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Autorización para la Devolución de Garantía, rendida por mercancías amparadas al Régimen de Importación Temporal con Reexportación en el mismo Estado.
Fecha de Publicación: 15 de noviembre de 2024
Objetivo:
Orientar al usuario sobre el proceso a seguir para solicitar autorización de devolución de garantía ante la Dirección General de Aduanas. Queda a salvo el derecho de los usuarios de presentar dicha solicitud ante la Dirección General de Tesorería, en caso que el Régimen sea cancelado dentro del plazo concedido.
Fundamento Legal:
Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal:
- Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 8, 47 y 54.
- Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 434.
- Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículo 3.
- Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 6 y 86 numeral 2.
Medios de presentación del trámite o servicio
Presencial o en línea – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 6, 18 y 73.
Tercero autorizado
- Si, – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 8, 9, 22, y 23; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 90 y 91; Código Civil, articulo 1875; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5 y 67.
- Tipo de documento a presentar: Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial o cláusula especial – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 8 y 9; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 90; Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículo 3; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5 y 67.
Periodicidad del trámite/modalidad
A demanda – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8; Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículo 3; Ley de Procedimientos Administrativos, articulo 64, numeral 2.
Vigencia del trámite/modalidad
Si, tiene vigencia – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 434; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 13.
Requisitos:
- Documento que acredite la Personería Jurídica de quien solicita el trámite – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 90 y 91; ley de Procedimientos Administrativos, artículo 67.
- Resolución o formulario de primera autorización del Régimen, y prórrogas si las hubiere, en el cual se detalle el número, monto y fecha, de la garantía que solicita se le devuelva – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6.
- Fotocopia simple de Declaración de Mercancías del Régimen de Importación Temporal– Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 317; Ley de Procedimientos Administrativos, articulo 6.
- De conformidad al motivo que dio origen a la cancelación del Régimen; deberá presentar, según aplique, uno de los siguientes documentos:
- Declaración de Mercancías de Reexportación, más documentos adjuntos de la misma. – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 317; Ley de Procedimientos Administrativos, articulo 6.
- Declaración de Mercancías de Importación Definitiva, más documentos adjuntos de la misma. – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 317; Ley de Procedimientos Administrativos, articulo 6.
- Resolución emitida por la Autoridad aduanera competente, que demuestre la causal invocada de Destrucción total de las mercancías – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 8 y 9; Ley de Procedimientos Administrativos, articulo 6.
- Resolución emitida por la Autoridad aduanera competente, que demuestre la causal invocada de abandono voluntario de las mercancías a favor del Fisco – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 8 y 9; Ley de Procedimientos Administrativos, articulo 6.
- Resolución o Formulario, a través del cual fue aprobada la nueva Fianza, (únicamente en caso de existir una nueva y sea la causal de la solicitud). – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 8 y 9; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6.
Formulario (s)
Formulario denominado “Autorización de Devolución de Garantía, rendida por mercancías amparadas al Régimen de Importación Temporal con Reexportación en el mismo Estado – link – https://zfrmz.com/V6PO8VZQ8Ce6hHQA5I3Z – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, articulo 6, último párrafo.
Nota 1:
Para consultas sobre cómo llenar el formulario favor ingresar al siguiente link: https://drive.google.com/file/d/1mm0tAAgneUTEv44sk5548ETn1Gd9L3YZ/view?usp=drive_link
Nota 2:
Consulte la guía de usuario de ingreso a la mesa de servicio en el link siguiente: https://drive.google.com/file/d/1owN5Bvw2rYdaVhucqMyOxeO8dg1yME1q/view?usp=drive_link
Procedimiento
- El usuario autorizado ya sea persona natural y/o jurídica, interesada en solicitar la autorización de devolución de garantía, podrá hacerlo conforme a las opciones siguientes:
- En Línea:
- Deberá llenar el Formulario de Autorización de Devolución de Garantía, rendida por mercancías amparadas al Régimen de Importación Temporal con Reexportación en el mismo Estado” – link – https://zfrmz.com/V6PO8VZQ8Ce6hHQA5I3Z; al completarlo deberá dar un clic en el botón que dice enviar y automáticamente se envía la información a la Mesa de Servicio https://mesadeservicios.mh.gob.sv/, creando el número de caso mediante requerimiento.
- Recibirá correo de notificación de la creación del requerimiento del caso.
- Para adjuntar documentos, podrá hacerlo mediante dos opciones:
- Respondiendo al correo en el que le llegó la notificación.
- O registrándose en la Mesa de Servicios, en el siguiente link – https://mesadeservicios.mh.gob.sv/; si ya está registrado, ingrese con su usuario y clave para iniciar sesión y procede a buscar el requerimiento bajo el número de caso que le asignó el Sistema, y adjunta la documentación. Y si no está registrado procede a registrarse en la Mesa de Servicios, siguiendo los pasos que se indican en el correo que recibió de notificación del caso.
- Presencial:
El Usuario presenta en ventanilla de la Unidad de Correspondencia y Notificación de la Dirección General de Aduanas, el Formato de escrito de Autorización de Devolución de Garantía, rendida por Mercancías amparadas al Régimen de Importación Temporal con Reexportación en el mismo Estado, completado (sin tachaduras o enmendaduras), firmado y sellado, adjuntando los documentos requeridos, previo a que se genere el número de requerimiento en el Sistema de Correspondencia.
- Recibidas las solicitudes, se procede según detalle:
- La Unidad de Correspondencia y Notificaciones de la DGA, verifica que la documentación este completa conforme a los requisitos publicados en el portal Web de la Dirección General de Aduanas, valida número de caso si es solicitud en línea o asigna el número de requerimiento si es presencial, traslada la solicitud y documentos adjuntos a la Unidad de Procedimientos Jurídicos de la Subdirección Jurídica.
- Se margina a Técnico, quien revisa y analiza el cumplimiento de los requisitos, el formulario y la documentación presentada para la autorización de prórroga del régimen, si todo está conforme, procede a dar respuesta a la petición mediante resolución o formulario, consignando en este último lo siguiente:
- Número del documento de garantía, cuando indique.
- Monto, según lo identificado en el romano V. del Formulario.
- Es revisado y autorizado por jefaturas inmediatas y superiores competentes.
- Se procede a notificar la Resolución o Formulario al interesado y a la Dirección General de Tesorería (DGT), cuando corresponda.
Notas: - De existir incumplimiento de los requisitos establecidos, o que el formulario no contenga la información requerida, la solicitud se declarara Inadmisible o Improcedente, señalando las observaciones, cuando sea necesario.
- La solicitud de Devolución de la Garantía, deberá realizarse mediante el siguiente link – https://zfrmz.com/V6PO8VZQ8Ce6hHQA5I3Z; formulario «Autorización para la Devolución de Garantía, rendida por mercancías amparadas al Régimen de Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado»; el interesado deberá presentar 3 copias impresas, en el caso que el Formulario sea presentado físicamente.
Emisor:
Dirección General de Aduanas.
Unidad Organizativa Responsable:
Subdirección Jurídica – Unidad de Procedimientos Jurídicos
Persona Responsable:
Lcdo. Raúl Antonio Medrano Ruíz
Teléfono Directo:
2244 – 5182
Correo Electrónico:
usuario@aduana.gob.sv – Departamento de Atención al Usuario
Fax:
N/A
Ubicación:
Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.
Tiempo de Respuesta
8 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de su presentación, tratándose de solicitudes en las que se resuelva sin más trámite que la presentación correspondiente, para el trámite en la Dirección General de Aduanas – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86 numeral 2.
Horario de Atención:
De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.
Costo por Servicio:
Gratuito