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Registro de Usuarios para las Operaciones Aduaneras de Traslados de bienes realizados entre los beneficiarios de la Ley de Zona Franca y Depósito para Perfeccionamiento Activo (DPA).

Fecha de autorización: 11 de enero de 2024

Objetivo:

Informar los requisitos y proceso a seguir para la inscripción en el Registro de usuarios que efectúen las operaciones aduaneras de traslados de bienes, realizados entre los beneficiarios de la Ley de Zona Franca y Depósitos para Perfeccionamiento Activo.

Fundamento Legal:

Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal:

  1. Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículo 3.
  2. Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 65, 66 y 67.
  3. Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 6 y 8.
  4. Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 639.

Medios de presentación del trámite o servicio

Presencial – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 73.

Tercero autorizado

  1. Si – Base legal:  Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5, 67 y 69.

  2. Tipo de Documento a presentar: Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial o cláusula especial – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 69.

Periodicidad del trámite/modalidad

A demanda – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 639 y Ley de Procedimientos Administrativos artículo 64.

Vigencia del trámite/modalidad

No tiene vigencia – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 639 y Ley de Procedimientos Administrativos artículo 13.

Requisitos:

  1. Documento Único de Identidad (DUI) – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 65 y 66.

  2. Constancia original de Antecedentes Penales del Representante Legal – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “a”.

  3. Solvencia original de Antecedentes Policiales (PNC) del Representante Legal o Apoderado – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “a”.

  4. Copia certificada de Escritura Pública Constitución de la sociedad y sus modificaciones, debidamente inscrita en el Registro de Comercio – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 67.

  5. Copia de Credencial del Representante Legal – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 67.

  6. Copia del Acuerdo de beneficios otorgados por el Ministerio de Economía,  en lo relativo a la inclusión de los incisos arancelarios que no son necesarios, para la actividad autorizada – Base legal: Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, artículos 4 y 16.

Formulario(s):

  1. Formulario de Registro de Usuarios para las Operaciones Aduaneras de Traslado de Bienes – UAFPA – 421- 011Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 639 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6.

  2. Solicitud de Servicios Informáticos para Acceso de Usuarios Externos DAT-643-001Bases Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6, párrafo último.

Procedimiento General:

  1. Los interesados, presentan en ventanilla de la Unidad de Correspondencia y Notificación de la Dirección General de Aduanas, tres juegos en original del «Formulario de Registro de Usuarios para las Operaciones Aduaneras de Traslado de Bienes», sin tachaduras o enmendaduras, debidamente firmados por el interesado y la documentación requerida, previo haber generado el número de petición en el Sistema de Correspondencia.

  2. El encargado de la Unidad de Correspondencia y Notificación verifica que la documentación esté completa y conforme a los requisitos publicados en el Portal Web de la Dirección General de Aduanas, valida número de petición, coloca fecha de recibido y traslada el expediente a la Unidad de Control de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, para la emisión de respuesta.  

  3. El técnico de la Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera (UAFPA), revisará el cumplimiento de los requisitos; de estar todo conforme, se traslada la documentación a la Jefatura para aprobación de los mismos, caso contrario, emitirá Formulario de Prevención, otorgándole 10 días hábiles para subsanar lo requerido.

  4. El técnico de la Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera (UAFPA), remite a la Unidad de Correspondencia y Notificación, los documentos para su debida notificación.

    Nota:
    Para el caso que el Sistema Informático correspondiente no refleje el estado tributario de la persona natural o jurídica solicitante, se requerirá al usuario que presente el documento en original o presente la solvencia por correo electrónico.

Emisor:

Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa Responsable:

Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera.

Persona Responsable:

Licenciada Fabiola Eleonora Gutiérrez

Teléfono Directo:

2244–5182 / 2244-5183

Correo Electrónico:

Por cualquier consulta escribanos al correo usuario@aduana.gob.sv – Departamento de Atención al Usuario.

Fax:

N/A

Ubicación:

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.

Tiempo de Respuesta:

10 días hábiles – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 82 y 86.

Horario de Atención:

De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.

Costo por Servicio:

Gratuito

Publicado el 11-01-2024.