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Autorización de Importadores de Vehículos Usados.

Publicado: 09/10/2026 Última actualización: 09/10/2026

Fecha de actualización: 9 de octubre de 2026

Objetivo:

Autorizar el Registro de Importadores de Vehículos Usados, Personas Naturales o Jurídicas.

Fundamento Legal:   

Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal:

  1. Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículo 3
  2. Decreto Legislativo, número 383, de fecha 22 de junio de 1995, que contiene Normas para la Importación de Vehículos Automóviles y de otros Medios de Transporte, publicado en Diario Oficial, Número 125, Tomo 328, de fecha 07 de julio de 1995, artículos del 1 al 13.
  3. Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 5 literal u), 56 y 71.

Medios de presentación del trámite o servicio

Presencial y en Linea – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 66; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 18, 19 y 73.

Tercero autorizado

Si – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5, 67 y 69.

Tipo de Documento a presentar:

  1. Documento Único de Identidad Tercero autorizado – Base legal: Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad, artículo 3.
  2. Copia de Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial o cláusula especial – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5 67 y 69.

Periodicidad del trámite/modalidad

A demanda – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 numeral 2

Vigencia del trámite/modalidad

Indefinida – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 66 párrafo 1; Ley de Procedimientos Administrativos artículos 12 y 13.

Requisitos: 

  1. Completar el enlace con el Formulario de inscripción para Importadores y Distribuidores de Vehículos Usados – Base legal: Ley de Procedimientos Aduaneros artículo 71.
  2. Copia simple del Documento Único de Identidad (DUI) vigente, del interesado o del Representante Legal de la Sociedad o en su caso pasaporte o carné de residente– Base legal: Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad artículo 3, Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal m), Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 59 literal e).
  3. Copia simple de la Credencial del Representante Legal vigente, debidamente registrada en el CNR – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal m); Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal c).
  4. Copia Simple de Testimonio Escritura Pública de Constitución de la Sociedad debidamente inscrita en el Registro de Comercio, así como sus modificaciones, si las hubiere, las cuales deben estar inscritas en el Registro de Comercio. – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 56 literal c) y 59 literal a)
  5. Copia simple de Matrícula de Comercio vigente del interesado o de la Empresa solicitante – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 56 literal c); Código de Comercio artículos 411 y 420. 
  6. Copia simple Constancia de Antecedentes Policiales vigente del interesado o del Representante Legal – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano articulo 8; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 56 literal a), 100 Inciso 2 literal d).
  7. Copia simple Constancia de Antecedentes Penales vigente del interesado o del Representante Legal – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano articulo 8; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 56 literal a), 100 Inciso 2 literal d).
  8. Original de Fianza, Por un monto de once mil cuatrocientos veintiocho 57/100 dólares de los Estados Unidos de América ($11,428.57), la cual debe estar redactada según modelo establecido por la Dirección General de Aduanas – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículos 21 literal g), 52 y 53, Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículo 62; Decreto Legislativo, número 383, de fecha 22 de junio de 1995, articulo 10, párrafo 2.
  9. Declaración jurada ante notario del representante legal, de no tener vinculo laboral con el Estado o sus instituciones. – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículos 56 literal g), 59 literal d).

Formulario(s):

  1. Formulario de inscripción para Importadores de Vehículos Usados, en el siguiente link – https://zfrmz.com/FVWhudU4qRpR4b1EoTex; – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 58 y 72 literales a) y b); Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 71, numerales 2, 6 y 8

    Nota 1:
    Modelo de Fianza de Auxiliares de la Función Pública Aduanera y Otros Entes, la cual deberá ser renovada anualmente – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal “g”; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 62 y 84. 

    Nota 2:
    Para consultas sobre cómo llenar el formulario favor ingresar al siguiente link: https://drive.google.com/file/d/1mm0tAAgneUTEv44sk5548ETn1Gd9L3YZ/view?usp=drive_link

    Nota 3:
    Consulte la guía de usuario de ingreso a la mesa de servicio en el link siguiente: https://drive.google.com/file/d/1owN5Bvw2rYdaVhucqMyOxeO8dg1yME1q/view?usp=drive_link

Procedimiento General:

El Interesado persona natural y/o jurídica, podrá solicitarlo conforme a la opción siguiente:

  1. Completar el Formulario de inscripción para Importadores de Vehículos Usados, en el siguiente link – https://zfrmz.com/FVWhudU4qRpR4b1EoTex; una vez finalizadoel llenado del formulario adjunta la documentación requerida, deberá hacer clic en el botón que dice «enviar». La informaciónserá remitida automáticamente generando un número de caso mediante requerimiento.
    • Posteriormente, recibirá, correo de notificación confirmando la creación del caso.

    • Si requiere adjuntar documentos, podrá hacerlo a traves de las siguientes opciones:

      • Respondiendo al correo en el que le llegó la notificación.

      • Registrándose en la Mesa de Servicios, en el siguiente link – https://mesadeservicios.mh.gob.sv/; si ya se encuentra registrado, deberá iniciar sesión con su usuario y contraseña, busca el requerimiento utilizando el número de caso asignado por el Sistema y adjunta la documentación correspondiente.

  2. El interesado deberá presentar Garantía original en ventanilla del Departamento de Atención al Usuario de la Dirección General de Aduanas, haciendo referencia al número de requerimiento que le ha sido otorgado.

  3. Una vez creado el requerimiento y presentada la Garantía correspondiente, se verificará el cumplimiento de los requisitos de inscripción para importadores de vehículos usados, publicados en el portal Web de la Dirección General de Aduanas,

  4. Se verificará la solvencia tributaria del solicitante y se autorizará su inscripción en el registro de Importadores de Vehículos Usados; registrando sus datos en el Sistema Integrado de Auxiiares de la Función Pública Aduanera.

  5. Una vez autorizada la inscripción se notificará la providencia de autorización y la ficha de emision de carné, al correo designado por el usuario a través de la Mesa de Servicios.

  6. El solicitante deberá presentarse con la autorización y la ficha de emision de carné en el lugar designado por la Dirección General de Aduanas para la elaboración del carné que lo acredite como tal, previo pago del valor respectivo.

  7. El carné será entregado por el Departamento de Atención al Usuario de esta Dirección General, para lo cual es necesario la comparecencia del importador o su Representante Legal autorizado.


    Notas:

    • Para el caso, que el Sistema Informático correspondiente, no refleje el estatus tributario de la persona natural o jurídica solicitante, se requerirá a dicho usuario, presente físicamente o en línea el documento de respaldo.

    • Se revisará el cumplimiento de los requisitos; de estar todo conforme, finaliza el proceso, caso contrario, emitirá Formulario de Prevención, otorgándole 10 días hábiles para subsanar lo requerido.

    • Las garantías deberán ser renovadas anualmente y presentada dentro de los 15 días antes del vencimiento.

Emisor:

Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa responsable:

Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera.

Persona Responsable:

Licenciada Dixie Ivania Vaquero de Rodriguez

Teléfono Directo:

2237-5182/ WhatsApp 7073-8768

Correo Electrónico:

[email protected] – Departamento de Atención al Usuario.

Fax:

N/A

Ubicación:

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.

Tiempo de Respuesta:

10 días hábiles – Base Legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 80, 81, 82, 86, 88 y 89 inciso 3.

Horario de Atención:

De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.

Costo por Servicio:

Gratuito – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 12 párrafo 1 y 13 párrafo 2, Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8. Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículo 35 párrafo 2.

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