Inicio > Servicios > Adición o Retiro de conductor de medio de Transporte Terrestre.
			
             
			
            Adición o Retiro de conductor de medio de Transporte Terrestre.			
			
			
Fecha de Publicación:  20 de agosto de 2025.
Objetivo: 
Que el transportista autorizado realice adición o retiro del (los) conductor (es) de medios de transporte terrestre bajo su código.
Fundamento Legal: 
Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal:
- Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículos 3 y 4.
 - Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 19 literal “c”, 24 y 95 inciso 3.
 - Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 5 literales “n” y “u”.
 - Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículos 45 y 46.
 
Medios de presentación del trámite o servicio:
En Línea – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 12, 18, 19, 71 y 73.
Tercero autorizado :
- Si – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5 y 67.
 - Tipo de Documento a presentar: Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial o cláusula especial – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 69.
 
Periodicidad del trámite/modalidad
A demanda – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 literal 2.
Requisitos:
Para Adición de Conductor:
- Validación de Código de Registro Único de Conductor en el link siguiente:  https://aduana2.mh.gob.sv/siafpa/faces/exterior/autoregistroConductor.xhtml. Base legal: Reglamento sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre, artículo 45 literal “a”.
 - Formulario de Adición de Conductores en el link siguiente:  https://zfrmz.com/BUmEkfAFM98VGobMY3GZ – Base legal: Reglamento sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre, artículo 45 literal “a”.
 - Copia de Documento Único de Identidad (DUI) vigente del Conductor– Base legal: Reglamento sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre, artículo 45 literal “d”.
 - Copia de Licencia de Conducir vigente del Conductor – Base Legal: Reglamento sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre, artículo 45, literal  “c”.
 - Código de Registro Único de Conductor (SVC) – Base Legal: Reglamento sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre, artículo 45.
 - Constancia de Antecedentes Penales vigente del o los conductores – Base legal: Reglamento sobre Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre, artículo 45 inciso segundo literal “a”.
 - Constancia de Antecedentes Policiales vigente del o los conductores – Base legal: Reglamento sobre Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre, artículo 45 inciso segundo literal “b”.
 
Para Retiro de Conductor:
- Formulario de Retiro de Conductores https://zfrmz.com/BUmEkfAFM98VGobMY3GZ – Base legal: Reglamento sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre, artículo 45 literal “a”. 
 - Código de Registro Único de Conductor (SVC) – Base Legal: Reglamento sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre, artículo 45.
 
Formulario(s):
Validar el código del conductor en el siguiente link: https://aduana2.mh.gob.sv/siafpa/faces/exterior/autoregistroConductor.xhtml; 
Formulario de Adición o Retiro de Conductores, en el siguiente link:  https://zfrmz.com/BUmEkfAFM98VGobMY3GZ – Base legal: Reglamento sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre, artículo 45 literal “a”.
Procedimiento General:
Para Adición de Conductor:
- El Transportista o Representante Legal de la Sociedad autorizado, podrá realizar la adición del o los conductores necesarios y validar el Código de Registro Único del conductor; ingresando en el siguiente link.   https://aduana2.mh.gob.sv/siafpa/faces/exterior/autoregistroConductor.xhtml 
 - Una vez validado el código deberá completar el siguiente formulario, https://zfrmz.com/BUmEkfAFM98VGobMY3GZ y anexar los documentos solicitados. – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 73.  
- Recibirá, correo de notificación de la creación del caso. 
 - Para adjuntar documentos, podrá hacerlo mediante dos opciones: 
- Respondiendo al correo en el que le llegó la notificación. 
 - Registrándose en la Mesa de Servicios, en el siguiente link – https://mesadeservicios.mh.gob.sv/; si ya está registrado, ingrese con su usuario y clave para iniciar sesión y procede a verificar el requerimiento bajo el número de caso que le asignó el Sistema, y adjunta la documentación. 
 - Si no está registrado, proceda a registrarse en la Mesa de Servicios, siguiendo los pasos que se indican en el correo que recibió de notificación del caso.  
 
 
 - El técnico del Departamento de Atención al Usuario, verifica que el Formulario contenga la información completa en la Mesa de Servicios, conforme a los requisitos publicados en el portal Web de la Dirección General de Aduanas, valida número de caso y procede a trasladar a la Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera. 
 - El Técnico de la Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera, analiza el cumplimiento de los requisitos y valida la adición del o los conductores de medios de transporte terrestre, en el Sistema Integrado de Auxiliares de la Función Pública (SIAFPA); caso contrario, emitirá prevención, otorgándole 5 días hábiles para subsanar lo requerido. 
 - El Técnico de la Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera, validará la adición del o los conductores, y procederá a notificar mediante el mismo número de requerimiento, en la Mesa de Servicios.
 
Para Retiro de Conductor:
- El Transportista o Representante Legal de la Sociedad autorizado, podrá realizar el retiro del o los conductores.
- Deberá llenar el Formulario de Retiro de Conductores en el siguiente link https://zfrmz.com/BUmEkfAFM98VGobMY3GZ imprime y firma el formulario generado, escanea y adjunta a su solicitud el documento correspondiente, a través de la Mesa de Servicios en el link-  https://mesadeservicios.mh.gob.sv/ – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 73. 
 - Recibirá, correo de notificación de la creación del caso. 
 - Si no está registrado procede a registrarse en la Mesa de Servicios, siguiendo los pasos que se indican en el correo que recibió de notificación del caso. 
 
 - El Técnico del Departamento de Atención al Usuario, verifica que el Formulario contenga la información completa en la mesa de servicio conforme a los requisitos publicados en el portal Web de la Dirección General de Aduanas, valida número de caso y procede a trasladar a la Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera.
 - El Técnico de la Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera, analiza el cumplimiento de los requisitos y valida el retiro del o los Conductores de medios de transporte terrestre, en el Sistema Integrado de Auxiliares de la Función Pública (SIAFPA); caso contrario, emitirá prevención, otorgándole 5 días hábiles para subsanar lo requerido.
 - Una vez validado el retiro, el Técnico de la Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera, procederá a notificar mediante el mismo número de requerimiento a través de la Mesa de Servicios. 
 
Nota: 
• El Usuario será responsable de verificar en la Base Regional de Transportistas de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), la Adición o Retiro del o los conductores.
Emisor:
Dirección General de Aduanas.
Unidad Organizativa responsable:
Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera.
Persona Responsable:
Licenciada Fabiola Eleonora Gutiérrez.
Teléfono:
2244–5182 / 7073-8768 (WhatsApp)
Correo Electrónico:
[email protected] – Departamento de Atención al Usuario.
Fax:
N/A
Ubicación:
Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, Ilopango, San Salvador Este.
Tiempo de Respuesta:
2 días hábiles – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 82.
Horario de Atención: 
De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.
Costo por Servicio:
Gratuito.