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Transbordo de mercancías

Fecha de Publicación:    02 de Diciembre de 2020

Objetivo:

Proporcionar los requisitos y procedimiento para realizar el transbordo de la mercancía en los casos que la legislación establece.

Base Legal :

  • Artículo 66 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
  • Artículos del 270 al 279 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA)

Requisitos:   

Conforme al artículo 271, existen dos tipos de transbordo:

Directo: Cuando las mercancías se transfieren directamente de un medio de transporte a otro.

Indirecto: Es aquel en que las mercancías se transfieren de un medio de transporte a otro, después de haber sido depositadas en los recintos aduaneros.

Para ambos tipos se requiere lo siguiente:

  • Solicitud de transbordo ante la autoridad aduanera por parte del transportista, consignatario o su representante, la cual debe de contener la información requerida en el art. 272 del RECAUCA
  • Copia del manifiesto de carga a requerimiento de la autoridad aduanera. En los casos, que el transbordo sea programado por el transportista, se deberá consignar en el manifiesto, que se realizará la operación de transbordo.
  • El transbordo deberá realizarse dentro de un plazo de 24 horas hábiles, contado a partir de su autorización o un plazo mayor, siempre y cuando sea justificado a satisfacción del servicio aduanero.

Para aquellos casos que las mercancías van en tránsito aduanero y sufran algún percance, ya sea por caso fortuito o fuerza mayor, el conductor de la unidad deberá presentarse a la aduana más cercana o en su defecto a la delegación policial más cercana al sitio donde ocurrió el percance (en este último para solicitar inspección y ratificar el mismo). En la aduana solicita a la autoridad aduanera, la suspensión temporal del tránsito,  la autorización del transbordo y la presencia de un funcionario aduanero para realizarlo.

Nota: Se autorizará el transbordo de mercancías peligrosas de manipulación especial, cuando se cumpla con los requerimientos y condiciones exigidas por la autoridad competente.

Formularios:    Declaración de Mercancías y/o FAUCA

Procedimiento General

  1.  El usuario presenta a la autoridad aduanera la solicitud de transbordo, con los documentos de soporte.
  2. El Administrador de Aduana, verifica que la solicitud esté legalmente fundamentada y contenga la información requerida, si todo está correcto, autoriza el transbordo y traslada documentos de tránsito al funcionario aduanero para que se aplique el ¿Chequeo Control Aduanero¿ en el sistema informático.
  3. Se asigna al funcionario aduanero para presenciar el transbordo, el cual levantará un acta para informar a la administración de aduana.
  4. El funcionario aduanero razona en la casilla de observaciones de la Declaración de Tránsito que se realizó transbordo y procede a aplicar  continuación de viaje, en el sistema informático.
  5. Si el transbordo es indirecto, realizado dentro de un recinto aduanero, se deberá presentar la Declaración de Tránsito para que se inicie en el sistema informático respectivo.

Emisor:    Dirección General de Aduanas

Unidad Organizativa Responsable:    Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Persona Responsable:    Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Teléfono Directo:    2244-5041

Correo Electrónico:    usuario@aduana.gob.sv

Fax:    2237-5168

Ubicación:    Aduanas y Delegaciones de Aduanas de la República. Clic aquí para ver ubicaciones.

Tiempo de Respuesta:    Máximo 8 horas hábiles.

Horario de Atención:    Horarios por tipo de aduana. Hacer Clic aquí

Costo por Servicio:    Gratuito.

Publicado el 04-06-2021.