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Adición o Retiro de conductor de medio de Transporte Terrestre.

Fecha de Publicación: 21 de octubre de 2024.

Objetivo:

Que el transportista autorizado realice adición o retiro del (los) conductor (es) de medios de transporte terrestre bajo su código.

Fundamento Legal:

Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal:

  1. Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículos 3 y 4.

  2. Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 19 literal “c”, 24 y 95 inciso 3.

  3. Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 5 literales “n” y “u”.

  4. Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículos 45 y 46.

Medios de presentación del trámite o servicio:

En Línea – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 12, 18, 19, 71 y 73.

Tercero autorizado :

  1. Si – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5 y 67.

  2. Tipo de Documento a presentar: Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial o cláusula especial – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 69.

Periodicidad del trámite/modalidad

A demanda – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 literal 2.

Requisitos:

Para Adición de Conductor:

  1. Validación de Código de Registro Único de Conductor en el link siguiente:  https://aduana2.mh.gob.sv/siafpa/faces/exterior/autoregistroConductor.xhtml. Base legal: Reglamento sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre, articulo 45 literal “a”.

  2. Formulario de Adición de Conductores en el link siguiente:  https://zfrmz.com/BUmEkfAFM98VGobMY3GZBase legal: Reglamento sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre, articulo 45 literal “a”.

  3. Copia de Documento Único de Identidad (DUI) vigente del Conductor– Base legal: Reglamento sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre, articulo 45 literal “d”.

  4. Copia de Licencia de Conducir vigente del Conductor – Base Legal: Reglamento sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre, articulo 45, literal  “c”.

  5. Código de Registro Único de Conductor (SVC) – Base Legal: Reglamento sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre, articulo 45.

  6. Constancia de Antecedentes Penales vigente del o los conductores – Base legal: Reglamento sobre Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre, artículo 45 inciso segundo literal “a”.

  7. Constancia de Antecedentes Policiales vigente del o los conductores – Base legal: Reglamento sobre Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre, artículo 45 inciso segundo literal “b”.

Para Retiro de Conductor:

  1. Formulario de Retiro de Conductores https://zfrmz.com/BUmEkfAFM98VGobMY3GZBase legal: Reglamento sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre, articulo 45 literal “a”.

  2. Código de Registro Único de Conductor (SVC) – Base Legal: Reglamento sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre, articulo 45.

Formulario(s):

Validar el código del conductor en el siguiente link: https://aduana2.mh.gob.sv/siafpa/faces/exterior/autoregistroConductor.xhtml;

Formulario de Adición o Retiro de Conductores, en el siguiente link: https://zfrmz.com/BUmEkfAFM98VGobMY3GZBase legal: Reglamento sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre, artículo 45 literal “a”.

Procedimiento General:

Para Adición de Conductor:

  1. El Transportista o Representante Legal de la Sociedad autorizado, podrá realizar la adición del o los conductores necesarios y validar el Código de Registro Único del conductor; ingresando en el siguiente link.   https://aduana2.mh.gob.sv/siafpa/faces/exterior/autoregistroConductor.xhtml

  2. Una vez validado el código deberá completar el siguiente formulario, https://zfrmz.com/BUmEkfAFM98VGobMY3GZ y anexar los documentos solicitados. – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 73.  

    • Recibirá, correo de notificación de la creación del caso.

    • Para adjuntar documentos, podrá hacerlo mediante dos opciones:

      • Respondiendo al correo en el que le llegó la notificación.

      • Registrándose en la Mesa de Servicios, en el siguiente link – https://mesadeservicios.mh.gob.sv/; si ya está registrado, ingrese con su usuario y clave para iniciar sesión y procede a verificar el requerimiento bajo el número de caso que le asignó el Sistema, y adjunta la documentación.

      • Si no está registrado, proceda a registrarse en la Mesa de Servicios, siguiendo los pasos que se indican en el correo que recibió de notificación del caso.

  3. El técnico del Departamento de Atención al Usuario, verifica que el Formulario contenga la información completa en la Mesa de Servicios, conforme a los requisitos publicados en el portal Web de la Dirección General de Aduanas, valida número de caso y procede a trasladar a la Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera.

  4. El Técnico de la Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera, analiza el cumplimiento de los requisitos y valida la adición del o los conductores de medios de transporte terrestre, en el Sistema Integrado de Auxiliares de la Función Pública (SIAFPA); caso contrario, emitirá prevención, otorgándole 5 días hábiles para subsanar lo requerido.

  5. El Técnico de la Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera, validará la adición del o los conductores, y procederá a notificar mediante el mismo número de requerimiento, en la Mesa de Servicios.

Para Retiro de Conductor:

  1. El Transportista o Representante Legal de la Sociedad autorizado, podrá realizar el retiro del o los conductores.

    • Deberá llenar el Formulario de Retiro de Conductores en el siguiente link https://zfrmz.com/BUmEkfAFM98VGobMY3GZ imprime y firma el formulario generado, escanea y adjunta a su solicitud el documento correspondiente, a través de la Mesa de Servicios en el link-  https://mesadeservicios.mh.gob.sv/Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 73.

    • Recibirá, correo de notificación de la creación del caso.

    • Si no está registrado procede a registrarse en la Mesa de Servicios, siguiendo los pasos que se indican en el correo que recibió de notificación del caso.

  2. El Técnico del Departamento de Atención al Usuario, verifica que el Formulario contenga la información completa en la mesa de servicio conforme a los requisitos publicados en el portal Web de la Dirección General de Aduanas, valida número de caso y procede a trasladar a la Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera.

  3. El Técnico de la Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera, analiza el cumplimiento de los requisitos y valida el retiro del o los Conductores de medios de transporte terrestre, en el Sistema Integrado de Auxiliares de la Función Pública (SIAFPA); caso contrario, emitirá prevención, otorgándole 5 días hábiles para subsanar lo requerido.

  4. Una vez validado el retiro, el Técnico de la Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera, procederá a notificar mediante el mismo número de requerimiento a través de la Mesa de Servicios.

Nota:

• El Usuario será responsable de verificar en la Base Regional de Transportistas de la Secretaría de Integración Ec0onómica Centroamericana (SIECA), la Adición o Retiro del o los conductores.

Emisor:

Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa responsable:

Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera.

Persona Responsable:

Licenciada Fabiola Eleonora Gutiérrez.

Teléfono:

2244–5182 / 7073-8768 (WhatsApp)

Correo Electrónico:

usuario@aduana.gob.sv – Departamento de Atención al Usuario.

Fax:

N/A

Ubicación:

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, Ilopango San Salvador Este.

Tiempo de Respuesta:

10 días hábiles – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos artículo 82

Horario de Atención:

De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.

Costo por Servicio:

Gratuito.

Publicado el 21-10-2024.