Inicio > Servicios > Modificación del monto de fianza para beneficiarios del régimen aduanero de tiendas libres (ampliación o disminución).
Modificación del monto de fianza para beneficiarios del régimen aduanero de tiendas libres (ampliación o disminución).
Fecha de autorización: 5 de diciembre de 2025.
Objetivo:
Este trámite sirve para obtener la modificación del monto de fianza (ampliación o disminución) por parte de los beneficiarios que operan bajo el régimen aduanero de tiendas libres.
Fundamento Legal:
Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 Literal g); Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 62; Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículos 8 y 19.
Medios de presentación del trámite o servicio
Presencial o en línea – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 73.
Tercero autorizado:
Si – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5, 67 y 69.
Tipo de Documento a presentar:
- Documento privado con firma legalizada ante notario – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 67 y 69.
- Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial o Administrativo o de Poder Especial o clausula Especial inscrito en el CNR – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 67 y 69.
Periodicidad del trámite/modalidad
A Demanda – Base legal: Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículo 19.
Vigencia del trámite/modalidad
Variable – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal g); Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 62; Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículos 8 y 19.
Requisitos:
- Escrito Libre – Solicitud de autorización de modificación de monto de fianza (ampliación o disminución) Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 71 numerales 1, 2, 4, 5 y 6; Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículo 19.
Debe dirigirse a la Dirección General de Aduanas, indicando el nombre, Documento Único de Identidad (DUI), y demás datos generales del representante legal o apoderado, acreditando la personería con que actúa el peticionario y Número de Identificación Tributaria de la Sociedad en caso aplique.
Deberá contener los hechos y razones en que fundamenta su petición en términos precisos, especificando las causas y motivos por los cuales solicita la ampliación o disminución del monto de fianza.
El solicitante deberá establecer una dirección o medios para recibir notificación (correo electrónico, teléfono fijo, celular, domicilio fiscal y dirección de sus oficinas o instalaciones principales).
El escrito presentado deberá contener la firma del interesado.
- Fotocopia simple del documento de identificación del solicitante (DUI, pasaporte o carné de residente) – Base legal: Ley Especial reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad, artículo 3.
- Fotocopia simple de la Credencial del Representante Legal, debidamente inscrita en el Registro de Comercio – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal l); Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 20 inciso último y 73.
- Fotocopia simple de la Escritura de Modificación al Pacto Social, si la hubiere. – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 inciso primero; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 20 inciso último y 73.
- Documentos que comprueben el efectivo incremento o decrecimiento de las ventas de la tienda libre – Base legal: Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículo 19.
Se admitirán los documentos siguientes:
- Los balances debidamente auditados por ejercicio.
- El Estado de Resultados debidamente certificado por un auditor externo.
- Cualquier otro documento o información que se constituya un hecho revelador del evidente incremento o decrecimiento en las ventas demostrado por el solicitante.
- Detalle pormenorizado de mercancías a importar con su respectiva clasificación arancelaria y estimación del valor CIF (costo, seguro y flete). Anexo 1 – Base legal: Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículo 8 y 19.
- Si reporta importación de bebidas alcohólicas deberá presentar cuadro de estimación de tributos por importación de bebidas alcohólicas (impuestos específicos, ad-valorem e IVA). – Anexo 2 – Base legal: Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículo 8 y 19; Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las bebidas alcohólicas, artículo 43.
- Si reporta importación de cigarrillos deberá presentar cuadro de estimación de tributos por importación de productos del tabaco (impuestos específicos, ad-valorem e IVA). – Anexo 3—Base legal: Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículo 8 y 19; Ley de Impuestos sobre Productos del Tabaco, artículo 4.
- Deberá encontrarse solvente de las obligaciones tributarias con el Ministerio de Hacienda – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal h).
Nota: En caso que algún requisito haya sido presentado previamente y si sus efectos legales no se han extinguido, no será necesaria su presentación.
