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Despacho de Mercancías Ingresadas por Personas Calificadas por la Dirección General de Aduanas, como Gestor de Encomiendas Autorizado.
Fecha de Publicación: 07 de mayo de 2026.
Objetivo:
Proporcionar los requisitos mínimos para la importación de mercancías por personas calificadas como Gestores de Encomiendas.
Fundamento Legal:
Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo, Base legal:
- Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 77, 78, 92.
- Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 317, 318, 319, 320, 321.
- Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículo 3.
- Ley de Simplificación Aduanera, artículo 3.
- Decreto Legislativo número 127, de fecha 24 de septiembre de 2009, que contiene Reformas al Decreto Legislativo número 647, de fecha 06 de diciembre de 1990, publicado en el Diario Oficial Número 193, Tomo 385, de fecha 16 de octubre de 2009, artículo 5 regla V, párrafo 10.
- Ley de Procedimientos Administrativos, articulo 12.
- Ley de Facilitación de Compras en Línea sin Fines Comerciales, artículo 1.
Medios de presentación del trámite o servicio:
Presencial o en línea – Base legal: Ley de Simplificación Aduanera, artículo 4; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 3, 6 y 73.
Tercero autorizado:
No – Base Legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 77, 78 y 92; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 67.
Periodicidad del trámite/modalidad:
A demanda – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 77, 78 y 92; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 numeral 2.
Vigencia del trámite/modalidad:
No, indefinida – Base legal: Decreto Legislativo número 127, de fecha 24 de septiembre de 2009, que contiene Reformas al Decreto Legislativo número 647, de fecha 06 de diciembre de 1990, publicado en el Diario Oficial Número 193, Tomo 385, de fecha 16 de octubre de 2009, artículo 5 regla V, párrafo 10.
Requisitos:
- Factura comercial – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 321 y 323.
Nota:
- Factura Comercial o documento equivalente, comprobante de compra.
- Si no se cuenta con la factura comercial o comprobante y es compra en línea, se podrá utilizar valores idénticos o similares.
- Si el valor en aduana de las encomiendas no excede los doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD $200.00) por paquete, la importación estará exenta del pago de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI).
- Si el valor de las compras en línea no excede los trescientos dólares de los Estados Unidos de América (USD $300.00) por paquete, la importación estará exenta del pago de Derechos Arancelarios a la Importación (DAI).
- Anexo a la Declaración de Mercancías para Pequeños Envíos y Declaración de Equipaje – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321.
- Nota de Ingreso, aplica si el trámite se realiza en la Terminal de Carga y si las mercancías están en bodega de ADIMEX, El SALVADOR, SPE, S.A DE C.V. – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321.
- Documento de transporte (guía aérea) si el trámite se realiza en la Terminal de Carga y si se realiza en la Terminal de Pasajero la aerolínea entrega “Colilla de Equipaje” consignada a nombre del Gestor de Encomiendas – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321 y 324.
- Visado o Permiso. – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321.
Nota:
Para los envíos sin carácter comercial en concepto de ayuda familiar no serán requeridos las licencias, permisos, certificados u otros documentos referidos al cumplimiento de las restricciones no arancelarias a que estén sujetas las mercancías, a menos que las diferentes instituciones así lo establezcan. Asimismo; las compras en línea no estarán sujetas al cumplimiento de requisitos no arancelarios, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en la Ley de Facilitación de Compras en Línea sin Fines Comerciales artículo 1.
- Pasaporte – deberá presentar original; con el cual se evidenciará la entrada a El Salvador – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 9.
- Carnet de Gestor de Encomiendas- deberá presentar original – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 75.
Nota:
Para efectos de conceder los beneficios, el Gestor de Encomiendas deberá efectuar el trámite personalmente y demostrar su salida e ingreso al territorio, con la finalidad de prestar el servicio de encomienda; para lo cual, deberá evidenciar tal situación mediante la presentación del pasaporte en original en el cual conste que las encomiendas fueron remitidas durante el período de estancia en el exterior.
