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Adición de Medios de Transporte de Carga Internacional Terrestre.

Fecha de Publicación: 22 de marzo de 2024

Objetivo:

Informar el proceso a seguir para la adición de medios de transporte bajo el código de Transportista de Carga Internacional Terrestre autorizado por la Dirección General de Aduanas, en el Sistema Integrado de Auxiliares de la Función Pública Aduanera (SIAFPA).

Fundamento Legal:

Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal:

  1. Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículos 3 y 4.
  2. Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 19 literales “c”, 24, 52 y 95.
  3. Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 5 literal “u”, “n”, 72 literal “f”, 100 literal “b” y 102.
  4. Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículos 4 literal “p”, 11, 29, 31 literal “a”, “b”, 37, 38 y 39.
  5. Ley de Procedimientos Administrativos, articulo 12.

Medios de presentación del trámite o servicio

En Línea – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 66; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 18, 19, 71 y 73.

Tercero autorizado

  1. Si – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5 y 67.

  2. Tipo de Documento a presentar: Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial o cláusula especial – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 69.

Periodicidad del trámite/modalidad

A demanda – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 62; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64  literal 2.

Vigencia del trámite/modalidad

Si, tiene vigencia – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal “g”; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 62; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 13.

Requisitos:

  • Con Fianza y Sin Fianza:

    1. Copia de la Tarjeta de Circulación del medio de transporte a adicionar – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 100, literal “b”.

    2. Cuatro (4) fotografías de los medios de transporte a Adicionar (frente, costados y parte trasera), adheridas en papel bond – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 100, literal  “d”.

    3. Copia del Poder que acredite la Posesión Legal – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 72 literal “b” y 10 literales “b y c”; Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, articulo 37 literal “d”; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5 y 67.

      Notas:
      En el caso que el medio de transporte no sea de su propiedad deberá presentar documento legal con el que se acredite el derecho de uso (ejemplo: Arrendamiento, comodato), sólo en el caso de arrendamiento se aceptarán documento privado con firmas autenticadas.

      Si desea adicionar una Tacuazina (car hauler), deberá presentar el permiso especial de operación emitido por la Dirección General de Transporte de Carga, del Viceministerio de Transporte, del Ministerio de Obras Públicas, Transporte, y de Vivienda y Desarrollo Urbano. – Base legal: Ley Especial de Transporte de Carga por Carretera, artículos 4 literales “c”, “h” y 17.

    4. Fianza en Original (cuando aplica) – Base Legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 21 literal “g”, 52 y 53; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 61, 62, 65, 101, 105 y 106; Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículos 29 y 31 literal  “b”.

  • Para Persona Natural y Jurídica:

    1. Los documentos deberán tener una cláusula especial que establezca que «el vehículo objeto del contrato podrá ser registrado ante el Servicio Aduanero para efectuar tránsitos aduaneros internacionales de mercancías”, constituyéndose para tales efectos en una fianza o garantía para responder por el pago de los derechos, impuestos, tasas, multas y demás cargos que se generen de las operaciones que como transportista realice, de conformidad – Base legal: Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículo 29.

    2. En casos excepcionales la Dirección General de Aduanas podrá autorizar que se rinda fianza, en los montos y condiciones que determine  – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 101.

  • Montos (cuando aplique):

    1. Camiones abiertos, rendirán una Fianza por la suma de un mil dólares 00/100 de los Estados Unidos de América (usd$1,000.00) – Base legal: del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículos 29 y 33 inciso III.

    2. Tacuazinas (car hauler), deberán presentar fianza por la cantidad de diez mil dólares 00/100 de los Estados Unidos de América (usd$10,000.00) – Base legal: del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículos 29 y 33 inciso III.

    3. Grúas, deberán presentar fianza por la cantidad de cinco mil dólares 00/100 de los Estados Unidos de América (usd$5,000.00) – Base legal: del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículos 29 y 33 inciso III.

    4. Los medios que se encuentren en calidad de prenda y/o tenencia o plazos, deberán presentar fianza por la cantidad de un mil dólares 00/100 de los Estados Unidos de América (usd$1,000.00) – Base legal: del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículos 29 y 33 inciso III.

      Nota:
      Las Fianzas que fueron aprobadas con los montos anteriores, seguirán siendo vigentes hasta su vencimiento.

    5. Someter los medios de transporte a una inspección física, cuando proceda, en las instalaciones de la Dirección General de Aduanas, informando al interesado vía telefónica, la fecha y hora que se realizará la inspección, exceptuando los vehículos clase cabezal – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 11.

  • Para los medios de transporte:

    1. Que sus dispositivos de cierre presenten la seguridad necesaria para su autorización – Base legal: del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículo 11.

    2. Que sea posible colocar los precintos aduaneros de manera sencilla y eficaz – Base legal: del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículo 11.

