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Registro de Usuarios para las Operaciones Aduaneras de Traslados de bienes realizados entre los beneficiarios de la Ley de Zona Franca y Depósito para Perfeccionamiento Activo (DPA).
Fecha de autorización: 11 de enero de 2024
Objetivo:
Informar los requisitos y proceso a seguir para la inscripción en el Registro de usuarios que efectúen las operaciones aduaneras de traslados de bienes, realizados entre los beneficiarios de la Ley de Zona Franca y Depósitos para Perfeccionamiento Activo.
Fundamento Legal:
Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal:
- Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículo 3.
- Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 65, 66 y 67.
- Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 6 y 8.
- Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 639.
Medios de presentación del trámite o servicio
Presencial – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 73.
Tercero autorizado
- Si – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5, 67 y 69.
- Tipo de Documento a presentar: Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial o cláusula especial – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 69.
Periodicidad del trámite/modalidad
A demanda – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 639 y Ley de Procedimientos Administrativos artículo 64.
Vigencia del trámite/modalidad
No tiene vigencia – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 639 y Ley de Procedimientos Administrativos artículo 13.
Requisitos:
- Documento Único de Identidad (DUI) – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 65 y 66.
- Constancia original de Antecedentes Penales del Representante Legal – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “a”.
- Solvencia original de Antecedentes Policiales (PNC) del Representante Legal o Apoderado – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “a”.
- Copia certificada de Escritura Pública Constitución de la sociedad y sus modificaciones, debidamente inscrita en el Registro de Comercio – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 67.
- Copia de Credencial del Representante Legal – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 67.
- Copia del Acuerdo de beneficios otorgados por el Ministerio de Economía, en lo relativo a la inclusión de los incisos arancelarios que no son necesarios, para la actividad autorizada – Base legal: Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, artículos 4 y 16.
Formulario(s):
- Formulario de Registro de Usuarios para las Operaciones Aduaneras de Traslado de Bienes – UAFPA – 421- 011 – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 639 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6.
- Solicitud de Servicios Informáticos para Acceso de Usuarios Externos DAT-643-001 – Bases Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6, párrafo último.
Procedimiento General:
- Los interesados, presentan en ventanilla de la Unidad de Correspondencia y Notificación de la Dirección General de Aduanas, tres juegos en original del «Formulario de Registro de Usuarios para las Operaciones Aduaneras de Traslado de Bienes», sin tachaduras o enmendaduras, debidamente firmados por el interesado y la documentación requerida, previo haber generado el número de petición en el Sistema de Correspondencia.
- El encargado de la Unidad de Correspondencia y Notificación verifica que la documentación esté completa y conforme a los requisitos publicados en el Portal Web de la Dirección General de Aduanas, valida número de petición, coloca fecha de recibido y traslada el expediente a la Unidad de Control de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, para la emisión de respuesta.
- El técnico de la Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera (UAFPA), revisará el cumplimiento de los requisitos; de estar todo conforme, se traslada la documentación a la Jefatura para aprobación de los mismos, caso contrario, emitirá Formulario de Prevención, otorgándole 10 días hábiles para subsanar lo requerido.
- El técnico de la Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera (UAFPA), remite a la Unidad de Correspondencia y Notificación, los documentos para su debida notificación.
Nota:
Para el caso que el Sistema Informático correspondiente no refleje el estado tributario de la persona natural o jurídica solicitante, se requerirá al usuario que presente el documento en original o presente la solvencia por correo electrónico.
Emisor:
Dirección General de Aduanas.
Unidad Organizativa Responsable:
Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera.
Persona Responsable:
Licenciada Fabiola Eleonora Gutiérrez
Teléfono Directo:
2244–5182 / 2244-5183
Correo Electrónico:
Por cualquier consulta escribanos al correo usuario@aduana.gob.sv – Departamento de Atención al Usuario.
Fax:
N/A
Ubicación:
Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.
Tiempo de Respuesta:
10 días hábiles – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 82 y 86.
Horario de Atención:
De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.
Costo por Servicio:
Gratuito