Fecha de publicación: 02 de octubre del 2026.
Objetivo
Registrar a los exportadores de desperdicios y desechos de fundición de productos ferrosos y no ferrosos, o prorrogar sus operaciones.
Fundamento Legal
Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal:
- Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículos 3 y 4.
- Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 12 y 13.
- Decreto Legislativo número 456, publicado en el Diario Oficial Número 235, Tomo 377, de fecha 31 de octubre de 2007, que contiene Restricción de Exportaciones de Desperdicios y Desechos Ferrosos y no Ferrosos.
Medios de presentación del trámite o servicio
En Línea – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 66; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 18, 19, 71 y 73.
Tercero autorizado
Si – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5 y 67.
Tipo de Documento a presentar:
– Documento Único de Identidad Tercero autorizado – Base legal: Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad, artículo 3.
– Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial o con cláusula especial – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 69.
Periodicidad del trámite/modalidad
A demanda – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 numeral 2.
Vigencia del trámite/modalidad
Indefinida – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 12 y 13.
Requisitos:
Persona Natural o Persona Jurídica
1. Formulario para el Registro o Prórroga de Exportación de Desperdicios y Desechos Ferrosos y no Ferrosos https://zfrmz.com/I00EkSed0vdLO9ZVbKrj – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 66, Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 71.
2. Documento Único de Identidad, en el caso de ser persona Natural y si es persona Jurídica Documento Único de Identidad del Representante Legal – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 59 literal b), Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad, artículo 3.
3. Número de Registro de Contribuyente. (NRC) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal e).
4. Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad inscrito en el Registro de Comercio – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 59 literal a).
5. Credencial del Representante Legal, inscrita en el CNR – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 67, Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal m), Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 59 literal c).
6. Matrícula de Empresa de Comerciante Individual o Jurídica – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 59 literal b).
7. Balance General firmado y sellado por un Contador Público. En caso de que los activos del solicitante sean iguales o superiores a $12,000.00, deberá presentar Matrícula de Comercio inscrita en el CNR. – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal d).
8. Constancia de Antecedentes Penales del Representante Legal – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8.
9. Constancia de Antecedentes Policiales (PNC) del Representante Legal o Apoderado – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8.
10. Declaración Jurada, en la que el Representante Legal haga constar que no tiene vínculo legal con el Estado o sus Instituciones – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 56 literal g) y 59 literal d).
11. Informe Técnico del proceso industrial avalado por un profesional especialista en la materia (cuando aplique) – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8, Decreto Legislativo número 456, publicado en Diario Oficial número 235, Tomo 377, de fecha 31 de octubre de 2007, que contiene Restricción de Exportaciones de Desperdicios y Desechos Ferrosos y no Ferrosos.
Prórroga de Operaciones para Persona Natural o Jurídica
1. Formulario para el Registro o Prórroga de Exportación de Desperdicios y Desechos Ferrosos y no Ferrosos https://zfrmz.com/I00EkSed0vdLO9ZVbKrj – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 66, Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 71.
2. Documento Único de Identidad (DUI), Pasaporte o Carné de Residente, del solicitante o Representante Legal. – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 59 literal b), Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad, artículo 3.
3. Credencial del Representante Legal, inscrita en el CNR – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 67, Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal m), Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 59 literal c).
4. Matrícula de Empresa de Comerciante Individual o Jurídica – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 59 literal b).
Nota:
Los documentos antes citados, deberán estar vigentes al momento de la solicitud.
Formulario(s):
Formulario para el Registro o Prórroga de Exportación de Desperdicios y Desechos Ferrosos y no Ferrosos, en el siguiente link – https://zfrmz.com/I00EkSed0vdLO9ZVbKrj– Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 56 literales “c” y “e”, 58, 59 literal b) y 66; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 71; Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad, artículo 3.
Nota 1:
Para consultas sobre cómo llenar el formulario favor ingresar al siguiente link: https://drive.google.com/file/d/1mm0tAAgneUTEv44sk5548ETn1Gd9L3YZ/view?usp=drive_link
Nota 2:
Consulte la guía de usuario de ingreso a la mesa de servicio en el link siguiente: https://drive.google.com/file/d/1owN5Bvw2rYdaVhucqMyOxeO8dg1yME1q/view?usp=drive_link
Procedimiento General:
- El usuario podrá solicitar el Registro o Prórroga de Exportación de Desperdicios y Desechos Ferrosos y no Ferrosos, conforme a las opciones siguientes:
1. Completar el Formulario de Registro o Prórroga de Exportación de Desperdicios y Desechos Ferrosos y no Ferrosos, disponible en el siguiente link – https://zfrmz.com/I00EkSed0vdLO9ZVbKrj; una vez finalizado el llenado del formulario adjunta la documentación requerida, deberá hacer clic en el botón “enviar”. La información será remitida automáticamente a la Mesa de Servicios, generando un número de caso mediante requerimiento.
– Posteriormente, recibirá correo de notificación confirmando la creación del caso.
– Si requiere adjuntar documentos, podrá hacerlo a través de las siguientes opciones:
a. Respondiendo al correo en el que le llegó la notificación.
b. Registrándose en la Mesa de Servicios, en el siguiente link – https://mesadeservicios.mh.gob.sv/; si ya se encuentra registrado, deberá iniciar sesión con su usuario y contraseña, busca el requerimiento utilizando el número de caso asignado por el sistema y adjunta la documentación correspondiente.
2. Una vez creado el requerimiento, se verificará el cumplimiento de los requisitos descritos previamente para registrar al Exportador de desperdicios y desechos ferrosos y no ferrosos, o para prorrogar sus operaciones.
3. De estar todo conforme, ingresa la información al sistema y registra al Exportador, caso contrario, se emitirá prevención, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para subsanar lo requerido.
4. Una vez realizado el Registro al sistema correspondiente de las partidas autorizadas, se le notificará a través del correo electrónico señalado en la mesa de servicio.
Nota:
Para el caso que el Sistema Informático correspondiente no refleje el estatus tributario de la persona natural o jurídica solicitante, se requerirá que presente físicamente o en línea el documento de solvencia correspondiente
Emisor:
Dirección General de Aduanas.
Unidad Organizativa Responsable:
Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública
Persona Responsable:
Licenciada Dixie Ivania Vaquero de Rodríguez
Teléfono Directo:
2237-5182/ WhatsApp 7073-8768
Correo Electrónico:
[email protected] – Departamento de Atención al Usuario.
Fax:
N/A
Ubicación:
Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango, San Salvador Este.
Tiempo de Respuesta:
- 7 días hábiles Registro
- 5 días hábiles Prórroga de Operaciones
Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 80, 81, 82, 86, 88 y 89 inciso 3..
Horario de Atención:
De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.
Costo por Servicio:
Gratuito – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 12 párrafo 1 y 13 párrafo 2; Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8; Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículo 35 párrafo 2.
