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Aprobación de Franquicias Aduaneras
Fecha de autorización: 28 de octubre de 2024.
Objetivo:
Proporcionar los requisitos y procedimiento a seguir, para la autorización de franquicias aduaneras para la importación de menajes de casa, vehículos y mercancías, para importadores que se encuentran exentos de derecho e impuestos; de acuerdo al detalle siguiente:
- Organización no Gubernamental,
- Importación mercancías que no son para el uso del Plantel o servicios de la Municipalidad,
- Importación Vehículos como organización no Gubernamental,
- Franquicias para Diplomáticos,
- Importación de Vehículos para Diplomáticos,
- Importación de Vehículos Municipalidades, e
- Importación de mercadería para el Plantel o Servicios de la Municipalidad.
Fundamento Legal:
Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal:
- Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículos 3 y 4;
- Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, artículo 45.
- Ley del Ceremonial Diplomático de la República de El Salvador, artículos 99 y 100.
- Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 321 y 322.
- Código Municipal, artículo 112.
- Código Civil, artículo 1875.
- Disposiciones Generales de Presupuestos, artículo 106.
- Decreto Legislativo número 45, de fecha 30 de julio de 1994, que contiene Derogatorios de disposiciones legales contenidas en varias leyes y decretos, publicado en Diario Oficial Número 148, Tomo 324, de fecha 15 de agosto de 1994, artículo 2.
Medios de presentación del trámite o servicio
Presencial o en línea – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 18 y 73.
Tercero autorizado
- Si – Base legal: Código Civil, artículo 1875.
- Tipo de Documento a Presentar:
- Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial o cláusula especial Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial o cláusula especial – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 9; Código Civil, artículo 1875; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 18 y 73.
Periodicidad del trámite/modalidad
A demanda – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 literal 2.
Vigencia del trámite/modalidad
No, tiene vigencia – Base legal – Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 13 y 64 literal 2.
Requisitos:
Organización no Gubernamental:
- Documento de transporte – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321.
Nota: Guía aérea, carta de porte, conocimiento de embarque (B/L), declaración de tránsito o cualquier otro documento que compruebe el ingreso de las mercancías al país, el cual deberá estar consignado a nombre del beneficiario de la franquicia o transferido al mismo mediante los medios legales correspondientes.
- Carta o certificado de donación, documento que respalde la donación de la mercancía, cuando aplique – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321.
- Lista de empaques – desglose de las mercancías emitidas por el donante – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321.
- Factura Comercial o Documento Equivalente – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321, literal “a”.
- Donaciones de productos agrícolas y alimenticios – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321.
Nota: Presentar autorización en original de la Comisión Consultiva sobre el Manejo de Donaciones.
- Comisión consultiva de las donaciones, en el caso de ser alimentos deberá presentar la nota que emite la comisión conformada por representantes del MINSAL, MAG y MH – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321.
- Permiso emitido por la DNM, en el caso de ser medicamentos – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321.
- Autorización de importación de bebidas emitido por el MINSAL – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321.
- Fotocopia de Escritura Pública de la ONG – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 9.
- Fotocopia de documento de identidad (DUI, pasaporte o carné de residente) del Representante Legal – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 9.
Importación de mercancías que no son para el uso del plantel o servicios de la municipalidad.
- Documento de transporte – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321.
Nota: Guía aérea, carta de porte, conocimiento de embarque (B/L), declaración de tránsito o cualquier otro documento que compruebe el ingreso de las mercancías al país, el cual deberá estar consignado a nombre del beneficiario de la franquicia o transferido al mismo mediante los medios legales correspondientes.
- Carta o certificado de donación, documento que respalde la donación de la mercancía, cuando aplique. – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321.
- Fotocopia de DUI del Alcalde Municipal – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 8 y 9.
Importación de vehículos como Organización no Gubernamental
- Documento de transporte – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321.
Nota: Guía aérea, carta de porte, conocimiento de embarque (B/L), declaración de tránsito o cualquier otro documento que compruebe el ingreso de las mercancías al país, el cual deberá estar consignado a nombre del beneficiario de la franquicia o transferido al mismo mediante los medios legales correspondientes.
- Carta o certificado de donación, documento que respalde la donación de la mercancía, cuando aplique – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321.
- Fotocopia del Formulario que emiten otras entidades Gubernamentales, el cual presenta para la solicitud de la Franquicia – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 literal 2.
- Título de propiedad del vehículo – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321.
Franquicia para Diplomáticos
- Documento de transporte – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321.
Nota: Guía aérea, carta de porte, conocimiento de embarque (B/L), declaración de tránsito o cualquier otro documento que compruebe el ingreso de las mercancías al país, el cual deberá estar consignado a nombre del beneficiario de la franquicia o transferido al mismo mediante los medios legales correspondientes.
- Permiso emitido por la DNM – en caso de medicamentos – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321.
- Carta de Autorización de importación de bebidas emitido por el MINSAL – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321.
- Lista de Empaque – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321.
Importación de vehículos para diplomáticos
- Documento de transporte – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321.
Nota: Guía aérea, carta de porte, conocimiento de embarque (B/L), declaración de tránsito o cualquier otro documento que compruebe el ingreso de las mercancías al país, el cual deberá estar consignado a nombre del beneficiario de la franquicia o transferido al mismo mediante los medios legales correspondientes.
- Fotocopia de pasaporte del diplomático – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 8 y 9.
