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Certificación de Documentos Recepcionados en el Departamento de Resguardo Documental.

Fecha de Publicación:

27 de enero de 2023

Objetivo:  

Evacuar solicitudes conforme a derecho, dando fe de que las fotocopias certificadas son expresión fiel y conforme a los expedientes físicos que se encuentran en resguardo del Departamento de Resguardo Documental de la Dirección General de Aduanas.

Fundamento Legal:

Del origen del trámite – Base legal:

  • Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 8, 9.
  • Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 355.
  • Ley de Simplificación Aduanera, artículo 20.
  • Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5, 13, 16, 65, 66, 67, 69, 71, 72, 73, 86 y 89
  • Ley de Acceso a la Información Pública, artículo 36, 61 y 62

Medios de presentación del trámite o servicio

Presencial o en Línea – Base legal: Ley de Acceso a la Información Pública, artículo 36. Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5 y 67.

Tercero autorizado

Si, – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5, 67 y 69.

Periodicidad del trámite/modalidad

A demanda – Base legal: Ley de Acceso a la Información Pública, artículo 36.

Vigencia del trámite/modalidad

No tiene vigencia – Base legal: Ley de Acceso a la Información Pública, artículo 36.

Requisitos

  1. Dirigido a:
    • Persona Natural.
    • Persona Jurídica.
    • Auxiliares de la Función Pública Aduanera.

  2. Tipos de Documento a presentar:
    • Fotocopia de DUI vigente – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 65 y 66.
    • Fotocopia de Testimonio de Escritura Pública de Poder o Documento Privado con firma legalizada. – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 67.
    • Fotocopia de Credencial del Representante Legal – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 67.

Formulario(s):

Escrito Libre – Solicitud de Certificación – Base legal: Ley de Acceso a la Información Pública, artículo 36; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 71 y 73.

  • Deberá contener:
    Nombre, razón o denominación social, número de DUI, datos generales del peticionario, Representante Legal, según sea el caso, acreditando la personería con que actúa, detallar en el escrito el número de la Declaración de Mercancías o documento a certificar, fecha y aduana donde liquidó la Declaración de Mercancías o donde inició o finalizó la Declaración de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre o Declaración Única Centroamericana para el régimen de Tránsitos Aduaneros (DUCA–T), razonar el motivo de la petición, firmar y sellar, señalar correo electrónico y/o teléfono, para recibir notificaciones.

Procedimiento General:

  1. La solicitud de certificación y los requisitos, podrán ser presentados en ventanilla de la Unidad de Correspondencia y Notificación de la Dirección General de Aduanas o en línea a través de servicios.dga@mh.gob.sv.

  2. El encargado de la Unidad de Correspondencia y Notificación, asigna o valida número de petición, coloca fecha de recibido y remite el expediente al Departamento de Resguardo Documental.

  3. El Departamento de Resguardo Documental, revisa la solicitud, que cumpla con los requisitos y de ser así, certifica el documento. Si no cumple, se le prevendrá a efectó que subsane, otorgandole el plazo de diez días hábiles. En caso de no darle cumplimiento a lo solicitado, se archivará sin trámite, quedando a salvo de presentar nueva petición – Base legal: Ley de procedimientos Administrativos, articulo 72.

  4. Se traslada la Certificación o Nota a la Unidad de Correspondencia y Notificación, para su debida notificación.

    Nota:
    • El Agente Aduanero podrá solicitar certificaciones de Declaración de Mercancías o documento a certificar que ha transmitido, caso contrario, deberá presentar documento del poder o autorización del consignatario o del propietario de las mercancías – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 67.
    • Para los documentos presentados en idioma extranjero, se debe de anexar la respectiva traducción, debidamente apostillada – Base legal: Código Procesal Civil y Mercantil, artículo 148.
    • El plazo para solicitar certificación de Declaración de Mercancías o documento a certificar será de cinco años, a partir de la fecha de aceptación del documento, según lo establecido en la “Tabla de Plazos de Conservación Documental (TPCD) del CISED” – Base legal: Acuerdo del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, No. 535, de fecha 03 de mayo del 2017.

Emisor:

Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa Responsable:

Departamento de Resguardo Documental

Persona Responsable:

Lcda. Rosibel Coto Ávalos.
Lcda. Fabiola Eleonora Gutiérrez

Teléfono Directo:

2244-5182

Correo Electrónico:

usuario@aduana.gob.sv  – Departamento de Atención al Usuario

Fax:

N/A

Ubicación:

Dirección General de Aduanas, Km. 11 ½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.

Tiempo de Respuesta:

  • 4 días hábiles, para solicitudes que contengan de 1 a 10 certificaciones.
  • 8 días hábiles, para solicitudes que contengan de 11 a 25 certificaciones
  • 14 días hábiles, para las solicitudes que contengan de 26 certificaciones en adelante

    Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 13, 86 y 89.

Horario de Atención:

De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.

Costo por Servicio:

El servicio es Gratuito.

Publicado el 09-02-2022.