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Autorización e Inscripción de Transportista de Carga Internacional Terrestre.
Fecha de Publicación: 20 de noviembre de 2024.
Objetivo:
Informar al usuario sobre los requisitos necesarios para autorizar e inscribir a los Transportistas de Carga Internacional Terrestre, su(s) medio(s) de transporte con el fin de realizar operaciones de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre en la región centroamericana.
Fundamento Legal:
Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal:
- Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículos 3 y 4.
- Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 19 literal “c”, 24 y 95.
- Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 5 literal u), 71, 99 literal a), 100.
- Ley de Simplificación Aduanera, artículo 2.
- Reglamento sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre, artículos 12, 31, 32, 33, 40, 41, 42 y 44.
- Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 12.
- Reglamento General de Transito y Seguridad Vial, artículos 26, 27 y 28.
Medios de presentación del trámite o servicio:
En línea – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 66 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 73.
Tercero autorizado:
- Si – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5 y 67.
- Tipo de Documento a presentar – Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial o cláusula especial – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 69.
Periodicidad del trámite/modalidad:
A demanda – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 58 y 100; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 literal 2.
Vigencia del trámite/modalidad:
No tiene vigencia – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 24; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 13.
Requisitos:
- Persona Natural y Jurídica:
- El interesado debe presentar su Documento Único de Identidad (DUI), Pasaporte o Carné de Residente vigentes (cuando aplique), en el caso de personas jurídicas será del Representante Legal. – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 56 literal “a” y 59 literal “b”; Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículo 40 literal “a”.
- Fotocopia de tarjeta del Número de Registro de Contribuyente (NRC) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 56 literal “e” y 59 literal b).
- Fotocopia de Balance General, en el caso que los activos sea igual o superior a $12,000.00 dólares; deberá presentar la Matrícula de Comercio vigente – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literales “d” y “e”; Código de Comercio, artículos 411 y 437.
- Constancia de Antecedentes Policiales (PNC) vigente del solicitante y Representante Legal – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “a” y articulo 100 literal “d”.
- Constancia de Antecedentes Penales vigente del solicitante y Representante Legal – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “a” y artículo 100 literal “d”.
- Declaración Jurada ante Notario del interesado y/o del Representante Legal, de no tener vinculo laboral con el Estado o sus instituciones. – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 56 literal “g” y 59 literal “d”
- Fotocopia legible y vigente de la Tarjeta de Circulación de los Vehículos a Inscribir – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 56 literal “a” y 100 literal “b”.
- Fotocopia del documento legal con el que se acredite la posesión y/o el derecho de uso de los medios de transporte que no sean de su propiedad (ejemplo: Arrendamiento, comodato ó Prenda), sólo en el caso de arrendamiento se aceptarán documento privado con firmas autenticadas – Base legal: Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículos 3 y 40 literal “b” y Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 101.
El documento antes citado, deberá establecer una cláusula especial que disponga que «El vehículo objeto del contrato podrá ser registrado ante el Servicio Aduanero, para efectuar tránsitos aduaneros internacionales de mercancías”; de igual forma, deberá presentar Fianza o garantía para responder por el pago de los derechos, impuestos, tasas, multas y demás cargos que se generen de las operaciones que como transportista realice”. Base legal Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 101.
En el caso que el medio a inscribir sea Tacuazina (car hauler), deberá presentar Permiso Especial para transporte de objetos que sobrepasen el peso y/o dimensiones establecidas en la ley, emitido por el Viceministerio de Transporte, vigente. – Base legal: Reglamento General de Transito y Seguridad Vial, articulo 7 numeral “11”
La Dirección General de Aduanas podrá autorizar que se rinda Fianza, en los montos y condiciones que determine – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 105.
No pueden ser inscritos los medios que previamente hubiesen sido otorgados en prenda a un particular o institución financiera, a menos que rindan la Fianza correspondiente – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 105.
- Cuatro (4) fotografías o imágenes claras a colores de los medios de transporte a inscribir, correspondientes al frente, costados y parte trasera del automotor. – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 100, literal “d”.
- Original y copia de Fianza (cuando aplica) – Base Legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 21 literal “g”, 52 y 53; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 61, 62, 65, 105 y 106; Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículos 31 y 33 literal “h”.
Notas:
La inscripción de los diferentes medios de transporte de carga, será de acuerdo a los siguientes montos, descripciones y condiciones, detalladas a continuación cuando aplique:
- Camiones abiertos, rendirán una Fianza por la suma de un mil dólares 00/100 de los Estados Unidos de América (usd$1,000.00) – Base legal: Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículo 31.
- Los medios que se encuentren en calidad de prenda y/o tenencia o plazos, deberán presentar Fianza por la cantidad de un mil dólares 00/100 de los Estados Unidos de América (usd$1,000.00) – Base legal: Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículo 31.
- Tacuazinas (car hauler), deberán presentar Fianza por la cantidad de diez mil dólares 00/100 de los Estados Unidos de América (usd$10,000.00) – Base legal: Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículo 31.
- Grúas, deberán presentar Fianza por la cantidad de cinco mil dólares 00/100 de los Estados Unidos de América (usd$5,000.00) – Base legal: Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículo 31.
- Viñeta de Identificación de los Medios de Transporte autorizados, las cuales deberán cumplir con las características siguientes:
- Deben ser colocadas en los costados y en el techo del medio de transporte, de manera visible.
- Con las siguientes medidas: ocho y medio pulgadas de ancho y once pulgadas de largo; sin leyendas, logos o mapas.
- Deberán ser elaboradas en papel reflectivo amarillo y en color negro, colocar el número asignado del código de transportista, el cual se encuentra en la resolución de autorización.
Base legal: Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículos 41 y 42.
