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Modificación del monto de fianza para beneficiarios del régimen aduanero de tiendas libres (ampliación o disminución).

 Fecha de autorización: 5 de diciembre de 2025.

Objetivo:

Este trámite sirve para obtener la modificación del monto de fianza (ampliación o disminución) por parte de los beneficiarios que operan bajo el régimen aduanero de tiendas libres.

Fundamento Legal:

Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 Literal g); Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 62; Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículos 8 y 19.

Medios de presentación del trámite o servicio

Presencial o en línea – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 73.

Tercero autorizado:

Si – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5, 67 y 69.

Tipo de Documento a presentar:

  • Documento privado con firma legalizada ante notario – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 67 y 69.

  • Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial o Administrativo o de Poder Especial o clausula Especial inscrito en el CNR – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 67 y 69.

Periodicidad del trámite/modalidad

A Demanda – Base legal: Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículo 19.

Vigencia del trámite/modalidad

Variable – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal g); Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 62; Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículos 8 y 19.

Requisitos: 

  1. Escrito Libre – Solicitud de autorización de modificación de monto de fianza (ampliación o disminución) Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 71 numerales 1, 2, 4, 5 y 6; Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículo 19.

    Debe dirigirse a la Dirección General de Aduanas, indicando el nombre, Documento Único de Identidad (DUI), y demás datos generales del representante legal o apoderado, acreditando la personería con que actúa el peticionario y Número de Identificación Tributaria de la Sociedad en caso aplique.

    Deberá contener los hechos y razones en que fundamenta su petición en términos precisos, especificando las causas y motivos por los cuales solicita la ampliación o disminución del monto de fianza.

    El solicitante deberá establecer una dirección o medios para recibir notificación (correo electrónico, teléfono fijo, celular, domicilio fiscal y dirección de sus oficinas o instalaciones principales).

    El escrito presentado deberá contener la firma del interesado.
  1. Fotocopia simple del documento de identificación del solicitante (DUI, pasaporte o carné de residente) – Base legal: Ley Especial reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad, artículo 3.

  2. Fotocopia simple de la Credencial del Representante Legal, debidamente inscrita en el Registro de Comercio – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal l); Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 20 inciso último y 73.

  3. Fotocopia simple de la Escritura de Modificación al Pacto Social, si la hubiere. – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 inciso primero; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 20 inciso último y 73.

  4. Documentos que comprueben el efectivo incremento o decrecimiento de las ventas de la tienda libre – Base legal: Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículo 19.

    Se admitirán los documentos siguientes:
    • Los balances debidamente auditados por ejercicio.
    • El Estado de Resultados debidamente certificado por un auditor externo.
    • Cualquier otro documento o información que se constituya un hecho revelador del evidente incremento o decrecimiento en las ventas demostrado por el solicitante.

  5. Detalle pormenorizado de mercancías a importar con su respectiva clasificación arancelaria y estimación del valor CIF (costo, seguro y flete). Anexo 1 –  Base legal: Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículo 8 y 19.

  6. Si reporta importación de bebidas alcohólicas deberá presentar cuadro de estimación de tributos por importación de bebidas alcohólicas (impuestos específicos, ad-valorem e IVA). – Anexo 2Base legal: Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículo 8 y 19; Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las bebidas alcohólicas, artículo 43.

  7. Si reporta importación de cigarrillos deberá presentar cuadro de estimación de tributos por importación de productos del tabaco (impuestos específicos, ad-valorem e IVA). – Anexo 3Base legal: Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículo 8 y 19; Ley de Impuestos sobre Productos del Tabaco, artículo 4.

  8. Deberá encontrarse solvente de las obligaciones tributarias con el Ministerio de Hacienda – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal h).

    Nota: En caso que algún requisito haya sido presentado previamente y si sus efectos legales no se han extinguido, no será necesaria su presentación.

