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EN ES

Proceso Aduanero

En el proceso Aduanero, hay dos formas en que se pueden pagar los impuestos o realizar una importación: una es la Declaración de Oficio y otra es la Declaración Transmitida.

DECLARACIÓN DE MERCANCÍA DE OFICIO:

La Declaración de oficio es aquella que es elaborada por los funcionarios del Servicio Aduanero, de forma gratuita, basada en la información de la documentación que sea entregada por el usuario, en la cual se establecen los impuestos a pagar por las mercancías objeto de importación, siendo este documento con el cual deben pagarse dichos impuestos en los bancos o instituciones autorizadas o en la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda por medio de las colecturías habilitadas en las Aduanas del país. Este tipo de Declaración está limitada a ciertos regímenes y mercancías en particular.

El artículo 87 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) establece que la intervención del Agente Aduanero no será necesaria en las siguientes modalidades, operaciones y trámites:

    a) Cuando se trate de operaciones aduaneras efectuadas por el gobierno y sus dependencias, las municipalidades y las instituciones          autónomas o semiautónomas del Estado;

    b) Cuando las mercancías objeto de operación o trámite aduanero se encuentren en cualquiera de las condiciones siguientes:

        i) Estén amparadas por un formulario aduanero de un convenio centroamericano de libre comercio, bilateral o multilateral;

        ii) Pequeños envíos sin carácter comercial;

        iii) Se reciban o despachen a través del sistema postal internacional sin carácter comercial; o

        iv) Se hayan recibido mediante sistemas de entrega rápida o courier y cumplan las normas de esta modalidad; 

    c) Equipaje de viajeros y mercancías distintas del equipaje;

    d) Las efectuadas por personas jurídicas representadas por un apoderado especial aduanero;

    e) Provisiones de a bordo;

    f) Envíos de socorro;

    g) Muestras sin valor comercial;

    h) Importaciones no comerciales cuando su valor no exceda de mil pesos centroamericanos; y

    i) Otras modalidades, operaciones y trámites que en este Reglamento se señalen expresamente.

Asimismo el artículo 88 del Reglamento mencionado dispone que salvo disposición legal en contrario, la intervención del agente aduanero será optativa en los casos siguientes:

a) Exportaciones definitivas;

b) Exportación temporal con reimportación en el mismo estado.

c) Zonas francas;

d) Depósito aduanero;

e) Exportación temporal para el perfeccionamiento pasivo;

f) Admisión temporal para el perfeccionamiento activo; y

g) Otros regímenes, que en este Reglamento se señalen expresamente

CASO ESPECIAL DE VEHÍCULOS USADOS

Adicional a estas modalidades y operaciones mencionadas, el Servicio de Aduanas ha establecido que la importación de vehículos usados también se puede realizar de forma personal ante las Aduanas y éstas le elaborarán la Declaración de Mercancías para el pago de los tributos respectivos, estableciendo como única limitante que solamente se efectuarán declaraciones de mercancías para una cantidad máxima de 2 vehículos al importador relacionado, si importa más de esta cantidad, deberá de buscar los servicios de un Agente Aduanero para las posteriores importaciones a través de una Declaración Transmitida.

Es importante que el propietario de las mercancías comprenda que la transparencia y veracidad de la información que presente, es imprescindible para evitar contratiempos en el proceso que realizará la aduana, por lo que el usuario únicamente deberá de presentar, la Solicitud de Registro de la Declaración de Oficio, dirigido al Administrador de Aduana, adjuntando los documentos siguientes:

1. DUI, PASAPORTE ó NIT, (Original y Fotocopia); En el caso de vehículos usados deberá obtener NIT de Importador conforme lo mencionado en los ACTOS PREVIOS propios del Usuario.

2. Documentos de compra de los productos como Factura o tiquete de compra, si los posee. En el caso de vehículos usados deberá de presentar los documentos de propiedad del vehículo (Título de Propiedad, Tarjeta de Circulación, u otro documento, según aplique)

3. Documentos de Transporte tales como: Guía aérea, Conocimiento de embarque (BL por sus siglas en inglés) ó Carta de Porte, según aplique por el tipo de transporte utilizado. En el caso que las mercancías hayan arribado por la vía postal, debe agregar el aviso que le ha enviado la Dirección General de Correos para iniciar el proceso de despacho.

4. Autorizaciones, registros, certificados y otros documentos según corresponda (en el caso de mercancías restringidas, para lo cual debe presentar los permisos correspondientes según aplique), ya que para muchas mercancías está controlado su ingreso al país, como por ejemplo: los medicamentos y materias primas para la industria farmacéutica, debe ser autorizado su ingreso por la Dirección Nacional de Medicamentos (www.medicamentos.gob.sv ) entidad que también controla los químicos y productos que puedan ser utilizados como precursores para estupefacientes; los productos de origen vegetal y animal que son controlados por la Dirección General de Sanidad Vegetal y Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería (www.mag.gob.sv); los productos alimenticios y que ya vengan listos para el consumo humano directo o sea preparados, los cuales son controlados por el Ministerio de Salud (www.minsal.gob.sv); los productos pirotécnicos, armas, explosivos que son autorizados para su importación por el Ministerio de la Defensa Nacional (www.fuerzaarmada.gob.sv); los productos que pueden causar daños al medio ambiente, que están calificadas por la legislación internacional como Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, Compuestos Orgánicos Persistentes y demás productos que puedan causar un daño importante a los ecosistemas, los cuales son autorizados por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (www.marn.gob.sv).

La mayoría de productos que son considerados peligrosos deben de ingresarse en un medio de transporte que esté autorizado por el Viceministerio de Transporte (www.vmt.gob.sv) para que puedan ingresar al territorio nacional transportando bienes de tales características.

Los productos que son controlados en nuestro país, pueden ser consultados en los siguientes enlaces:

Adicional a ello pueden consultarse los productos a mayor detalle en el Arancel Informatizado Centroamericano que fue desarrollado por la Secretaría de Integración Económica Centro Americana (SIECA) con el apoyo técnico del Gobierno de El Salvador por medio de la Dirección General de Aduanas y el Ministerio de Economía y las entidades contraloras, lo cual puede visitarse en el sitio www.aic.sieca.int para revisar los requisitos, bases legales y los lugares donde pueden obtenerse las autorizaciones mencionadas.

Si goza de Franquicias debe presentar la documentación de respaldo respectiva (Orden de Franquicia autorizada por la Dirección General de Aduanas, Carta de donación emitida ya sea por el exportador o importador).

En el caso de los envíos postales, además debe de presentar Aviso Informe de Almacén, firmado por el consignatario en caso de que las mercancías no se retiren personalmente, agregando copia de documento de identidad de la persona autorizante.

Todas las mercancías que son importadas por medio de una Declaración de Oficio, son verificadas físicamente, ya que este es un paso necesario para establecer los tributos que son aplicables a las mercancías que serán importadas.

