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Autorización para el registro de Empresas Consolidadoras y Desconsolidadoras de Carga.

Fecha de Publicación:    27 de mayo de 2024.

Objetivo:   

Informar al usuario el proceso y los requisitos que deben cumplir las Empresas que soliciten ser autorizadas como Empresas Consolidadoras y Desconsolidadoras de Carga.

Fundamento Legal:

Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal:

  1. Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículos 3 y 4.
  2. Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 65, 66 y 67.
  3. Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 18 y 19 literal “d”.
  4. Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 5 literal u), 118, 121 y 149.

Medios de presentación del trámite o servicio

Presencial – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 66; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 18, 19 y 73.

Tercero autorizado

  1. Si – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 18 y 19; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 73.

  2. Tipo de Documento a presentar: Fotocopia de Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial o cláusula especial – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 67 y 69.

Periodicidad del trámite/modalidad

A demanda – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículo 62 y Ley de Procedimientos Administrativos artículo 64 literal 2.

Vigencia del trámite/modalidad

tiene vigencia – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano,  artículo 62; Ley de Procedimientos Administrativos, articulo 13.

Requisitos:

  1. Fotocopia de Escritura Pública de Constitución de la Sociedad debidamente inscrita en el Registro de Comercio; con un giro comercial principal o accesoriamente a contratar, en nombre propio y por su cuenta, servicios de transporte internacional de mercancías que ellos mismos agrupan, destinadas a uno o más consignatarios – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 59 literal “a”, 149 literal “b”. Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 67.

  2. Fotocopia de Credencial del Representante Legal vigente e inscrita en el CNR – Base Legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal “m”; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 56 literal “a” y 59 literal “c”.

  3. Fotocopia del Documento Único de Identidad (DUI) vigente del Representante Legal o en su caso pasaporte o carné de residente – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 59 literal “b y e”.

  4. Declaración Jurada ante Notario del Representante Legal, de no tener vínculo laboral con el Estado o Instituciones Gubernamentales – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 56 literal “g” y 59 literal “d”.

  5. Matrícula vigente de la sociedad solicitante – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 56 literal “c”, 59 literal “b” y 149 literal “a”.

  6. Constancia de Antecedentes Penales vigente del Representante Legal o Apoderado – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “a”.

  7. Constancia de Antecedentes Policiales vigente (PNC) del Representante Legal o Apoderado – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “a”.

  8. Fianza en Original, por el monto de VEINTE MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ($20,000.00), la cual debe estar redactada según o modelo establecido por la DGA, que se encuentra publicado en la Portal Web de la Dirección General de Aduanas – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal “g”; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 62 y 150.

  9. Contrato(s) o carta(s) de representación de una o varias empresas consolidadoras de carga internacional cuando estén domiciliadas en el exterior, legalizadas en el país de origen y con sus respectivos pases de ley. Si el documento estuviese redactado en idioma extranjero deberá acompañarse traducción jurada u oficial del mismo al idioma oficial de los Estados Parte. Estos documentos deberán haberse emitido en un plazo no mayor de tres meses anteriores a la fecha en que se presenta la solicitud, e inscritas en el Registro de Comercio. En el caso que la empresa solicitante forme parte de una organización internacional de empresas consolidadoras, bastará con comprobar su afiliación a dicha organización mediante certificación extendida por la presidencia de la misma, en la que conste el listado de empresas Consolidadoras que conforman la identidad. Dicha certificación deberá ser autenticada por las autoridades competentes. Asimismo, cuando el documento haya sido expedido en territorio nacional, el mismo deberá contar con firma legalizada por notario y adjuntarse copia del documento que acredite la representación con la que actúa su emisor – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 149 literal “c” , e inciso final.

Formulario(s):   

  1. Solicitud de Registro de Empresas – link – https://zfrmz.com/amegL6qjCnv5Hjz8AlIjBase legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 56, 58 y 59; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 6 y 71.

    Notas:

Procedimiento General:

  1. El interesado se presenta en la ventanilla del Departamento de Atención al Usuario de la Dirección General de Aduanas, con un (1) ejemplar de Solicitud de Registro de Empresas, el cual puede descargar en el siguiente link – https://zfrmz.com/amegL6qjCnv5Hjz8AlIj – completa, llena y adjunta la documentación requerida, a más tardar el día hábil siguiente, previo haber generado el requerimiento en la mesa de servicio.

  2. El Técnico del Departamento de Atención al Usuario, verifica que la documentación presentada, este completa y conforme a los requisitos publicados en el Portal Web de la Dirección General de Aduanas, valida número de requerimiento y procede a trasladar el expediente a la Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública, para la emisión de respuesta.

  3. El Técnico de la Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública, revisa y analiza el cumplimiento de los requisitos y la documentación presentada para la autorización de la misma, de igual manera verifica que se encuentre solvente con el Fisco; de estar conforme procede a ingresar la información de la empresa solicitante, en la base de datos (SIAFPA).

  4. El Técnico de la Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública, remite al Departamento de Atención al Usuario, los documentos para su debida notificación.


    Notas:
    • Para el caso, que el Sistema Informático correspondiente, no refleje el estatus tributario de la persona natural o jurídica solicitante, se requerirá a dicho usuario, presente físicamente o en línea el documento de respaldo.

    • Si la documentación esta incorrecta o incompleta, o la Fianza no está conforme al modelo respectivo, se procederá a devolverla, mediante el Formulario de Prevención, otorgándole 10 días hábiles para subsanar la inconsistencia.

    • Las garantías deberán ser renovadas anualmente y presentarse dentro de los quince días (15) antes de su vencimiento, razón por la cual el tiempo de respuesta para el trámite solicitado se prolongará como consecuencia de no presentarla en el periodo previo al vencimiento de la misma; así como si la Fianza es presentada de manera extemporánea, se procederá a iniciar el Proceso Administrativo Sancionador conforme a las Leyes Aduaneras.

Emisor:

Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa Responsable:

Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública.

Persona Responsable:

Licenciada Fabiola Eleonora Gutiérrez

Teléfono Directo:

2244 – 5077

Correo Electrónico

usuario@aduana.gob.sv – Departamento de Atención al Usuario.

Fax

N/A

Ubicación:

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.

Tiempo de Respuesta:

12 días hábiles – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86

Horario de Atención:

De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.

Costo por Servicio:

Gratuito

Publicado el 27-05-2024.