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Autorización de Importación de Mercancías amparadas al Régimen de Importación Temporal con Reexportación en el mismo estado.

Fecha de Publicación: 29 de febrero de 2024

Objetivo:

Orientar al usuario sobre el proceso a seguir para la autorización de Importación de mercancías amparadas al Régimen de Importación Temporal con Reexportación en el mismo estado

Fundamento Legal:

Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal:

  1. Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 8 y 97.
  2. Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Uniforme Centroamericano, artículos 425 literal “a” hasta “j” y del “l” hasta “o”, 426, 427 párrafo 1 y 437.
  3. Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículo 3.
  4. Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 6 y 86 numeral 2.

Medios de presentación del trámite o servicio

Presencial  o en líneaBase legal: Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículos 3, 18 y 19; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 6, 18 y 73.

Tercero autorizado

  1. Si, – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 8, 22, y 23; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 90 y 91; Código Civil, articulo 1875; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5 y 67.

  2. Tipo de documento a presentar:
    • Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial o cláusula especial – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 8, 22 y 23; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 90 y 91; Código Civil, artículo 1875; Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículo 3; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5 y 67.

Periodicidad del trámite/modalidad

A demanda – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8; Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículo 3; Ley de Procedimientos Administrativos, articulo 64, numeral 2.

Vigencia del trámite/modalidad

Si, tiene vigencia – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 427.

Requisitos:

  1. Documento que acredite la Personería Jurídica de la persona que solicita el trámite – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8, Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 90 y 91; Ley de Procedimientos Administrativos, articulo 67.

  2. Fotocopia simple de la documentación que detalle la mercancía y acredite la propiedad o legal tenencia de las mismas, – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 321, literales “a y b,”

    • El interesado deberá adjuntar: Factura, Manifiesto de Carga, Bill of Lading, Carta de Porte; Lista de Empaque; listado detallado de las mercancías a importar, cuando aplique, el cual deberá coincidir con la detallada en la DM, correspondiente a la importación temporal.

Formulario(s)

  1. En línea: Formulario para la Autorización de Importación de Mercancías amparadas al Régimen de Importación Temporal con Reexportación en el mismo Estado – link –  https://zfrmz.com/NJddgA6QhlqxZtHI5SPKBase legal: Ley de Procedimientos Administrativos, articulo 6 último párrafo.

  2. Presencial: Formato de escrito para la Autorización de Importación de Mercancías amparadas al Régimen de Importación Temporal con Reexportación en el mismo Estado. Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, articulo 6 último párrafo.

    Nota 1:
    Formulario No Aplica, para las mercancías detalladas en el literal k) del artículo 425 del RECAUCA.

    Nota 2:
    Para consultas sobre cómo llenar el formulario favor ingresar al siguiente link: https://drive.google.com/file/d/1mm0tAAgneUTEv44sk5548ETn1Gd9L3YZ/view?usp=drive_link

    Nota 3:
    Consulte la guía de usuario de ingreso a la mesa de servicio en el link siguiente: https://drive.google.com/file/d/1owN5Bvw2rYdaVhucqMyOxeO8dg1yME1q/view?usp=drive_link

Procedimiento:

  1. El usuario autorizado ya sea persona natural y/o jurídica, interesada en solicitar la Autorización de Importación, podrá requerirlo conforme a las opciones siguientes:

    • En Línea:

      • Deberá llenar el Formulario para la Autorización de Importación de Mercancías amparadas al Régimen de Importación Temporal con Reexportación en el mismo Estado – link –  https://zfrmz.com/NJddgA6QhlqxZtHI5SPK; al completarlo deberá dar un clic en el botón que dice enviar y automáticamente se envía la información a la Mesa de Servicio https://mesadeservicios.mh.gob.sv/, creando el número de caso mediante requerimiento.

      • Recibirá correo de notificación de la creación del caso.

      • Para adjuntar documentos, podrá hacerlo mediante dos opciones:

        • Respondiendo al correo en el que le llegó la notificación.

        • O registrándose en la Mesa de Servicios, en el siguiente link – https://mesadeservicios.mh.gob.sv/; si ya está registrado, ingrese con su usuario y clave para iniciar sesión y procede a buscar el requerimiento bajo el número de caso que le asignó el Sistema, y adjunta la documentación. Y si no está registrado procede a registrarse en la Mesa de Servicios, siguiendo los pasos que se indican en el correo que recibió de notificación del caso.