Al ingreso de mercancías a nuestro país se le conoce como Proceso de importación. Este puede ser para efectos personales o para el comercio.

Cuando el ingreso de las mercancías procedentes del exterior son para su uso o consumo definitivo en el territorio aduanero, se le conoce como importación definitiva conforme lo dispuesto en la Legislación Aduanera. El régimen de importación definitiva estará condicionado al pago de los derechos e impuestos, cuando éstos procedan, y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias como la obtención y presentación de permisos, visas y autorizaciones emitidas por parte de las instituciones que ejercen control sobre el ingreso de mercancías consideradas restringidas para su importación como por ejemplo, armas, químicos, medicamentos, verduras, etc. 

En el trámite Aduanero, hay dos formas en que se puede realizar la declaración para importar las mercancías o pagar los impuestos que les corresponden: una es la Declaración de Oficio y otra es la Declaración Autodeterminada o transmitida.

El proceso de despacho se entiende como los pasos que tienen que cumplirse para que las mercancías sean liberadas del control aduanero.

Antes de iniciar con el proceso de importación debe de conocer cuáles son los actos previos que debe y que puede efectuar para iniciar su trámite.

El primer paso consiste en la presentación ante la Aduana del medio de transporte en el que se mueve la carga o las mercancías, ya el CAUCA señala en el artículo 61 que todo medio de transporte que cruce la frontera, será recibido por la Autoridad Aduanera competente.

Por lo anterior, al momento de arribar a las fronteras terrestres o puntos de ingreso como las Aduanas Marítimas o Aéreas lo primero que debe hacer es notificar a la Autoridad Aduanera.

RECEPCIÓN DEL MEDIO DE TRANSPORTE Y MERCANCÍAS.

La administración o delegación de aduana, recibe físicamente el medio de transporte para efectuar la descarga y recepción de los bultos que han sido manifestados, según sea el caso y procede de acuerdo a la Aduana correspondiente.

a) ADUANAS MARÍTIMAS Y AÉREAS:
Las mercancías serán recepcionadas a partir del manifiesto de carga y serán remitidas a las bodegas de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA)

b) ADUANAS TERRESTRES DE FRONTERA:
Las mercancías son inspeccionadas, así como los datos y estado del medio de transporte, procediendo al ingreso del medio al recinto de la aduana. En el caso de las mercancías destinadas a un Depósito Temporal o Almacén General de Depósito (AGD), la Aduana Terrestre de Frontera le solicitará que presente la Carta de Aceptación emitida por el Depósito o Almacenadora. Por su parte, la Aduana Terrestre de Frontera, enviará la mercancía en Tránsito.
 
c) ADUANAS TERRESTRES DE SANTA ANA Y SAN BARTOLO:
Estas son consideradas como Aduanas de Acopio o Internas, en las cuales se inspeccionan físicamente los datos y estado del medio de transporte en conjunto con la Declaración de Tránsito, si todo está conforme se finaliza el tránsito en el Sistema Informático de Aduana y se autoriza el ingreso del medio de transporte al recinto.

d) DELEGACIONES DE ADUANAS DE DEPÓSITOS TEMPORALES Y ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITOS:
Si procede de una Aduana Terrestre, Marítima o Aérea, se inspeccionan físicamente los datos y estado del medio de transporte en conjunto con la Declaración de Tránsito, si todo está conforme se finaliza el tránsito en el Sistema Informático de Aduana y se autoriza el ingreso del medio de transporte al recinto.

CON RESPECTO A LAS MERCANCÍAS:

Posterior a la recepción del medio de transporte, se procede a la recepción de las mercancías que éste transporta; si en el resultado de la recepción de la mercancía se encontrare faltantes/sobrantes de mercancías, procederá de conformidad a lo siguiente:

El funcionario designado, dejará constancia de sus actuaciones y registros en el sistema informático (manifiesto electrónico) o en el documento de recepción de la carga o descarga (Manifiesto de Carga o Declaración de Tránsito), especialmente en lo relativo a la identificación, las cantidades de unidades de transporte, mercancías o bultos descargados, sus números de marchamo, sello o precinto, las diferencias de lo recibido en relación con el manifiesto de carga, así como la hora y fecha.

La Aduana o Delegación de Aduana, notificará al Transportista por medio de escrito (Acta de Recepción de Carga), el sobrante o faltante encontrado, otorgando un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la finalización de la descarga, sea en el puerto de arribo o en otro lugar habilitado para la recepción de la carga o de la notificación del documento de recepción de la misma, en el que se hará constar la diferencia detectada. Todo lo anterior conforme lo establece el artículo 261 del RECAUCA.

Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiere justificado las diferencias, se promoverán las acciones legales que corresponda iniciando el procedimiento administrativo sancionador. (Arts. 261 y 262 RECAUCA).

Para el caso del reconocimiento de los faltantes, la legislación aduanera establece las justificaciones que pueden ser presentadas o invocadas, señalando que únicamente aplicará en los siguientes casos:

  • No fueron cargadas en el medio de transporte
  • Fueron perdidas o destruidas durante el viaje.
  • Fueron descargadas por error en lugar distinto al manifestado.
  • No fueron descargadas del medio de transporte.

Recibidas y aceptadas las justificaciones del faltante por la autoridad aduanera, ésta confirmará las cantidades recibidas para efectos del despacho aduanero.

Si no son aceptadas las justificaciones presentadas, la autoridad aduanera emitirá resolución razonada dentro de los tres días posteriores a la recepción de las justificaciones, en las que exponga las razones del rechazo, procediendo conforme lo establecido por la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras.

Para el caso de los sobrantes, de igual manera, la legislación establece que deberá demostrar, según sea el caso:

  • Que fueron descargadas por error o hicieron falta en otro puerto.
  • Existan errores en la información transmitida, siempre que las mercancías sean de la misma clase y naturaleza a las manifestadas.

Recibidas y aceptadas las justificaciones por la autoridad aduanera, ésta confirmará las cantidades recibidas para efectos de ser agregados al manifiesto de carga.

Si las justificaciones presentadas no fueran aceptadas, la Administración de la Aduana, emitirá resolución razonada dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción de las justificaciones, en la que exponga las razones del rechazo, procediendo conforme lo establecido por la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras.

En caso que no se justifiquen los sobrantes, las mercancías excedentes quedarán a disposición de la autoridad aduanera para ser sometidas al proceso de subasta o a cualquier otra forma de disposición legalmente autorizada.

En el caso de no justificar los faltantes, la legislación señala que será responsabilidad del Transportista el pago de los tributos correspondientes, sobre aquella parte de las mercancías que no llegó en su totalidad al destino.

