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Autorización del registro de Operadores de Transporte Multimodal

Fecha de publicación: 15 de noviembre de 2024.

Objetivo:

Autorizar el Registro de empresas de transporte internacional marítimo o agentes que actúan en su representación conocidas como Agencias Navieras.

Fundamento Legal: 

Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo, Base legal:

  1. Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículos 3 y 4.
  2. Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 18, 19 literal “d”, 21 literal “g”, 24 y 52.
  3. Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 5 literal u), 403 y 404.
  4. Ley de Simplificación Aduanera, artículo 2.
  5. Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículos 29, 31 literal “b”, 37 y 38.
  6. Ley de procedimientos Administrativos, artículo 12.

Medios de presentación del trámite o servicio

Presencial – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 66; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 73.

Tercero autorizado

  1. Si – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5, 67 y 69.

  2. Tipo de Documento a presentar: Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial o cláusula especial, Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 5, 67 y 69.

Periodicidad del trámite/modalidad

Al vencimiento – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículo 21 literal “g”; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículo 62; Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículos 29, 31 literal “b”;  Ley de Procedimientos Administrativos artículo 64 literal 2.

Vigencia del trámite/modalidad

Si tiene vigencia – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal “g”; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículo 62.

Requisitos:  

  1. Solicitud de Escrito Libre, dirigido a la Dirección General de Aduanas, en el cual se detalle: nombre, razón o denominación social y demás datos generales del peticionario y/o del Representante Legal y de su representada, según sea el caso; indicación precisa del trámite requerido, dirección actual o medios para recibir notificaciones referentes a su trámite (correo electrónico, número de teléfono fijo, celular y fax), domicilio fiscal y dirección de su oficina o instalación principal.) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 58; Ley de Procedimientos Administrativos artículo 71

  2. Copia del Documento Único de Identidad (DUI) del Representante Legal o en su caso pasaporte o carné de residente) del Representante Legal de la sociedad – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 58 literal “a”, 59 literal “b”; Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículos 37 literal “a”; Ley de Procedimientos Administrativos artículo 71 numeral 2.

  3. Matrícula de Comercio, vigente de la sociedad solicitante – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “c” y 59 literal “b”, Código de Comercio, artículos 411 al 420.

  4. Escritura de Constitución de la Sociedad, modificación al Pacto social (cuando aplique); para el caso que el peticionario no posee Matrícula de Comercio, deberá presentar Balance General – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 59 literal “a”

  5. Credencial del Representante Legal inscrita en el Centro Nacional de Registro (CNR) – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal “m”; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “a”, 59 literal “c”.

  6. Modelo de Contrato de prestación de servicios – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo del 403 al 406.

  7. Copia del documento legal correspondiente con el que se acredite la posesión y/o el derecho de uso de los medios de transporte o copia certificada con el propietario de los mismos – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 102; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 31 literal “a”.

  8. Fianza en Original por el monto de VEINTE MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($20,000.00), la cual debe estar redactada según formato o modelo establecido – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal “g”; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 62.

  9. Constancia de Antecedentes Penales del Representante Legal – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “a”.

  10. Solvencia de Antecedentes Policiales (PNC)-Original – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “a”.

    Nota: En caso que la empresa no este autorizada como Transportista, deberá gestionar dicha autorización previo a autorizarse como Operador de transporté Multimodal.

Formulario(s):   

  1. Escrito Libre – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 58.

    Nota:
    Modelo de Fianza de Auxiliares de la Función Pública Aduanera y Otros EntesBase legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículos 21 literal “g”; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículos 62 y 146

Procedimiento General:   

  1. El usuario presenta el escrito en ventanilla de la Unidad de Correspondencia y Notificación de la Dirección General de Aduanas, en el cual adjunta la Solicitud de Registro de Empresa y la documentación requerida previo haber generado el número de petición en el Sistema de Correspondencia.

  2. El técnico, verifica que la documentación este completa y conforme a los requisitos publicados en el Portal Web de la Dirección General de Adunas, valida número de petición, coloca fecha de recibido, y procede a trasladar el expediente al Departamento de Control de los Auxiliares de la Función Pública, para la emisión de respuesta.

  3. El técnico AFPA, revisa y analiza el cumplimiento de los requisitos, la solicitud de registro y la documentación presentada, para la autorización de la misma, de igual manera verificará si se encuentra solvente con el Fisco; de estar conforme procede a avalar el documento de autorización y registra la información del solicitante, en la base de datos del Sistema Integrado de AFPA (SIAFPA).

  4. El Técnico del Departamento de Control de Auxiliares de la Función Pública, procederá a realizar la notificación por correo electrónico al interesado y si este, lo considera necesario puede solicitarlo el día hábil siguiente a la Unidad de Correspondencia y Notificación.


    Notas
    • Para el caso, que el Sistema Informático correspondiente, no refleje el estatus tributario de la persona natural o jurídica solicitante, se requerirá a dicho usuario, presente físicamente o en línea el documento de respaldo.
    • Si la documentación esta incorrecta o incompleta, o la Fianza no está conforme al modelo respectivo, se procederá a devolverla, mediante el Formulario de Prevención o inadmisibilidad de trámites (DAFPA -432-006), otorgándole 10 días hábiles para subsanar la inconsistencia.

Emisor

Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa Responsable:   

Departamento de Control de los Auxiliares de la Función Pública

Persona Responsable:

Lic. Juan Carlos Villalobos

Teléfono Directo:

2244 – 5077

Correo Electrónico:

Por cualquier consulta escribanos al correo [email protected] – Departamento de Atención al Usuario o llamar a los teléfonos 2244 – 5182 /2244-5183

Fax:

N/A

Ubicación:

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.

Tiempo de Respuesta: 

9 días hábiles – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86.

Horario de Atención

De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.

Costo por Servicio:

Gratuito

Publicado el 15-11-2024.