LOGO INSTITUCIONAL
EN ES

Adición o Retiro de conductor de medio de Transporte Terrestre.

Fecha de Publicación: 18 de marzo de 2026.

Objetivo:

Este trámite sirve para que el transportista adicione o retire bajo su código aquellos conductores que poseen Código Único de Registro SVC.

Fundamento Legal:

Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal:

  1. Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículos 3 y 4.

  2. Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 19 literal “c”, 24 y 95 inciso 3.

  3. Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 5 literales “n” y “u”.

  4. Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículos 45, 46 y 49

Medios de presentación del trámite o servicio:

En Línea – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 18, 19, 71 y 73.

Tercero autorizado :

  1. Si – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5, 67 y 69

  2. Tipo de Documento a presentar: Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial o cláusula especial.

Periodicidad del trámite/modalidad

A demanda – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 literal 2.

Requisitos:

Para Adición o Retiro de Conductor:

Persona Natural o jurídica

  1. Codigo de Registro Único de Conductor (SVC) – Base Legal: Reglamento sobre el Regimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre, articulo 45.
  2. Completar el Formulario de Adición o Retiro de Conductores de Medios de Transporte de Carga Internacional Terrestre. –Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6; Reglamento sobre el Regimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre, articulo 45 literal “a”.

Formulario(s):

Formulario de Adición o Retiro de Conductores de Medios Transporte de Carga Internacional Terrestre, en el siguiente link: https://aduana2.mh.gob.sv/dgarecursos/conductoresBase legal: Reglamento sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre, artículo 45 y 51.

Procedimiento General:

Adición o Retiro de Conductor:

  1. El transportista o representante legal de la sociedad podrá solicitar la adición o retiro de uno o varios conductores; conforme a las opciones siguientes:

    Completando el formulario de Adición o Retiro de Conductores de Medios de Transporte Internacional Terrestre disponible en el siguiente link: https://aduana2.mh.gob.sv/dgarecursos/conductores una vez finalizado el llenado del formulario, deberá dar clic en el botón «Enviar».
    • La información será remitida automáticamente a la Mesa de Servicios, generándose un numero de caso mediante requerimiento
    • Posteriormente, recibirá un correo electrónico de notificación confirmando la creación del caso.
    • Si requiere adjuntar documentos, podrá hacerlo a través de las siguientes opciones:

      • Respondiendo al correo en el que le llegó la notificación.

      • Registrándose en la Mesa de Servicios, en el siguiente link – https://mesadeservicios.mh.gob.sv/; si ya se encuentra registrado, deberá iniciar sesión con su usuario y contraseña, buscar el requerimiento utilizando el número de caso que le asignó el sistema, y adjuntar la documentación correspondiente.

  2. Se valida la adición o retiro del o los conductores de medios de transporte terrestre, en el código de transportista que lo solicitó.

  3. Una vez autorizada la solicitud, se le notificará al Transportista a través del correo electrónico señalado en la mesa de servicios.

    Notas Generales: En caso de existir observaciones, se emitirá prevención, otorgándole 5 días hábiles para subsanar lo requerido por el Servicio Aduanero .

Emisor:

Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa responsable:

Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera.

Persona Responsable:

Licenciada Fabiola Eleonora Gutiérrez.

Teléfono:

2244–5182 / 7073-8768 (WhatsApp)

Correo Electrónico:

[email protected] – Departamento de Atención al Usuario.

Fax:

N/A

Ubicación:

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, Ilopango, San Salvador Este.

Tiempo de Respuesta:

2 días hábilesBase legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 80, 81, 82. 86, 88 y 89 párrafo 3, Código Uniforme Aduanero Centroamericano artículo 3

Horario de Atención:

De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.

Costo por Servicio:

Gratuito. Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 12 párrafo 1 y artículo 13 párrafo 2. Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículo 8, Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas artículo 35 párrafo 2.

Publicado el 20-08-2025.