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Autorización para operar como Depósitos Aduaneros.
Fecha de autorización: 15 de Junio 2026.
Objetivo:
Establecer los requisitos que deben cumplir las personas naturales y jurídicas que soliciten autorización y prórroga para operar como Depósitos Aduaneros Públicos, Privados y Temporales.
Fundamento Legal:
Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo, Base legal:
1. Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 19 literales b) y d).
2. Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 5 literal u), 107, 108, 111, 118, 124 y 125.
Medios de presentación del trámite o servicio:
Presencial y en línea. Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 58 y 111; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 73.
Tercero autorizado:
- Si – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 67 y 69; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 59 literal c).
- Tipo de Documento a presentar:
- Documento privado con firma legalizada ante notario. Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 67 y 69.
- Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial o Administrativo o de Poder Especial o cláusula Especial inscrito en el CNR. Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 67 y 69; Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal m) y Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 59 literal c).
Periodicidad del trámite/modalidad:
A demanda – Si es primera vez . Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 58 y 108.
Al vencimiento – Si es Prórroga. Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 111.
Vigencia del trámite/modalidad:
Si, tiene vigencia – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 111.
Requisitos:
- Escrito Libre – Solicitud de autorización o prórroga para operar como depósito aduanero dirigido a la Dirección General de Aduanas. Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 58 literales a), b), c) y d), 107, 111, 124 y 125; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 67, 69 y 71 numerales 1, 2, 4, 5 y 6.
En caso de ser persona natural deberá indicar el nombre, Documento Único de Identidad (DUI), Pasaporte o Carné de Residencia del solicitante; además, deberá indicar el nombre, Documento Único de Identidad (DUI), Pasaporte o Carné de Residencia del apoderado, en caso aplique.
Si es persona jurídica, deberá indicar el nombre y Número de Identificación Tributaria de la Sociedad; además, debe agregar el nombre, Documento Único de Identidad (DUI), Pasaporte o Carné de Residencia del Representante Legal.
El escrito también deberá contener:
– Especificar el tipo de depósito del cual solicita autorización o prórroga, indicando las actividades precisas a las que se dedicará.
– Ubicación de las instalaciones sobre las cuales pretende obtener autorización o prorrogar su autorización.
El solicitante deberá establecer una dirección o medios para recibir notificación (correo electrónico, teléfono fijo, celular, domicilio fiscal y dirección de sus oficinas o instalaciones principales).
El escrito presentado deberá contener la firma del interesado.
- Fotocopia simple del Documento Único de Identidad (DUI) o en su caso pasaporte o carné de residente del solicitante o del representante legal. Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 59 literal b) y e).
- Si es persona Jurídica, debe presentar fotocopia simple del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad y sus modificaciones. Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 56 literal c) y 59 literal a).
- Si es persona natural deberá presentar fotocopia simple de Matrícula de Comercio y declaración jurada de no tener vínculo laboral con el Estado o sus Instituciones. Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal g), artículo 59 literal b) y d) y artículo 111.
- Documento que acredite la propiedad o el derecho de uso del inmueble, deberá demostrar la propiedad o el derecho de uso de las instalaciones sobre las cuales pretende obtener autorización, acompañando la documentación respectiva, si las instalaciones son propias deberá presentar la Escritura de Compraventa, en caso de ser alquiladas el Contrato de Arrendamiento del inmueble. Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 109 literal a), 111 y 128.
- Plano de las Instalaciones existentes o que se edificarán para el almacenamiento, custodia y conservación de las mercancías y que contenga la ubicación, límites, metros cuadrados de superficie y vías de acceso. Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 60, 109 literal b) y 128.
- Original de Dictamen del tipo de Construcción, emitido por un ingeniero civil o arquitecto, colegiado activo, en cuanto al tipo de construcción de las instalaciones destinadas para Depósito de Aduanas y adecuadas para el almacenamiento, custodia y conservación de las mercancías de acuerdo al tipo o clase de las que serán almacenadas, fundamentalmente si se tratan de mercancías de naturaleza inflamable, tóxicas o que puedan causar daño a la salud o al medio ambiente. Asimismo, el dictamen deberá indicar que cuenta con áreas necesarias para la recepción, permanencia, operación y maniobra de los medios de transporte. Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 109 literal c) y 111.
- Si es autorización por primera vez deberá presentar el Balance Inicial del depósito debidamente certificado por auditor externo y si es prórroga deberá agregar el Balance General y Estado de Resultados debidamente auditados por auditor externo y depositados en el Registro de Comercio. Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal c) y Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 110 literal h), 111 y 128.
