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Traslado de fondos de declaraciones pagadas y/o mandamientos de ingreso.

Fecha de Publicación: 22 de diciembre de 2025.

Objetivo:

Informar al usuario sobre los requisitos y el procedimiento para solicitud de traslado de fondos entre una declaración pagada y su mandamiento de ingreso hacia otra declaración y su correspondiente mandamiento de ingreso, en casos de registro erróneo de la aduana de destino, desistimiento de declaraciones previamente pagadas, duplicidad en el pago de mandamientos de ingreso o pago efectuado posterior al desistimiento de la declaración de mercancías.

Fundamento Legal:

Del origen del trámite / modalidad y de la competencia institucional – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 8, 46, 48, 58, 130 y 133; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 223 literal b), y 639.

Medios de presentación del trámite o servicio:

Presencial y en línea – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 73.

Tercero autorizado:

  1. Si, – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5, 67, 71 y 73.
  2. Tipo de Documento a presentar:
    • Credencial de representación legal, poder o autorización autenticada por notario – Base legal: Ley del Nombre de la Persona Natural, articulo 5.
    • Documento Único de Identificación (DUI) – Base legal: Ley del Nombre de la Persona Natural, articulo 1.

Nota: En los casos de Agentes de Aduanas no se requerirá autorización especial. – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 90.

Periodicidad del trámite/modalidad:

A demanda Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 literal 2.

Vigencia del trámite/modalidad:

Si, tiene vigencia – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 13.

Requisitos:

  1. El usuario deberá solicitar la autorización de traslado de fondos a través del sistema informático la cual podrá realizarla vía electrónica o presencial en la aduana en donde se encuentran físicamente las mercancías, para lo cual utilizará el Formulario de Traslado de fondos de declaraciones pagadas y/o Mandamientos de Ingreso – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículo 8, Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 6.

  2. El traslado de fondos se hará entre documentos que cuenten con el mismo nombre del contribuyente u otro distinto para saldos por pagar exactamente iguales. – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículo 58 literal c); Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 5 literal b) y c).

  3. Presentar el Documento Único de Identidad (DUI, Pasaporte o el documento de identidad de su país) y autorización del tercero autorizado en caso aplique – Base legal: Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad, articulo 3.

  4. Declaración de Mercancías pagada – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 368.

  5. Mandamiento(s) de ingreso(s) pagado(s) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 5 literal b) y articulo 10 literal b).

  6. Nueva declaración a donde se trasladarán los fondos – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 317.

  7. Nuevo mandamiento de ingreso al que se trasladarán los fondos. – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 5 literal b).

Formulario(s):

  1. En línea: Formulario de Traslado de fondos de declaraciones pagadas y/o Mandamientos de Ingreso. – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículo 58; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6 inciso 4. Link: https://zfrmz.com/GiRBh74hPY7ZXWFCQkq0

  2. Presencial; Formulario de Traslado de fondos de declaraciones pagadas y/o Mandamientos de Ingreso. – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 58; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6 inciso 4.

Procedimiento general:

  1. El usuario presenta solicitud mediante correo electrónico a través de la mesa de servicio el Formulario de Traslado de fondos de declaraciones pagadas y/o Mandamientos de Ingreso o puede enviar la solicitud en ventanilla de Aduana con la documentación respectiva.

  2. El Administrador de Aduanas o Técnico Operativo verifica la documentación adjunta al requerimiento en la Mesa de Servicios, correo electrónico o presentada físicamente y efectúa consultas en sistemas informáticos SITEP, administrados por DGT y DGA (según corresponda):

    • En SITEP se consulta el mandamiento de pago en “Constancia de Pagos, Colecturías y Bancos” el total pagado según la solicitud y/o requerimiento deben de ser los mismos que se encuentran en SITEP.

    • En SIDUNEA WORLD se consulta la DUCA y que se encuentre en estado pagado y que los valores sean los mismos, a fin de determinar si es procedente, autorizar lo solicitado.

