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Traslado de fondos de declaraciones pagadas y/o mandamientos de ingreso.
Fecha de Publicación: 22 de diciembre de 2025.
Objetivo:
Informar al usuario sobre los requisitos y el procedimiento para solicitud de traslado de fondos entre una declaración pagada y su mandamiento de ingreso hacia otra declaración y su correspondiente mandamiento de ingreso, en casos de registro erróneo de la aduana de destino, desistimiento de declaraciones previamente pagadas, duplicidad en el pago de mandamientos de ingreso o pago efectuado posterior al desistimiento de la declaración de mercancías.
Fundamento Legal:
Del origen del trámite / modalidad y de la competencia institucional – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 8, 46, 48, 58, 130 y 133; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 223 literal b), y 639.
Medios de presentación del trámite o servicio:
Presencial y en línea – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 73.
Tercero autorizado:
- Si, – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5, 67, 71 y 73.
- Tipo de Documento a presentar:
- Credencial de representación legal, poder o autorización autenticada por notario – Base legal: Ley del Nombre de la Persona Natural, articulo 5.
- Documento Único de Identificación (DUI) – Base legal: Ley del Nombre de la Persona Natural, articulo 1.
Nota: En los casos de Agentes de Aduanas no se requerirá autorización especial. – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 90.
Periodicidad del trámite/modalidad:
A demanda – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 literal 2.
Vigencia del trámite/modalidad:
Si, tiene vigencia – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 13.
Requisitos:
- El usuario deberá solicitar la autorización de traslado de fondos a través del sistema informático la cual podrá realizarla vía electrónica o presencial en la aduana en donde se encuentran físicamente las mercancías, para lo cual utilizará el Formulario de Traslado de fondos de declaraciones pagadas y/o Mandamientos de Ingreso – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículo 8, Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 6.
- El traslado de fondos se hará entre documentos que cuenten con el mismo nombre del contribuyente u otro distinto para saldos por pagar exactamente iguales. – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículo 58 literal c); Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 5 literal b) y c).
- Presentar el Documento Único de Identidad (DUI, Pasaporte o el documento de identidad de su país) y autorización del tercero autorizado en caso aplique – Base legal: Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad, articulo 3.
- Declaración de Mercancías pagada – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 368.
- Mandamiento(s) de ingreso(s) pagado(s) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 5 literal b) y articulo 10 literal b).
- Nueva declaración a donde se trasladarán los fondos – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 317.
- Nuevo mandamiento de ingreso al que se trasladarán los fondos. – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 5 literal b).
Formulario(s):
- En línea: Formulario de Traslado de fondos de declaraciones pagadas y/o Mandamientos de Ingreso. – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículo 58; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6 inciso 4. Link: https://zfrmz.com/GiRBh74hPY7ZXWFCQkq0
- Presencial; Formulario de Traslado de fondos de declaraciones pagadas y/o Mandamientos de Ingreso. – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 58; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6 inciso 4.
Procedimiento general:
- El usuario presenta solicitud mediante correo electrónico a través de la mesa de servicio el Formulario de Traslado de fondos de declaraciones pagadas y/o Mandamientos de Ingreso o puede enviar la solicitud en ventanilla de Aduana con la documentación respectiva.
- El Administrador de Aduanas o Técnico Operativo verifica la documentación adjunta al requerimiento en la Mesa de Servicios, correo electrónico o presentada físicamente y efectúa consultas en sistemas informáticos SITEP, administrados por DGT y DGA (según corresponda):
- En SITEP se consulta el mandamiento de pago en “Constancia de Pagos, Colecturías y Bancos” el total pagado según la solicitud y/o requerimiento deben de ser los mismos que se encuentran en SITEP.
- En SIDUNEA WORLD se consulta la DUCA y que se encuentre en estado pagado y que los valores sean los mismos, a fin de determinar si es procedente, autorizar lo solicitado.
