LOGO INSTITUCIONAL
Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Search in posts
Search in pages
EN ES

Clasificación Arancelaria de Mercancías.

Fecha de autorización: 15 de noviembre de 2024

Objetivo:

Difundir entre los importadores, exportadores o productores, el procedimiento a seguir para la presentación de una solicitud para la emisión de un dictamen de clasificación arancelaria de mercancías, estableciendo los lineamientos generales al respecto.

Fundamento Legal:

Del origen del trámite: Base legal:

1- Ley de Simplificación Aduanera, artículo 5.

2- Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero centroamericano, artículo 16.

Medios de presentación del trámite o servicio

Presencial – Base legal: Ley de Simplificación Aduanera, artículo 5.

Nota: Si la consulta realizada requiere de la presentación de una muestra física, el trámite deberá realizarse de manera presencial.  

Tercero autorizado

SiBase Legal: Ley de Simplificación Aduanera, artículo 5.

Tipo de Documento – Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial o Cláusula Especial – Base legal: Ley de simplificación Aduanera, artículo 5, párrafo 2º.

Periodicidad del trámite/modalidad

A demanda – Base legal: Ley de Simplificación Aduanera, artículo 5.

Vigencia del trámite/modalidad

No, tiene vigencia – Base legal: Ley de simplificación Aduanera, artículo 5.

Requisitos:

  1. Solicitud de Clasificación Arancelaria de Mercancías (Formato DTA-AR-432-001), completamente llena con la información requerida. Ver link detallado para el llenado del formulario – Base legal: Ley de Simplificación Aduanera, artículo 5.

  2. Fotocopia del Documento Único de Identidad (DUI) del peticionario, cuando actúe como persona natural; si el solicitante del trámite es un Agente Aduanero se debe adjuntar fotocopia del carnet debidamente certificado, que lo acredite como tal y una nota con el consentimiento del interesado; cuando se delegue a un tercero autorizado o representante, se debe anexar el poder en original o copia certificada que lo acredite como tal, así como fotocopia del Documento Único de Identidad (DUI) – Base legal: Ley de Simplificación Aduanera, artículo 5.

  3. Si corresponde a una persona jurídica, debe presentar escritura de constitución cuando sea por primera vez que requiere del servicio, si el solicitante del trámite es un Agente Aduanero o Apoderado Especial Aduanero, se debe adjuntar fotocopia del carnet debidamente certificado, que lo acredite como tal y una nota con el consentimiento del interesado – Base legal: Ley de Simplificación Aduanera, artículo 5.

  4. Describir de forma detallada y precisa en la solicitud, todas las características de la mercancía, según los campos requeridos y al tipo de mercancía; el solicitante puede presentar de forma adicional cualquier otra información que considere idónea para complementar la identificación de la misma, de preferencia en español o en su defecto con el anexo de su traducción, y adjuntar la siguiente documentación:

    CON MUESTRA
    a. Ficha técnica
    b. Certificado de análisis
    c. Hoja de seguridad
    d. Catálogos
    e. Información que permita identificar la materia constitutiva del producto
    f. Composición química, si fuera el caso
    g. Fotografías del producto de consulta
    h. Planos
    i. Esbozos
    j. Diagramas
    k. Nombre de la empresa fabricante y de ser posible correo electrónico y página Web.

    SIN MUESTRA
    a. Ficha técnica
    b. Catálogos
    c. Fotografías del producto de consulta.
    d. Planos
    e. Esbozos.
    f. Diagramas
    g. Nombre de la empresa fabricante, y de ser posible correo electrónico y pagina Web.

    En ambos casos y de manera excepcional, al no contar con literatura técnica, presentar una descripción minuciosa sobre las características de la materia constitutiva, aplicaciones, uso o función de la mercancía – Base legal: Ley de Simplificación Aduanera, artículo 5.

    Nota: la información especificada anteriormente, tendrá que presentarse firmada por una persona responsable, y sellada según corresponda.

  5. Indicar en la solicitud el código arancelario y el criterio sugerido aplicable al artículo o producto objeto de consulta – Base legal: Ley de Simplificación Aduanera, artículo 5.

  6. Cuando corresponda presentar una muestra física, esta debe ser en cantidad suficiente según lo dispuesto en la guía para el envío de muestras al Departamento de Laboratorio de esta Dirección General – Base legal: Ley de Simplificación Aduanera, artículo 5.

  7. Si se presenta muestra física, para la emisión del Reporte Merceológico por parte del Laboratorio de esta Dirección General, deberán cancelarse los derechos por valor de $10.86 en las instituciones bancarias autorizadas, por cada muestra que se presente – Base legal: Acuerdo No. 330 del 20-02-14, publicado en Diario Oficial No. 39, Tomo No. 402, del 27-02-14, referente a la modificación del precio del servicio de laboratorio que presta la Dirección General de Aduanas.

Formulario(s):

  1. Solicitud de Clasificación Arancelaria de Mercancías, Formato DTA-AR-432-001. – link –https://zfrmz.com/Moj5babUd1s3jhi3fYvIBase legal: Ley de Simplificación Aduanera, artículo 5.

  2. Guía para el envío de muestras al Departamento de Laboratorio de esta Dirección General Base Legal: Ley de Simplificación Aduanera, artículo 5.

    Nota 1:
    Para consultas sobre cómo llenar el formulario favor ingresar al siguiente link: https://drive.google.com/file/d/1mm0tAAgneUTEv44sk5548ETn1Gd9L3YZ/view?usp=drive_link

    Nota 2:
    Consulte la guía de usuario de ingreso a la mesa de servicio en el link siguiente: https://drive.google.com/file/d/1owN5Bvw2rYdaVhucqMyOxeO8dg1yME1q/view?usp=drive_link

Procedimiento General:

  1. El interesado llena y descarga el formulario para Clasificación Arancelaria de Mercancías  DTA-AR-432-001 – link  https://zfrmz.com/Moj5babUd1s3jhi3fYvI y presenta en ventanilla de la Unidad de Correspondencia y Notificaciones de la Dirección General de Aduanas, y demás documentos requeridos, para que se le genere el número de requerimiento en la Mesa de Servicio, y proceder a trasladar expediente a la Unidad de Arancelario.

  2. El Técnico revisa solicitud y documentación adjunta, examina la información recibida, y procede al análisis técnico respectivo.

  3. Se traslada el dictamen firmado, a la Unidad de Correspondencia y Notificación, quienes proceden a notificar al interesado.

Emisor:

Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa Responsable:

Unidad de Arancelario

Persona Responsable:

Ing. Guillermo Meza.

Teléfono Directo:

2244-5182/ 2244-5086/ 2244-5087

Correo Electrónico:

usuario@aduana.gob.sv – Departamento de Atención al Usuario

arancelario@aduana.gob.sv  –  Unidad de Arancelario

Fax:

N/A.

Ubicación: 

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.

Tiempo de respuesta:

10 días hábiles; Dicho plazo podrá ser ampliado de oficio por un periodo igual, cuando por la naturaleza de la consulta sea necesario efectuar investigaciones y análisis que requieran un mayor tiempo que el señalado – Base Legal: Ley de Simplificación Aduanera, artículo 5.

Horario de atención:

De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.

Costo por servicio: 

El costo del servicio es gratuito, salvo que la mercancía consultada requiera de Análisis Merceológico del Departamento de Laboratorio de la DGA, deberá cancelar la cantidad de $10.86 por muestra – Base Legal: Acuerdo No. 330 del 20-02-14, publicado en el Diario Oficial No. 39, Tomo No. 102 del 27-02-14.

Publicado el 15-11-2024.