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Adición o Retiro de conductor de medio de Transporte Terrestre.
Fecha de Publicación: 18 de marzo de 2026.
Objetivo:
Este trámite sirve para que el transportista adicione o retire bajo su código aquellos conductores que poseen Código Único de Registro SVC.
Fundamento Legal:
Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal:
- Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículos 3 y 4.
- Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 19 literal “c”, 24 y 95 inciso 3.
- Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 5 literales “n” y “u”.
- Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículos 45, 46 y 49
Medios de presentación del trámite o servicio:
En Línea – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 18, 19, 71 y 73.
Tercero autorizado :
- Si – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5, 67 y 69
- Tipo de Documento a presentar: Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial o cláusula especial.
Periodicidad del trámite/modalidad
A demanda – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 literal 2.
Requisitos:
Para Adición o Retiro de Conductor:
Persona Natural o jurídica
- Codigo de Registro Único de Conductor (SVC) – Base Legal: Reglamento sobre el Regimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre, articulo 45.
- Completar el Formulario de Adición o Retiro de Conductores de Medios de Transporte de Carga Internacional Terrestre. –Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6; Reglamento sobre el Regimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre, articulo 45 literal “a”.
Formulario(s):
Formulario de Adición o Retiro de Conductores de Medios Transporte de Carga Internacional Terrestre, en el siguiente link: https://aduana2.mh.gob.sv/dgarecursos/conductores – Base legal: Reglamento sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre, artículo 45 y 51.
Procedimiento General:
Adición o Retiro de Conductor:
- El transportista o representante legal de la sociedad podrá solicitar la adición o retiro de uno o varios conductores; conforme a las opciones siguientes:
Completando el formulario de Adición o Retiro de Conductores de Medios de Transporte Internacional Terrestre disponible en el siguiente link: https://aduana2.mh.gob.sv/dgarecursos/conductores una vez finalizado el llenado del formulario, deberá dar clic en el botón «Enviar».
- La información será remitida automáticamente a la Mesa de Servicios, generándose un numero de caso mediante requerimiento
- Posteriormente, recibirá un correo electrónico de notificación confirmando la creación del caso.
- Si requiere adjuntar documentos, podrá hacerlo a través de las siguientes opciones:
- Respondiendo al correo en el que le llegó la notificación.
- Registrándose en la Mesa de Servicios, en el siguiente link – https://mesadeservicios.mh.gob.sv/; si ya se encuentra registrado, deberá iniciar sesión con su usuario y contraseña, buscar el requerimiento utilizando el número de caso que le asignó el sistema, y adjuntar la documentación correspondiente.
- Se valida la adición o retiro del o los conductores de medios de transporte terrestre, en el código de transportista que lo solicitó.
- Una vez autorizada la solicitud, se le notificará al Transportista a través del correo electrónico señalado en la mesa de servicios.
Notas Generales: En caso de existir observaciones, se emitirá prevención, otorgándole 5 días hábiles para subsanar lo requerido por el Servicio Aduanero .
Emisor:
Dirección General de Aduanas.
Unidad Organizativa responsable:
Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera.
Persona Responsable:
Licenciada Fabiola Eleonora Gutiérrez.
Teléfono:
2244–5182 / 7073-8768 (WhatsApp)
Correo Electrónico:
[email protected] – Departamento de Atención al Usuario.
Fax:
N/A
Ubicación:
Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, Ilopango, San Salvador Este.
Tiempo de Respuesta:
2 días hábiles – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 80, 81, 82. 86, 88 y 89 párrafo 3, Código Uniforme Aduanero Centroamericano artículo 3
Horario de Atención:
De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.
Costo por Servicio:
Gratuito. Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 12 párrafo 1 y artículo 13 párrafo 2. Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículo 8, Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas artículo 35 párrafo 2.