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Inscripción de Aspirantes para Apoderados Especiales Aduaneros.

Fecha de Autorización: 15 de noviembre de 2024.

Objetivo:

Informar a las personas Jurídicas sobre los requisitos para inscribir en el proceso de Aspirante de Apoderados Especiales, a la persona Natural que lo representará en las aduanas y delegaciones de Aduana de la República.

Fundamento Legal:   

Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo, Base legal:

  1. Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículos 3 y 4.
  2. Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 8, 18, 19 literal “d”.
  3. Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 5 literal u), 137 y 139.
  4. Ley de Simplificación Aduanera, artículo 9 párrafo tercero

Medios de presentación del trámite o servicio

Línea – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 66; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 18, 19 y 73.

Tercero autorizado

No – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5, 67 y 69.

Periodicidad del trámite/modalidad

A demanda – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 8, 21 literal “g”, y 52; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 62; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 literal 2.

Vigencia del trámite/modalidad

Si tiene vigencia – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículos 8, 21 literal “g”, y 52; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículos 62 y 140; Ley de Procedimientos Administrativos artículos 12 y 13.

Requisitos:

A. Requisitos para Someterse a Examen:

  1. Fotocopia del Título Universitario Autenticado por el Ministerio de Educación en Licenciatura en materia aduanera; o poseer grado académico de Licenciatura en otras disciplinas de estudio, en cuyo caso el solicitante deberá acreditar como mínimo dos años de experiencia en materia aduanera (por medio de una constancia laboral) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 56, literal “a” y 76 literal “b y c”; Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, articulo 36-A literales “b y c”.

  2. Fotocopia del Documento Único de Identidad (DUI) del Aspirante y del Representante Legal o en su caso pasaporte o carné de residente) del Representante Legal de la sociedad – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “a” y 59 literal “b”.

  3. Constancia de Antecedentes Penales vigente del Aspirante y Representante Legal- Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “a”, 137 literal “e”.

  4. Constancia de Antecedentes Policiales vigente (PNC) del Aspirante y Representante Legal – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “a”.

  5. Declaración jurada ante notario, mediante la cual haga constar que el aspirante no tiene la calidad de servidor público, ni militar en servicio activo con el Estado y sus instituciones. Excepto en el caso en que el poderdante sea una institución pública – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “g”, 59 literal “d” y 137 literal “d”.

  6. Fotocopia de Poder Especial Aduanero Vigente otorgado por la Empresa a favor del Aspirante – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal “m”; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “a”, 59 literales “c y e” y 137 literal “c”.

  7. Contrato el cual deberá especificar la relación laboral o contractual con el poderdante. –Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal “m”; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “a”, 59 literales “c y e” y 137 literal “c”.

    Nota: Si es una institución pública, el poder se otorgará mediante designación efectuada por el titular de la institución poderdante.

B. Examen de Competencia:

Someterse y Aprobar Examen de Competencia con un porcentaje del setenta por ciento (70%) de respuestas favorables en cada una de las 3 pruebas practicadas, que versará sobre: Merceología, Clasificación Arancelaria y Normas de Origen; Valoración Aduanera de las Mercancías; Legislación y Procedimientos Aduaneros; y podrá ser sometido a la realización de examen psicométrico cuando esté sea requerido por el Servicio Aduanero. – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 77, 79, 80, 81; Ley de Simplificación Aduanera, artículo 9 párrafo 4; Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas 36-A.

C. Requisitos una vez aprobado el Examen:

  1. Credencial del Representante Legal inscrita en el CNR – Base Legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal “m”; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “a y e”.

  2. Solvencia Tributaria del Representante Legal y Aspirante – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 56 literal “b” y 59 literal “f”.

  3. Fotocopia Matrícula de Comercio vigente de la Sociedad solicitante – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 56 literal “d” y 59 literal “b”.

  4. Fianza en Original, por el monto de VEINTE MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ($20,000.00), la cual debe estar redactada según formato o modelo establecido por la DGA, que se encuentra publicado en el Portal Web de Aduanas – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 21 literal “g” y 52; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 62 y 140.

Formulario(s):   

  1. Solicitud para Inscripción de Aspirantes para Apoderados Especiales Aduaneros – link –https://zfrmz.com/5AUKWD365nismE5TImlI – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 58; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 6 párrafo último y 71.

    Nota 1: Modelo de Fianza de Auxiliares de la Función Pública Aduanera y Otros EntesBase Legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal “g”; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 62 y 140.