RECEPCIÓN DE LOS DOCUMENTOS

Es el acto mediante el cual el Servicio Aduanero recibe la Declaración de Mercancías o Formulario Aduanero Único Centro Americano (FAUCA) y los documentos adjuntos sobre los cuales se ha sustentado la Declaración realizada (Factura comercial, documentos de transporte, visas, permisos, etc.), con el propósito de autorizar la operación de importación y que sea liberada por la Aduana. Si las mercancías importadas se amparan a alguno de los Tratados de Libre Comercio vigentes, deberá adjuntarse además el Certificado de Origen, tomando en consideración los criterios uniformes  definidos por la Dirección General de Aduanas.

La presentación de los documentos puede ser de forma personal, en el caso que se opte a realizar la importación bajo la modalidad de Declaración de Oficio, o si lo hace por medio de un tercero mediante la Declaración de Mercancías autodeterminada o transmitida, será el Agente de Aduanas o el Apoderado Especial Aduanero, quien efectuará todos los trámites ante el Servicio de Aduanas, y solamente en casos muy específicos requerirá de la presencia del consignatario o destinatario de las mercancías.

Si los documentos adjuntos no están completos, el funcionario aduanero autorizado, emitirá Hoja de Devolución (HD), señalando con su base legal, las irregularidades encontradas, a efectos de que sean solventadas.

Todas las Declaraciones de Mercancías son sometidas al análisis de Gestión de Riesgos o al proceso de selectividad como se conoce comúnmente.

Las mercancías sometidas a un proceso de gestión de riesgos en el cual se determine que deben ser revisadas, deberán ser descargadas en la misma aduana fronteriza para su revisión.

Para el caso de algunas mercancías, que dada su presentación o cantidad y atendiendo a la infraestructura física de las Aduanas fronterizas y no puedan ser revisadas en dicho lugar, deberán ser trasladadas hacia una aduana interna. Este movimiento será realizado bajo la figura de un Tránsito Aduanero, operación en la cual el Transportista es el responsable de garantizar que las mercancías despachadas de una Aduana lleguen a la Aduana de destino establecida por el Servicio de Aduanas.

En la Aduana interna, las mercancías serán recibidas para cuantificar los bultos y proceder a preparar las mismas para su revisión por el personal de la Aduana.

En caso que las mercancías no estén amparadas a una Declaración de Mercancías, a petición del usuario podrán ser remitidas a una Aduana Interna o  Delegación de un Almacén General de Depósito por medio de un Tránsito Aduanero, para su recepción y posterior sometimiento a un proceso de gestión de riesgos.

En todo caso de pueden transmitir de forma anticipada la Declaración de Mercancías y pagar los tributos antes del arribo del medio de transporte a las fronteras, siendo uno de los beneficios que puede desde el momento del arribo a la frontera la selectividad, y en el caso que se genere como resultado Levante Automático o Verde como se le conoce comúnmente,  las mercancías quedan a disposición del usuario desde ese momento, sin la necesidad que sean revisadas o inspeccionadas por parte de los funcionarios de Aduanas.

En las Bodegas de la Aduana interna o Almacén General de Depósito, se cuenta con un plazo de 5 días hábiles posteriores a la descarga, para almacenamiento libre, de forma gratuita, para que pueda destinar las mercancías a un régimen aduanero.

De igual forma, desde el momento de la descarga se otorgan 20 días hábiles para retirarlas, caso contrario las mercancías caerán en abandono y pasarán a ser del Estado, de conformidad a la Ley y podrán subastarse públicamente.

Las mercancías en estado de abandono, podrán ser rescatadas o retiradas hasta un día antes de realizarse la subasta pública, previo el pago de los impuestos correspondientes; lo anterior conlleva las sanciones administrativas por no haber presentado la Declaración en el plazo establecido (la sanción es de $50.00) y el pago de las tasas por el almacenaje o parqueo que corresponda.

Las tasas de almacenaje son de $0.50 diarios por cada 100 kilogramos y en el parqueo son $10.00 por vehículo automotor, valores a los cuales se les debe agregar el IVA. Es importante acotar que en las Bodegas que no son administradas por las Aduanas, los precios dependen del Depositario. De igual forma, causarán las tasas mencionadas si no son retiradas después de haber sido liberadas por la Aduana correspondiente. (Consultar plazos de almacenaje y tasas en la Ley de Almacenaje).

En las Aduanas que cuentan con bodegas administradas por CEPA o por Almacenes Generales de Depósito, serán éstos los que cobrarán las tasas por los servicios prestados.

En caso que no se hubieran declarado las mercancías de forma anticipada, debe realizarse la Declaración de Mercancías, pagando los impuestos que correspondan, para que dicha Declaración sea sometida al proceso de selectividad y se determine si corresponde la revisión o no de las mercancías declaradas. Por su parte, todo FAUCA debe ser transmitido anticipadamente.

La Declaración de Mercancías o el FAUCA, y los documentos adjuntos, quedarán en resguardo de la Dirección General de Aduanas, independiente del resultado de la selectividad; no así en el caso de aquellas Declaraciones de Mercancías o FAUCA que son firmados y pagados de forma electrónica, los cuales deberán ser remitidos a la Dirección General de Aduanas por el declarante en un plazo de 30 días posteriores a la liquidación y de haberse otorgado el levante de las mercancías, a excepción que la selectividad haya señalado la revisión física de las mercancías, en cuyo caso, deberán presentarse en el momento que se inicie el proceso de revisión por parte del funcionario aduanero autorizado.

Selectividad

Selectividad Verde (Levante Automático)

Si del análisis de gestión de riesgos, se determina que no serán sometidas a revisión, estas quedarán listas para ser retiradas por el usuario o consignatario de las mercancías, permitiendo el retiro de las mercancías hacia las bodegas del importador.

Potestad Aduanera:

Es la facultad que las Administraciones de Aduanas legalmente poseen para conocer y sancionar los incumplimientos a la legislación aduanera en materia administrativa y tributaria, cuando los ilícitos fueran establecidos como producto de la aplicación de las medidas de control, en las Declaraciones de Mercancías o FAUCAS que hayan sido presentadas en las Administraciones de Aduanas bajo su cargo, independiente del resultado de selectividad y siempre que la Dirección General de Aduanas, dentro de sus facultades legales, no haya iniciado un proceso de fiscalización.

Selectividad Amarilla (Análisis o Revisión Documental)

Permite al Servicio Aduanero realizar una revisión detallada de la Declaración de Mercancías y toda la documentación de soporte. Si todo está correcto se autoriza el levante de las mercancías; caso contrario, las mercancías serán destinadas a una verificación inmediata (Selectividad Roja).

Selectividad Roja (Verificación Inmediata o Revisión Física)

Faculta al servicio aduanero para la realización de la revisión física de las mercancías a fin de comprobar el correcto cumplimiento de la legislación aduanera. De estar todo correcto, se procede al levante de las Mercancías; caso contrario, se inicia el Proceso Administrativo para Casos de Liquidación Oficiosa de Tributos y Aplicación de Sanciones conforme lo dispuesto en la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras y la Ley de Simplificación Aduanera.
En caso de que se determine que procede la revisión física de las mercancías, las mismas deben de prepararse por parte del declarante para que sean verificadas.

