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Devolución de Fianzas de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera y Otros Entes

Fecha de Publicación: 21 de marzo de 2023

Objetivo:

Informar al usuario el proceso a seguir para gestionar ante la Dirección General de Aduanas, la autorización de la devolución del documento original de la Fianza presentada por los Auxiliares de la Función Pública Aduanera y otros Entes, cuando proceda.

Fundamento Legal:

Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal:

  1. Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 54.
  2. Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 64 y 65
  3. Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículos 3 y 4.
  4. Ley de Procedimientos Administrativos artículo 12.

Medios de presentación del trámite o servicio

Presencial o en línea – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 66; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 18, 19,  67, 69, 71 y 73.

Tercero autorizado

  1. Si – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 67.
  2. Tipo de Documento a presentar: Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial o cláusula especial  – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5 y 69

Periodicidad del trámite/modalidad

A demanda – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículo 64; Ley de Procedimientos Administrativos artículo 64 literal 2.

Vigencia del trámite/modalidad

No, tiene vigencia – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículo 64; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 13.

Requisitos:   

Aplica a:

  • Agente Aduanero,
  • Apoderado Especial Aduanero,
  • Gestor de Encomiendas Personas Naturales y Jurídicas,
  • Transportistas de Carga Internacional Terrestre,
  • Empresas Courier,
  • Consolidadora,
  • Desconsolidadora,
  • Consolidadora y Desconsolidadora,
  • Consolidadora, Desconsolidadora y Agencia Naviera,
  • Desconsolidadora y Agencia Naviera,
  • Operador de Transporte Internacional Aéreo de Carga y Desconsolidadora,
  • Despachante Aduanal de Vehículos,
  • Importadores de Vehículos Usados,
  • Operadores de Transporte Multimodal,
  • Operaciones de Importación Temporal con Reexportación en el mismo Estado de Contenedores, Remolques y Semiremolques que no cuenten con Matrícula de un país del Área Centroamericana o Panamá.

    Escrito Libre – Solicitud dirigida a la Dirección General de Aduanas – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 71 Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano articulo 66.

    Deberá contener:
  • Código que lo identifica,
  • Nombre, razón o denominación social y demás generales del peticionario(a) y de su Representante Legal, según sea el caso,
  • Dirección o medios para recibir notificaciones referentes a su trámite (correo electrónico, número de teléfono fijo y celular),
  • Domicilio fiscal y dirección de su(s) oficina(s) o instalaciones principales
  • Especificar el Número de Ficha de Prórroga mediante la cual se le aprobó la fianza objeto de devolución, así como la fecha de la misma,
  • Número de fianza, fecha y el o los periodo(s) que solicita se le devuelva.

Formulario(s):

N/A

Procedimiento General:   

  1. Los Auxiliares de la Función Pública autorizados por esta Dirección General, presentan en ventanilla de la Unidad de Correspondencia y Notificación, la solicitud de trámite y los requisitos o puede presentarla en línea a través del correo servicios.dga@mh.gob.sv adjuntando la solicitud escaneada con la información requerida y los documentos correspondientes.

  2. El Técnico de la Unidad de Correspondencia y Notificación, verifica que la documentación esté completa y conforme a los requisitos publicados en el Portal Web de la Dirección General de Aduanas, valida número de petición, coloca fecha de recibido y procede a trasladar el expediente al Departamento de Control de Auxiliares de la Función Pública, para la emisión de respuesta. En caso que fue presentada en línea verifica que este completa la información y que anexe los documentos requeridos, coloca fecha de recibido e ingresa la información en el Sistema respectivo y procede a marginar la solicitud al Departamento correspondiente.

  3. El Técnico del Departamento Control de Auxiliares de la Función Pública, analiza el cumplimiento de los requisitos y hace la consulta a las Unidades  correspondientes, para verificar que no existan Declaraciones de Mercancías de Importación y/o Exportación, Recursos, ARIVUS y/o Tránsitos pendientes de liquidar o finalizar, o proceso de Fiscalización pendientes; de igual manera, verificará si se encuentra solvente con el Fisco; de estar todo conforme emite documento de devolución, caso contrario elabora Auto y/o Formulario de prevención o inadmisibilidad de trámite (DAFPA-432-006), al interesado otorgándole 10 días hábiles para subsanar lo requerido.

  4. El Técnico del Departamento Control de Auxiliares de la Función Pública, procederá a realizar la notificación por correo electrónico al interesado y si este, lo considera necesario tener su respuesta, puede solicitarla el día hábil siguiente a la Unidad de Correspondencia y Notificación.

    Nota:
    • Para el caso que el Sistema Informático correspondiente no refleje el estatus tributario de la persona natural o jurídica solicitante, se requerirá a dicho usuario presente físicamente el documento que lo ampare.
    • No se devolverá la Fianza solicitada, si el Auxiliar no ha renovado la Garantía del período correspondiente.

Emisor: 

Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa responsable:

Departamento de Control de Auxiliares de la Función Pública

Persona Responsable:

Lic. José Luis Hernández Maradiaga

Teléfono Directo:

2244 – 5182 / 2244 – 5183

Correo Electrónico:

usuario@aduana.gob.sv – Departamento de Atención al Usuario

Fax:

N/A

Ubicación:

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.

Tiempo de Respuesta:

10 días hábiles  – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86.

Horario de Atención:

De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.

Costo por Servicio:

Gratuito

Publicado el 23-03-2023.