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Introducción

El cumplimiento voluntario por parte de los usuarios del Servicio Aduanero, debe ser la prioridad para la autoridad aduanera.

Sobre esta premisa se funda la necesidad visualizada por la Dirección General de Aduanas de El Salvador para que este instrumento contenga reglas claras para la sociedad involucrada en el comercio exterior, de forma que la arbitrariedad y las discrecionalidades sean eliminadas de las actuaciones que día a día se realizan en cada una de las Aduanas de nuestro país.

El indicador de una administración aduanera eficiente y eficaz está en su capacidad de ejercer el mayor control posible con la menor molestia al usuario; revisando lo que corresponde en el menor tiempo posible, procurando la utilización de equipo tecnológico avanzado; percibiendo los tributos que se deriven de la correcta aplicación de las leyes y de justos criterios administrativos.

Es en base a estos principios que se emite el presente instrumento, con la finalidad de establecer los lineamientos operativos, técnicos, administrativos y jurídicos  a seguir por los usuarios del Servicio Aduanero y por los funcionarios responsables de la aplicación de la legislación aduanera; de manera que las actuaciones de estos últimos sean realizadas bajo una esfera revestida de legalidad y respeto de los derechos y garantías del usuario que le permitan mantener una relación armoniosa con el Servicio Aduanero en la realización de sus operaciones.

El Manual Único de Operaciones Aduaneras, surge con la finalidad de atender una necesidad palpable de dar a conocer el marco de actuación que regirá las funciones de la Dirección General de Aduanas en relación con los administrados y que no se tengan distintos criterios al momento de la realización de las operaciones en cualquiera de las oficinas que conforman el Servicio Aduanero.

Y es que basados sobre la gestión de riesgos aplicada a las operaciones realizadas por los usuarios del Servicio de Aduanas, es que se ejercen actividades de control sobre ellas, atendiendo las facultades otorgadas por la legislación aduanera y legislación conexa relacionada al comercio exterior, por lo cual resulta indispensable delimitar las actuaciones que serán realizadas por los funcionarios aduaneros y las medidas a las cuales están sujetos los operadores del comercio exterior.

Estamos seguros que la emisión del presente instrumento sentará las bases de una relación armoniosa entre los usuarios y el Servicio Aduanero, que establezca una mejor conducta tributaria que busque la justicia y la equidad en el país, ideal de todo salvadoreño que ansía un mejor destino para las futuras generaciones.

PRINCIPALES FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

La Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, su Reglamento Orgánico, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su Reglamento definen las principales funciones a ser desarrolladas por el Servicio Aduanero de El Salvador, los cuales se enumeran a continuación:

Según lo dispuesto en el artículo 12 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) las atribuciones del Servicio Aduanero son «supervisar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones aduaneras, la Autoridad Aduanera está autorizada para visitar empresas, establecimientos industriales, comerciales o de servicios, requerir y examinar la información de sujetos pasivos, auxiliares y terceros, necesaria para comprobar el contenido de las declaraciones aduaneras, de conformidad con los procedimientos legales establecidos»

Dichas atribuciones al ser desarrolladas por el Reglamento del Código (RECAUCA), las desglosa en las siguientes:

