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Autorización de Prórroga Permanencia de Mercancías amparadas al Régimen de Exportación Temporal con Reimportación en el mismo Estado.

Fecha de Publicación: 15 de noviembre de 2024

Objetivo:

Orientar al usuario sobre el proceso a seguir para la autorización de Prórroga permanencia de mercancías amparadas al Régimen de Exportación Temporal con Reimportación en el mismo estado.

Fundamento Legal:

Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal:

  1. Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8.
  2. Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 512 y 515.
  3. Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículo 3.
  4. Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, artículo 21.
  5. Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 6 y 86 numeral 2.

Medios de presentación del trámite o servicio

Presencial  o en línea – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 6, 18 y 73.

Tercero autorizado

  1. Si, – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 8, 9, 22, y 23; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 90 y 91; Código Civil, articulo 1875; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5 y 67.

  2. Tipo de documento a presentar:
    • Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial o cláusula especial  – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 90; Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículo 3; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5 y 67.

Periodicidad del trámite/modalidad

A demanda – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8; Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículo 3; Ley de Procedimientos Administrativos, articulo 64, numeral 2.

Vigencia del trámite/modalidad

Si, tiene vigencia – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 515; Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, artículo 21.

Requisitos:

  1. Documento que acredite la Personería Jurídica de la persona que solicita el trámite – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 90 y 91; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 67.

  2. Fotocopia simple de la documentación siguiente: Declaración de Mercancías de autorización del Régimen y Resolución o Formulario de autorización (es) de prórrogas, si las hubiere – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 8 y 9; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6.

Formulario (s)

Formulario “Autorización de Prórroga Permanencia de Mercancías amparadas al Régimen de Exportación Temporal con Reimportación en el mismo Estado” – link –  https://zfrmz.com/Yg4R4rH7MlIMBo6yD9DWBase legal: Ley de Procedimientos Administrativos, articulo 6, último párrafo.

Nota 1:
Para consultas sobre cómo llenar el formulario favor ingresar al siguiente link: https://drive.google.com/file/d/1mm0tAAgneUTEv44sk5548ETn1Gd9L3YZ/view?usp=drive_link

Nota 2:
Consulte la guía de usuario de ingreso a la mesa de servicio en el link siguiente: https://drive.google.com/file/d/1owN5Bvw2rYdaVhucqMyOxeO8dg1yME1q/view?usp=drive_link

Procedimiento

  1. El usuario autorizado ya sea persona natural y/o jurídica, interesada en prorrogar la permanencia de las mercancías, podrá solicitarlo conforme a las opciones siguientes:

    • En Línea:

      • Deberá Llenar el Formulario para la Autorización de Prórroga Permanencia de Mercancías amparadas al Régimen de Exportación Temporal con Reimportación en el mismo Estado. – link  – https://zfrmz.com/Yg4R4rH7MlIMBo6yD9DW; al completarlo deberá dar un clic en el botón que dice enviar y automáticamente se envía la información a la Mesa de Servicio https://mesadeservicios.mh.gob.sv/, creando el número de caso mediante requerimiento.

      • Recibirá correo de notificación de la creación del requerimiento del caso.

      • Para adjuntar documentos, podrá hacerlo mediante dos opciones:

        • Respondiendo al correo en el que le llegó la notificación.

        • O registrándose en la Mesa de Servicios, en el siguiente link – https://mesadeservicios.mh.gob.sv/; si ya está registrado, ingrese con su usuario y clave para iniciar sesión y procede a buscar el requerimiento bajo el número de caso que le asignó el Sistema, y adjunta la documentación. Y si no está registrado procede a registrarse en la Mesa de Servicios, siguiendo los pasos que se indican en el correo que recibió de notificación del caso.

    • Presencial:

      El Usuario presenta en ventanilla de la Unidad de Correspondencia y Notificación de la Dirección General de Aduanas, el Formato de escrito para la Autorización de Prórroga Permanencia de Mercancías amparadas al Régimen de Exportación Temporal con Reimportación en el mismo Estado, completado (sin tachaduras o enmendaduras), firmado y sellado, adjuntando los documentos requeridos, previo a que se genere el número de requerimiento en el Sistema de Correspondencia.

  2. Recibidas las solicitudes, se procede según detalle:

    • La Unidad de Correspondencia y Notificaciones de la DGA, verifica que la documentación este completa conforme a los requisitos publicados en el portal Web de la Dirección General de Aduanas, valida número de caso si es solicitud en línea o asigna el número de requerimiento si es presencial, traslada la solicitud y documentos adjuntos a la Unidad de Procedimientos Jurídicos de la Subdirección Jurídica.

    • Se margina a Técnico, quien revisa y analiza el cumplimiento de los requisitos, el formulario y la documentación presentada para la autorización de prórroga del régimen, si todo está conforme, procede a dar respuesta a la petición mediante resolución o formulario, consignando en este último lo siguiente:

      • Número, fecha y aduana de DM de exportación.
      • Fecha de vencimiento del Plazo del Régimen.
      • Número de Resolución o Formulario, y fecha de su emisión, mediante el cual se autorizó la prórroga anterior.
      • Plazo autorizado, fecha de inicio y de vencimiento.

    • Es revisado y autorizado por jefaturas inmediatas y superiores competentes.

    • Se procede a notificar la Resolución o Formulario al interesado y a la Dirección General de Tesorería (DGT), cuando corresponda.

      Notas:
    • De existir incumplimiento de los requisitos establecidos, o que el formulario no contenga la información requerida, la solicitud se declarara Inadmisible o Improcedente, señalando las observaciones, cuando sea necesario.

    • Conforme lo regulado en el artículo 21 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, las mercancías amparadas al Régimen en referencia, podrán prorrogarse por periodos iguales a los autorizados originalmente.

    • Para que se efectúe la cancelación del Régimen Autorizado, deberá presentarse en la Aduana respectiva, la autorización de Exportación Temporal (respectiva) y sus prórrogas, si las hubiere.

Emisor:

Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa Responsable:

Subdirección Jurídica –  Unidad de Procedimientos Jurídicos

Persona Responsable:

Lcdo. Raúl Antonio Medrano Ruíz

Teléfono Directo:

2244-5182

Correo Electrónico:

usuario@aduana.gob.sv – Departamento de Atención al Usuario

Fax:

N/A

Ubicación:

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.

Tiempo de Respuesta

5 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de su presentación, tratándose de solicitudes en las que se resuelva sin más trámite que la presentación del escrito que la contiene – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86 numeral 2.

Horario de Atención:

De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.

Costo por Servicio:

Gratuito

Publicado el 15-11-2024.