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Autorización para operar como Depósitos Aduaneros Públicos, Privados y Temporales y prórroga de autorización

Fecha de autorización: 22 de agosto de 2022

Objetivo:

Establecer los requisitos que deben cumplir las personas naturales y jurídicas que soliciten autorización para operar como Depósitos Aduaneros Públicos, Privados y Temporales, además para ampliar o disminuir sus instalaciones.

Fundamento Legal: 

Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo:

  1. Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 19 literal “b”.
  2. Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 5 literal u), articulo 107 al 117.

Medios de presentación del trámite o servicio

Presencial y en línea Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 66; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 73.

Tercero autorizado

  1. SiBase Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5, 67 y 69.
  2. Tipo de Documento a presentar:
    • Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial o cláusula especial – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 59 literal “a”; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 5, 67 y 69.

Periodicidad del trámite/modalidad

A demanda – Si es primera vez Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 107, Ley de Procedimientos Administrativos artículo 64 literal 2.

Al vencimiento, si es Prorroga – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 111.

Vigencia del trámite/modalidad

Si, tiene vigencia – Base legal:  Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 111.

Requisitos:

  1. Poder que Acredita la Representación – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 59 literal “c”; Ley de Procedimientos Administrativos artículo 5, 67 y 69.

  2. Fotocopia del Documento Único de Identidad (DUI) del Representante Legal o en su caso pasaporte o carné de residente, en el caso que no haya sido presentada previamente; razón o denominación social y Número de Identificación Tributaria (NIT) de la Sociedad peticionaria. – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 59 literal “e”; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6.

  3. Fotocopia de Escritura Pública de Constitución de la Sociedad debidamente inscrita en el Registro de Comercio, en el caso que no haya sido presentada previamente – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 59 literal “a”.
    Nota: En el caso de personas jurídicas, certificación notarial o registral de la escritura de constitución.

  4. Fotocopia Contrato de arrendamiento – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 109 literal “a”.
    Nota: En caso que no haya sido presentada previamente se solicitará fotocopia, del contrato que demuestre la propiedad o el derecho de uso de las instalaciones sobre las cuales pretende obtener autorización, acompañando la documentación respectiva

  5. Plano de las Instalaciones existentes o que se edificarán para el almacenamiento, custodia y conservación de las mercancías y que contenga la ubicación, limites, metros cuadrados de superficie y vías de acceso – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 109 “b”.

  6. Original de Dictamen del tipo de Construcción, emitido por un ingeniero civil o arquitecto, colegiado activo, en cuanto al tipo de construcción de las instalaciones destinadas para Depósito de Aduanas y adecuadas para el almacenamiento, custodia y conservación de las mercancías de acuerdo al tipo o clase de las que serán almacenadas, fundamentalmente si se tratan de mercancías de naturaleza inflamable, toxicas o que puedan causar daño a la salud o al medio ambiente. Asimismo, el dictamen deberá indicar que cuenta con áreas necesarias para la recepción, permanencia, operación y maniobra de los medios de transporte – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 109 literal “c”.

Requisitos previos a la autorización – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 110, sujetos a comprobación:

  1. La infraestructura del inmueble a autorizar deberá estar debidamente delimitada (tanto interna como externa de acuerdo a las especificaciones manifestadas) y con una sola vía de acceso de entrada y salida, ventilación, iluminación adecuada de todo el recinto y contar con los servicios básicos, como son agua potable, energía eléctrica, teléfono, internet, etc. – Anexo I

  2. Contar con instalaciones adecuadas para realizar operaciones de recepción, depósito, inspección, depósitos de mercancías, maniobra de los medios de transporte con un área mínima de diez mil metros cuadrados destinada a la actividad de depósito aduanero de mercancía, la cual incluya una sección mínima de construcción de tres mil metros cuadrados.

  3. Tener los medios suficientes que aseguren la efectiva custodia y conservación de las mercancías, de acuerdo con las condiciones de ubicación e infraestructura del depósito y la naturaleza de las mismas.