- La Persona Jurídica, deberá presentar fotocopia de la Escritura de Constitución de la Sociedad, modificación al Pacto Social cuando aplique y Credencial vigente del Representante Legal, debidamente inscritos en el Registro de Comercio – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 56 literales “a y c”, y 59 literal “a”.
- Los medios de transportes podrán ser sometidos, de forma aleatoria a una inspección física. – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 8 y 9.
Nota:
La inspección física de los medios se realizará en las instalaciones de la Dirección General de Aduanas, informando al interesado a través de los medios indicados para recibir notificaciones, la fecha y hora que se realizará la inspección, se exceptúan los vehículos clase cabezal, considerando las siguientes condiciones en los medios de transporte:
- Que sus dispositivos de cierre presenten la seguridad necesaria para su autorización – Base legal: Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículo 12.
- Que sea posible colocar los precintos aduaneros de manera sencilla y eficaz – Base legal: Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículo 12.
- Que no permita la apertura o alteración de las puertas del medio de transporte para la extracción, ni introducción de mercancías, sin alterar los precintos aduaneros así como, los pernos, bisagras o pines que estén sin corrosión. En el caso de los pernos, éstos deberán estar soldados – Base legal: Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículo 12.
- Que no tenga espacio en los cuales pueda introducir o sustraer mercancías sin control Aduanero, evitar compartimientos abiertos en los medios – Base legal: Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículo 12.
- Los medios de transporte deben poseer placas salvadoreñas, podrán ser para el transporte de carga liviana, pesada, extra pesada o especial y de grúas industriales; número de motor y vin deberán estar visibles al momento de la inspección – Base legal: Reglamento General de Transito y Seguridad Vial, artículos 26, 27 y 28.
Formulario(s):
Formulario de Autorización e Inscripción del Transportista de Carga Internacional Terrestre, en el siguiente link https://zfrmz.com/Py7xHAkxOYarUty2fSYT – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6.
Nota 1:
Modelo de Fianza de Transportista de Carga Internacional Terrestre – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal “g”; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 62; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6.
Nota 2:
Para consultas sobre cómo llenar el formulario favor ingresar al siguiente link: https://drive.google.com/file/d/1mm0tAAgneUTEv44sk5548ETn1Gd9L3YZ/view?usp=drive_link
Nota 3:
Consulte la guía de usuario de ingreso a la mesa de servicio en el link siguiente: https://drive.google.com/file/d/1owN5Bvw2rYdaVhucqMyOxeO8dg1yME1q/view?usp=drive_link
Procedimiento General:
- El usuario podrá solicitar la autorización como Transportista de Carga Internacional Terrestre, conforme a las opciones siguientes:
- Deberá Llenar el Formulario de Autorización e Inscripción del Transportista de Carga Internacional Terrestre, en el siguiente link – https://zfrmz.com/Py7xHAkxOYarUty2fSYT; al completarlo deberá hacer clic en el botón que dice enviar y automáticamente se envía la información a la Mesa de Servicio https://mesadeservicios.mh.gob.sv/, creando el número de caso mediante requerimiento.
- Recibirá correo de notificación de la creación del caso.
- Para adjuntar documentos, podrá hacerlo mediante dos opciones:
- Respondiendo al correo en el que le llegó la notificación.
- Registrándose en la Mesa de Servicios, en el siguiente link – https://mesadeservicios.mh.gob.sv/; si ya está registrado, ingrese con su usuario y clave para iniciar sesión y procede a buscar el requerimiento bajo el número de caso que le asignó el Sistema, y adjunta la documentación.
- Si no está registrado procede a registrarse en la Mesa de Servicios, siguiendo los pasos que se indican en el correo que recibió de notificación del caso.
- El interesado deberá presentar original y fotocopia de la Fianza en ventanilla de Departamento de Atención al Usuario de la Dirección General de Aduanas, haciendo referencia al número de requerimiento que le ha sido otorgado.
- El Técnico del Departamento de Atención al Usuario, verifica que el Formulario este completo en la mesa de servicio conforme a los requisitos publicados en el Portal Web de la Dirección General de Aduanas, valida número de requerimiento y procede a trasladar la Fianza original y fotocopia a la Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera.
- El Técnico de UAFPA, verifica que se encuentre solvente con el Fisco; asimismo, analiza el cumplimiento de los requisitos, si se considera necesario que el medio requiera inspección se notificará al usuario través de los medios indicados para recibir notificaciones, la fecha y hora de la inspección; de estar todo conforme, completa el Formulario para su Autorización y registra la información del solicitante, en la base de datos del Sistema Integrado de Auxiliares de la Función Pública (SIAFPA).
- El Técnico de UAFPA, remite al Departamento de Atención al Usuario, los documentos para su debida notificación.
Notas:
- Para el caso que el Sistema Informático correspondiente no refleje el estatus tributario de la persona natural o jurídica solicitante, se requerirá a dicho usuario presente físicamente o en línea el documento de respaldo.
- El Técnico de UAFPA, revisará el cumplimiento de los requisitos; de estar todo conforme, finaliza el proceso, caso contrario, emitirá Formulario de Prevención, otorgándole 10 días hábiles para subsanar lo requerido.
Emisor:
Dirección General de Aduanas.
Unidad Organizativa Responsable:
Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera.
Persona Responsable:
Licenciada Fabiola Eleonora Gutiérrez
Teléfono Directo:
2244–5182 / 2244-5183
Correo Electrónico:
usuario@aduana.gob.sv – Departamento de Atención al Usuario.
Fax:
N/A
Ubicación:
Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Distrito de Ilopango, San Salvador Este.
Tiempo de Respuesta:
10 días hábiles – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86.
Horario de Atención:
De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.
Costo por Servicio:
Gratuito