  1. Exigir y comprobar el cumplimiento de los elementos que determinan la obligación tributaria aduanera, tales como naturaleza, características, clasificación arancelaria, origen y valor aduanero de las mercancías y los demás deberes, requisitos y obligaciones, derivados de la entrada, permanencia y salida de las mercancías y medios de transporte del territorio aduanero;
  2. Exigir y comprobar el pago de los tributos;
  3. Elaborar y aplicar los procedimientos aduaneros, así como proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos y tecnológicos conforme a los requerimientos del comercio internacional y de acuerdo a los criterios de simplicidad, especificidad, uniformidad, efectividad y eficiencia;
  4. Exigir la transmisión electrónica de información para la aplicación de los diferentes regímenes y operaciones aduaneras;
  5. Realizar el intercambio de la información aduanera, en el marco del Código, este Reglamento y de los convenios regionales e internacionales vigentes para cada uno de los Estados Parte;
  6. Cumplir y hacer cumplir las normas contenidas en el Código, este Reglamento y demás disposiciones aduaneras;
  7. Investigar la comisión de infracciones aduaneras e imponer, en su caso, las sanciones que correspondan;
  8. Vender en pública subasta bajo los procedimientos que establezca este Reglamento o el Servicio Aduanero a través de acuerdos especiales o someter a otras formas de disposición, las mercancías abandonadas y las que han sido objeto de decomiso, en su caso, conforme lo establece el Código y este Reglamento;
  9. Verificar, cuando le corresponda, el correcto uso y destino de las mercancías que ingresen al territorio aduanero con el goce de algún estímulo fiscal, franquicia, exención o reducción de tributos, así como el cumplimiento de las condiciones establecidas en la ley que otorga el beneficio;
  10. Aplicar las medidas de control correspondientes para la protección de los derechos de propiedad intelectual, conforme los convenios internacionales sobre la materia;
  11. Requerir de los auxiliares, importadores, exportadores, productores, declarantes y terceros relacionados con éstos, la presentación de los libros de contabilidad, sus anexos, archivos, registros contables, control y manejo de inventarios, otra información de trascendencia tributaria o aduanera y los archivos electrónicos, soportes magnéticos o similares que respalden o contengan esa información, en los términos que establece la legislación aduanera;
  12. Ingresar, en el ejercicio de la potestad aduanera, en establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones relacionadas con las obligaciones aduaneras, así como a puertos, muelles, aeropuertos, patios, bodegas y otros sitios en donde permanezcan mercancías sujetas al control aduanero;
  13. Aplicar las disposiciones dictadas por las autoridades competentes, relativas a los derechos contra prácticas desleales de comercio internacional, medidas de salvaguardia y demás regulaciones arancelarias y no arancelarias de comercio exterior;
  14. Verificar que los auxiliares cumplan con los requisitos, deberes y obligaciones establecidos en el Código y este Reglamento;
  15. Retener o decomisar en su caso, las mercancías cuya importación o exportación estén prohibidas y tomar las medidas correspondientes;
  16. Establecer registros y bases de datos que contengan información sobre importadores, auxiliares y exportadores habituales pudiendo requerir de ellos su inscripción en tales registros;
  17. Aplicar todos los convenios, acuerdos y tratados internacionales debidamente ratificados por los Estados Parte, que estén vigentes en el ámbito internacional en materia aduanera y de comercio exterior;
  18. Ejercer el control del territorio aduanero así como aplicar las políticas de comercio exterior vigentes, conforme al Código, este Reglamento y demás legislación aplicable;
  19. Generar estadísticas de comercio internacional;
  20. Tramitar, conocer y resolver, en su caso, consultas, reclamos, recursos e impugnaciones interpuestos;
  21. Otorgar, suspender o cancelar, cuando corresponda, las autorizaciones de los auxiliares;
  22. Suscribir, cuando lo estime conveniente, convenios con auxiliares, instituciones públicas o privadas, para implementar proyectos de mejoramiento del Servicio Aduanero, así como del uso de infraestructura y capacitación, entre otros;
  23. Las demás atribuciones señaladas en el Código y este Reglamento.

Por su parte, la Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, establece en su artículo 3, la naturaleza, competencia y funciones de la siguiente manera:

  • La Dirección General de Aduanas, es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, adscrita al Ministerio de Hacienda, facultada por la legislación nacional para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde, fiscalizar y recaudar los derechos e impuestos a que esté sujeto el ingreso o la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan.
  • La Dirección General de Aduanas, es un organismo de carácter técnico independiente, en consecuencia no podrá ser controlada ni intervenida por ninguna dependencia del Estado en lo que respecta a sus actuaciones y resoluciones que pronuncie, las cuales admitirán únicamente los recursos señalados por las leyes que determinan los tributos cuya tasación y control se le han encomendado.
  • La Dirección General de Aduanas, tiene como función privativa el ejercicio de la potestad aduanera y tendrá competencia en todas las funciones administrativas relacionadas con la administración de los tributos que gravan la importación de mercancías, la prevención y represión de las infracciones aduaneras y el control de los regímenes aduaneros a que se destinen las mercancías; además, está facultada para emitir consultas y criterios o resoluciones anticipadas, sobre la aplicación de las disposiciones legales en materia aduanera.
  • En uso de su competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta Ley y las demás disposiciones legales le competen al Servicio de Aduanas, así como la emisión de políticas y directrices para las actividades aduaneras y dependencias a su cargo; el ejercicio de las atribuciones de control aduanero y la decisión de las impugnaciones efectuadas ante ella por los administrados.
    Asimismo, la Dirección General coordinará y fiscalizará la actividad de las aduanas y dependencias a su cargo, para asegurar la aplicación correcta y uniforme del ordenamiento jurídico aduanero, de conformidad con los fines y objetivos del Servicio de Aduanas, mediante la emisión de directrices y normas de aplicación general, dentro de los límites de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.
    La Dirección General, estará conformada por las áreas que sean necesarias las cuales contarán con el personal adecuado e idóneo para su funcionamiento.