DECLARACIÓN TRANSMITIDA O AUTODETERMINADA

Conocida también como autodeterminada, se entiende a la Declaración que es realizada por un Agente de Aduanas, basado en información proporcionada por el importador y que es enviada por la vía electrónica. En ésta se establecen los impuestos a pagar por las mercancías objeto de importación, siendo este documento con el cual deben pagarse dichos impuestos en los bancos o instituciones autorizadas o en la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda por medio de las colecturías habilitadas en las Aduanas del país

La Ley de Simplificación Aduanera, El Código Aduanero Uniforme Centro Americano y su Reglamento, disponen que bajo el proceso de autodeterminación, le corresponde al declarante establecer los tributos que  debe pagarle al Estado, por lo cual la Dirección General de Aduanas ha adoptado el Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA) para que los usuarios puedan transmitir la información que corresponde a las Mercancías objeto de Importación o Exportación, y que éstos cumplan de forma voluntaria con los requisitos tributarios y no tributarios que le exige el régimen aduanero al cual están sometiendo sus mercancías.

Lo anterior significa, que la Declaración transmitida es aquella de cuya información se responsabiliza el declarante, en este caso el Agente de Aduanas, siendo responsable solidario con el importador por las inexactitudes que pudieran surgir en dicha declaración, así como de las sanciones eventualmente aplicables.

Cada usuario es libre de escoger al Agente de Aduanas que desee que le realice su Declaración de Mercancías, por lo cual la Dirección General de Aduanas publica periódicamente el nivel de riesgo de los agentes autorizados y activos (ver listado).

En algunos casos, el uso de un Agente de Aduanas es optativo, por lo cual el usuario puede realizar su trámite personalmente y que las Aduanas le elaboren una Declaración de Oficio.

Una de las ventajas de la Declaración transmitida es que se somete a un análisis de gestión de riesgos o selectividad como se le conoce comúnmente, lo que implica que puede obtener como resultado Levante Automático o Verde, quedando las mercancías liberadas para la disposición del usuario desde ese momento, sin la necesidad que sean revisadas o inspeccionadas por parte de los funcionarios de Aduanas. Incluso, si se ha transmitido y pagado los tributos antes del arribo del medio de transporte a las fronteras, puede quedar liberado desde ese lugar en caso que se genere como resultado el Levante Automático.
 

El Régimen de exportación definitiva tiene por finalidad facilitar el despacho para la exportación de mercancías nacionales o nacionalizadas en libre circulación, que salen del territorio aduanero para su uso o consumo definitivo en el exterior. La exportación de mercancías está exenta del pago de tributos.

La exportación definitiva no procederá para las mercancías que sean patrimonio cultural y/o histórico de la nación, así como otras de exportación prohibida (Ley Especial de Protección al Patrimonio Cultural de El Salvador y su Reglamento). La exportación de mercancía restringida está sujeta a la presentación de autorizaciones según corresponda.

Para un mejor conocimiento también puede consultarse el Servicio de Exportación Definitiva

Teledespacho de la DM o FAUCA

Toda Exportación Definitiva se realiza a través del teledespacho. Se entiende por teledespacho de Declaraciones de Mercancías (DM) y Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA), el conjunto sistematizado de elementos tecnológicos de carácter informático y de comunicaciones que permiten, dentro de un marco de mutuas responsabilidades y mediante los procedimientos autorizados, el intercambio por vía electrónica de información de trascendencia tributaria entre la Dirección General de Aduanas y los usuarios y auxiliares del servicio aduanero, bancos y en general, los operadores e instituciones contralores del comercio exterior.
Las exportaciones pueden realizarse a conveniencia del usuario; a través del sistema de aduanas MODBRK o del CIEX, ambas vías son permitidas, sin importar el monto de la operación a realizar. Para las actividades previas a la exportación de las mercancías, se cuenta con un documento que describe cómo interactúa el usuario con el sistema (MODBRK) para realizar el Teledespacho; para mayor información se incluye el siguiente enlace: Para efectuar exportaciones de mercancías bajo el régimen definitivo, se deberá tomar en consideración lo contenido en el Boletín Informativo DGA No. 026-2007

Recepción del medio de transporte y mercancías Es el acto mediante el cual la autoridad aduanera, recibe el medio de transporte y las mercancías, identificando el medio de transporte, Aduana, lugar de destino y otras conforme lo establecido en la legislación aduanera vigente.

Recepción de los documentos Es el acto mediante el cual el Servicio Aduanero recibe la Declaración de Mercancías o Formulario Aduanero Único Centro Americano (FAUCA) y los documentos adjuntos (Factura comercial, documentos de transporte, visado, permisos, etc.), con el propósito de autorizar la operación de exportación. Si los documentos adjuntos no están completos y/o presente alguna deficiencia, el funcionario aduanero autorizado emitirá Hoja de Devolución (HD), señalando las irregularidades encontradas con su base legal, a efectos de que sean solventadas. Si todo esta correcto o habiéndose subsanado las irregularidades reflejadas en la Hoja de Devolución, se somete la Declaración de Mercancías o el FAUCA, a un proceso selectivo y aleatorio.

Selectividad Consiste en someter la Declaración de Mercancías o el FAUCA, a un proceso selectivo y aleatorio con base a gestión de riesgo, pudiendo tener como resultado, una selectividad verde, amarilla o roja. La Declaración de Mercancías o el FAUCA, y los documentos adjuntos, quedarán en resguardo de la Dirección General de Aduanas, independiente del resultado de la selectividad. Selectividad Verde

Permite el levante automático de las mercancías hacia el país de tránsito o destino final de las mercancías. Potestad Aduanera: Es la facultad que las Administraciones de Aduanas legalmente poseen para conocer y sancionar los incumplimientos a la legislación aduanera en materia administrativa y tributaria, cuando los ilícitos fueran establecidos como producto de la aplicación de las medidas de control, en las Declaraciones de Mercancías o FAUCA´S que hayan sido presentadas en la Administraciones de Aduanas bajo su cargo, independiente del resultado de selectividad.

Selectividad Amarilla

Permite al Servicio Aduanero realizar una revisión detallada de la Declaración de Mercancías y documentación de soporte. Si todo está correcto se autoriza el levante de las mercancías; caso contrario, se realiza una verificación inmediata (Selectividad Roja).

Selectividad Roja

Faculta al servicio aduanero para la realización de la revisión física de las mercancías a fin de comprobar el correcto cumplimiento de la legislación aduanera. De estar todo correcto, se procede al levante de las Mercancías; caso contrario, se inicia el Proceso Administrativo para Casos de Liquidación Oficiosa de Tributos y Aplicación de Sanciones, conforme lo dispuesto en la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras y la Ley de Simplificación Aduanera.

