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Autorización de Transportista de Carga Internacional Terrestre.

Fecha de Publicación:  11 de noviembre de 2025.

Objetivo:

Informar al usuario sobre los requisitos necesarios para obtener la autorización como Transportista de Carga Internacional Terrestre, así como para registrar sus medios de transporte y conductores, con el fin de realizar operaciones de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre en la región centroamericana.

Fundamento Legal:

Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal:

  1. Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 19 literal “c”, 24 y 95.
  2. Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 5 literal u), 71, 99 literal a), 100.
  3. Reglamento sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre, artículos 12, 31, 32, 33, 40, 41, 42 y 44.
  4. Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 12.
  5. Reglamento General de Transito y Seguridad Vial, artículos 26, 27 y 28.

Medios de presentación del trámite o servicio:

En línea – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 66 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 73.

Tercero autorizado:

  1. Si – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5 y 67.

  2. Tipo de Documento a presentar – Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial o con cláusula especial – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 69.

Periodicidad del trámite/modalidad:

A demanda – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 numeral 2.

Vigencia del trámite/modalidad:

No tiene vigencia – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 13.

Requisitos: 

  • Persona Natural y Persona Jurídica:

    1. Completar el Formulario en linea de Autorización de Transportista de Carga Internacional Terrestre –Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6.

    2. Documento Único de Identidad (DUI), Pasaporte o Carné de Residente, del solicitante o Representante Legal. – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 59 literal “b”, Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad, artículo 3 y 4.

    3. Número de Registro de Contribuyente (NRC) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 56 literal “e” y 59 literal b).

    4. Balance General firmado y sellado por un Contador Público. En caso de que los activos del solicitante sean iguales o superiores a $12,000.00, deberá presentar Matrícula de Comercio inscrita en el CNR. – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literales “d” y “e”; Código de Comercio, artículos 411 y 437.

    5. Constancia de Antecedentes Policiales del solicitante o Representante Legal. – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 100 literal “d”.

    6. Constancia de Antecedentes Penales del solicitante o Representante Legal. – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 100 literal “d”.

    7. Declaración Jurada del solicitante o Representante Legal, otorgada ante Notario, de no tener vinculo laboral con el Estado o sus instituciones. – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 56 literal “g” y 59 literal “d”.

    8. Nómina de conductores con su Código de Registro Único (SVC).- Base legal: Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículo 33 literal “a”.

    9. Testimonio de Escritura Pública de Constitución de la Sociedad y cuando corresponda sus modificaciones al Pacto Social, debidamente inscritas en el Registro de Comercio. – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 56 literales “c”, y 59 literal “a”.

    10. Credencial del Representante Legal, inscrita en el Registro de Comercio. – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 56 literales “a”.

      Notas: Los documentos antes citados, deberán estar vigentes al momento de la solicitud.
  • Requisitos y condiciones para el registro del Medio de Transporte de Persona Natural o Persona Jurídica.

    1. Tarjeta (s) de circulación del o de los medios(s) de transporte que se desee(n) inscribir. – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 56 literal “a” y 100 literal “b”.

    2. Cuatro (4) fotografías o imágenes a color y de alta calidad del o de los medio (s) de transporte objeto de inscripción, que correspondan a las vistas frontal, laterales y posterior. – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 100, literal “d”.

    3. Documento legal con el que se acredite la posesión o el derecho de uso del o de los  medio(s) de transporte, cuando no sea(n) propiedad del solicitante (ejemplo: arrendamiento, comodato ó prenda), sólo en el caso de arrendamiento se aceptará documento privado con firmas autenticadas. – Base legal: Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículo 31 literal “b” y Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 101.

      El documento antes citado, deberá establecer una cláusula especial que disponga que «el vehículo objeto del contrato podrá ser registrado ante el Servicio Aduanero, para efectuar tránsitos aduaneros internacionales de mercancías”; de igual forma, deberá presentar Garantía para responder por el pago de los derechos, impuestos, tasas, multas y demás cargos que se generen de las operaciones que como transportista realice. – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 101.

    4. En el caso que el medio de transporte sobre pase el peso y dimensiones establecidas, deberá presentar un permiso especial de operación, emitido por la Dirección General de Transporte de Carga, del Viceministerio de Transporte. – Base legal: Ley Especial de Transporte de Carga por Carretera, artículos 5 numeral 25 y 17.

    5. El medio o medios de transporte deberá(n) presentar la Garantía correspondiente, la cual deberá ser renovada anualmente y presentarse dentro de los quince días antes de su vencimiento, conforme a los montos, descripciones y condiciones establecidas, las cuales se detallan a continuación:

      • Camiones abiertos, por la cantidad de un mil dólares 00/100 de los Estados Unidos de América (US $1,000.00).  

      • En calidad de arrendamiento, prenda, o a plazos a favor de un tercero, por la cantidad de un mil dólares 00/100 de los Estados Unidos de América (US $1,000.00).

      • Tacuazinas (car hauler), por la cantidad de diez mil dólares 00/100 de los Estados Unidos de América (US $10,000.00).

      • Grúas, por la cantidad de cinco mil dólares 00/100 de los Estados Unidos de América (US $5,000.00).

        Base Legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 21 literal “g”, 52 y 53; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 61, 62, 65, 105 y 106; Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículo 29, 31 literal b) y 33 inciso III. 

    6. El o los medio(s) de transporte(s) podrá(n) ser sometido(s), de forma aleatoria a una inspección física; exceptuando el vehículo clase cabezal. – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 8 y 9.

      La inspección física del medio de transporte, se realizará en las instalaciones de la Dirección General de Aduanas, notificándole al interesado a través del correo electrónico, fecha y hora para realizar la  inspección, para lo cual se consideraran las siguientes condiciones:  

      • Los dispositivos de cierre deberán presentar la seguridad necesaria para su autorización. – Base legal: Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículo 11.

