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Solicitud de certificación de documentos recepcionados en el Departamento de Resguardo Documental.
Fecha de Publicación: 11 de agosto de 2026.
Objetivo:
Atender solicitudes dando fe de que las fotocopias certificadas son expresión fiel y conforme a los expedientes físicos que se encuentran en resguardo del Departamento de Resguardo Documental de la Dirección General de Aduanas.
Fundamento Legal:
Del origen del trámite – Base legal:
- Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 90.
- Ley de Simplificación Aduanera, artículo 20.
- Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias, artículo 30.
- Ley de Acceso a la Información Pública, artículo 36 y 62.
Medios de presentación del trámite o servicio:
Presencial o en Línea – Base legal: Ley de Acceso a la Información Pública, artículo 36. Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 5, 18 y 73.
Tercero autorizado:
Si, – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 5, 67 y 69; Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias, artículo 30; Código procesal Civil y mercantil, artículo 70.
Tipo de documento a presentar
- Persona natural: Copia simple de Testimonio de escritura pública de poder especial o cláusula especial.
- Persona jurídica: Copia simple de Credencial del representante legal o del agente aduanero.
- Agente Aduanero: Copia simple de Testimonio de escritura pública de poder especial o cláusula especial (En caso sea la DUCA o Declaración de Mercancías sea de otro agente de aduana).
- Apoderado Especial Aduanero:
- Copia simple de Credencial del apoderado especial aduanero. – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 5, 67 y 69; Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias, artículo 30.
- Copia simple de Testimonio de escritura pública de poder especial o cláusula especial.
- Transportista de Carga Internacional: Copia simple de Testimonio de escritura pública de poder especial o cláusula especial.
Notas:
- Para los numerales 1, 2, 3, 4 inciso segundo, y 5: Los interesados podrán comparecer en el procedimiento por si o por medio de representante. La representación deberá otorgarse mediante: Instrumento Público, Documento Privado con firma legalizada notarialmente, comparecencia ante el funcionario competente para instruir el procedimiento, de la manera indicada en el artículo 69 inciso 1° de la LPA. La persona interesada puede optar por cualquiera de las tres formas antes referidas. – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 5, 67 y 69.
- Asimismo, cada uno de los requisitos enumerados sólo podrán exigirse si no han sido presentados previamente y, si habiendo sido presentados, sus efectos se hubiesen extinguido por causas legales.
Periodicidad del trámite/modalidad:
A demanda – Base legal: Ley de Acceso a la Información Pública, artículo 36; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 numeral 2.
Vigencia del trámite/modalidad:
No tiene vigencia – Base legal: Ley de Acceso a la Información Pública, artículo 36; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 12 y 13.
Requisitos:
Tipos de Documento a presentar:
- Persona Natural:
- Copia simple de Documento de identidad del interesado (Documento Único de Identidad (DUI), Pasaporte o Carnet de Residente vigente – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 59; Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad, artículo 3.
Nota: Este requisito solo podrá exigirse si no ha sido presentado previamente y, si habiendo sido presentado, sus efectos se hubiesen extinguido por causas legales.
- Copia simple de Declaración de Mercancías o DUCA, Tránsito o documento a certificar (en caso el usuario lo presente) – Base legal: Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículo 3 y 4; Ley de Acceso a la Información Pública, artículo 36.
- Persona jurídica:
- Presentar copia simple de los documentos descritos en la letra a).
- Copia simple de escritura pública de constitución de sociedad – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 59; Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias, artículo 30.
Nota: Este requisito solo podrá exigirse si no ha sido presentado previamente y, si habiendo sido presentado, sus efectos se hubiesen extinguido por causas legales.
- Agente Aduanero:
- Presentar copia simple de los documentos descritos en la letra a).
- Copia simple del carnet del Agente Aduanero – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 67 y 69.
Nota: Este requisito solo podrá exigirse si no ha sido presentado previamente y, si habiendo sido presentado, sus efectos se hubiesen extinguido por causas legales.
- Apoderado Especial Aduanero:
- Presentar copia simple de los documentos descritos en la letra a).