Formulario(s):
- Detalle pormenorizado de mercancías a importar con su respectiva clasificación arancelaria y estimación del valor CIF (costo, seguro y flete). Anexo 1 – Base legal: Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículo 8 y 19.
- Cuadro de estimación de tributos por importación de bebidas alcohólicas (impuestos específicos, ad-valorem e IVA). – Anexo 2 – Base legal: Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículo 8 y 19; Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las bebidas alcohólicas, artículo 43.
- Cuadro de estimación de tributos por importación de productos del tabaco (impuestos específicos, ad-valorem e IVA). – Anexo 3 – Base legal: Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículo 8 y 19; Ley de Impuestos sobre Productos del Tabaco, artículo 4.
Procedimiento General:
Las Tiendas Libres podrán solicitar la modificación del monto de fianza, conforme a las opciones siguientes:
En línea:
- Deberá adjuntar su escrito en la Mesa de Servicio https://mesadeservicios.mh.gob.sv/, creando el número de caso mediante requerimiento
- Recibirá correo de notificación de la creación del requerimiento del caso.
- Para adjuntar documentos, podrá hacerlo mediante dos opciones:
- Respondiendo al correo en el que recibió la notificación.
- Registrándose en la Mesa de Servicios, en el siguiente link: https://mesadeservicios.mh.gob.sv/; si ya está registrado, deberá ingresar con su usuario y clave para iniciar sesión y buscar el requerimiento bajo el número de caso que le asignó el Sistema, y adjunta la documentación. En caso de no estar registrado, procede a registrarse en la Mesa de Servicios, siguiendo los pasos que se indican en el correo que recibió de notificación del caso.
Presencial:
El interesado presenta en ventanilla del Departamento de Atención al Usuario de la Dirección General de Aduanas, la solicitud de trámite y los requisitos, previo a generar el número de requerimiento en el Sistema de Correspondencia. Los anexos 1, 2 y 3 también deberán ser enviados de forma electrónica, al correo [email protected], debiendo señalar el número de incidente con el cual fueron presentados de forma impresa.
Procedimiento:
- El Técnico del Departamento de Atención al Usuario verifica que la documentación esté completa y conforme a los requisitos publicados en el Portal Web de la Dirección General de Aduanas, valida número de entrada, coloca fecha de recibido y procede a trasladar el expediente a la Unidad de Leyes Especiales, para la emisión de respuesta.
- El técnico de la Unidad, analiza el cumplimiento de los requisitos, verifica que se encuentre solvente con el Fisco, realiza las diligencias correspondientes y emite la Resolución que a derecho corresponda o realiza auto de prevención.
- El Técnico de la Unidad de Leyes Especiales procederá a realizar la notificación por correo electrónico al interesado y si este considera necesario tener su respuesta de manera física, puede solicitarla a partir del día hábil siguiente en el Departamento de Atención al Usuario de la Dirección General de Aduanas.
NOTA:
Para el caso que el Sistema Informático correspondiente, no refleje el estatus tributario de la persona natural o jurídica solicitante, se le informará al usuario y éste podrá presentar físicamente el documento que lo ampare.
Emisor:
Dirección General de Aduanas.
Unidad Organizativa responsable:
Subdirección Jurídica / Unidad de Leyes Especiales.
Persona Responsable:
Lcdo. Raúl Antonio Medrano Ruiz
Teléfono Directo:
2244-5182/ WhatsApp +503 7073-8768
Correo Electrónico:
[email protected] – Departamento de Atención al Usuario
Fax:
N/A
Ubicación:
Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Distrito de Ilopango, San Salvador Este.
Tiempo de Respuesta:
10 días hábiles – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82, 88, 89 inciso tercero y 90.
Horario de Atención:
De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.
Costo por Servicio:
Gratuito – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 8 y 21 literal g); Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 62; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 13 inciso segundo; Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículo 8 y 19.