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Registro de beneficiarios de la Ley de Servicios Internacionales

Fecha de autorización: 22 de agosto de 2022

Objetivo:

Informar al usuario los requisitos necesarios y el proceso a seguir para registrar a los beneficiarios de la Ley de Servicios Internacionales.

Fundamento Legal: 

Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal:

  1. Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 19 literal “d”.
  2. Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 5 literal “p” y 118.
  3. Ley de Servicios Internacionales, artículo del 22.
  4. Reglamento de la Ley de Servicios Internacionales, artículos del 21 al 26.

Medios de presentación del trámite o servicio

Presencial o en línea – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 58; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 71 y 73; Reglamento de la Ley de Servicios Internacionales, articulo 4.

Tercero autorizado

  1. Si – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 59 literal “c”; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5, 67 y 69.

  2. Tipo de Documento a presentar:
    • Testimonio de Escritura Pública de Poder General Administrativo – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 59 literal “c”; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5, 67 y 69.

Periodicidad del trámite/modalidad

A demanda – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 19 literal “d”; Reglamento de la Ley de Servicios Internacionales, artículos del 21 al 26.

Vigencia del trámite/modalidad

No, tiene vigencia – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 19 literal “d”.

Requisitos:   

  1. Fotocopia simple de Matricula de Comercio – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “c”, Código de Comercio, artículos 411 y 412.

  2. Fotocopia simple de Escritura Pública de la Sociedad y sus Modificaciones – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 59 literal “a”.

    Nota: En el caso de no haber presentado previamente, se solicitará fotocopia de Escritura Pública de Constitución de la Sociedad y sus modificaciones

  3. Credencial del Representante Legal, debidamente inscrita en el Registro de Comercio – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal “m”; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 59 literal “c”; Reglamento de la Ley de Servicios Internacionales, artículo 4 literal “b”.

    Nota: En el caso de no haber presentado previamente se solicitará fotocopia de Credencial del Representante Legal, debidamente inscrita en el Registro de Comercio

  4. Contrato de Arrendamiento del inmueble – Base legal: Reglamento de la Ley de Servicios Internacionales, artículo 4 literal “d”.

  5. Fotocopia simple del Documento Único de Identidad (DUI) o en su caso pasaporte o carné de residente del Representante Legal; razón o denominación social y Número de Identificación Tributaria (NIT) de la Sociedad peticionaria – Base legal: Reglamento de la Ley de Servicios Internacionales, artículos 4 literal “a” y 23 literal “a”; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6.

    Nota:
    En el caso que no haya sido presentada previamente se solicitara:
    • Si el Usuario es una persona Natural, debe presentar copia certificada del Documento Único de Identidad (DUI) o Pasaporte.

    • Si es persona Jurídica, copia certificada del instrumento que contenga el pacto social, en caso que el solicitante sea una persona jurídica, constituida conforme a la legislación extranjera, el referido documento deberá estar autenticado conforme a los procedimientos legales establecidos al efecto.

  6. Acuerdo de Beneficios otorgados por el Ministerio de Economía, publicado en el Diario Oficial – Base legal: Reglamento de la Ley de Servicios Internacionales, artículo 25.

  7. Plano o croquis de ubicación del establecimiento y bodega, detallando la capacidad de las mismas, así como la especificación de las áreas a utilizar, debiendo presentar las medidas en metros cuadrados, las cuales al ser sumadas deberán de coincidir con el área total aprobada por el Ministerio de Economía y el contrato de arrendamiento – Base legal: Reglamento de la Ley de Servicios Internacionales, artículo 4, literal “c”.

  8. Inventario documental de la Declaraciones de Mercancías si ha estado operando al amparo de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, así como el inventario físico de dichas mercancías, los cuales deberán estar certificados por los auditores internos, externos y fiscales. – Base legal:
    Reglamento de la Ley de Servicios Internacionales, artículo 28.

  9. Circuito cerrado de video vigilancia en las áreas autorizadas, con acceso para el Servicio Aduanero – Base legal: Ley de Servicios Internacionales, artículo 48 literal “f”.

  10. Poner a disposición consultas o reportes conforme al – Anexo I – Base legal: Ley de Servicios Internacionales, artículo 22 literal “c”; Reglamento de la Ley de Servicios Internacionales, artículo 28.

Formulario(s): 

  1. Escrito Libre – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 58; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 71.

    Deberá contener:
    • Nombre, Documento Único de Identidad (DUI), y demás datos generales del Representante Legal; razón o denominación social y Número de Identificación Tributaria (NIT) de la Sociedad peticionaria.
    • Indicación precisa de las actividades a realizar
    • Dirección o medios para recibir notificación referente a la solicitud y domicilio fiscal, o dirección de sus oficinas o instalaciones centrales

  2. Fianza original conforme al modelo – Anexo XIIIBase legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal “g”; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 62.