    Nota 2: Para consultas sobre cómo llenar el formulario favor ingresar al siguiente link: https://drive.google.com/file/d/1mm0tAAgneUTEv44sk5548ETn1Gd9L3YZ/view?usp=drive_link

    Nota 3: consulte la guía de usuario de ingreso a la mesa de servicio en el link siguiente: https://drive.google.com/file/d/1owN5Bvw2rYdaVhucqMyOxeO8dg1yME1q/view?usp=drive_link

Procedimiento General:   

  1. Para completar su solicitud, el interesado deberá realizar lo siguiente:

    • Llenar la Solicitud de Inscripción para Aspirantes a Apoderados Especiales Aduaneros, ingresando al siguiente link – https://zfrmz.com/5AUKWD365nismE5TImlI ; al completarlo deberá dar un clic en el botón que dice enviar y automáticamente se envía la información a la Mesa de Servicio https://mesadeservicios.mh.gob.sv/, creando el número de requerimiento.

    • Recibirá correo de notificación de la creación del requerimiento del caso.

    • Para adjuntar documentos, podrá hacerlo mediante dos opciones:

      • Respondiendo al correo en el que le llegó la notificación.

      • Registrándose en la Mesa de Servicios, en el siguiente link – https://mesadeservicios.mh.gob.sv/; si ya está registrado, ingrese con su usuario y clave para iniciar sesión y procede a buscar el requerimiento bajo el número de caso que le asignó el Sistema, y adjunta la documentación.

      • Si no está registrado procede a registrarse en la Mesa de Servicios, siguiendo los pasos que se indican en el correo que recibió de notificación del caso.

  2. El Técnico del Departamento de Atención al Usuario, verifica que el Formulario este completo en la mesa de servicio conforme a los requisitos publicados en el portal Web de la Dirección General de Aduanas, valida número de requerimiento y procede a trasladar la Fianza original y fotocopia a la Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera.

  3. El Técnico de la Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera, analiza el cumplimiento de los requisitos y verifica que se encuentre solvente con el Fisco; si cumple con todo lo requerido, se le notificará día, hora y el lugar de la realización del examen.

  4. De aprobar el examen y haber recibido el acta del tribunal examinador con los resultados obtenidos, se procede a emitir la Resolución de autorización para que cumpla con los requisitos señalados en el literal “B”.

  5. Cumplidos los requisitos del literal antes mencionado, procede a registrar al Apoderado Especial Aduanero en la base de datos de los Auxiliares de la Función Pública, emitiendo la ficha del carné y gestiona con el área correspondiente el usuario (login) y clave de acceso a los Sistemas Aduaneros.

  6. Con la Resolución de autorización y ficha de emisión de carné, el interesado se presenta en el lugar que le señale la Dirección General de Aduanas, a fin de que se elabore el carné que le acredite como Apoderado Especial Aduanero.

    Notas:
    • El carné será entregado en el Departamento de Atención al Usuario de la DGA.

    • Para el caso, que el Sistema Informático correspondiente, no refleje el estatus tributario del Aspirante y Persona Jurídica solicitante, se requerirá que presente físicamente o en línea el documento de respaldo.

    • El Técnico de UAFPA, revisará el cumplimiento de los requisitos; de estar todo conforme, traslada la documentación a la Jefatura para aprobación de los mismos, caso contrario, emitirá Formulario de Prevención, otorgándole 10 días hábiles para subsanar lo requerido.

    • La garantía deberá ser renovada anualmente y presentarse dentro de los quince (15) días antes de su vencimiento, si es presentada de manera extemporánea, se procederá a iniciar el proceso administrativo sancionador correspondiente.

    • Si el examen fuera reprobado el interesado puede solicitar su revisión dentro del plazo de tres (3) días hábiles posterior a la notificación. El Tribunal Examinador dispondrá de quince (15) días hábiles para realizar la revisión, el resultado se hará constar en acta, que se remitirá al Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública, para la emisión de la resolución que corresponda.

Emisor:

Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa responsable:

Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera.

Persona Responsable:

Licda. Fabiola Eleonora Gutiérrez

Teléfono Directo:

2237-5182/ WhatsApp 7073-8768

Correo Electrónico:

usuario@aduana.gob.sv – Departamento de Atención al Usuario

Fax: 

N/A

Ubicación:

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.

Tiempo de Respuesta:

  • 5 días hábiles, a partir de la entrega del acta del tribunal examinador con los resultados obtenidos – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 81 y 82; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 82.

  • 5 días hábiles, para ser facultado a iniciar operaciones, posterior a la presentación de la fianza – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 84  y 85.

Horario de Atención:

De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.

Costo por Servicio: 

Gratuito

Publicado el 15-11-2024.