- Fotocopia de la Solicitud o Formulario que presentaron en otras instituciones – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64, numeral 2.
- Fotocopia del título de propiedad del vehículo – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321.
Importación de vehículos de municipalidades
- Documento de transporte – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321.
Nota: Guía aérea, carta de porte, conocimiento de embarque (B/L), declaración de tránsito o cualquier otro documento que compruebe el ingreso de las mercancías al país, el cual deberá estar consignado a nombre del beneficiario de la franquicia o transferido al mismo mediante los medios legales correspondientes.
- Carta o certificado de donación, documento que respalde la donación de la mercancía, cuando aplique. – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321.
- Fotocopia de DUI del Alcalde Municipal – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 8 y 9.
- Tarjeta de circulación del vehículo o título de propiedad- Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321.
- Fotocopia de la Solicitud o Formulario que presentaron en otras instituciones – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64, numeral 2.
Importación de mercadería para el plantel o servicios de la municipalidad
- Documento de transporte – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321.
Nota: Guía aérea, carta de porte, conocimiento de embarque (B/L), declaración de tránsito o cualquier otro documento que compruebe el ingreso de las mercancías al país, el cual deberá estar consignado a nombre del beneficiario de la franquicia o transferido al mismo mediante los medios legales correspondientes.
- Factura Comercial en original – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321, literal “a”.
- Fotocopia de DUI del Alcalde Municipal – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 8 y 9.
Formulario(s):
Solicitud de Escrito Libre, dirigido a la Dirección General de Aduanas, en el cual se detalle: Nombre, razón o denominación social y demás datos generales del peticionario y/o del Representante Legal y de su representada, según sea el caso; indicación precisa del trámite requerido, dirección actual o medios para recibir notificaciones referentes a su trámite (correo electrónico, número de teléfono fijo, celular, domicilio fiscal y dirección de su oficina o instalación principal) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 58; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 64 literal 2, 71 y 73.
Procedimiento General:
Para:
- Organización no Gubernamental;
- Importación de mercancías que no son para el uso del Plantel o Servicios de la Municipalidad;
- Importación-vehículos como organización no Gubernamental;
- Franquicia para Diplomáticos;
- Importación de vehículos para diplomáticos;
- Importación de vehículos de municipalidades;
- Importación de mercadería para el Plantel o Servicios de la municipalidad.
- El interesado presenta el escrito en ventanilla de la Unidad de Correspondencia y Notificación de la Dirección General de Aduanas, en el cual adjunta la documentación requerida, previo haber generado el número de petición en el Sistema de Correspondencia o puede presentarla en línea a través del correo servicios.dga@mh.gob.sv o a los correos autorizados, adjuntando el escrito escaneado con la información requerida y los documentos correspondientes.
- El Técnico de la Unidad de Correspondencia y Notificación, verifica que la documentación esté completa y conforme a los requisitos publicados en el Portal Web de la Dirección General de Aduanas, valida número de petición, coloca fecha de recibido, y procede a trasladar el expediente a la Unidad correspondiente, para la emisión de respuesta. En caso que la solicitud fue presentada en línea verifica que este completa la información y anexe los documentos requeridos, coloca fecha de recibido e ingresa en el Sistema respectivo y procede a marginar a la Unidad correspondiente.
- El personal designado, revisa y analiza el cumplimiento de los requisitos y la documentación presentada, de estar todo conforme, emite la respuesta correspondiente.
- Se traslada el documento de respuesta a la Unidad de Correspondencia y Notificación, para que notifiquen al usuario. Al recibir vía electrónica la solicitud, por esa misma vía se enviará al interesado, la documentación autorizada.
Notas:
- Para todos los trámites de franquicia deberá presentarse: para las personas jurídicas fotocopia de NIT y el Número de Registro de Contribuyente.
- La importación definitiva de las mercancías, deberá efectuarse a nombre del beneficiario de la franquicia autorizada por la Dirección General de Aduanas (DGA), es decir, a nombre de la persona o institución a quien se le otorgó la franquicia por parte de la Presidencia de la República, Ministerio de Relaciones Exteriores, Asamblea Legislativa u otra institución competente. Se exceptúan de lo anterior, aquellos casos en los cuales la franquicia sea otorgada para importar vehículos automotores nuevos, que se encuentren sometidos bajo el régimen aduanero de depósito de aduana (IM7), en este caso la declaración de mercancía de importación deberá registrarse a nombre del distribuidor de vehículos, previo pago del IVA correspondiente.
- Para las donaciones que estén amparadas a Decreto Legislativo, el usuario no solicitará la autorización de franquicia ante la DGA, debiendo presentarse directamente a la aduana donde se recepcionen las mercancías, con los documentos de importación y copia del decreto de exoneración de derechos e impuestos.
Emisor:
Dirección General de Aduanas.
Unidad Organizativa Responsable:
Subdirección Jurídica /Oficial de Franquicias
Persona Responsable:
Lic. Raúl Antonio Medrano Ruíz
Teléfono Directo:
2244 – 5182 / 224- 5183
Correo Electrónico:
Por cualquier consulta escribanos al correo usuario@aduana.gob.sv – Departamento de Atención al Usuario.
Fax:
N/A
Ubicación:
Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.
Tiempo de Respuesta:
1 día hábil – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86.
Horario de Atención:
De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.
Costo por Servicio:
Gratuito