El levante de las mercancías consistirá en permitirle al Exportador por medio trasportista, trasladar su mercancía a su lugar de destino, fuera del territorio nacional.

TRÁNSITO ADUANERO

Se considera como Tránsito Aduanero, al régimen bajo el cual las mercancías sujetas a control aduanero son transportadas de una Aduana a otra por cualquier vía, con suspensión total de los tributos respectivos.

Las mercancías en Tránsito Aduanero, estarán bajo custodia y responsabilidad del transportista, sin perjuicio de las responsabilidades de terceros.

El Tránsito Aduanero, deberá efectuarse únicamente en medios de transporte inscritos y registrados ante el Servicio Aduanero. Los medios de transporte con matrícula de los Estados Parte (de la región Centroamericana) utilizados para realizar el tránsito aduanero, pueden ingresar y circular en el territorio aduanero, previo cumplimiento de las formalidades exigidas.

Estas unidades podrán utilizarse, a su salida del territorio aduanero por cualquier Aduana, para el transporte de carga destinada directamente a la exportación o reexportación y no podrán prestar servicios de transporte interno de mercancías.
Los vehículos con matrícula de los Estados Parte, se regirán por los acuerdos regionales y tratados internacionales.

Cuando el tránsito de mercancías se realice en unidades de transporte a las que no pueda ser posible colocarles dispositivos de seguridad, la Autoridad Aduanera establecerá las medidas de seguridad necesarias, para realizar el tránsito aduanero; tales como, comprobación de las mercancías, toma de muestras, requerimiento de la factura comercial de las mercancías o colocación de precintos o señales de identificación en los bultos, utilización de lonas, fajas, sujetadores especiales y demás complementos para sujetar la carga.

El Tránsito Aduanero, podrá ser internacional o interno y se regirán por lo dispuesto en el CAUCA  y su Reglamento, los que se detallan a continuación:

TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL TERRESTRE

El Tránsito Aduanero Internacional se define como el régimen aduanero con arreglo al cual las mercancías son transportadas bajo control aduanero desde una Aduana de Partida hasta una Aduana de Destino en una misma operación, en el curso de la cual se cruzan una o más fronteras.
 
Para las mercancías que circulan por el territorio nacional bajo el régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, la Autoridad Aduanera podrá realizar la inspección física con base a gestión de riesgos.

Conceptualización:
Aduana de Partida: La Aduana de un país signatario (Se refiere a un país de la región centroamericana) que autoriza el inicio de una operación de Tránsito Aduanero Internacional.
 
Aduana de Paso: La Aduana de entrada o salida de un país signatario, ubicada en una de sus fronteras u otra que este autorizada por el servicio aduanero, por la cual previo control, las mercancías cruzan con motivo de una operación de Tránsito Aduanero Internacional.
 
Aduana de Destino: La Aduana de un país signatario, en donde termina una operación de Tránsito Aduanero Internacional.
 
Declaración de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre o Declaración Única de Tránsito: Documento aduanero en el que se amparan las mercancías y que consta de todos los datos e informaciones legamente requeridos para la operación de Tránsito Aduanero Internacional.

 Responsabilidades

Es responsabilidad de cada Aduana, dejar constancia de las operaciones de control aduanero en la Declaración de Tránsito; asimismo, el transportista es responsable de dar cumplimiento a los plazos estipulados para efectuar el tránsito, y constatar que existe evidencia en la Declaración, del control efectuado en las diferentes Aduanas por las que ha transitado, incluyendo las de los países signatarios.
Todo medio de transporte utilizado para el transporte de mercancías en los países signatarios, debe cumplir las condiciones establecidas en el Art. 11 y 12 del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, además debe estar inscrito como transportista en el país donde esté registrado el medio de transporte, conforme lo dispone los Arts. 37 y siguientes de dicho Reglamento (Lo anterior es aplicable al Tránsito Aduanero Interno).
El marco regulatorio está definido en el Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre.

Aduana de Partida – Inicio

El Transportista se presenta a la Aduana con dos ejemplares de la Declaración de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DTI o DUT) y los documentos adjuntos que exige el régimen, previamente transmitidos en el Sistema TIM (Sistema de Tránsito Internacional de Mercancías para Mesoamérica), debiendo completar el formulario de compra de marchamo, pagando el mismo en la Colecturía o Banco correspondiente.
 
Un Funcionario de la Aduana, verificará la documentación y  colocará el marchamo en el medio de transporte en presencia del motorista.
La legislación aduanera faculta al servicio aduanero, a comprobar si la descripción de las mercancías concuerdan con las descritas en el tránsito, incluyendo también cuando corresponda, la inspección física de las mercancías, según el Art. No. 9 del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre.
De no haber irregularidades en la documentación, el Servicio Aduanero, iniciará el tránsito en el sistema informático y devolverá los documentos originales al Transportista, quien debe verificar la ruta, el plazo y el número de marchamo; para iniciar su viaje, con destino a la aduana correspondiente.
 
En las operaciones de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre se deberán considerar las disposiciones contenidas en los siguientes enlaces:
Servicio en Aduana de Partida relacionado al Tránsito Internacional Terrestre

Instructivo 1 – 2005 Rutas y plazos para realización de tránsitos

Implementación y Consolidación del TIM DACG No. DGA-011-2012

Aduana de Paso

En la Aduana de paso, el Transportista presenta la documentación relacionada al Tránsito Internacional Terrestre (DTI o DUT) para el control aduanero. El Funcionario Aduanero revisa la documentación, constata que el o los precintos aduaneros (marchamos) no hayan sido violentados (a excepción de los medio de trasporte abiertos), así como el buen estado de la unidad de trasporte.
En toda aduana de paso, el funcionario aduanero comprobará el cumplimiento del plazo y la ruta fiscal definida.
Si todo está correcto, autoriza la continuación del tránsito; caso contrario, se aplica la legislación aduanera vigente.

Aduana de Destino Fin de Tránsito

Al arribo del medio de transporte a la Aduana de Destino, el Transportista presenta el Manifiesto de Carga y la Declaración de Tránsito (DTI o DUT) para ser sometida al control aduanero. Si todo está conforme a la normativa aduanera, se finaliza el tránsito; caso contrario, se le aplicarán las sanciones correspondientes.
Entre las principales infracciones sujetas a sanciones, descritas en el Art. 32 del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, sin perjuicio que lleguen a tipificarse como delito, están las siguientes:
– Falta o ruptura del precinto aduanero, o bien la alteración de las marcas de identificación en casos de medios abiertos.
– Trasportar mercancías distintas o en cantidades diferentes a las declaradas.
– Transbordar mercancías de un medio de transporte a otro sin la autorización respectiva.
– Transitar fuera de las rutas establecidas sin causa justificada.
– Incumplimiento de los plazos fijados.
– Falsificar o alterar datos de la declaración del tránsito.