    • Presencial:

      El Usuario presenta en ventanilla de la Unidad de Correspondencia y Notificación de la Dirección General de Aduanas, el Formato de escrito para la Autorización de Importación de Mercancías amparadas al Régimen de Importación Temporal con Reexportación en el mismo Estado, completado (sin tachaduras o enmendaduras), firmado y sellado, adjuntando los documentos requeridos, previo a que se genere el número de requerimiento en el Sistema de Correspondencia.

  2. Recibidas las solicitudes, se procede según detalle:

    • La Unidad de Correspondencia y Notificaciones de la DGA, verifica que la documentación este completa conforme a los requisitos publicados en el portal Web de la Dirección General de Aduanas, valida número de caso si es solicitud en línea o asigna el número de requerimiento si es presencial, traslada la solicitud y documentos adjuntos a la Unidad de Procedimientos Jurídicos de la Subdirección Jurídica.

      • Se margina a Técnico, quien revisa y analiza el cumplimiento de los requisitos, el formulario y la documentación presentada para la autorización del régimen, si todo está conforme, procede a dar respuesta a la petición mediante resolución o formulario, consignando en este último lo siguiente:

        • Categoría del artículo 425 RECAUCA, por el cual se autoriza, considerando el motivo de importación temporal indicado por el peticionario.

        • El plazo de autorización para la importación temporal de las mercancías.

        • Si la mercancía requiere o no garantía.

      • Es revisado y autorizado por jefaturas inmediatas y superiores competentes.

      • Escanea la resolución o el formulario, lo notifica y cierra el caso en el Sistema.

Notas:

  • De existir incumplimiento de los requisitos establecidos, o que el formulario no contenga la información requerida, la solicitud se declarará Inadmisible o Improcedente, señalando las observaciones, cuando sea necesario.

  • La Garantía aplica según detalle siguiente – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 425 y 426.

    • No rendirá garantía, las mercancías comprendidas en los literales: a), d), e), f), g) e i);
    • Rendirá garantía, las mercancías señaladas, en los literales l) y m);
    • Las mercancías indicadas en los literales b), c), h), j), n) y o). El servicio aduanero determinará los casos en que sea necesario rendir garantía.
    • En caso que la garantía sea en efectivo, podrá presentarse en las colecturías habilitadas en las Aduanas de Frontera, las garantías de otro tipo, solo pueden ser presentadas en las Oficinas Regionales de Occidente, Oriente y las establecidas en la Dirección General de Tesorería, ubicada en el Condominio Tres Torres del Ministerio de Hacienda, en San Salvador. En todos los casos, la garantía a rendir, deberá ser presentada con la Declaración de Mercancías, al autorizarse el Régimen en comento.

  • Para que se efectúe la cancelación del Régimen Autorizado, deberá presentar en la Aduana de Salida, la autorización de Importación Temporal, respectiva y prórrogas, si las hubiera.

  • La solicitud de Devolución de la Garantía, deberá realizarse mediante el siguiente link – https://zfrmz.com/V6PO8VZQ8Ce6hHQA5I3Z; formulario «Autorización de Devolución de Garantía, rendida por mercancías amparadas al Régimen de Importación Temporal con Reexportación en el mismo Estado».

  • Deberá pagar la tasa de Dieciocho 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América ($18.00) por el Servicio de Inspección No Intrusiva, la cual se cancela en la Declaración de Mercancías o FAUCA. – Base legal: Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, articulo 35, Ley de Simplificación Aduanera, articulo 12B.

Emisor:

Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa Responsable:

Subdirección Jurídica – Unidad de Procedimientos Jurídicos

Persona Responsable:

Lcdo. Raúl Antonio Medrano Ruíz

Teléfono Directo:

2244 – 5182

Correo Electrónico:

usuario@aduana.gob.sv – Departamento de Atención al Usuario

Fax:

N/A

Ubicación:

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.

Tiempo de Respuesta

  • 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de su presentación, para trámite en la Dirección General de Aduanas, tratándose de solicitudes en las que se resuelva sin más trámite que la presentación correspondiente.

    Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86, numeral 2.

Horario de Atención:

De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.

Costo por Servicio:

Gratuito

Publicado el 29-02-2024.