LOGO INSTITUCIONAL
Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Search in posts
Search in pages
EN ES

Autorización del registro de Operadores de Transporte Multimodal

Fecha de publicación: 22 de septiembre de 2023

Objetivo:

Autorizar el Registro de empresas de transporte internacional marítimo o agentes que actúan en su representación conocidas como Agencias Navieras.

Fundamento Legal: 

Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo, Base legal:

  1. Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículos 3 y 4.
  2. Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 18, 19 literal “d”, 21 literal “g”, 24 y 52.
  3. Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 5 literal u), 403 y 404.
  4. Ley de Simplificación Aduanera, artículo 2.
  5. Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículos 29, 31 literal “b”, 37 y 38.
  6. Ley de procedimientos Administrativos, artículo 12.

Medios de presentación del trámite o servicio

Presencial – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 66; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 73.

Tercero autorizado

  1. Si – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5, 67 y 69.

  2. Tipo de Documento a presentar: Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial o cláusula especial, Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 5, 67 y 69.

Periodicidad del trámite/modalidad

Al vencimiento – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículo 21 literal “g”; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículo 62; Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículos 29, 31 literal “b”;  Ley de Procedimientos Administrativos artículo 64 literal 2.

Vigencia del trámite/modalidad

Si tiene vigencia – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal “g”; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículo 62.

Requisitos:  

  1. Solicitud de Escrito Libre, dirigido a la Dirección General de Aduanas, en el cual se detalle: nombre, razón o denominación social y demás datos generales del peticionario y/o del Representante Legal y de su representada, según sea el caso; indicación precisa del trámite requerido, dirección actual o medios para recibir notificaciones referentes a su trámite (correo electrónico, número de teléfono fijo, celular y fax), domicilio fiscal y dirección de su oficina o instalación principal.) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 58; Ley de Procedimientos Administrativos artículo 71

  2. Copia del Documento Único de Identidad (DUI) del Representante Legal o en su caso pasaporte o carné de residente) del Representante Legal de la sociedad – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 58 literal “a”, 59 literal “b”; Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículos 37 literal “a”; Ley de Procedimientos Administrativos artículo 71 numeral 2.

  3. Matrícula de Comercio, vigente de la sociedad solicitante – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “c” y 59 literal “b”, Código de Comercio, artículos 411 al 420.

  4. Escritura de Constitución de la Sociedad, modificación al Pacto social (cuando aplique); para el caso que el peticionario no posee Matrícula de Comercio, deberá presentar Balance General – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 59 literal “a”

  5. Credencial del Representante Legal inscrita en el Centro Nacional de Registro (CNR) – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal “m”; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “a”, 59 literal “c”.

  6. Modelo de Contrato de prestación de servicios – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo del 403 al 406.

  7. Copia del documento legal correspondiente con el que se acredite la posesión y/o el derecho de uso de los medios de transporte o copia certificada con el propietario de los mismos – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 102; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 31 literal “a”.

  8. Fianza en Original por el monto de VEINTE MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($20,000.00), la cual debe estar redactada según formato o modelo establecido – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal “g”; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 62.

  9. Constancia de Antecedentes Penales del Representante Legal – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “a”.

  10. Solvencia de Antecedentes Policiales (PNC)-Original – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “a”.

    Nota: En caso que la empresa no este autorizada como Transportista, deberá gestionar dicha autorización previo a autorizarse como Operador de transporté Multimodal.

Formulario(s):   

  1. Escrito Libre – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 58.

    Nota:
    Modelo de Fianza de Auxiliares de la Función Pública Aduanera y Otros EntesBase legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículos 21 literal “g”; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículos 62 y 146

Procedimiento General:   

  1. El usuario presenta el escrito en ventanilla de la Unidad de Correspondencia y Notificación de la Dirección General de Aduanas, en el cual adjunta la Solicitud de Registro de Empresa y la documentación requerida previo haber generado el número de petición en el Sistema de Correspondencia.

  2. El técnico, verifica que la documentación este completa y conforme a los requisitos publicados en el Portal Web de la Dirección General de Adunas, valida número de petición, coloca fecha de recibido, y procede a trasladar el expediente al Departamento de Control de los Auxiliares de la Función Pública, para la emisión de respuesta.

  3. El técnico AFPA, revisa y analiza el cumplimiento de los requisitos, la solicitud de registro y la documentación presentada, para la autorización de la misma, de igual manera verificará si se encuentra solvente con el Fisco; de estar conforme procede a avalar el documento de autorización y registra la información del solicitante, en la base de datos del Sistema Integrado de AFPA (SIAFPA).

  4. El Técnico del Departamento de Control de Auxiliares de la Función Pública, procederá a realizar la notificación por correo electrónico al interesado y si este, lo considera necesario puede solicitarlo el día hábil siguiente a la Unidad de Correspondencia y Notificación.


    Notas
    • Para el caso, que el Sistema Informático correspondiente, no refleje el estatus tributario de la persona natural o jurídica solicitante, se requerirá a dicho usuario, presente físicamente o en línea el documento de respaldo.
    • Si la documentación esta incorrecta o incompleta, o la Fianza no está conforme al modelo respectivo, se procederá a devolverla, mediante el Formulario de Prevención o inadmisibilidad de trámites (DAFPA -432-006), otorgándole 10 días hábiles para subsanar la inconsistencia.

Emisor

Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa Responsable:   

Departamento de Control de los Auxiliares de la Función Pública

Persona Responsable:

Lic. Juan Carlos Villalobos

Teléfono Directo:

2244 – 5077

Correo Electrónico:

Por cualquier consulta escribanos al correo usuario@aduana.gob.sv – Departamento de Atención al Usuario o llamar a los teléfonos 2244 – 5182 /2244-5183

Fax:

N/A

Ubicación:

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.

Tiempo de Respuesta: 

12 días hábiles – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86.

Horario de Atención

De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.

Costo por Servicio:

Gratuito

Publicado el 22-09-2023.