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Ampliación y/o disminución de monto de fianzas para empresas que operan como Tiendas Libres

 Fecha de autorización: 15 de noviembre de 2024

Objetivo:

Informar al usuario sobre los requisitos necesarios para autorizar la ampliación y/o disminución de fianza a personas naturales o jurídicas, que soliciten operar bajo el Régimen de Tiendas Libres.

Fundamento Legal:

Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal:

  1. Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal “g”.
  2. Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 62.
  3. Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículos 8 y 19

Medios de presentación del trámite o servicio

Presencial o en línea – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 58; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 73

Tercero autorizado

  1. Si – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5, 67 y 69
  2. Tipo de Documento a presentar:
    • Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial o cláusula especial – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 59, literal “c”; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 5, 67 y 69

Periodicidad del trámite/modalidad

A Demanda – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal “g”; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículo 62; Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículos 8 y 19; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64, numeral 2.

Vigencia del trámite/modalidad

Si, tiene vigencia – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal “g”; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículo 62; Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículos 8 y 19.

Requisitos: 

  1. Comprobar el efectivo incremento o decrecimiento de las ventas – Base legal: Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículo 19.

    Siguientes documentos.
    • Los balances debidamente auditados por ejercicio.
    • El Estado de Resultados debidamente certificados por un auditor externo
    • Cualquier otro documento o información que se constituya un hecho revelador del evidente incremento o decrecimiento en las ventas demostrado por el solicitante.

  2. Modificación al pacto social – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículo 58; Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículos 5 literal “a”.

  3. Credencial del Representante Legal, debidamente inscrita en el Registro de Comercio – Base legal: Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres,  artículos 5 literal “c”.

    Nota: De no haber presentado previamente, se solicitará fotocopia de Credencial del Representante Legal, si ha sufrido modificaciones desde la última presentación del mismo.

  4. Fotocopia simple del Documento Único de Identidad (DUI) o en su caso pasaporte o carné de residente del Representante Legal; razón o denominación social y Número de Identificación Tributaria (NIT) de la Sociedad peticionaria – Base legal: Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículos 5 literal “a”.

    Nota: De no haber sido presentado previamente, se solicitará fotocopia del documento de identidad, que hayan sufrido modificaciones desde la última presentación del mismo.

  5. Proyección de Mercancías a Importar – Base legal: Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículos 5; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6.

  6. Si reporta importación de bebidas alcoholicas debera presentar cuadro de estimación de Tributos por Importación de Bebidas Alcohólicas – Base legal: Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículos 5; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo

  7. Si reporta importación de cigarrillos deberá presentar cuadro de estimación de Tributos por Importación de Productos del Tabaco – Base legal: Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículos 5; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6.

Formulario(s):  

  1. Escrito Libre – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 58; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 71 y 72.

    Deberá contener:
    • Nombre, Documento Único de Identidad (DUI), y demás datos generales del Representante Legal; razón o denominación social y Número de Identificación Tributaria (NIT) de la Sociedad peticionaria.
    • Indicación precisa de las actividades a realizar
    • Dirección o medios para recibir notificación referente a la solicitud y domicilio fiscal, o dirección de sus oficinas o instalaciones centrales

  2. Proyección de Mercancías a Importar – Anexo 1Base legal: Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículos 5; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6.

    Nota: Proyección pormenorizada de bienes a importar con su respectiva clasificación arancelaria y estimación del valor CIF de las mercancías que ingresarán.

  3. Si reporta importación de bebidas alcohólicas, presentar cuadro de estimación de Tributos por Importación de Bebidas Alcohólicas con los datos de la nueva Proyección o Constancia de que posee o no mercancías en consignación, si aplica, detalle el nombre de las mismas y de los proveedores – Anexo 2Base legal: Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículos 5; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6.

  4. Si reporta importación de cigarrillos, deberá presentar cuadro de estimación de Tributos por Importación de Productos del Tabaco con datos de la nueva Proyección o Constancia de que posee o no mercancías en consignación, si aplica, detalle el nombre de las mismas y de los proveedores – Anexo 3Base legal: Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículos 5; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6.

Procedimiento General:  

  1. El interesado se presenta en la Unidad de Correspondencia y Notificación de la Dirección General de Aduanas, Escrito, Formulario(s) y los requisitos, previo haber generado el número de petición en el Sistema de Correspondencia.

  2. Los anexos 1, 2 y 3 deberán ser presentados en forma física y enviados de forma electrónica, al correo usuario.dga@mh.gob.sv, debiendo señalar el número de requerimiento con el cual fueron presentados de forma impresa.

  3. El técnico de la Unidad, verifica que la documentación este completa y conforme a los requisitos publicados en el Portal Web de la Dirección General de Aduanas, valida número de petición, coloca fecha de recibido y procede a trasladar expediente a la Unidad de Leyes Especiales, para la emisión de respuesta.

  4. El técnico de la Unidad, analiza el cumplimiento de los requisitos y verifica que se encuentre solvente con el Fisco; verificación de requisitos legales establecidos, emite la Resolución, que a derecho corresponda o se prevendrá por medio auto o formulario de prevención.

  5. Una vez emitida la resolución correspondiente, se notificará al interesado mediante correo electrónico o se enviará respuesta a la Unidad de Correspondencia y Notificación, para que notifique al interesado

    Nota: Para el caso, que el Sistema Informático correspondiente, no refleje el estatus tributario de la persona natural o jurídica solicitante, se requerirá que presente físicamente o en línea el documento de respaldo.

Emisor:

Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa responsable:

Subdirección Jurídica / Unidad de Leyes Especiales.

Persona Responsable:

Lic. Raúl Antonio Medrano Ruiz

 2244 – 5182

Correo Electrónico:

usuario@aduana.gob.sv – Departamento de Atención al Usuario

Fax:

N/A

Ubicación:

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango

Tiempo de Respuesta:

10 días hábiles – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82, 86 y 90.

Horario de Atención:

De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.

Costo por Servicio:

Gratuito.

Publicado el 15-11-2024.