- Si la solicitud es procedente elabora auto administrativo dirigido al Director General de Tesorería, declarando que las diligencias pasen a la DGT y que es procedente realizar el traslado de fondos. Caso contrario se razona porque no es procedente atender lo solicitado y se comunica al usuario por el medio de notificación señalado.
- Funcionario aduanero recibe notificación de la DGT sobre la finalización del proceso e informa al usuario por los medios de notificación señalado sobre los resultados del mismo y procede con el cierre del caso. En caso de no ser favorable su petición, podrá presentar una nueva solicitud.
Notas:
- Para aquellas Declaraciones de Mercancías que se solicite traslado de fondos de la cual ya se hubiese realizado una solicitud previamente se deberá indicar las declaraciones de mercancías y mandamientos de ingreso involucrados. – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículo 58.
- En caso de que el usuario presente un requerimiento sin adjuntar la documentación necesaria o existan errores, omisiones o modificaciones en su solicitud, será requisito obligatorio atender la prevención notificada por correo electrónico, contando con un plazo de diez días hábiles para subsanar la falta o remitir los documentos solicitados, conforme al artículo 72 de la Ley de Procedimientos Administrativos; de no cumplirse este requisito en el plazo indicado, el requerimiento será cerrado, sin perjuicio del derecho de presentar una nueva solicitud si corresponde.
Emisor:
Dirección General de Aduanas.
Unidad Organizativa Responsable:
Sub-Dirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza.
Persona Responsable:
Sub-Dirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza.
Teléfono Directo:
2244–5041
Correo Electrónico:
[email protected] – Departamento de Atención al Usuario.
Fax:
2244-5168
Ubicación:
Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, Distrito de Ilopango, San Salvador Este, El Salvador.
Tiempo de Respuesta:
8 días hábiles – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 82.
Horario de Atención:
Aduanas de Fronteras:
Horario normal 24/7:
- Aduana Terrestre Anguiatú.
- Aduana Terrestre El Amatillo.
- Aduana Terrestre La Hachadura.
- Aduana Terrestre San Cristóbal.
- Aduana Terrestre El Poy.
Horarios Especiales:
Lunes a domingo de 5:00 am a 12:00 m.n. media noche. (Todo el día)
- Aduana Terrestre Las Chinamas.
Lunes a domingo de 6:00 am a 12:00 m.n. media noche. (Todo el día)
Aduanas Internas.
Lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm y sábado de 8:00 am a 12:00 m.d.
Horarios Especiales:
Lunes a viernes de 6:00 am a 10:00 pm.
- Aduana Santa Ana Exportaciones.
Aduanas de Zona Francas.
Lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm. y sábado de 8:00 am a 12:00 pm.
Horarios Especiales:
Lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm.
- Zona Franca Calvo.
- Zona Franca Pipíl.
- Zona Franca San José.
Lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm.
- Zona Franca La Concordia.
- Zona Franca Sam Li.
- Zona Franca Santo Tomás.
- Zona Franca EMCO.
- Zona Franca Gigante.
Lunes a viernes de 9:00 am a 5:00 pm.
- Zona Franca Diez.
- Zona Franca Las Mercedes.
Puertos, Aeropuertos y Courier.
Lunes a viernes 8:00 am a 5:00 pm y sábado de 8:00 am a 12:00 m.d.
- Marítima Acajutla
- Aduana Aérea Comalapa (Terminal de Carga) Importaciones.
- DHL.
Horario Especial:
Lunes a domingo de 6:00 am a 10:00 pm.
- Aduana Aérea Comalapa (Terminal de Carga) Exportaciones.
Lunes a domingo de 8:00 am a 5:00 pm.
Horarios Especiales Courier:
Lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm.
- Deposito Aduanero Gutiérrez Courier y Cargo S.A. de C.V.
- Aduana Fardos Postales.
Costo por Servicio:
Gratuito.