- Transportista de Carga Internacional:
- Presentar copia simple de los documentos descritos en la letra a) inciso primero.
- Copia simple de la Declaración de Mercancías de tránsito aduanero o DUCA-T o documento a certificar (en caso el usuario lo presente). – Base legal: Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, articulo 3 y 4; Ley de Acceso a la Información Pública, artículo 36.
Formulario(s):
Escrito Libre – Solicitud de Certificación de documentos – Base legal: Ley de Acceso a la Información Pública, artículo 36; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 71 numeral 1, 2, 5, 6, 7 y 8, y 73.
Deberá contener:
- Órgano al que se dirige la petición: Debe dirigirse a la Dirección General de Aduanas.
- Datos del Interesado: Nombre, calidad en la que actúa, razón o denominación social, número de Documento Único de Identidad (DUI) y datos generales del peticionario.
- Datos del documento solicitado: Detallar el número de la Declaración de Mercancías o documento a certificar, fecha y aduana donde liquidó, donde inició o finalizó la Declaración de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre o Declaración Única Centroamericana para el régimen de Tránsitos Aduaneros (DUCA–T).
- La petición en términos precisos, para el caso se extienda la certificación del documento que corresponda.
- Notificaciones: El solicitante deberá señalar medios para recibir notificaciones tales como el correo electrónico y/o número de teléfono.
- Nombre, firma y sello del interesado.
- Fecha de la solicitud.
Procedimiento General:
- La solicitud de certificación y los requisitos, podrán ser presentados en ventanilla del Departamento de Atención al Usuario de la Dirección General de Aduanas o en línea a través de [email protected].
Si la presentación del escrito se hace a través de un tercero, será necesario legalizar la firma del interesado – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 5.
- El técnico del Departamento de Atención al Usuario, revisa, asigna o valida número de petición, coloca fecha de recibido y remite el expediente al Departamento de Resguardo Documental.
- El Departamento de Resguardo Documental, revisa la solicitud, que cumpla con los requisitos y de ser así, certifica el documento. Si no cumple, se le prevendrá a efecto que subsane, otorgándole el plazo de diez días hábiles. En caso de no darle cumplimiento a lo solicitado, se archivará sin trámite, quedando a salvo de presentar nueva petición – Base legal: Ley de procedimientos Administrativos, articulo 72.
- Se traslada la Certificación o Nota al Departamento de Atención al Usuario, para su debida notificación.
Notas:- El Agente Aduanero podrá solicitar certificaciones de Declaración de Mercancías o documento a certificar que ha transmitido; caso contrario, deberá presentar documento del poder o autorización del consignatario o del propietario de las mercancías – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 67.
- Para los documentos presentados en idioma extranjero, se debe de anexar la respectiva traducción, debidamente apostillada – Base legal: Código Procesal Civil y Mercantil, artículo 148.
- El plazo para solicitar certificación de Declaración de Mercancías o documento a certificar será de cinco años, a partir de la fecha de aceptación del documento. – Base legal: Ley de la Corte de Cuentas de la República, artículo 95.
Emisor:
Dirección General de Aduanas.
Unidad Organizativa Responsable:
Departamento de Resguardo Documental
Persona Responsable:
Lcda. Rosibel Coto Ávalos.
Teléfono Directo:
2244-5106
Correo Electrónico:
[email protected] – Departamento de Atención al Usuario
Fax:
N/A
Ubicación:
Dirección General de Aduanas, Km. 11 ½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Distrito de Ilopango, San Salvador Este.
Tiempo de Respuesta:
- 5 días hábiles, para solicitudes que contengan de 1 a 50 certificaciones.
- Para solicitudes que contengan más de 50 certificaciones en adelante, se indicará en plazo a realizar.
Base Legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 13, 82, 86, 88, 89 párrafo 3, y 90.
Horario de Atención:
De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.
Costo por Servicio:
Gratuito – Base Legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8; Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículo 35 párrafo 2; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 12 párrafo 1 y 13 párrafo 2; Ley de Acceso a la Información Pública, artículo 61.