TRÁNSITO ADUANERO INTERNO

Tránsito aduanero es el régimen bajo el cual las mercancías sujetas a control aduanero son transportadas de una aduana a otra por cualquier vía, dentro del territorio nacional, con suspensión total de los tributos respectivos.

Las mercancías en tránsito aduanero estarán bajo custodia y responsabilidad del Transportista, sin perjuicio de las responsabilidades de terceros.

Los medios de transporte para este fin, deberán estar registrados y autorizados por la Dirección General de Aduanas.

Sólo vehículos con placas salvadoreñas podrán realizar el tránsito, en cumplimiento del Art. 38-A, de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Recepción de la Declaración para el Tránsito Aduanero Interno.

Previo a la recepción de la Declaración de Mercancías para el Tránsito Aduanero Interno, el Transportista verifica en ésta, el cumplimiento a lo establecido en el Artículo 320 del RECAUCA, y además que dicha Declaración contenga al menos los siguientes elementos:
  a) Identificación de los dispositivos de seguridad;
  b) Identificación de la Aduana y lugar de destino;
  c) Nombre del Consignatario;
  d) Número y fecha del documento de transporte tales como: Conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, individualizados;
 e) Número y fecha de la o las facturas comerciales asociadas a las mercancías cuando se trate de una compraventa internacional, o documento equivalente en los demás casos;
  f) Valor de las mercancías de acuerdo a la factura comercial, cuando se trate de una compraventa internacional, o documento equivalente en los demás casos;
  g) Fecha y firma del Declarante;

Con la Declaración de Mercancías para el Tránsito Aduanero Interno, el servicio aduanero exigirá que se adjunten los documentos siguientes, relacionados con el Artículo 321 del RECAUCA.

a) Factura comercial cuando se trate de una compra venta internacional, o documento equivalente en los demás casos;

b) Documentos de transporte, tales como: conocimiento de embarque, carta de porte, guía aérea u otro documento equivalente;
c) Licencias, permisos, certificados u otros documentos referidos al cumplimiento de las  restricciones y regulaciones no arancelarias a que estén sujetas las mercancías, y demás autorizaciones;
Para la entrega de la documentación antes descrita, se podrá recibir copias de originales en el caso de los dos primeros literales.

Inicio de Tránsito Aduana de Partida

Cada unidad de transporte deberá transitar amparada a una Declaración de Mercancías para el Tránsito Aduanero Interno, quedando archivados por el Servicio Aduanero los documentos que la sustentan, cuando éste así lo disponga.
Siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Régimen de Tránsito Aduanero, las Autoridades Aduaneras controlarán el estado de los marchamos o dispositivos de seguridad, adquirido previamente por el transportista y otras medidas de control en los puntos de Inicio del Tránsito. También vigilará el cumplimiento de las disposiciones relativas a seguridad pública, control de drogas, moralidad o sanidad pública y las demás que tengan la obligación de hacer cumplir.
La Aduana competente establecerá los plazos y fijará las rutas, para la operación de tránsito en el territorio aduanero.
El cómputo del plazo, para el tránsito iniciará a partir del registro de autorización de salida del medio de transporte en el sistema informático del Servicio Aduanero en la Aduana de Partida, operado por la Autoridad Aduanera o el responsable de las instalaciones habilitadas.
Una vez autorizado el Inicio del Tránsito, el Transportista deberá retirar el medio de transporte del recinto aduanero de forma inmediata.

Interrupción de Tránsito

En caso de accidentes u otras circunstancias constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor, ocurridos durante el tránsito a través del territorio aduanero, el Transportista debe impedir que las mercancías circulen en condiciones no autorizadas; por lo que además de la intervención de las autoridades competentes, estará obligado a informar de inmediato a la Autoridad Aduanera más cercana, a efecto de que adopte las medidas necesarias para la seguridad de la carga. Igualmente puede notificar a la Autoridad Policial para que le brinde seguridad y pueda brindarle constancias de la interrupción del tránsito para efectos de la justificación en caso de vencimiento del plazo otorgado para el tránsito aduanero. (Lo anterior también es aplicable para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre)

Finalización del Tránsito Aduana de Destino

Inspección del Medio de Transporte
En aquellos casos, donde no existe una interrupción en el tránsito o habiéndose solventado la misma, el transportista entrega Declaración de Tránsito a la Autoridad Aduanera, para que proceda a inspeccionar el medio de transporte y a corroborar si los marchamos o dispositivos de seguridad autorizados se encuentran en buen estado y si se han cumplido los plazos de tránsito.

De no encontrarse ninguna irregularidad, la Autoridad Aduanera o el responsable del Depósito Aduanero u otros lugares habilitados para tal efecto, darán por recibido el medio de transporte.

De existir alguna irregularidad, el medio de transporte deberá permanecer en las instalaciones de la Aduana de Destino, Depósito Aduanero u otros lugares habilitados para tal efecto, sin manipulación alguna. La Aduana de Destino ordenará la inspección inmediata del medio de transporte y tomará las acciones administrativas que correspondieren.

La Aduana de Destino, comunicará en forma electrónica o por otros medios a la Aduana de Partida, la llegada del medio de transporte en tránsito, así como las irregularidades presentadas en la recepción si hubiere.

La investigación de los tránsitos no recibidos, otras irregularidades y la aplicación de sanciones será responsabilidad de la Aduana de Destino, para ello la Aduana de Partida prestará toda la colaboración que sea necesaria. En caso de disconformidad, la Autoridad Aduanera, estará facultada para solicitar la información que sea necesaria al transportista aduanero y demás auxiliares, que participaron en el tránsito y adoptará las acciones administrativas que correspondieren.

En caso de los tránsitos no recibidos, o no finalizados en el plazo establecido, el medio de transporte no podrá ser utilizado para realizar un nuevo tránsito o traslados internos, hasta que se cumpla el arribo de la operación precedente o justifique el motivo del incumplimiento del plazo.

El régimen de Tránsito Aduanero, se cancelará en el sistema informático del Servicio Aduanero, operado por la Autoridad Aduanera o el responsable de las instalaciones habilitadas, con la entrega y la recepción completa de las mercancías en las instalaciones de la Aduana de Destino, del Depósito Aduanero u otros lugares habilitados al efecto, según el caso.

Impuestos a pagar

Las importaciones normalmente están afectas al pago de impuestos, a excepción de aquellas que la legislación establece como exentas, dependiendo del tipo de mercancías o la calidad que ostente el importador.

El primero de los tributos, o impuestos como se llaman comúnmente, son los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) los cuales están contenidos en el Arancel Centroamericano de Importación, en el cual se establecen los porcentajes que debe pagar cada una de las mercancías que ingresan al país, aplicándose porcentajes distintos dependiendo del tipo de mercancías, que van desde aquellos productos que están con un 0%, pasando luego a un grupo de mercancías que pagan 5%, 10% y 15%, además tenemos otro grupo de mercancías que pagan 20 y 25%, teniéndose también mercancías que pagan un 30 y 40%.

