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Transbordo de mercancías.

Fecha de Publicación:    22 de julio de 2026.

Objetivo:

Este trámite sirve para que el usuario realice el traslado de las mercancías bajo control aduanero, del medio de transporte en el cual arribaron a otro en el que continuaran su destino. Puede ser un transbordo directo, cuando se traslada mercancías directamente de un medio de transporte a otro, o indirecto, cuando se transfieren mercancías de un medio de transporte a otro después que han sido depositadas en un recinto aduanero.

Fundamento Legal:

Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo, Base legal:

  1. Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 66;

  2. Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 271 y 274;

  3. Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículo 27.

Medios de presentación del trámite o servicio:

Presencial. Para poder solicitar el trámite, el usuario debe presentarse en las áreas de atención de cada Aduana con la solicitud de transbordo, con los documentos de soporte y la Declaración debidamente transmitida electrónicamente y con sus documentos adjuntos (cuando aplique).

Base legal
: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 272.

Tercero autorizado:

Si. Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 272.

Tipo de Documento a presentar: Escritura Pública de Poder Especial o Cláusula Especial / Carné de Agente Aduanero / Apoderado Especial Aduanero. Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 59, 75 y 90; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5, 67 y artículo 69 Párrafo/Inciso 1.

Periodicidad del trámite/modalidad:

A demanda. Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículos 317 Y 318; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 numeral 2.

Vigencia del trámite/modalidad:

Si, tiene vigencia. Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 276, 317 Y 318.

Nota:

1. El transbordo deberá efectuarse bajo control y condiciones que la Autoridad Aduanera determine, dentro de un plazo máximo de 24 horas hábiles, contado a partir de su autorización.

2. Si por causa justificada el interesado necesitara un plazo mayor para realizar el transbordo, deberá informarlo en solicitud por escrito y la Autoridad Aduanera, previo análisis, autorizará cuando proceda.

3. De no efectuar el transbordo en el plazo señalado o el plazo mayor concedido, la mercancía caerá en abandono.

Requisitos:   

Para Transbordo Directo o Indirecto:

  1. Documento de Transporte (Se debe adjuntar el documento de transporte original dependiendo del tipo de transporte contratado: Conocimiento de Embarque si es marítimo, Guía Aérea si es Aéreo y Carta de Porte si es vía terrestre). Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 3 y 242 literal b).

  2. Manifiesto de Carga – Original.  El manifiesto de Carga, se deberá adjuntar en la declaración de mercancías como documentos escaneados y en caso de ser requerido por la autoridad aduanera serán presentados físicamente. Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 242 literal a), 271 y 319 literal a).

  3. Declaración Única Centroamericana para el Tránsito Aduanero – DUCA T (original), cuando aplique . Base legal: Resolución No. 409*2018 (COMIECO), Aprobación del nuevo formato de la Declaración Única Centroamericana (DUCA); Reglamento Sobre El Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre artículos 5, 6 y 27.

  4. Recibo de pago por compra de marchamo cuando aplique (original). Base legal: Reglamento Sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículos 10 y 11.

  5. Informe de recepción (Copia Simple): Si se trata de un transbordo indirecto, deberá presentarse el Informe de Recepción de Mercancías en depósito aduanero. Este requisito será presentado en caso aplique. Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano,  artículos 271 y 321 Literal e).

  6. Permiso para el Transporte de Sustancias Peligrosas cuando aplique (original). Se debe presentar cuando un vehículo de carga transporte Sustancias Peligrosas, tales como Explosivos, Gases Inflamables, Sustancias Oxidantes, Sustancias Tóxicas, etc. Base legal: Ley del Medio Ambiente, artículo 57; Reglamento Especial en materia de Sustancias, Residuos y Desechos Peligrosos artículos 17, 20, 61, 62, 72.

  7. Permiso especial de operación por carga sobredimensionada (Original). Se debe presentar cuando un vehículo de carga excede los límites máximos de peso, dimensiones o configuración establecidos en la normativa de tránsito y transporte terrestre. Este requisito será presentado en caso aplique. Base legal: Acuerdo Centroamericano sobre Circulación por Carretera artículo 11 Numeral 2, 3 y 4; Ley Especial de Transporte de Carga por Carretera, Artículo 17; Reglamento de Transporte Terrestre de Carga, Artículo 47.

  8. Permiso especial de operación para el transporte de estupefacientes, psicotrópicos, precursores, sustancias y productos químicos y agregados, cuando aplique. (Original). Base legal: Reglamento de Estupefacientes, psicotrópicos, precursores, sustancias y productos químicos y agregados, articulo 83.

Formulario(s):

Escrito Libre: El usuario deberá presentar una “Solicitud de Transbordo de Mercancías”, a la Administración de Aduanas, conteniendo la información que señala el artículo 272 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA).

Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 272.

Procedimiento General:

  • El usuario presenta a la autoridad aduanera la solicitud de transbordo, con los documentos de soporte.

  • El Administrador de Aduana, verifica que la solicitud esté legalmente fundamentada y contenga la información requerida, si todo está correcto, autoriza el transbordo y traslada documentos de tránsito al funcionario aduanero coordinando con la Aduana de Destino la operación de transbordo, previo a la compra del precinto aduanero.

  • Se asigna al funcionario aduanero para presenciar el transbordo, el cual levantará un acta para informar a la administración de aduana.

  • El funcionario aduanero razona en la casilla de observaciones de la Declaración de Tránsito DUCA T, que se realizó transbordo, así como fecha, hora y número de marchamo colocado.

Si el transbordo es indirecto, realizado dentro de un recinto aduanero, se deberá presentar la Declaración Única Centroamericana para el régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre; una vez finalizada la operación se realizará el inicio de tránsito en el sistema informático respectivo.

Emisor:   

Dirección General de Aduanas

Unidad Organizativa Responsable:   

Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza.

Persona Responsable:   

Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza.

Teléfono Directo:   

2244 – 5041- Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza.

Correo Electrónico:    

[email protected]  –  Departamento de Atención al Usuario.

Fax:  

2244 – 5168 Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza.

Ubicación:   

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Distrito de Ilopango, San Salvador Este.

Tiempo de Respuesta:   

Máximo 8 horas hábiles Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82, 86, 89 párrafo 3, y 163 párrafo 2.

Horario de Atención:   

Conforme a Boletín Informativo de horarios de atención al público – Publicado en el Portal Web de la Dirección General de Aduanas: https://sitio.aduana.gob.sv/oficinas/

Costo por Servicio: 

Gratuito. Sin embargo, cuando las mercancías van en Tránsito Aduanero, el medio de transporte deberá llevar un marchamo (precinto) por cada compuerta habilitada que tenga el medio de transporte, cuyo costo unitario es de $4.57. Base legal:  Reglamento sobre El Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre artículos 10, 11,  27, 271, 274; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 13; Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8 y 66; Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículo 35 párrafo 2.

Publicado el 22-07-2026.