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Autorización del registro de Operadores de Transporte Multimodal
Fecha de publicación: 15 de noviembre de 2024.
Objetivo:
Autorizar el Registro de empresas de transporte internacional marítimo o agentes que actúan en su representación conocidas como Agencias Navieras.
Fundamento Legal:
Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo, Base legal:
- Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículos 3 y 4.
- Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 18, 19 literal “d”, 21 literal “g”, 24 y 52.
- Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 5 literal u), 403 y 404.
- Ley de Simplificación Aduanera, artículo 2.
- Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículos 29, 31 literal “b”, 37 y 38.
- Ley de procedimientos Administrativos, artículo 12.
Medios de presentación del trámite o servicio
Presencial – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 66; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 73.
Tercero autorizado
- Si – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5, 67 y 69.
- Tipo de Documento a presentar: Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial o cláusula especial, Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 5, 67 y 69.
Periodicidad del trámite/modalidad
Al vencimiento – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículo 21 literal “g”; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículo 62; Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículos 29, 31 literal “b”; Ley de Procedimientos Administrativos artículo 64 literal 2.
Vigencia del trámite/modalidad
Si tiene vigencia – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal “g”; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículo 62.
Requisitos:
- Solicitud de Escrito Libre, dirigido a la Dirección General de Aduanas, en el cual se detalle: nombre, razón o denominación social y demás datos generales del peticionario y/o del Representante Legal y de su representada, según sea el caso; indicación precisa del trámite requerido, dirección actual o medios para recibir notificaciones referentes a su trámite (correo electrónico, número de teléfono fijo, celular y fax), domicilio fiscal y dirección de su oficina o instalación principal.) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 58; Ley de Procedimientos Administrativos artículo 71
- Copia del Documento Único de Identidad (DUI) del Representante Legal o en su caso pasaporte o carné de residente) del Representante Legal de la sociedad – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 58 literal “a”, 59 literal “b”; Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículos 37 literal “a”; Ley de Procedimientos Administrativos artículo 71 numeral 2.
- Matrícula de Comercio, vigente de la sociedad solicitante – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “c” y 59 literal “b”, Código de Comercio, artículos 411 al 420.
- Escritura de Constitución de la Sociedad, modificación al Pacto social (cuando aplique); para el caso que el peticionario no posee Matrícula de Comercio, deberá presentar Balance General – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 59 literal “a”
- Credencial del Representante Legal inscrita en el Centro Nacional de Registro (CNR) – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal “m”; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “a”, 59 literal “c”.
- Modelo de Contrato de prestación de servicios – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo del 403 al 406.
- Copia del documento legal correspondiente con el que se acredite la posesión y/o el derecho de uso de los medios de transporte o copia certificada con el propietario de los mismos – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 102; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 31 literal “a”.
- Fianza en Original por el monto de VEINTE MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($20,000.00), la cual debe estar redactada según formato o modelo establecido – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal “g”; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 62.
- Constancia de Antecedentes Penales del Representante Legal – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “a”.
- Solvencia de Antecedentes Policiales (PNC)-Original – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “a”.
Nota: En caso que la empresa no este autorizada como Transportista, deberá gestionar dicha autorización previo a autorizarse como Operador de transporté Multimodal.
Formulario(s):
- Escrito Libre – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 58.
Nota:
Modelo de Fianza de Auxiliares de la Función Pública Aduanera y Otros Entes – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículos 21 literal “g”; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículos 62 y 146
Procedimiento General:
- El usuario presenta el escrito en ventanilla de la Unidad de Correspondencia y Notificación de la Dirección General de Aduanas, en el cual adjunta la Solicitud de Registro de Empresa y la documentación requerida previo haber generado el número de petición en el Sistema de Correspondencia.
- El técnico, verifica que la documentación este completa y conforme a los requisitos publicados en el Portal Web de la Dirección General de Adunas, valida número de petición, coloca fecha de recibido, y procede a trasladar el expediente al Departamento de Control de los Auxiliares de la Función Pública, para la emisión de respuesta.
- El técnico AFPA, revisa y analiza el cumplimiento de los requisitos, la solicitud de registro y la documentación presentada, para la autorización de la misma, de igual manera verificará si se encuentra solvente con el Fisco; de estar conforme procede a avalar el documento de autorización y registra la información del solicitante, en la base de datos del Sistema Integrado de AFPA (SIAFPA).
- El Técnico del Departamento de Control de Auxiliares de la Función Pública, procederá a realizar la notificación por correo electrónico al interesado y si este, lo considera necesario puede solicitarlo el día hábil siguiente a la Unidad de Correspondencia y Notificación.
Notas- Para el caso, que el Sistema Informático correspondiente, no refleje el estatus tributario de la persona natural o jurídica solicitante, se requerirá a dicho usuario, presente físicamente o en línea el documento de respaldo.
- Si la documentación esta incorrecta o incompleta, o la Fianza no está conforme al modelo respectivo, se procederá a devolverla, mediante el Formulario de Prevención o inadmisibilidad de trámites (DAFPA -432-006), otorgándole 10 días hábiles para subsanar la inconsistencia.
Emisor:
Dirección General de Aduanas.
Unidad Organizativa Responsable:
Departamento de Control de los Auxiliares de la Función Pública
Persona Responsable:
Lic. Juan Carlos Villalobos
Teléfono Directo:
2244 – 5077
Correo Electrónico:
Por cualquier consulta escribanos al correo usuario@aduana.gob.sv – Departamento de Atención al Usuario o llamar a los teléfonos 2244 – 5182 /2244-5183
Fax:
N/A
Ubicación:
Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.
Tiempo de Respuesta:
9 días hábiles – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86.
Horario de Atención:
De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.
Costo por Servicio:
Gratuito