De manera general podemos mencionar que los productos siguientes tienen aranceles similares, debiendo aclararse que esto es una simple descripción para que sirva de referencia, aunque para conocer exactamente el arancel que le corresponde las mercancías debe de revisarse el Arancel Centroamericano de Importación o de forma electrónica en el arancel informatizado centroamericano:

Con un DAI del 0% al 5% están afectos los animales vivos (reproductores de raza pura), granos o semillas para siembra, combustibles, algunos gases, algunos metales, algunas vitaminas, algunos medicamentos, vacunas, colorantes, tintas, reactivos, pastas de madera, papel, alambres, algunas herramientas, artículos de metal, motores, maquinaria y aparatos industriales, tractores, barcos (exceptuando los deportivos), remolcadores, plataformas de perforación, vehículos especiales como ambulancias y carros fúnebres, cisternas, frigoríficos, para recolección de basura, de sondeo o perforación.

Con un DAI 5 a 15% se pueden importar animales vivos, carnes, frutas, verduras, cereales, grasas crudas, aceites, extractos y jugos, hortalizas, cementos, cal, helados, perfumes, cosméticos, velas, ceras, adhesivos, películas para revelado, líquidos para el uso en vehículos, artículos plásticos, caucho, llantas, cueros, maderas, brochas, papel, libros contables, álbumes, calendarios y tarjetas, tejidos, hilados, alfombras, prendas de vestir, zapatos, cascos, sombreros, adoquines, artículos de metal, vidrio, vidriera, joyería, cisternas, alambre, clavos, tijeras, electrodomésticos, básculas, arados industriales, grifos, timbres, paracaídas, lentes o gafas, cámaras fotográficas, proyectores, instrumentos musicales, muebles, juguetes, muñecas, artículos deportivos, termos, esculturas o estatuas, colecciones y antigüedades de más 100 años.

Con un DAI del 20% pueden importarse crema de leche, bebidas fermentadas, cervezas, tricimotos y cuadrimotos.

Con un DAI del 25% pueden encontrarse los vehículos usados o nuevos, dependiendo de la cilindrada del motor y las características como son el tipo, por ejemplo, sedan, van o todo terreno, aunque los pick up tienen un DAI del 5% y los camiones y autobuses 1%.

Un DAI de 30% se aplica a algunos vehículos con motores superiores a los 2000 CC, cigarrillos, licores, Gin y Ginebra, carne deshuesada, pastas lácteas, carros para nieve, armas de fuego, armas de aire comprimido, municiones, espadas, sables.

Con un DAI del 40% se encuentran el alcohol y aguardiente desnaturalizado, arroz, queso, azúcar, yogur y jamones.

Además de este impuesto debe de pagarse el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles o la Prestación de Servicios, comúnmente conocido como Impuesto al Valor Agregado o IVA. Este es un 13% que se aplica sobre la sumatoria del valor en aduanas o base imponible y el DAI que se ha establecido para los bienes sujetos a importación.

Asimismo algunos productos deben de pagar contribuciones especiales o impuestos específicos. Por ejemplo pagan impuestos específicos las bebidas alcohólicas, el alcohol, las armas de fuego, las bebidas gaseosas, los jugos, refrescos, las bebidas isotónicas, rehidratantes, los productos de tabaco, los pirotécnicos, (ver DACG 005-2012 de Impuestos Específicos).

De igual manera, algunos de los productos mencionados están afectos a impuestos ad-valorem, en virtud de leyes especiales que han establecido dichos impuestos para su importación.

Base Imponible

La base imponible es el valor sobre el cual se cobran los impuestos en la Aduana. Se conoce comúnmente como el valor en Aduanas de las Mercancías.

Para el cálculo del valor en Aduana se inicia por establecer el valor pagado o por pagar de los bienes objeto de importación, que es normalmente el valor de la factura o documento de compra de los bienes, agregando a éste, el precio pagado por el transporte de las mercancías, el cual normalmente es reflejado en el documento de transporte que haya emitido el transportista de las mercancías y agregando la prima de seguro que se haya contratado para el envío de los bienes. Vale mencionar que en el caso que no se haya contratado una póliza de seguro para el traslado de los bienes, la Ley de Simplificación Aduanera dispone que debe de establecerse aplicando un 1.25% sobre el valor FOB en caso que las mercancías provengan de la región centroamericana y si proceden de fuera de la región debe de aplicarse un 1.50% sobre el valor FOB.

La fórmula para establecer el valor en aduanas normalmente es: FOB+FLETE+SEGURO=VALOR EN ADUANAS.

Tasas por Servicios.

El Servicio de Aduanas brinda algunos servicios de almacenaje y parqueo, por los cuales cobra tasas que son aplicadas sobre las mercancías, y que deben ser pagadas por los usuarios.

Estos servicios solamente son prestados en aquellas aduanas en las cuales las bodegas son administradas por las Aduanas, ya que existen casos como las Aduanas Aéreas de Comalapa e Ilopango, y las Aduanas Marítimas de Acajutla y La Unión, en las cuales las bodegas y predios son administrados por CEPA y son ellos quienes cobran por dichos servicios, asimismo, en los Almacenes de Depósito, son los depositarios quienes prestan el servicio, por lo tanto son éstos que cobran por ellos.

Las tasas aplicadas en las Bodegas por las Aduanas son:

  • Por Almacenaje de vehículos automotores son $10.00 diarios.
  • Por Almacenaje de las mercancías, se tiene establecida una tasa de $0.50 diarios por cada 100 kilogramos en peso, cuando se hayan depositado en las bodegas de las Aduanas. En esta tasa se incluyen los vehículos no automotores, la maquinaria y los animales vivos.

Por parqueo se aplican las siguientes tasas diarias, a los medios de transporte de las mercancías que hayan sido ya descargados y no se hayan retirado:

  1. Furgones y Rastras de toda clase y capacidad ¢ 100.00
  2. Camiones de toda clase y capacidad ¢ 50.00
  3. Contenedores de toda clase y capacidad ¢ 100.00
  4. Otros vehículos ¢ 35.00

Igual plazo y tasas serán aplicables a los medios arriba indicados, cuando transcurrido el día hábil después de su llegada a la Aduana, la empresa porteadora o quien haga sus veces no hubiere iniciado la descarga y entrega. Sin embargo, cuando por causas imputables a la Aduana no pudieren descargar y entregar dicha mercancía, se suspenderá el plazo hasta que la Aduana subsane la causa que motivó tal suspensión.

Exenciones

Para iniciar debemos aclarar que aduaneramente las Exportaciones por lo general no están afectas a pagar tributos de ningún tipo.

