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Autorización de Prórroga Permanencia de Mercancías amparadas al Régimen de Importación Temporal con Reexportación en el mismo Estado.
Fecha de Publicación: 15 de noviembre de 2024
Objetivo General
Orientar al usuario sobre el proceso a seguir para la autorización de Prórroga de permanencia de mercancías amparadas al Régimen de Importación Temporal con Reexportación en el mismo Estado, para las mercancías, comprendidas en los artículos 425 y 426 del RECAUCA, a excepción de las contenidas en el literal k) del citado artículo 425.
Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal:
- Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), artículos 8, 47, 48, 52, 53, 91 Literal b) y 97.
- Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), artículos 425 literal a) hasta j) y de l) hasta o), 426, 427 numeral 1 y 437.
- Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículo 3.
- Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, artículo 21.
- Ley de Procedimientos Administrativos artículos 6 y 86 numeral 2.
Medios de presentación del trámite o servicio
Presencial o en línea – Base legal: Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículos 3, 18 y 19; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 6, 18 y 73.
Tercero autorizado
- Si, – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 8, 22, y 23; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 90 y 91; Código Civil, articulo 1875; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 5 y 67.
- Tipo de documento a presentar:
- Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial o cláusula especial – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8, 22 y 23; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 90 y 91;Código Civil, artículo 1875; Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículo 3; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5 y 67.
Periodicidad del trámite/modalidad
A demanda – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8; Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículos 3; Ley de Procedimientos Administrativos, articulo 64, numeral 2.
Vigencia del trámite/modalidad
Si, tiene vigencia – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 427; Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, artículo, 21; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 numeral 2.
Requisitos:
- Documento que acredite la Personería Jurídica de la persona que solicita el trámite – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 90 y 91; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 67.
- Fotocopia simple de la documentación siguiente – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 8, 9; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6.
- Resolución o Formulario de primera autorización y/o prórrogas, si las hubiere.
- Declaración de Mercancías de autorización del Régimen.
- Documento de Fianza a través de la cual garantizó la importación o Recibo de ingreso, según corresponda, o presentar nuevo documento de Fianza en original que cubra el periodo de prórroga solicitado, únicamente en caso de vencimiento del documento de Fianza anterior.
- Listado detallado (cuando aplique), de las mercancías de las cuales solicita prórroga de importación, el cual deberá coincidir con las indicadas en los documentos de respaldo.
Formulario (s)
Formulario para la Autorización de Prórroga Permanencia de Mercancías amparadas al Régimen de Importación Temporal con Reexportación en el mismo Estado – link – https://zfrmz.com/uQ2JFWp1Y4UxY0CY1Qiq – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, articulo 6 último párrafo.
Nota 1:
Para consultas sobre cómo llenar el formulario favor ingresar al siguiente link: https://drive.google.com/file/d/1mm0tAAgneUTEv44sk5548ETn1Gd9L3YZ/view?usp=drive_link
Nota 2:
Consulte la guía de usuario de ingreso a la mesa de servicio en el link siguiente: https://drive.google.com/file/d/1owN5Bvw2rYdaVhucqMyOxeO8dg1yME1q/view?usp=drive_link
Procedimiento General:
- El usuario autorizado ya sea persona natural y/o jurídica, interesada en prorrogar la permanencia de las mercancías, podrá solicitarlo conforme a las opciones siguientes:
- En Línea:
- Deberá Llenar el formulario de Autorización de Prórroga Permanencia de Mercancías Amparadas al Régimen de Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado – link – https://zfrmz.com/uQ2JFWp1Y4UxY0CY1Qiq; al completarlo deberá dar un clic en el botón que dice enviar y automáticamente se envía la información a la Mesa de Servicio https://mesadeservicios.mh.gob.sv/, creando el número de caso mediante requerimiento.
- Recibirá correo de notificación de la creación del caso.
- Para adjuntar documentos, podrá hacerlo mediante dos opciones:
- Respondiendo al correo en el que le llegó la notificación.
- O registrándose en la Mesa de Servicios, en el siguiente link – https://mesadeservicios.mh.gob.sv/; si ya está registrado, ingrese con su usuario y clave para iniciar sesión y procede a buscar el requerimiento bajo el número de caso que le asignó el Sistema, y adjunta la documentación. Y si no está registrado procede a registrarse en la Mesa de Servicios, siguiendo los pasos que se indican en el correo que recibió de notificación del caso.
- Presencial:
- Recibidas las solicitudes, se procede según detalle:
- La Unidad de Correspondencia y Notificaciones de la DGA, verifica que la documentación este completa conforme a los requisitos publicados en el portal Web de la Dirección General de Aduanas, valida número de caso si es solicitud en línea o asigna el número de requerimiento si es presencial, traslada la solicitud y documentos adjuntos a la Unidad de Procedimientos Jurídicos de la Subdirección Jurídica.
- Se margina a Técnico, quien revisa y analiza el cumplimiento de los requisitos, el formulario y la documentación presentada para la autorización de prórroga del régimen, si todo está conforme, procede a dar respuesta a la petición mediante resolución o formulario, consignando en este último lo siguiente:
- Categoría del artículo 425 RECAUCA, por la cual se autorizó por primera vez.
- El plazo de autorización, para la importación temporal de las mercancías.
- Si la mercancía está garantizada o no.
- Si se aprueba nueva Fianza, se detallará número y fecha del documento.
- Es revisado y autorizado por jefaturas inmediatas y superiores competentes.
- Se procede a notificar la Resolución o Formulario al interesado y a la Dirección General de Tesorería (DGT), cuando corresponda y cierra el caso.
Notas:
- De existir incumplimiento de los requisitos establecidos, o que el formulario no contenga la información requerida, la solicitud se declarara Inadmisible o Improcedente, señalando las observaciones, cuando sea necesario.
- La solicitud de autorización de prórroga de las mercancías conforme a lo regulado en el artículo 21 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, deberá detallar el periodo solicitado, el cual debe coincidir con el establecido en el documento de fianza (cuando aplique).
- Para que se efectúe la cancelación del Régimen Autorizado, deberá presentarse en la Aduana respectiva, la Declaración de Mercancías, autorización de Importación Temporal correspondiente y prórrogas si las hubiere.
- La solicitud de devolución de la garantía, deberá realizarse mediante el siguiente link – https://zfrmz.com/V6PO8VZQ8Ce6hHQA5I3Z; formulario «Autorización para la Devolución de Garantía, rendida por mercancías amparadas al Régimen de Importación Temporal con Reexportación en el mismo estado».
Emisor:
Dirección General de Aduanas.
Unidad Organizativa Responsable:
Subdirección Jurídica – Unidad de Procedimientos Jurídicos
Persona Responsable:
Lcdo. Raúl Antonio Medrano Ruíz
Teléfono Directo:
2244 – 5182
Correo Electrónico:
usuario@aduana.gob.sv – Departamento de Atención al Usuario
Fax:
N/A
Ubicación:
Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.
Tiempo de Respuesta
5 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de su presentación, tratándose de solicitudes en las que se resuelva sin más trámite que la presentación del escrito que la contiene – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86 numeral 2.
Horario de Atención:
De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m
Costo por Servicio:
Gratuito