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Ampliación y/o disminución de monto de fianzas para empresas que operan como Tiendas Libres
Fecha de autorización: 15 de noviembre de 2024
Objetivo:
Informar al usuario sobre los requisitos necesarios para autorizar la ampliación y/o disminución de fianza a personas naturales o jurídicas, que soliciten operar bajo el Régimen de Tiendas Libres.
Fundamento Legal:
Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal:
- Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal “g”.
- Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 62.
- Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículos 8 y 19
Medios de presentación del trámite o servicio
Presencial o en línea – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 58; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 73
Tercero autorizado
- Si – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5, 67 y 69
- Tipo de Documento a presentar:
- Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial o cláusula especial – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 59, literal “c”; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 5, 67 y 69
Periodicidad del trámite/modalidad
A Demanda – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal “g”; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículo 62; Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículos 8 y 19; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64, numeral 2.
Vigencia del trámite/modalidad
Si, tiene vigencia – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal “g”; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículo 62; Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículos 8 y 19.
Requisitos:
- Comprobar el efectivo incremento o decrecimiento de las ventas – Base legal: Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículo 19.
Siguientes documentos.- Los balances debidamente auditados por ejercicio.
- El Estado de Resultados debidamente certificados por un auditor externo
- Cualquier otro documento o información que se constituya un hecho revelador del evidente incremento o decrecimiento en las ventas demostrado por el solicitante.
- Modificación al pacto social – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículo 58; Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículos 5 literal “a”.
- Credencial del Representante Legal, debidamente inscrita en el Registro de Comercio – Base legal: Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículos 5 literal “c”.
Nota: De no haber presentado previamente, se solicitará fotocopia de Credencial del Representante Legal, si ha sufrido modificaciones desde la última presentación del mismo.
- Fotocopia simple del Documento Único de Identidad (DUI) o en su caso pasaporte o carné de residente del Representante Legal; razón o denominación social y Número de Identificación Tributaria (NIT) de la Sociedad peticionaria – Base legal: Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículos 5 literal “a”.
Nota: De no haber sido presentado previamente, se solicitará fotocopia del documento de identidad, que hayan sufrido modificaciones desde la última presentación del mismo.
- Proyección de Mercancías a Importar – Base legal: Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículos 5; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6.
- Si reporta importación de bebidas alcoholicas debera presentar cuadro de estimación de Tributos por Importación de Bebidas Alcohólicas – Base legal: Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículos 5; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo
- Si reporta importación de cigarrillos deberá presentar cuadro de estimación de Tributos por Importación de Productos del Tabaco – Base legal: Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículos 5; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6.
Formulario(s):
- Escrito Libre – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 58; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 71 y 72.
Deberá contener:- Nombre, Documento Único de Identidad (DUI), y demás datos generales del Representante Legal; razón o denominación social y Número de Identificación Tributaria (NIT) de la Sociedad peticionaria.
- Indicación precisa de las actividades a realizar
- Dirección o medios para recibir notificación referente a la solicitud y domicilio fiscal, o dirección de sus oficinas o instalaciones centrales
- Proyección de Mercancías a Importar – Anexo 1 – Base legal: Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículos 5; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6.
Nota: Proyección pormenorizada de bienes a importar con su respectiva clasificación arancelaria y estimación del valor CIF de las mercancías que ingresarán.
- Si reporta importación de bebidas alcohólicas, presentar cuadro de estimación de Tributos por Importación de Bebidas Alcohólicas con los datos de la nueva Proyección o Constancia de que posee o no mercancías en consignación, si aplica, detalle el nombre de las mismas y de los proveedores – Anexo 2 – Base legal: Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículos 5; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6.
- Si reporta importación de cigarrillos, deberá presentar cuadro de estimación de Tributos por Importación de Productos del Tabaco con datos de la nueva Proyección o Constancia de que posee o no mercancías en consignación, si aplica, detalle el nombre de las mismas y de los proveedores – Anexo 3 – Base legal: Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículos 5; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6.
Procedimiento General:
- El interesado se presenta en la Unidad de Correspondencia y Notificación de la Dirección General de Aduanas, Escrito, Formulario(s) y los requisitos, previo haber generado el número de petición en el Sistema de Correspondencia.
- Los anexos 1, 2 y 3 deberán ser presentados en forma física y enviados de forma electrónica, al correo usuario.dga@mh.gob.sv, debiendo señalar el número de requerimiento con el cual fueron presentados de forma impresa.
- El técnico de la Unidad, verifica que la documentación este completa y conforme a los requisitos publicados en el Portal Web de la Dirección General de Aduanas, valida número de petición, coloca fecha de recibido y procede a trasladar expediente a la Unidad de Leyes Especiales, para la emisión de respuesta.
- El técnico de la Unidad, analiza el cumplimiento de los requisitos y verifica que se encuentre solvente con el Fisco; verificación de requisitos legales establecidos, emite la Resolución, que a derecho corresponda o se prevendrá por medio auto o formulario de prevención.
- Una vez emitida la resolución correspondiente, se notificará al interesado mediante correo electrónico o se enviará respuesta a la Unidad de Correspondencia y Notificación, para que notifique al interesado
Nota: Para el caso, que el Sistema Informático correspondiente, no refleje el estatus tributario de la persona natural o jurídica solicitante, se requerirá que presente físicamente o en línea el documento de respaldo.
Emisor:
Dirección General de Aduanas.
Unidad Organizativa responsable:
Subdirección Jurídica / Unidad de Leyes Especiales.
Persona Responsable:
Lic. Raúl Antonio Medrano Ruiz
2244 – 5182
Correo Electrónico:
usuario@aduana.gob.sv – Departamento de Atención al Usuario
Fax:
N/A
Ubicación:
Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango
Tiempo de Respuesta:
10 días hábiles – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82, 86 y 90.
Horario de Atención:
De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.
Costo por Servicio:
Gratuito.