Finalmente el Reglamento Orgánico Funcional de la Dirección General de Aduanas establece en su artículo 2, que la Dirección General tiene como función privativa el ejercicio de la potestad aduanera, y sus funciones principales son la aplicación de la normativa aduanera y la verificación de su exacto cumplimiento, facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponda, tasar los derechos e impuestos a que estén afectos el ingreso o la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan, la generación de la información oportuna, la fiscalización de las obligaciones aduaneras, la prevención y represión de las infracciones aduaneras cuando le corresponda, sin perjuicio de las demás que le confiere la legislación aduanera y de comercio exterior. La Dirección General es la dependencia del Estado, facultada para emitir pronunciamientos técnicos tributarios, sobre la aplicación de las disposiciones legales en materia aduanera.

Las operaciones aduaneras son procesadas principalmente a través del sistema SIDUNEA++ (Actualmente bajo la versión 1.18c), además de sistemas desarrollados por la Dirección General de Aduanas para el control de las demás operaciones de comercio exterior como Tránsitos, Sistema de Autorización de Régimen de Importación Temporal de Vehículos Usados, Control de infracciones e infractores, Control de Garantías, etc.)

Cabe mencionar que los procesos en Aduanas no requieren de formatos pre-impresos o formatos para completar, ya que los sistemas aduaneros reciben la información que transmite el usuario y dentro del mismo se va creando el documento que sirve para declarar las mercancías, el pago de los impuestos, cuando proceda, y ser presentadas ante la Aduana en el momento de la operación aduanera.

Como ejemplo podemos mencionar que cuando un usuario contrata a un Agente de Aduanas para que le elabore la Declaración de Mercancías, el Agente de Aduanas lo que hace es digitar en el sistema informático la información que contiene la documentación que le ha entregado el usuario, luego envía por la vía electrónica esta información y se convierte en una Declaración de Mercancías que le imprimirá el Agente de Aduanas para que se realice el pago de los tributos correspondientes. De la misma manera funciona con el Tránsito Aduanero, en cuyo caso el transportista digita la información de los documentos que posee sobre la carga que transporta y de ello surge la Declaración de tránsito que imprimirá y presentará ante las Aduanas por las cuales vaya a transitar.

Actualmente se está realizando un proceso de migración hacia la plataforma SIDUNEA World, la cual contendrá, en un solo sistema integrado, toda la información de las operaciones de comercio exterior que son realizadas por los usuarios de la Dirección General de Aduanas, con la finalidad de brindar un mejor servicio al usuario y que éste no tenga que interactuar con varios sistemas para realizar sus operaciones aduaneras.

Este proceso de migración de plataforma se está ejecutando con el propósito de alcanzar los siguientes objetivos:

  • Contar con un sistema informático que pueda ser accedido desde cualquier equipo informático de forma práctica.
  • Mejorar la seguridad de la información requerida en los trámites de las diferentes  operaciones aduaneras, incorporando certificados digitales en el ingreso y el intercambio de información.
  • Que todas las operaciones que son efectuadas por el usuario se realicen un una sola plataforma, facilitando la transmisión de la información hacia la DGA.
  • Disponer de un sistema que tenga la posibilidad de enlazarse con otros sistemas que son operados por otras entidades que participan en el control de las operaciones de comercio exterior (CIEX, CEPA, MAG, MDN, AMP, DNM, DGME, PNC, etc.),  como también con aquellos desarrollados por las entidades supranacionales que buscan la integración de la información de las operaciones realizadas en el área centroamericana y que impulsan la unificación de los procesos aduaneros regionales (SIECA, SICA, etc.)

La nueva plataforma tecnológica está basada en ambiente Web desarrollada en ambiente java y por lo tanto se puede acceder utilizando cualquier dispositivo con internet (Computadoras, Tablets, PDA´s, dispositivos móviles, etc.) a través de un browser instalado en el equipo, sin importar el sistema operativo que tenga instalado.

En esta nueva plataforma tecnológica se mejora el proceso de ingreso, para lo cual el usuario debe instalar en su equipo el runtime de java en la versión que se ha definido por la Dirección General de Aduana, contar con una conexión a Internet con el Proveedor de Servicios de Internet de su preferencia,  el Certificado Digital necesario para validar sus actividades en la aplicación y el usuario y clave de acceso otorgada por la Dirección General de Aduanas.

Vale mencionar que el Sistema Informático de Aduanas interactúa con otros sistemas como el del CIEX, para las exportaciones que son transmitidas por los usuarios por esta vía, el TIM para la transmisión de los tránsitos internacionales por parte de los Transportistas, el Sistema de Control de fitosanitarios y Zoosanitarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería, etc.

El edificio de la Dirección General de Aduanas está ubicado en la Carretera Panamericana, Km. 11 1/2 , Ilopango (Frente a la IUSA).

Contáctenos

Dirección General de Aduanas…… Tel. 2237-5002
Unidad de Atención al Usuario…… Tel. 2237-5182

Ver Directorio Telefónico de las oficinas de la DGA.

Por correo electrónico puede comunicarse a usuario@aduana.gob.sv

Publicado el 25-01-2021.