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Despacho de mercancías ingresadas por personas calificadas por la DGA como gestores de encomiendas

Objetivo:   

Proporcionar los requisitos mínimos para la importación de mercancías por personas calificadas como Gestores de Encomiendas.

Base Legal:

(principales) 

  • Arts. 8 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
  • Arts. 319, 320 y 321 literales a) y e) del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA)
  • Art. 19 de la Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos
  • Regla V de las Reglas de Aplicación e Interpretación del Arancel Centroamericano de Importación (Decreto Ejecutivo 647 de fecha 19 de diciembre de 1990)
  • DACG-012-2007 Regulaciones relativas a la aplicación del modelo de la Declaración de Mercancía Simplificada IMS-4
  • DACG-005-2010 Disposiciones generales sobre el tratamiento de valoración de las mercancías.

Requisitos:   

  1. Registrarse, en las diferentes aduanas de la República y/o en Unidad de Atención al Usuario de la Dirección General de Aduanas, presentando el NIT emitido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en caso de no portarlo se tomará el número de NIT impreso al reverso del Documento Único de Identidad (DUI). (Clic aquí para ver ubicaciones).
  2. Poseer fianza vigente.
  3. Contar con carné vigente de Gestor de Encomiendas.

(Tramitar la reposición del carné 30 días calendario antes de su vencimiento).

  1. Previo a la importación de las mercancías, se deberá tramitar el visado o permiso a las autoridades respectivas, de acuerdo a los listados publicados en el Portal Web del Ministerio de Hacienda:
    • Dirección Nacional de Medicamentos (DNM)
    • Ministerio de Salud (MINSAL)
    • Ministerio de Agricultura y Ganadería(MAG)
    • Otros, que por el tipo de mercancía se requiera.
  2. Completar el formato Anexo a la Declaración de Mercancías para Pequeños Envíos y Declaración de Equipaje (DOP-GO-161).
  3. Completar Formulario UIF 01-5 «Declaración de Transporte Internacional de Moneda o Instrumentos Monetarios». Este formulario aplica en caso que a su ingreso al territorio nacional, el viajero lleve consigo cantidades de dinero en efectivo, cheques u otro instrumento monetario superiores a $10,000.00 dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas.
  4. En el momento del registro de la Declaración, deberá detallarse en la hoja de documentos adjuntos los permisos y/o visados extendidos y comprobantes de compra.
  5. En caso de no contar con factura, ni precio de compra por Internet, se podrá utilizar los valores de referencia detallados en el Anexo 2 Valores CIF y FOB para Mercancías Nuevas, de las Disposiciones Generales sobre el «Tratamiento de valoración de la mercancía» (DACG-005-2010). Si el valor en aduana de las mismas, no excede los doscientos dólares de los Estados  Unidos de América (USD $200.00) por paquete, la importación estará exenta del pago de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI).
  6. El pago de los derechos e impuestos lo podrá realizar a través de la banca autorizada por el Sistema Financiero, incluyendo la colecturía del Ministerio de Hacienda.
  7. Presentar la Declaración de Aduana (Equipaje) con la información requerida.
  8. Transmitir electrónicamente la Declaración de Mercancías a través de Agente Aduanero o Asociación autorizada.
  9. Control de Carga, en caso que las mercancías están en bodega de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA).
  10. Documentos de transporte: guía aérea, manifiesto de carga u otro documento equivalente.
  11. Pasaporte original que evidencie la entrada a El Salvador.
  12. Comprobante de pago de la tasa de $18.00 por el pago del Servicio de Inspección No Intrusiva. 

Nota: En caso que el usuario solicite examen previo, deberá remitirse al criterio publicado en el Manual Único de Operaciones, en la página Web del MH. Hacer clic aquí.

Formulario(s):   

  • Declaración de Mercancía
  • Declaración de Aduana (Equipaje)
  • Anexo a la Declaración de Mercancías para Pequeños Envíos y Declaración de Equipaje (DOP-GO-161), establecido en la DACG ¿ 012-2007  (clic aquí para consultar).

Procedimiento General:   

  1. El usuario se presenta a la aduana donde se transmitió la Declaración de Mercancías, con dos ejemplares de ésta, según corresponda y los documentos de soporte que quedarán en poder de la aduana una vez concluido el trámite.
  2. El funcionario aduanero verifica que el carné de Gestor de Encomiendas y la fianza se encuentren vigentes.

En caso que el carné y/o su fianza se encuentren vencido(a), el Gestor de Encomiendas pagará un impuesto único del 30%, sobre el valor CIF de la mercancía.

  1. Ingresa al sistema informático, para generar la selectividad de la DM. En caso que la documentación no coincida con la  transmitida y existan diferencias entre los documentos presentados y la Declaración, o la información esté incompleta, el funcionario aduanero elaborará la Hoja de Devolución de Documentos al usuario.
  2.   Si el sistema indica «Levante Automático» (selectividad verde), se procede al despacho inmediato de las mercancías.
  3. Si el sistema indica «Revisión Documental» (selectividad amarilla), el funcionario procede a verificar detalladamente la documentación presentada; de encontrar algún hallazgo, traslada al Administrador de Aduana para que designe a un funcionario aduanero que realice la inspección física de las mercancías.
  4. Si el sistema indica «Verificación Inmediata», (selectividad roja), el funcionario aduanero traslada la documentación al Contador Vista asignado por el sistema para que realice la inspección física.
  5.    Si el sistema solicita realizar Inspección No Intrusiva, informa al usuario que proceda a disponer la mercancía en los lugares que se le indiquen (en las aduanas que cuenten con equipo no intrusivo).
  6. Para el despacho, el Oficial Aduanero devuelve al usuario las copias de la Declaración de Mercancías, según corresponda, con la viñeta de la selectividad otorgada por el sistema y las firmas de los funcionarios respectivos.

Emisor:    Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa responsable:    Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Persona Responsable:    Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Teléfono Directo:    2244-5041

Correo Electrónico:    usuario@aduana.gob.sv

Fax:    2237-5183

Ubicación:    Aduanas de la República. Clic aquí para ver ubicaciones.

Tiempo de Respuesta:   

  • Selectividad roja (inspección física) máximo 2 horas, desde que las mercancías se encuentren a disposición del funcionario aduanero designado, salvo que la autoridad aduanera requiera un plazo mayor, de acuerdo a las características y naturaleza de las mercancías (sin discrepancia).
  • Selectividad amarilla (inspección documental), máximo 20 minutos en promedio, en ventanilla. (excepto cuando se determine inspección con equipo no intrusivo)
  • Selectividad verde (levante automático) un máximo 8 minutos en promedio, en ventanilla.

Horario de Atención:    Para ver horarios por tipo de Aduana hacer clic aquí

Costo por Servicio:    Gratuito

Publicado el 04-06-2021.