  4. Cuando se trate de depositarios aduaneros públicos, poseer el área destinada para el examen previo y de verificación inmediata, la cual deberá ser al menos de doscientos metros cuadrados.

  5. Designar un área apropiada para el funcionamiento del personal de la delegación de aduanas, cuando así lo exija el Servicio Aduanero, proporcionando mobiliario, equipo de oficina, informático y demás enseres que sean necesarios para el buen funcionamiento de las operaciones aduaneras – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 109 literal “b” y 110 literales “a, b, c y e”.

  6. Documento Original de Fianza (Garantía) – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal “g”; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 112.

    Nota: Para los depósitos aduaneros la Fianza se constituirá a favor del Servicio Aduanero por un monto no menor a ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de Norte América ($150,000.00). El monto será actualizado anualmente.

Condiciones del equipo de transmisión de datos:

  1. Deberá contar con equipos y Programas actualizados para la transmisión de datos que permita su enlace con el Servicio Aduanero, llevando un registro permanente y simultaneo de las operaciones de mercancías en depósito de aduanas y proporcionar los reportes de las operaciones que el Servicio Aduanero le solicite. – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 21; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 110 literal “d” y 113 literal “a”.

  2. Inventario del Control, Movimientos y Existencia de las Mercancías y descripción de los equipos automatizados con el que se efectuaran dichos controles, debiendo transmitir inventarios mediante sistemas electrónicos en las condiciones y términos establecidos por el Servicio Aduanero – Anexo V – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 109 literal “d” y 110 literal “f”.

  3. Proporcionar los Accesos y Enlaces mediante escrito libre – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 110 literal “h” y 113 literales “a, c, y f”.

Otros requisitos: – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 110 literal “h” y 113 literal “f”.

  1. Seguridad perimetral y vigilancia las 24 horas del día.

  2. Equipo adecuado para el manejo de mercancías.

  3. Seguro contra robo, incendio y cualquier otro siniestro que pudiera ocurrir.

  4. Identificación en la entrada principal por medio de un rotulo que señale «Depósito de Aduana», que contendrá como mínimo las medidas siguientes: 0.75 metros de largo X 0.50 metros de ancho

  5. Designar y equipar el área para ejercer los controles de entradas y salidas de mercancías

  6. Separar y rotular físicamente cada una de las áreas destinadas para el almacenamiento de las mercancías, tales como: mercancías a depósito, mercancías nacionalizadas, mercancías caídas en abandono.

  7. Proyección anual de operaciones con el fin de establecer el monto de la fianza, la cual al momento de presentarla tiene que estar redactada según formato proporcionado por la Dirección General de Aduanas.

  8. Permisos de las autorizaciones correspondientes, entre ellos (alcaldía Municipal, medio ambiente, OPAMS, entre otros) 

Requisitos obligatorios para depósitos temporales – Base legal: Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículo 17.

  1. Poner a disposición de la Administración Tributaria Aduanera, en tales recintos, las instalaciones adecuadas para el desempeño apropiado de sus funciones, así como cubrir los gastos que implique el mantenimiento de las mismas; dichas instalaciones deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General.

  2. Adquirir, instalar, dar mantenimiento y poner a disposición de las autoridades aduaneras el equipo de seguridad, de conformidad al tipo de operación, ubicación de las instalaciones y riesgo fiscal inherente a las mercancías y regímenes aduaneros aplicables; de conformidad con las determinaciones que la Dirección General establezca; entre dicho equipo se establecen los siguientes:

    • Rayos X, gamma o cualquier otro medio tecnológico, que permita la revisión de las mercancías que se encuentren en los contenedores, bultos, furgones o cualquier tipo de embalaje, sin causarles daño, de conformidad con los requisitos que se establezcan en forma reglamentaria.

    • Básculas para el pesaje de las mercancías que se encuentren en camiones, remolques, furgones, contenedores y cualquier otro medio que las contenga, así como proporcionar a las autoridades aduaneras, mediante las formas y términos que se establezcan a través de disposiciones de carácter general, la información del pesaje de las mercancías y de la tasa respectiva.