  3. Poner a disposición los siguientes reportes:
    • Registro diario de Ingresos y Egreso de Mercancías – Anexo I Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, articulo 6; Reglamento de la Ley de Servicios Internacionales, articulo 28.
    • Saldo de Inventarios – Anexo II Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, articulo 6.
    • Reporte de Declaraciones de Mercancías con sus Cancelaciones o Destinaciones – Anexo IIIBase legal: Ley de Procedimientos Administrativos, articulo 6; Reglamento de la Ley de Servicios Internacionales, articulo 28.
    • Reportes de Declaraciones que Reflejen Saldos – Anexo IVBase legal: Ley de Procedimientos Administrativos, articulo 6; Reglamento de la Ley de Servicios Internacionales, articulo 28.
    • Reporte de Mercancías en Abandono con detalle de la DM afectadas – Anexo VBase legal: Ley de Procedimientos Administrativos, articulo 6; Reglamento de la Ley de Servicios Internacionales, articulo 28.
    • Reportes de Mercancías, sometidas a Depósito Temporal – Anexo VIBase legal: Ley de Procedimientos Administrativos, articulo 6; Reglamento de la Ley de Servicios Internacionales, articulo 28.
    • Reportes de Mercancías, sometidas a Admisión Temporal – Anexo VII Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, articulo 6; Reglamento de la Ley de Servicios Internacionales, articulo 28
    • Reporte de Mercancías retenidas administrativamente – Anexo VIII Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, articulo 6; Reglamento de la Ley de Servicios Internacionales, articulo 28.
    • Reporte de Mercancías en acopio para la exportación – Anexo IXBase legal: Ley de Procedimientos Administrativos, articulo 6; Reglamento de la Ley de Servicios Internacionales, articulo 28.
    • Reporte de Mercancías en almacenaje simple por contribuyente – Anexo X Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, articulo 6; Reglamento de la Ley de Servicios Internacionales, articulo 28.
    • Reporte de Salida de Mercancías – Anexo XIBase legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6; Reglamento de la Ley de Servicios Internacionales, artículo 28.
    • Anexo del Procedimiento Centroamericano para la expedición del Certificado de Reexportación – Anexo XIIBase legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6.

Procedimiento General:

  1. El interesado se presenta en la Unidad de Correspondencia y Notificación de la Dirección General de Aduanas, Escrito, Formulario(s) y los requisitos, previo haber generado el número de petición en el Sistema de Correspondencia.

  2. El técnico de la Unidad, verifica que la documentación este completa y conforme a los requisitos publicados en el Portal Web de la Dirección General de Aduanas, valida número de petición, coloca fecha de recibido y procede a trasladar expediente a la Unidad de Leyes Especiales, para la emisión de respuesta.

  3. El Técnico de la Unidad de Leyes especiales, revisa y analiza el cumplimiento de los requisitos, la solicitud de registro y la documentación presentada, realiza las diligencias que corresponden, si todo está correcto emite la resolución de autorización; de igual manera, se verificará si se encuentra solvente con el Fisco, si el Sistema Informático correspondiente, no refleja el estatus tributario de la persona natural o jurídica solicitante, se requerirá a dicho usuario, presente físicamente o en línea el documento de respaldo

  4. Una vez emitida la resolución correspondiente, se notificará al interesado mediante correo electrónico o se enviará respuesta a la Unidad de Correspondencia y Notificación, para que notifique al interesado.

    Nota:
    Las garantías deberán ser renovadas anualmente y presentarse dentro de los quince días (15) antes de su vencimiento, razón por la cual el tiempo de respuesta para el trámite solicitado se prolongará como consecuencia de no presentarla en el periodo previo al vencimiento de la misma; así como si la Fianza es presentada de manera extemporánea, se procederá a iniciar el proceso administrativo sancionador conforme a la Leyes Aduaneras vigentes.

Emisor:

Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa Responsable:

Departamento de Control de Auxiliares de la Función Pública

Persona Responsable:

Lic. José Luis Hernández Maradiaga

Teléfono Directo:

2244 – 5182

Correo Electrónico:

 usuario@aduana.gob.sv – Departamento de Atención al Usuario

Fax:

N/A

Ubicación:

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.

Tiempo de Respuesta:

20 días hábiles – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82, 86 y 90.

Horario de Atención:

De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.

Costo por Servicio:

Gratuito.

Publicado el 02-09-2022.