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Autorización de liberación de vehículos automotores importados con franquicia diplomática.
Fecha de publicación: 28 de octubre de 2024.
Objetivo:
Informar al usuario sobre los requisitos necesarios y el proceso que debe seguir, para la autorización de liberación de vehículos automotores importados con franquicia diplomática.
Fundamento Legal:
Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal – Decreto Legislativo número 45, de fecha 30 de julio de 1994, que contiene Derogatorios de disposiciones legales contenidas en varias leyes y decretos, publicado en Diario Oficial Número 148, Tomo 324, de fecha 15 de agosto de 1994, artículo 2.
Medios de presentación del trámite o servicio
Presencial o en línea – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 18 y 73.
Tercero autorizado
No – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 9; Código Civil, artículo 1875; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 18 y 73.
Periodicidad del trámite/modalidad
A demanda – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 literal 2.
Vigencia del trámite/modalidad
No, tiene vigencia – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 13.
Requisitos:
- Original y copia de solicitud de Gestión presentada en el Ministerio de Relaciones Exteriores. – Base legal: Decreto Legislativo número 45, de fecha 30 de julio de 1994, que contiene Derogatorios de disposiciones legales contenidas en varias leyes y decretos, publicado en Diario Oficial Número 148, Tomo 324, de fecha 15 de agosto de 1994, artículo 2.
- Fotocopia de la Declaración de Mercancías de Importación a Franquicia a nombre de la persona natural jurídica titular del vehículo. – Base legal: Decreto Legislativo número 45, de fecha 30 de julio de 1994, que contiene Derogatorios de disposiciones legales contenidas en varias leyes y decretos, publicado en Diario Oficial Número 148, Tomo 324, de fecha 15 de agosto de 1994, artículo 2.
- Fotocopia simple de Tarjeta de Circulación – Base legal: Decreto Legislativo número 45, de fecha 30 de julio de 1994, que contiene Derogatorios de disposiciones legales contenidas en varias leyes y decretos, publicado en Diario Oficial Número 148, Tomo 324, de fecha 15 de agosto de 1994, artículo 2.
- Recibo de devolución de placas a Servicios de Tránsito Centroamericanos (SERTRACEN) – Base legal: Decreto Legislativo número 45, de fecha 30 de julio de 1994, que contiene Derogatorios de disposiciones legales contenidas en varias leyes y decretos, publicado en Diario Oficial Número 148, Tomo 324, de fecha 15 de agosto de 1994, artículo 2.
- Autorización de liberación del vehículo por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores – Base legal: Decreto Legislativo número 45, de fecha 30 de julio de 1994, que contiene Derogatorios de disposiciones legales contenidas en varias leyes y decretos, publicado en Diario Oficial Número 148, Tomo 324, de fecha 15 de agosto de 1994, artículo 2.
Formulario(s):
Solicitud de Escrito Libre, dirigido a la Dirección General de Aduanas, en el cual se detalle: Nombre, razón o denominación social y demás datos generales del peticionario y/o del Representante Legal y de su representada, según sea el caso; indicación precisa del trámite requerido, dirección actual o medios para recibir notificaciones referentes a su trámite (correo electrónico, número de teléfono fijo, celular, domicilio fiscal y dirección de su oficina o instalación principal) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 58; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 6 párrafo ultimo y 71.
Procedimiento General
- El usuario presenta escrito en ventanilla de la Unidad de Correspondencia y Notificación de la Dirección General de Aduanas (DGA), la documentación requerida, previo haber generado el número de petición en el Sistema de Correspondencia o puede presentarla en línea a través del correo servicios.dga@mh.gob.sv o a los correos autorizados, adjuntando el escrito escaneado con la información requerida y los documentos correspondientes.
- El Técnico de la Unidad de Correspondencia y Notificación verifica que la documentación esté completa y conforme a los requisitos publicados en la Página Web del Portal de la Dirección General de Aduanas, valida número de petición, coloca fecha de recibido, y procede a trasladar el expediente a la Unidad correspondiente, para la emisión del documento de respuesta. En casos que la solicitud fue presentada en línea verifica que este completa la información y anexe los documentos requeridos, coloca fecha de recibido e ingresa en el Sistema respectivo y procede a marginar a la Unidad correspondiente.
- El personal designado, revisa y analiza el cumplimiento de los requisitos y la documentación presentada, de estar todo conforme, emite la respuesta correspondiente.
- Se traslada el documento de respuesta a la Unidad de Correspondencia y Notificación, para que notifiquen al usuario. Al recibir vía electrónica la solicitud, por esa misma vía se enviará al interesado, la documentación autorizada.
Emisor:
Dirección General de Aduanas.
Unidad Organizativa Responsable:
Subdirección Jurídica / Oficial de Franquicias.
Responsable:
Lic. Raúl Antonio Medrano Ruíz
Teléfono Directo:
2244 – 5182 / 2244- 5183
Correo Electrónico:
Por cualquier consulta escribanos al correo usuario@aduana.gob.sv – Departamento de Atención al Usuario.
Fax:
N/A
Ubicación:
Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.
Tiempo de Respuesta:
1 día hábil – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86.
Horario de Atención:
De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.
Costo por Servicio:
Gratuito