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Autorización de liberación de vehículos automotores importados con franquicia diplomática.

Fecha de publicación: 28 de octubre de 2024.

Objetivo:

Informar al usuario sobre los requisitos necesarios y el proceso que debe seguir, para la autorización de liberación de vehículos automotores importados con franquicia diplomática.

Fundamento Legal: 

Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal – Decreto Legislativo número 45, de fecha 30 de julio de 1994, que contiene Derogatorios de disposiciones legales contenidas en varias leyes y decretos, publicado en Diario Oficial Número 148, Tomo 324, de fecha 15 de agosto de 1994, artículo 2.

Medios de presentación del trámite o servicio

Presencial o en línea – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 18 y 73.

Tercero autorizado

No – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 9; Código Civil, artículo 1875; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 18 y 73.

Periodicidad del trámite/modalidad

A demanda – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 literal 2.

Vigencia del trámite/modalidad

No, tiene vigencia – Base legal:  Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 13.

Requisitos:

  1. Original y copia de solicitud de Gestión presentada en el Ministerio de Relaciones Exteriores. – Base legal: Decreto Legislativo número 45, de fecha 30 de julio de 1994, que contiene Derogatorios de disposiciones legales contenidas en varias leyes y decretos, publicado en Diario Oficial Número 148, Tomo 324, de fecha 15 de agosto de 1994, artículo 2.

  2. Fotocopia de la Declaración de Mercancías de Importación a Franquicia a nombre de la persona natural jurídica titular del vehículo. – Base legal:  Decreto Legislativo número 45, de fecha 30 de julio de 1994, que contiene Derogatorios de disposiciones legales contenidas en varias leyes y decretos, publicado en Diario Oficial Número 148, Tomo 324, de fecha 15 de agosto de 1994, artículo 2.

  3. Fotocopia simple de Tarjeta de Circulación – Base legal: Decreto Legislativo número 45, de fecha 30 de julio de 1994, que contiene Derogatorios de disposiciones legales contenidas en varias leyes y decretos, publicado en Diario Oficial Número 148, Tomo 324, de fecha 15 de agosto de 1994, artículo 2.

  4. Recibo de devolución de placas a Servicios de Tránsito Centroamericanos (SERTRACEN) – Base legal: Decreto Legislativo número 45, de fecha 30 de julio de 1994, que contiene Derogatorios de disposiciones legales contenidas en varias leyes y decretos, publicado en Diario Oficial Número 148, Tomo 324, de fecha 15 de agosto de 1994, artículo 2.

  5. Autorización de liberación del vehículo por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores – Base legal: Decreto Legislativo número 45, de fecha 30 de julio de 1994, que contiene Derogatorios de disposiciones legales contenidas en varias leyes y decretos, publicado en Diario Oficial Número 148, Tomo 324, de fecha 15 de agosto de 1994, artículo 2.

Formulario(s):

Solicitud de Escrito Libre, dirigido a la Dirección General de Aduanas, en el cual se detalle: Nombre, razón o denominación social y demás datos generales del peticionario y/o del Representante Legal y de su representada, según sea el caso; indicación precisa del trámite requerido, dirección actual o medios para recibir notificaciones referentes a su trámite (correo electrónico, número de teléfono fijo, celular, domicilio fiscal y dirección de su oficina o instalación principal) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 58; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 6 párrafo ultimo y 71.

Procedimiento General 

  1. El usuario presenta escrito en ventanilla de la Unidad de Correspondencia y Notificación de la Dirección General de Aduanas (DGA), la documentación requerida, previo haber generado el número de petición en el Sistema de Correspondencia o puede presentarla en línea a través del correo servicios.dga@mh.gob.sv o a los correos autorizados, adjuntando el escrito escaneado con la información requerida y los documentos correspondientes.

  2. El Técnico de la Unidad de Correspondencia y Notificación verifica que la documentación esté completa y conforme a los requisitos publicados en la Página Web del Portal de la Dirección General de Aduanas, valida número de petición, coloca fecha de recibido, y procede a trasladar el expediente a la Unidad correspondiente, para la emisión del documento de respuesta. En casos que la solicitud fue presentada en línea verifica que este completa la información y anexe los documentos requeridos, coloca fecha de recibido e ingresa en el Sistema respectivo y procede a marginar a la Unidad correspondiente.

  3. El personal designado, revisa y analiza el cumplimiento de los requisitos y la documentación presentada, de estar todo conforme, emite la respuesta correspondiente.

  4. Se traslada el documento de respuesta a la Unidad de Correspondencia y Notificación, para que notifiquen al usuario. Al recibir vía electrónica la solicitud, por esa misma vía se enviará al interesado, la documentación autorizada.

Emisor:

Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa Responsable:

Subdirección Jurídica / Oficial de Franquicias.

Responsable:

Lic. Raúl Antonio Medrano Ruíz

Teléfono Directo: 

2244 – 5182 / 2244- 5183

Correo Electrónico:

Por cualquier consulta escribanos al correo usuario@aduana.gob.sv – Departamento de Atención al Usuario.

Fax:

N/A

Ubicación:

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.

Tiempo de Respuesta:

1 día hábil – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86.

Horario de Atención:

De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.

Costo por Servicio:

Gratuito

Publicado el 28-10-2024.