    3. Que no de lugar a levantar las puertas del medio de transporte para la extracción, ni introducción de mercancías, sin violar los precintos aduaneros; así como, los pernos, bisagras o pines estén sin corrosión. En el caso de los pernos, éstos deberán estar soldados – Base legal: del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículo 11.

    4. Que carezcan de espacio en los cuales pueda colocarse mercancías de forma disimulada, evitar compartimientos abiertos – Base legal: del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículo 11.

    5. Los medios de transporte, podrán ser de carga liviana, pesada, extra pesada o especial y de grúas industriales, de acuerdo al registro público de vehículos automotores – Base legal: del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículo 37.

Formulario(s):

Formulario de Adición o Retiro de Medios de Transporte de Carga Internacional Terrestre, en el siguiente link – https://zfrmz.com/aDESkmawD7FUTQYcjMvI – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 58, 72, 101 y 102; Reglamento sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre, artículos 29, 31 literal  “a” y 37.


Nota 1:
Modelo de Fianza de Transportista de Carga Internacional TerrestreBase legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal “g”; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 62 y Ley de Procedimientos Administrativos, articulo 6.


Nota 2:
Para consultas sobre cómo llenar el formulario favor ingresar al siguiente link: https://drive.google.com/file/d/1mm0tAAgneUTEv44sk5548ETn1Gd9L3YZ/view?usp=drive_link


Nota 3:
Consulte la guía de usuario de ingreso a la mesa de servicio en el link siguiente: https://drive.google.com/file/d/1owN5Bvw2rYdaVhucqMyOxeO8dg1yME1q/view?usp=drive_link

Procedimiento General:

  1. El Transportista autorizado o Representante Legal de la Sociedad autorizada, podrá solicitar la adición del medio, conforme a la opción siguiente:

    • Deberá Llenar el Formulario de Retiro de Medios del Transportista de Carga Internacional Terrestre, en el siguiente link –  https://zfrmz.com/aDESkmawD7FUTQYcjMvI; al completarlo deberá hacer clic en el botón que dice enviar y automáticamente se envía la información a la Mesa de Servicio https://mesadeservicios.mh.gob.sv/, creando el número de caso mediante requerimiento.

    • Recibirá, correo de notificación de la creación del caso.

    • Para adjuntar documentos, podrá hacerlo mediante dos opciones:

      • Respondiendo al correo en el que le llegó la notificación.

      • Registrándose en la Mesa de Servicios, en el siguiente link – https://mesadeservicios.mh.gob.sv/; si ya está registrado, ingrese con su usuario y clave para iniciar sesión y procede a buscar el requerimiento bajo el número de caso que le asignó el Sistema, y adjunta la documentación.

      • Si no está registrado procede a registrarse en la Mesa de Servicios, siguiendo los pasos que se indican en el correo que recibió de notificación del caso.

      • El interesado deberá presentar original y fotocopia de la Fianza en ventanilla del Departamento de Atención al Usuario de la Dirección General de Aduanas, haciendo referencia al número de requerimiento que le ha sido otorgado.

  2. El Técnico del Departamento de Atención al Usuario, verifica que el Formulario contenga la información completa en la mesa de servicio conforme a los requisitos publicados en el portal Web de la Dirección General de Aduanas, valida número de caso y procede a trasladar la Fianza original y fotocopia a la Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera.

  3. El Técnico de AFPA, analiza el cumplimiento de los requisitos y realiza la Adición del medio de transporte, en el Sistema Integrado de Auxiliares de la Función Pública (SIAFPA), colocando el número de ficha en la hoja de Control de Expediente, con el cual se adicionó el medio solicitado; documentación que se agregará al expediente respectivo.

  4. En el caso que la Adición de medios requiera presentación de Fianza, la Dirección General emitirá un Auto, Aprobando el documento.

  5. El Técnico de UAFPA, remite al Departamento de Atención al Usuario, los documentos para su debida notificación en los casos que el medio lleve fianza.

    Notas:
    • Una vez finalizado el tramite sin Fianza, será notificado al Usuario mediante correo, a través de la mesa de servicios.

    • El usuario será el responsable de verificar en la Base Regional de Transportistas de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), la adición de dicha información.

    • El Técnico de UAFPA, revisará el cumplimiento de los requisitos; de estar todo conforme, finaliza el proceso, caso contrario, emitirá Formulario de Prevención, otorgándole 10 días hábiles para subsanar lo requerido.

Emisor:

Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa Responsable:

Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera.

Persona Responsable:

Licenciada Fabiola Eleonora Gutiérrez

Teléfono Directo:

2244–5182 / 2244-5183

Correo Electrónico:

usuario@aduana.gob.sv – Departamento de Atención al Usuario.

Fax:

N/A

Ubicación:

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.

Tiempo de Respuesta:

  • 12 días hábiles – Con Fianza
  • 8 días hábiles – Sin Fianza

    Base legal:
    Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86.

Horario de Atención:

De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.

Costo por Servicio:

Gratuito.

Publicado el 22-03-2024.