  3. Si la solicitud es procedente elabora auto administrativo dirigido al Director General de Tesorería, declarando que las diligencias pasen a la DGT y que es procedente realizar el traslado de fondos. Caso contrario se razona porque no es procedente atender lo solicitado y se comunica al usuario por el medio de notificación señalado.

  4. Funcionario aduanero recibe notificación de la DGT sobre la finalización del proceso e informa al usuario por los medios de notificación señalado sobre los resultados del mismo y procede con el cierre del caso. En caso de no ser favorable su petición, podrá presentar una nueva solicitud.

    Notas:

    • Para aquellas Declaraciones de Mercancías que se solicite traslado de fondos de la cual ya se hubiese realizado una solicitud previamente se deberá indicar las declaraciones de mercancías y mandamientos de ingreso involucrados. – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículo 58.

    • En caso de que el usuario presente un requerimiento sin adjuntar la documentación necesaria o existan errores, omisiones o modificaciones en su solicitud, será requisito obligatorio atender la prevención notificada por correo electrónico, contando con un plazo de diez días hábiles para subsanar la falta o remitir los documentos solicitados, conforme al artículo 72 de la Ley de Procedimientos Administrativos; de no cumplirse este requisito en el plazo indicado, el requerimiento será cerrado, sin perjuicio del derecho de presentar una nueva solicitud si corresponde.

Emisor:

Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa Responsable:

Sub-Dirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza.

Persona Responsable:

Sub-Dirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza.

Teléfono Directo:

2244–5041

Correo Electrónico:

[email protected] – Departamento de Atención al Usuario.

Fax:

2244-5168

Ubicación:

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, Distrito de Ilopango, San Salvador Este, El Salvador.

Tiempo de Respuesta:

8 días hábiles – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 82.

Horario de Atención:

Aduanas de Fronteras:

Horario normal 24/7:

  • Aduana Terrestre Anguiatú.
  • Aduana Terrestre El Amatillo.
  • Aduana Terrestre La Hachadura.
  • Aduana Terrestre San Cristóbal.
  • Aduana Terrestre El Poy.

Horarios Especiales:

Lunes a domingo de 5:00 am a 12:00 m.n. media noche. (Todo el día)

  • Aduana Terrestre Las Chinamas.

Lunes a domingo de 6:00 am a 12:00 m.n. media noche. (Todo el día)

  • Aduana Metalío.

Aduanas Internas.

Lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm y sábado de 8:00 am a 12:00 m.d.

Horarios Especiales:

Lunes a viernes de 6:00 am a 10:00 pm.

  • Aduana Santa Ana Exportaciones.

Aduanas de Zona Francas.

Lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm. y sábado de 8:00 am a 12:00 pm.

Horarios Especiales:

Lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm.

  • Zona Franca Calvo.
  • Zona Franca Pipíl.
  • Zona Franca San José.

Lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm.

  • Zona Franca La Concordia.
  • Zona Franca Sam Li.
  • Zona Franca Santo Tomás.
  • Zona Franca EMCO.
  • Zona Franca Gigante.

Lunes a viernes de 9:00 am a 5:00 pm.

  • Zona Franca Diez.
  • Zona Franca Las Mercedes.

Puertos, Aeropuertos y Courier.

Lunes a viernes 8:00 am a 5:00 pm y sábado de 8:00 am a 12:00 m.d.

  • Marítima Acajutla
  • Aduana Aérea Comalapa (Terminal de Carga) Importaciones.
  • DHL.

Horario Especial:

Lunes a domingo de 6:00 am a 10:00 pm.

  • Aduana Aérea Comalapa (Terminal de Carga) Exportaciones.

Lunes a domingo de 8:00 am a 5:00 pm.

  • Marítima La Unión.

Horarios Especiales Courier:

Lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm.

  • Deposito Aduanero Gutiérrez Courier y Cargo S.A. de C.V.
  • Aduana Fardos Postales.

Costo por Servicio:

Gratuito.

Publicado el 22-12-2025.