En el caso de la importación en el país existen también varias exenciones. Algunas dependen del origen de las mercancías, otras de la calidad que ostenta el importador, otras de leyes que otorgan exenciones y algunas otras de franquicias que son otorgadas para su ingreso. Incluso algunas pueden ser eximidas del pago de tributos por Decretos especiales emitidos por la Asamblea Legislativa para un caso en particular o por desastres naturales que hayan ocurrido en el país.

Inicialmente podemos mencionar los productos originarios del área centroamericana que están exentos de Derechos Arancelarios a la Importación conforme el Tratado de Integración Económica Centroamericano, teniendo como condición principal que sean amparados en un Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA), además de que demuestren que son originarios de algún país de la región centroamericana.

Adicional a la exención establecida para las mercancías originarias de la región, existen exenciones por la calidad del importador como por ejemplo las imprentas, los Usuarios de Zonas Francas, los Depósitos para Perfeccionamiento Activo, las Tiendas Libres, los cuales por medio de leyes especiales nacionales están exentos del pago de tributos a la importación, aunque bajo ciertas condiciones que las mismas leyes establecen.

Asimismo, conforme lo que dispone el artículo 21 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, las autoridades pueden otorgar franquicias para la exención de impuestos al momento del ingreso de las mercancías. En algunos casos, las mercancías son eximidas por medio de Decretos especiales emitidos por la Asamblea Legislativa, en algunos casos atendiendo a peticiones muy particulares y en otros por necesidades del país por catástrofes naturales.

Además de las mencionadas, hay exenciones que son otorgadas por Convenios o Tratados Internacionales, como son la Exención para las importaciones efectuadas por las representaciones diplomáticas y consulares de naciones extranjeras y los agentes de las mismas acreditados en el país, Exención de importación organismos internacionales y ONGs, Exención del IVA para las importaciones efectuadas por instituciones u organismos internacionales a que pertenezca El Salvador y por sus funcionarios.

A nivel de la legislación nacional existen otras exenciones como en el caso de la exención de IVA para la importación de bienes efectuados por pasajeros, cuando estén bajo régimen de equipaje de viajero y tales especies se encuentren exoneradas de derechos de aduanas, exención del DAI a los efectos usados, personales y deportivos de los viajeros procedentes del exterior y la exención del DAI a los efectos nuevos importados por viajeros (excepto transportistas) hasta un monto de Un Mil Dólares ($1,000.00) de los Estados Unidos de América.

De la misma manera se otorga exención del IVA a bienes donados desde el extranjero a las corporaciones y fundaciones de utilidad pública, quienes deben tramitar franquicia para gozar también de la exención del DAI, pudiendo mencionarse además la exención del IVA a importaciones efectuadas por los Municipios, cuando los bienes internados, sean para obras o beneficio directo de la respectiva comunidad, de conformidad a lo regulado en el Código Municipal.

Para la reactivación de los sectores productivos también se puede mencionar la exención de IVA a maquinaria destinada al activo fijo de la empresa, para ser utilizada directamente en la producción de bienes y servicios, la cual es otorgada por la Ley del IVA, que también dispone sobre la exención del IVA a la importación de autobuses, microbuses y vehículos de alquiler dedicados al transporte público de pasajeros.

Por legislación nacional también están exentos del impuesto a la importación de armas de fuego, municiones, explosivos y artículos similares, a los siguientes sujetos:

  1. La Fuerza Armada.
  2. La Policía Nacional Civil.
  3. La Academia Nacional de Seguridad Pública.

La Ley de Turismo establece la exención de impuestos a la importación de bienes, equipos y accesorios, maquinaria, vehículos, aeronaves o embarcaciones para cabotaje y lo materiales de construcción para las edificaciones de proyectos de interés turístico o nacional, de inversiones nuevas con un monto de capital propio de al menos Cincuenta mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50,000.00) estableciendo que el monto exonerado no podrá ser mayor que al 100% del capital propio invertido del proyecto en cuestión.


Otra exención establecida en la Legislación Nacional es la que se otorga por toda clase de impuestos de importación para las empresas editoriales dedicadas exclusivamente a la impresión, edición o publicación de libros o revistas de carácter científico cultural, así como la importación de originales de fotografías, libros, películas, grabados y otros elementos reproducibles, materias primas, maquinaria y equipos para la impresión de los mismos.

Existe igualmente la exención de toda clase de impuestos para donación de libros a las bibliotecas estatales, municipales, la Universidad de El Salvador, a La Asamblea Legislativa, los establecimientos educacionales, disociados gremiales y de sindicatos de trabajadores, así como también los que se entreguen y cumplimiento del depósito legal.

Exención de impuestos a la producción, difusión y venta de material vinculado a la libre difusión del pensamiento.

Infracciones y sanciones

Al hablar de pago de tributos o impuestos, igualmente debe hablarse de las sanciones por no pagarlos por aquellas conductas que constituyen transgresión o violación de la normativa aduanera o incumplimiento a la normativa establecida en acuerdos, convenios, tratados y otros instrumentos en materia de comercio, ante lo cual, la Aduana inicia un proceso sancionador.

La Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras establece que existen 3 tipos de infracciones: Administrativas, Tributarias y Penales.

Las infracciones administrativas están referidas a aquellas conductas que no causan perjuicio fiscal y son sancionadas en la mayoría de ocasiones con $50.00, aunque hay otras que son sancionadas con 3 y 6 salarios mínimos, conforme lo dispuesto en la ley mencionada.

Existen también infracciones tributarias, entendidas estas las conductas que causan perjuicio fiscal, por lo cual son sancionadas con multas que van desde el 100, 200 y 300% de lo dejado de pagar, ya que la ley dispone que cuando el perjuicio fiscal sea mayor de Cinco Mil colones (equivalentes a $571.43) son sancionadas con el 300%, sin perjuicio de que siempre son cobrados los impuestos que se habían dejado de pagar.

Asimismo la ley referida establece infracciones que son consideradas penales, siendo aquellas conductas que provocan o puedan provocar un perjuicio fiscal o que puedan evitar, eludir, alterar, impedir o imposibilitar el efectivo control aduanero o causar daño a los medios utilizados en el ejercicio de dicha función, las cuales son sancionadas con una pena de prisión de 6 a 8 años, aunque la ley establece que si alguno de los imputados en cualquier estado del proceso, aun antes de la vista pública respectiva, paga al fisco los derechos e impuestos evadidos más una multa equivalente al 300% del valor en aduanas de las mercancías, la pena impuesta será atenuada en una tercera parte de la pena mínima establecida para el delito de contrabando. Este beneficio que establece este inciso no será aplicable en caso de reincidencia en la comisión de este delito.

Atenuante

Las sanciones administrativas y tributarias podrán ser atenuadas en un 50% si el usuario acepta los cargos dentro del plazo de audiencia establecido.
Con ello, la ley permite el gozo de tal beneficio para aquellos que no han sido sancionados previamente o que habiendo sido sancionados, hayan transcurrido un mínimo de 6 meses desde la última vez que gozaron de tal beneficio.

Publicado el 03-06-2021.