En el caso que la remisión de las encomiendas se realice posterior al ingreso al país, no gozaran de los beneficios de ley, debiendo pagar un impuesto único del 30%, sobre el valor CIF de las mercancías.
Los Gestores de Encomiendas que viajan constantemente y no pueden presentarse por motivos de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados; el apoderado administrativo podrá presentar fotocopia de pasaporte certificado por notario o realizar la diligencia por medio del tramitador de la asociación de Gestores que registró la Declaración de Mercancías.
- El Gestor de Encomiendas deberá declarar al funcionario de aduanas el equipaje no acompañado al momento de su ingreso, para que este sea registrado en el sistema de aduanas. – Base legal: Ley de Equipaje de Viajeros Procedentes del Exterior artículo 11.
Nota:
Las personas autorizadas como Gestores de Encomiendas podrán ingresar compras en línea cumpliendo lo establecido en la Ley de Facilitación de Compras en Línea sin Fines Comerciales artículo 1.
Formulario(s):
- Declaración de Mercancías – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 320.
- Formulario UIF 01-5 – Declaración de Transporte Internacional de Moneda o Instrumentos Monetarios – Base legal: Ley Especial para la Prevención, Control y Sanción de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, artículo 27.
Nota: Formulario aplica al ingresar al territorio nacional, si el gestor de encomiendas transporta dinero en efectivo, cheques u otro instrumento monetario en cuantía superior a $15,000.00 dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas; debiendo declararse, independientemente si el monto pertenece a una persona o el acumulado de varios envíos.
- Anexo a la Declaración de Mercancías para Pequeños Envíos y Declaración de Equipaje; deberá presentar el listado para declarar las encomiendas al momento de ingresar al País y los comprobantes de compras en línea. – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 579 y 580; Ley de Facilitación de Compras en Línea sin Fines Comerciales, artículo 1.
Procedimiento General:
- El Gestor de Encomienda se presenta a la Aduana con la Declaración de Mercancías, junto a los documentos que conforman el expediente, los cuales quedarán en poder de la aduana una vez concluido el trámite.
- El funcionario aduanero verifica que el carné del Gestor de Encomiendas se encuentre vigente, de no estarlo, dicho gestor deberá pagar un impuesto único del 30%, sobre el valor CIF de la mercancía. Misma situación aplicará en los casos que las mercancías ingresen por la terminal de carga y se determine que las encomiendas no fueron remitidas durante el período de estancia del Gestor de Encomiendas en el exterior.
- De existir contradicción entre los documentos presentados y la declaración transmitida o el expediente se encuentre incompleto, se realizará Hoja de Devolución de Documentos.
- El funcionario aduanero, genera selectividad, si el resultado es levante automático (verde), autoriza el levante de las mercancías.
- Si el resultado de la selectividad es verificación documental (amarillo), procede a realizar el análisis documental, autoriza el levante o de ser necesario, redirige a selectividad (roja).
- Si el selectivo es verificación inmediata (roja), traslada el expediente a Contador Vista, para realizar inspección física y finalizar el despacho aduanero de las encomiendas.
Nota:
Cuando el Gestor de Encomienda transporte compras en línea y encomiendas estás deberán ser identificadas claramente en el Anexo a la Declaración de Mercancías para Pequeños Envíos y Declaración de Equipaje.
Emisor:
Dirección General de Aduanas.
Unidad Organizativa responsable:
Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Persona Responsable:
Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Teléfonos
2244 – 5182 / WhatsApp 7073-8768
2244-5368 Terminal de Pasajeros
Correo Electrónico:
[email protected] – Departamento de Atención al Usuario.
Ubicación:
Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango. San Salvador Este.
Tiempo de Respuesta:
24 horas – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86.
Horario de Atención:
Terminal de Carga: De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y sábado de 8:00 a.m. a 12:00 m.
Terminal de Pasajeros: De lunes a domingo de 6:00 a.m. a 10:00 p.m.
Costo por Servicio:
Gratuito – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 12 párrafo 1 y 13 párrafo 2. Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8. Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículo 35 párrafo 2.