Formulario(s):  

  1. Detalle pormenorizado de mercancías a importar con su respectiva clasificación arancelaria y estimación del valor CIF (costo, seguro y flete). Anexo 1 –  Base legal: Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículo 8 y 19.

  2. Cuadro de estimación de tributos por importación de bebidas alcohólicas (impuestos específicos, ad-valorem e IVA). – Anexo 2 –  Base legal: Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículo 8 y 19; Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de las bebidas alcohólicas, artículo 43.

  3. Cuadro de estimación de tributos por importación de productos del tabaco (impuestos específicos, ad-valorem e IVA). – Anexo 3 – Base legal: Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículo 8 y 19; Ley de Impuestos sobre Productos del Tabaco, artículo 4.

Procedimiento General:  

Las Tiendas Libres podrán solicitar la modificación del monto de fianza, conforme a las opciones siguientes:

En línea:

  1. Deberá adjuntar su escrito en la Mesa de Servicio https://mesadeservicios.mh.gob.sv/, creando el número de caso mediante requerimiento

  2. Recibirá correo de notificación de la creación del requerimiento del caso.

  3. Para adjuntar documentos, podrá hacerlo mediante dos opciones:

    • Respondiendo al correo en el que recibió la notificación.

    • Registrándose en la Mesa de Servicios, en el siguiente link: https://mesadeservicios.mh.gob.sv/; si ya está registrado, deberá ingresar con su usuario y clave para iniciar sesión y buscar el requerimiento bajo el número de caso que le asignó el Sistema, y adjunta la documentación. En caso de no estar registrado, procede a registrarse en la Mesa de Servicios, siguiendo los pasos que se indican en el correo que recibió de notificación del caso.

Presencial:

El interesado presenta en ventanilla del Departamento de Atención al Usuario de la Dirección General de Aduanas, la solicitud de trámite y los requisitos, previo a generar el número de requerimiento en el Sistema de Correspondencia. Los anexos 1, 2 y 3 también deberán ser enviados de forma electrónica, al correo [email protected], debiendo señalar el número de incidente con el cual fueron presentados de forma impresa.

Procedimiento:

  1. El Técnico del Departamento de Atención al Usuario verifica que la documentación esté completa y conforme a los requisitos publicados en el Portal Web de la Dirección General de Aduanas, valida número de entrada, coloca fecha de recibido y procede a trasladar el expediente a la Unidad de Leyes Especiales, para la emisión de respuesta.

  2. El técnico de la Unidad, analiza el cumplimiento de los requisitos, verifica que se encuentre solvente con el Fisco, realiza las diligencias correspondientes y emite la Resolución que a derecho corresponda o realiza auto de prevención.

  3. El Técnico de la Unidad de Leyes Especiales procederá a realizar la notificación por correo electrónico al interesado y si este considera necesario tener su respuesta de manera física, puede solicitarla a partir del día hábil siguiente en el Departamento de Atención al Usuario de la Dirección General de Aduanas.

NOTA:

Para el caso que el Sistema Informático correspondiente, no refleje el estatus tributario de la persona natural o jurídica solicitante, se le informará al usuario y éste podrá presentar físicamente el documento que lo ampare.

Emisor:

Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa responsable:

Subdirección Jurídica / Unidad de Leyes Especiales.

Persona Responsable:

Lcdo. Raúl Antonio Medrano Ruiz

Teléfono Directo:

 2244-5182/ WhatsApp +503 7073-8768

Correo Electrónico:

[email protected] – Departamento de Atención al Usuario

Fax:

N/A

Ubicación:

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Distrito de Ilopango, San Salvador Este.

Tiempo de Respuesta:

10 días hábiles – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82, 88, 89 inciso tercero y 90.

Horario de Atención:

De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.

Costo por Servicio:

Gratuito – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 8 y 21 literal g); Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 62; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 13 inciso segundo; Ley del Régimen Aduanero de Tiendas Libres, artículo 8 y 19.

Publicado el 05-12-2025.