    • Cámaras de circuito cerrado de video y audio para el control, seguridad y vigilancia.

    • Equipos de posicionamiento satelital, si se incluye en la operación de traslado de mercancías que no hayan sido objeto aún de nacionalización.

    • Plantas de generación de energía eléctrica, de seguridad y de telecomunicaciones que permitan la operación continua y sin interrupciones del sistema informático de conformidad a los lineamientos que la Dirección General establezca.

Formulario (s): 

  1. Solicitud de Escrito Libre – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 58; Ley de Procedimientos Administrativos artículo 71.

    Deberá contener:
    • Nombre Documento Único de Identidad (DUI), y demás datos generales del Apoderado o Representante Legal; razón o denominación social y Número de Identificación Tributaria (NIT) de la Sociedad peticionaria.
    • Indicación precisa de las actividades a realizar
    • Dirección o medios para recibir notificación referente a la solicitud y domicilio fiscal, o dirección de sus oficinas o instalaciones centrales

  2. Modelo de Fianza Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6 ultimo inciso.

  3. Formulario de Renovación o Prórroga de Fianza de los Depositarios Aduaneros, Tiendas Libres o Beneficiarios de la Ley de Servicios Internacionales – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6 ultimo inciso.

  4. Delimitación y Rotulación – Anexo IBase Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6 ultimo inciso.

  5. Control de Inventarios – Control de Mercancías en Abandono – Anexo II Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6 ultimo inciso.

  6. Control de Inventarios – Control de Desprendimientos – Anexo III Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6 ultimo inciso.

  7. Control de Inventarios – Control de Destinación de Mercancías en Depósito Temporal – Anexo IV Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6 ultimo inciso.

  8. Control de Inventarios – Control de Ingreso de Mercancías – Anexo V- Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6 ultimo inciso.

  9. Control de Inventarios – Control de Vehículo en Abandono – Anexo VIBase Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6 ultimo inciso.

Procedimiento General:

  1. El Apoderado o el Representante Legal, presenta el escrito en ventanilla de la Unidad de Correspondencia y Notificación de la Dirección General de Aduanas, en el cual, adjunta la solicitud y la documentación requerida previo haber generado el número de petición en el Sistema de Correspondencia.

  2. El técnico de la Unidad, verifica que la documentación este completa y conforme a los requisitos publicados en el Portal de Aduanas, valida número de petición, coloca fecha de recibido, y procede a trasladar el expediente a la Unidad de Leyes Especiales, para la emisión de la respuesta.

  3. El Técnico de la Unidad de Leyes especiales, revisa y analiza el cumplimiento de los requisitos, la solicitud de registro y la documentación presentada, realiza las diligencias que corresponden, si todo está correcto emite la resolución de autorización; de igual manera, se verificará si se encuentra solvente con el Fisco, si el Sistema Informático correspondiente, no refleja el estatus tributario de la persona natural o jurídica solicitante, se requerirá a dicho usuario, presente físicamente o en línea el documento de respaldo.

  4. Una vez emitida la resolución correspondiente, se notificará al interesado mediante correo electrónico o se enviará respuesta a la Unidad de Correspondencia y Notificación, para que notifique al interesado.

    Nota: Si la documentación esta incorrecta o incompleta, o la Fianza no está conforme al modelo respectivo, se procederá a devolverla.

Emisor:

Dirección General de Aduanas

Unidad organizativa responsable:

Departamento de Control de Auxiliares de la Función Pública

Persona responsable:

Lic. José Luis Hernández Maradiaga

Teléfono Directo:

2244 – 5182

Correo electrónico:

usuario@aduana.gob.sv – Departamento de Atención al Usuario

Fax:

N/A

Ubicación:

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.

Tiempo de respuesta:

20 días hábiles – Base Legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82, 86 y 90.

Horario de atención:

De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.

Costo por servicio:

Gratuito

Publicado el 30-08-2022.