- Permisos correspondientes dependiendo de los productos que almacenarán. (Permiso del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Dirección General de Energía, Hidrocarburos y Minas u otro). Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículo 110 literal h), 111 y 128.
- Proyección anual de operaciones, la cual servirá para calcular el monto de la fianza que deberá presentarse. Deberá contener los datos siguientes: Año, descripción de productos, cantidad, inciso arancelario, valor CIF, Derechos Arancelarios a la Importación, Impuesto al Valor Agregado y total. Estos últimos tres datos en promedio de proyección. Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 62, 110 literal h), 111 y 128.
- Indicación del sistema de control del movimiento y existencia de mercancías y descripción de los equipos automatizados con el que se efectuarán dichos controles. Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 109 literal d), 111 y 128.
- Contar con instalaciones adecuadas para realizar operaciones de recepción, depósito, inspección, despacho de mercancías, maniobra de los medios de transporte con un área mínima de diez mil metros cuadrados destinada a la actividad de depósito aduanero de mercancía, la cual incluya una sección mínima de construcción de tres mil metros cuadrados. Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 60, 110 literal a), 111 y 128.
- Tener los medios suficientes que aseguren la efectiva custodia y conservación de las mercancías, de acuerdo con las condiciones de ubicación e infraestructura del depósito y la naturaleza de las mismas. Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 60, 110 literal b), 111 y 128.
- Cámaras de circuito cerrado de videovigilancia para el control, seguridad y vigilancia, de acuerdo a las especificaciones técnicas que defina la Dirección General de Aduanas, debiendo compartir el acceso a las mismas. Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 60, 110 literal b), 111, 115 literal a) y 128; Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículo 17.
- Cuando se trate de depositarios aduaneros públicos, poseer el área destinada para el examen previo y de verificación inmediata, la cual deberá ser al menos de doscientos metros cuadrados. Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 60, 110 literal c) y 111.
- Delimitar el inmueble tanto interno como externo de tal manera que garantice el control aduanero, ventilación, iluminación adecuada de todo el recinto y contar con los servicios básicos, como son agua potable, energía eléctrica, teléfono, internet, etc. Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 60, 110 literal h), 111, 115 literal j), 127 y 128.
- Si es primera vez, deberá disponer del equipo y programas necesarios para la transmisión electrónica e intercambio de información con el Servicio Aduanero de las operaciones que realice, mantener y transmitir inventarios mediante sistemas electrónicos en las condiciones y términos establecidos por el Servicio Aduanero, proporcionando los accesos y enlaces necesarios. Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 inciso segundo, 60, 110 literales d) y f), 128.
- Si se trata de una solicitud de prórroga, deberá mantener y transmitir inventarios mediante sistemas electrónicos en las condiciones y términos establecidos por el Servicio Aduanero, proporcionando los accesos, enlaces necesarios y los reportes de las operaciones que el Servicio Aduanero le solicite. Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 inciso segundo, 60, 110 literales f) y g), 111 y 128.
- Separar y rotular físicamente cada una de las áreas destinadas para el almacenamiento de las mercancías, tales como: mercancías nacionalizadas, mercancías caídas en abandono, verificación previa y mercancías decomisadas. Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 60, 110 literal h), 111, 115 literales h), i) y j), 127 y 128.
- Destinar áreas físicas exclusivas y aisladas para almacenar mercancías peligrosas, con equipo para su tratamiento y manejo, en caso de ser requerido. Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 60, 110 literal h), 111, 128 y 234 inciso cuarto.
- El usuario debe encontrarse solvente de las obligaciones tributarias con el Ministerio de Hacienda. La Dirección General de Aduanas verificará a través de medios tecnológicos que el usuario se encuentre solvente con el fisco. En caso que el sistema informático correspondiente no refleje el estatus tributario, se le informará al usuario y éste podrá presentar físicamente el documento que lo ampare. Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal h), Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal b); Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 16 numeral 2) y 18.
Requisitos obligatorios para depósitos temporales.
Además de los anteriores requisitos, cuando se trate de depósitos temporales, deberá cumplir con lo siguiente:
1. El inmueble destinado para operar como depósito temporal deberá colindar con la zona primaria de los puertos de ingreso marítimos o terrestres. En casos justificados se podrá autorizar la habilitación de depósitos temporales que se encuentren en inmuebles que no colinden con zonas primarias, ubicados en un radio no mayor de 15 kilómetros de dichas zonas. Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 60, 111 y 125; Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículos 13 y 14 inciso segundo.
