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Registro de Conductores de los Transportistas de Carga Internacional Terrestre.

Fecha de Publicación: 11 de septiembre de 2024.

Objetivo:

Que el conductor obtenga el Código de Registro Único.

Fundamento Legal:

Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal:

  1. Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículo 3.
  2. Código Aduanero Uniforme Centroamericano: artículos 19 literal “c”; 21 literal “j”, 24 y 95.
  3. Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículos 45 y 46.

Medios de presentación del trámite o servicio

Línea – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 73.

Tercero autorizado

Si – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5 y 67.

Documento a presentar: Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial o cláusula especial – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 69.

Periodicidad del trámite/modalidad

A demanda – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 19 literal “c”; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 literal 2.

Vigencia del trámite/modalidad

No tiene vigencia – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 13.

Requisitos:

  1. Completar el Formulario en Línea, publicado en el Portal Web de la Dirección General de Aduanas – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6.

  2. Documento Único de Identidad Vigente del conductor; si fuese una persona extranjera residente, deberá adjuntar el pasaporte y documento de residencia. – Base legal: Reglamento sobre Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre, artículo 45 literal “d”, Inciso segundo, literal “c”.

  3. Fotografía del conductor escaneada tamaño cedula – Base legal: Reglamento sobre Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre, artículo 51 literal “a”.

  4. Licencia de conducir vigente del conductor – Base legal: Reglamento sobre Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre, artículo 45 literal “c”.

  5. Constancia de Antecedentes Penales vigente del conductor – Base legal: Reglamento sobre Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre, artículo 45 inciso segundo literal “a”.

  6. Constancia de Antecedentes Policiales vigente del conductor – Base legal: Reglamento sobre Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre, artículo 45 inciso segundo literal “b”.

Formulario(s):

Formulario de Registro de Conductores en el siguiente link: https://aduana2.mh.gob.sv/siafpa/faces/exterior/registroConductor.xhtmlBase legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 72, Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículo 46.

Procedimiento General:

  1. Para obtener el Código de Registro Único de Conductor, el Conductor deberá registrarse y completar la solicitud en línea, accediendo al siguiente link:  https://aduana2.mh.gob.sv/siafpa/faces/exterior/registroConductor.xhtml, imprime y firma el formulario generado, escanea y adjunta a su solicitud los documentos correspondientes, a través de la mesa de servicios en el link-  https://mesadeservicios.mh.gob.sv/Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6.

    Notas:

    Para consultas sobre cómo llenar el formulario favor ingresar al siguiente link:  https://drive.google.com/file/d/1mm0tAAgneUTEv44sk5548ETn1Gd9L3YZ/view?usp=drive_link

    Consulte la guía de usuario de ingreso a la mesa de servicios en el link siguiente:   https://drive.google.com/file/d/1owN5Bvw2rYdaVhucqMyOxeO8dg1yME1q/view?usp=drive_link

  2. El Técnico del Departamento de Atención al Usuario, verifica que el Formulario y la documentación adjunta esté completa en la mesa de servicios, conforme a los requisitos publicados en el portal Web de la Dirección General de Aduanas, valida número de requerimiento y procede a trasladar a la Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera.

  3. El Técnico de la Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera, analiza el cumplimiento de los requisitos y verifica que el conductor se encuentre solvente con el fisco. De estar todo conforme procede a validar los datos y genera el Código de Registro Único de Conductor; caso contrario, emitirá Formulario de Prevención, otorgándole 5 días hábiles para subsanar lo requerido.

  4. El Técnico de la Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera, traslada al Departamento de Atención al Usuario el documento con el Código de Registro Único de Conductor, para su debida notificación.  

Emisor: 

Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa Responsable: 

Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera.

Persona Responsable: 

Licenciada Fabiola Eleonora Gutiérrez

Teléfono Directo: 

2244–5182 / WhatsApp 7073-8768

Correo Electrónico:

usuario@aduana.gob.sv – Departamento de Atención al Usuario.

Fax: 

N/A

Ubicación: 

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.

Tiempo de Respuesta: 

5 días hábiles – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86.

Horario de Atención: 

De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.

Costo por Servicio: 

Gratuito.

Publicado el 11-09-2024.