      • El precinto aduanero deberá de colocarse de manera sencilla y eficaz. – Base legal: Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículo 16 literal “b”.

      • Que el medio de transporte no permita la apertura o alteración de sus puertas para la extracción o introducción de mercancías sin que ello implique la ruptura o alteración de los precintos aduaneros. Asimismo, los pernos, bisagras y pines deberán encontrarse en buen estado, libres de corrosión; y, en el caso de los pernos, estos deberán estar debidamente soldados. – Base legal: Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículos 12 literales a) y b), 16 literal c).

      • Evitar compartimientos abiertos sin control aduanero, en los cuales se pueda introducir o sustraer mercancías. – Base legal: Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículo 16 literal d).

      •  El número de Motor y VIN deberán estar visibles al momento de la inspección. – Base legal: Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículo 16 literal f).

      • El medio de transporte debe poseer placa salvadoreña, para el transporte de carga liviana, pesada, extra pesada o especial y de grúas industriales. – Base legal: Reglamento General de Transito y Seguridad Vial, artículos 26, 27 y 28.

Formulario(s):

Formulario de Autorización del Transportista de Carga Internacional Terrestre, en el siguiente link: https://zfrmz.com/B8yvY7ikpFNgj19UVJ52Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6.


Nota 1:
Modelo de Fianza de Transportista de Carga Internacional TerrestreBase legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal “g”; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 62; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6.


Nota 2:
Para consultas sobre cómo llenar el formulario favor ingresar al siguiente link: https://drive.google.com/file/d/1mm0tAAgneUTEv44sk5548ETn1Gd9L3YZ/view?usp=drive_link


Nota 3:
Consulte la guía de usuario de ingreso a la mesa de servicio en el link siguiente: https://drive.google.com/file/d/1owN5Bvw2rYdaVhucqMyOxeO8dg1yME1q/view?usp=drive_link

Procedimiento General:

  1. El usuario podrá solicitar la autorización como Transportista de Carga Internacional Terrestre, conforme a las opciones siguientes:

    • Completando el Formulario de Autorización de Transportista de Carga Internacional Terrestre, disponible en el siguiente link: https://zfrmz.com/B8yvY7ikpFNgj19UVJ52 una vez finalizado el llenado del formulario adjunta la documentación requerida, deberá hacer clic en el botón “Enviar”. La información será remitida automáticamente a la Mesa de Servicios, generándose un número de caso mediante requerimiento.

    • Posteriormente, recibirá un correo electrónico de notificación confirmando la creación del caso.

    • Si requiere adjuntar más documentos, podrá hacerlo a través de las siguientes opciones:

      1. Respondiendo al correo en el que le llegó la notificación.

      2. Registrándose en la Mesa de Servicios, en el siguiente link – https://mesadeservicios.mh.gob.sv/. Si ya se encuentra registrado, deberá iniciar sesión con su usuario y contraseña, buscar el requerimiento utilizando el número de caso asignado por el sistema y adjuntar la documentación correspondiente.

  2. En caso que el o los medio(s) de transporte, se encuentre(n) bajo las condiciones señaladas en los numerales 3 y 5 del “Campo de Requisitos y condiciones para el registro del Medio de Transporte”, deberá(n) presentar la Garantía original en la ventanilla del Departamento de Atención al Usuario de esta Dirección General, haciendo referencia al número de requerimiento que le fue generado por la mesa de servicio.

  3. En el caso de que el o los medio(s) de transporte no requiera(n) inspección física y cumpla con los requisitos establecidos, se procederá a su inscripción sin necesidad de trámites adicionales; caso contrario, se notificará al usuario fecha y hora de la inspección a través de los medios indicados para recibir notificaciones. Una vez realizada la inspección, y constatando que cumple con los requisitos y condiciones establecidas se procederá su inscripción.

  4. Se registrará únicamente al conductor que cuente con su código de registro único SVC activo, al listado del código del transportista que solicite incorporarlo.

  5. Una vez autorizada la solicitud, se le notificará a través del correo electrónico señalado en la mesa de servicio.

  6. Una vez autorizado el transportista, deberá colocar la viñeta de identificación al medio de transporte inscrito cumpliendo con las siguientes características.

    • La viñeta deberá colocarse en los costados y en el techo del vehículo, de manera visible.

    • Las dimensiones serán de 8,5 pulgadas de ancho por 11 pulgadas de largo, sin incluir leyendas, logotipos ni mapas.

    • Deberá estar elaborada en papel reflectivo amarillo, con el número de código asignado al transportista en color negro.

  7. El Auxiliar deberá presentar el medio de transporte a la Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza a fin de enrolar el medio con la etiqueta de identificación RFID.

Notas Generales:

  • Para el caso que el Sistema Informático correspondiente no refleje el estatus tributario de la persona natural o jurídica solicitante, se requerirá que presente físicamente o en línea el documento de la solvencia correspondiente.

  • En caso no cumpla con los requisitos establecidos en el presente servicio, se emitirá prevención, otorgándole 10 días hábiles para subsanar lo requerido por el Servicio Aduanero.

Emisor:

Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa Responsable:

Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera.

Persona Responsable:

Licenciada Fabiola Eleonora Gutiérrez

Teléfono Directo:

2244–5182 / WhatsApp 7073-8768

Correo Electrónico:

[email protected] – Departamento de Atención al Usuario.

Fax:

N/A

Ubicación:

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Distrito de Ilopango, San Salvador Este.

Tiempo de Respuesta:

10 días hábiles Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86.

Horario de Atención:

De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.

Costo por Servicio:

Gratuito

Publicado el 11-11-2025.