2. Poner a disposición de la Autoridad Aduanera, en tales recintos, las instalaciones adecuadas para el desempeño apropiado de sus funciones, así como cubrir los gastos que implique el mantenimiento de las mismas. Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 60 y 111; Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículo 17 literal a).
3. Adquirir, instalar, dar mantenimiento y poner a disposición de las autoridades aduaneras el equipo de seguridad, de conformidad al tipo de operación, ubicación de las instalaciones y riesgo fiscal inherente a las mercancías y regímenes aduaneros aplicables; de conformidad con las determinaciones que la Dirección General establezca; entre dicho equipo se establecen los siguientes:
– Rayos X, gamma o cualquier otro medio tecnológico, que permita la revisión de las mercancías que se encuentren en los contenedores, bultos, furgones o cualquier tipo de embalaje, sin causarles daño, de conformidad con los requisitos que se establezcan en forma reglamentaria.
– Básculas para el pesaje de las mercancías que se encuentren en camiones, remolques, furgones, contenedores y cualquier otro medio que las contenga, así como proporcionar a las autoridades aduaneras, mediante las formas y términos que se establezcan a través de disposiciones de carácter general, la información del pesaje de las mercancías y de la tasa respectiva.
– Cámaras de circuito cerrado de video y audio para el control, seguridad y vigilancia.
– Equipos de posicionamiento satelital, si se incluye en la operación de traslado de mercancías que no hayan sido objeto aún de nacionalización.
– Plantas de generación de energía eléctrica, de seguridad y de telecomunicaciones que permitan la operación continua y sin interrupciones del sistema informático de conformidad a los lineamientos que la Dirección General establezca.
El requerimiento del numeral 1, quedará sujeto al análisis del volumen de operaciones y la naturaleza de las mercancías, que justifiquen la implementación de estos equipos.
Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 60 y 111; Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículo 17.
Formulario (s):
- Modelo de proyección anual de mercancías- Anexo I – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6 último inciso.
- Control de Inventarios – Control de Mercancías en Abandono – Anexo II – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6 último inciso.
- Control de Inventarios – Control de Desprendimientos – Anexo III – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6 último inciso.
- Control de Inventarios – Control de Destinación de Mercancías en Depósito Temporal – Anexo IV – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6 último inciso.
- Control de Inventarios – Control de Ingreso de Mercancías – Anexo V- Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6 último inciso.
- Control de Inventarios – Control de Vehículo en Abandono – Anexo VI– Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6 último inciso.
Procedimiento General:
- El interesado presenta en el Departamento de Atención al Usuario de la Dirección General de Aduanas, el escrito y los requisitos, previo haber generado el número de petición en el Sistema de Correspondencia.
- El técnico del Departamento de Atención al Usuario verifica que la documentación esté completa y conforme a los requisitos publicados en el Portal Web de la Dirección General de Aduanas, valida número de petición, coloca fecha de recibido y procede a trasladar expediente a la Unidad de Leyes Especiales, para la emisión de respuesta.
- El Técnico de la Unidad de Leyes Especiales, revisa y analiza el cumplimiento de los requisitos, la solicitud de registro y la documentación presentada, realiza las diligencias que corresponden, si todo está correcto emite la resolución de autorización o prórroga de autorización; de igual manera, se verificará si se encuentra solvente con el Fisco, si el Sistema Informático correspondiente, no refleja el estatus tributario de la persona natural o jurídica solicitante, se requerirá a dicho usuario, presente físicamente o en línea el documento de respaldo.
- Una vez emitida la resolución correspondiente, se notificará al interesado mediante correo electrónico. Si el usuario lo considera necesario puede solicitar el documento de forma física en el Departamento de Atención al Usuario de la Dirección General de Aduanas.
Emisor:
Dirección General de Aduanas
Unidad organizativa responsable:
Subdirección Jurídica / Unidad de Leyes Especiales.
Persona responsable:
Lic. Raúl Antonio Medrano Ruiz
Teléfono Directo:
2244-5182/ WhatsApp +503 7073-8768
Correo electrónico:
[email protected] – Departamento de Atención al Usuario
Fax:
N/A
Ubicación:
Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, Distrito de Ilopango, San Salvador Este.
Tiempo de respuesta:
8 días hábiles. Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82, 88, 89 inciso 3 y 90.
Horario de atención:
De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.
Costo por servicio:
Gratuito. Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 107, 108, 111, 118, 124 y 125; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 13.