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Rectificación de la DUCA D, DUCA F o Declaración, posterior al levante.

Fecha de Publicación: 29 de febrero de 2024

Objetivo:   

Informar al usuario los requisitos y el procedimiento a seguir para la rectificación de la DUCA D, DUCA F o Declaración, que después de liquidada presente omisiones o inexactitudes en su información, así como también la rectificación de características físicas de vehículos y motores nuevos o usados.

Fundamento Legal:  

Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo, Base legal:

  1. Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 5, 6, 9 tercer párrafo, 77, 78, 79, 82, 83, 84, 85, 86, 87 y 88.
  2. Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 8, 12, 223, 317, 318, 319, 329, 321, 333, 334, 639 y 642.
  3. Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículos 3 y 8.
  4. Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, artículo 14, literal “a”.
  5. Ley de Procedimientos Administrativos.
  6. Decreto Legislativo número 720, de fecha 24 de noviembre de 1993, que contiene Establecimiento de intereses por pago extemporáneo de los impuestos y demás contribuciones fiscales, que administran las Direcciones del Ministerio de Hacienda, publicado en Diario Oficial Número 1, Tomo 322, de fecha 3 de enero de 1994, artículos 3, 4 y 5.

Medios de presentación del trámite o servicio

Presencial y en línea – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 333 párrafo 1; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 18 y 19.

Tercero autorizado

No – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 90.

Periodicidad del trámite/modalidad

A demanda – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 77, 78, y 79; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 numeral 2.

Vigencia del trámite/modalidad

Si, tiene vigencia – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 77, 78, 79 y 82; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 223.

Requisitos:

  1. La DUCA D, DUCA F o Declaración, no deberá exceder de 4 años desde su liquidación, salvo lo dispuesto en la normativa administrativa emitida por la DGA – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 223.

    Nota: se requiere copia de DUCA D, DUCA F o Declaración a rectificar, debe estar liquidada en el sistema informático de Aduana.

  2. Que no posea proceso de fiscalización abierto por parte de la DGA – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 333.

  3. Factura comercial escaneada de las mercancías a rectificar cuando aplique – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 323.

  4. Documentos de transporte escaneado – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 324.

  5. Mandamiento de Pago (Si es en SIDUNEA ++) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 333 párrafo 1.

  6. Otros documentos que sustenten lo solicitado – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 79; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 321.

Formulario(s):

  1. Solicitud de Rectificación de Declaración Posterior al Levante, en el siguiente link –   https://zfrmz.com/Z4WiguhcjfNJoV9e5sR6 – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 333.

  2. Solicitud de Rectificación de Características Físicas de Vehículos y Motores nuevos o usados, en el siguiente link – https://zfrmz.com/7XxZh0Sl4vGKZh7gt4vU – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 333.

Procedimiento General:

  1. Para completar su solicitud, deberá realizar lo siguiente:

    • El Usuario deberá Llenar el formulario de Solicitud de Rectificación de Declaración Posterior al Levante, en el siguiente link –  https://zfrmz.com/Z4WiguhcjfNJoV9e5sR6 o Solicitud de Rectificación de Características Físicas de Vehículos y Motores nuevos o usados, en el siguiente link – https://zfrmz.com/7XxZh0Sl4vGKZh7gt4vU; al completarlo deberá dar un clic en el botón que dice “enviar” y automáticamente la Mesa de Servicio https://mesadeservicios.mh.gob.sv/, generará el número de caso.

    • Recibirá correo de notificación de la creación del caso.

    • Para adjuntar documentos, podrá hacerlo mediante dos opciones:
      • Revisar el correo en el que le llegó la notificación, debiendo elegir la opción “responder” para enviar la documentación.
      • Ingresar a Mesa de Servicios y procede a buscar el requerimiento bajo el número de caso que le asignó el Sistema y adjunta la documentación.
      • Si no posee usuario en la Mesa de Servicios, procede a registrarse conforme el procedimiento definido en el correo recibido, a fin de obtener su usuario y clave para iniciar sesión.

  2. El Técnico del Departamento de Atención al Usuario, verifica solicitud en línea y que el formulario contenga la información completa, con los anexos requeridos y procede a la asignación de la solicitud a técnico operativo, correspondiente.

  3. Técnico Operativo recibe Solicitud de Rectificación, analiza documentación y verifica si es procedente, en caso de encontrar inconsistencias o información insuficiente, se emite prevención en la mesa de servicio, para solventar requisitos, de no atender prevención en 10 días hábiles, se cerrará el caso.

  4. Si es procedente, se autoriza Formulario de solicitud y se asigna al Administrador de Aduana correspondiente quien realizará la rectificación en el sistema informático de Aduanas, notificando al usuario por medio de correo electrónico, que debe efectuar el pago de tributos complementarios o intereses moratorios, en caso aplique; procediendo luego de cumplidos los requisitos de pago o de otro tipo, a cerrar el caso y automáticamente el Sistema notificará al interesado vía correo electrónico.

  5. Si, el Administrador encuentra o determina inconsistencias en la solicitud, notifica al interesado, en la mesa de servicio, para solventar la inconsistencia o para que remita información complementaria. De no recibir respuesta en el tiempo otorgado para subsanar, se cerrará el caso; quedándole a salvo el derecho a presentar nuevamente la solicitud.

  6. Solicitud de Rectificación de Declaración Posterior al Levante, deberá contener:
    • a. Datos del Contribuyente
    • b. Datos de la Declaración a Modificar
    • c. Justificación de la solicitud

  7. Solicitud de Rectificación de Características Físicas de Motos, Vehículos y Motores nuevos o usados, la cual deberá contener:
    • a. Datos del Contribuyente
    • b. Datos de la Declaración a Modificar
    • c. Petición de la solicitud.

      Notas:
    • Para los numerales 6 y 7, el formulario en línea se entenderá por firmado y sellado al momento de generar el registro del caso en la mesa de servicios.

    • En el caso de rectificación de vehículos y motores, deberá llevar el vehículo o motor, cuando aplique, a la Aduana donde se efectuará la rectificación.

Emisor:

Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa Responsable:

Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Persona Responsable:

Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Teléfono Directo: 

2244 – 5182

Correo Electrónico: 

usuario@aduana.gob.sv – Departamento de Atención al Usuario

Fax:

2244 – 5168 – Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Ubicación:

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.

Tiempo de Respuesta:

13 días – Para Solicitud de Rectificación de Declaración Posterior al Levante y para la Solicitud de Rectificación de Características Físicas de Vehículos y Motores nuevos o usados- Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86.

Nota: Dicho plazo no aplicará para los casos que el interesado debe presentar documentación en original a la Administración de Aduanas (pagos complementarios de ventanilla, facturas, etc.) o deba llevar el vehículo o motor para su verificación.

Horario de Atención:

De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.

Costo por Servicio:

Gratuito

Publicado el 29-02-2024.