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Solicitud de Examen Previo de Mercancías
Fecha de Publicación: 29 de febrero de 2024
Objetivo:
Efectuar el reconocimiento físico de las mercancías previo su despacho, para determinar sus características generales y los elementos determinantes de las obligaciones tributarias y no tributarias y demás requisitos que se requieran para la autorización del régimen u operación aduanera a que serán destinadas a efectos de declararlas correctamente.
Fundamento Legal:
Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo, Base legal:
- Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 6 y 74.
- Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 285, 289 literal “a”, 311, 312 y 313.
- Ley de Servicios Internacionales, articulo 36 “c”.
- Ley de Simplificación Aduanera, articulo 1 literal “a”.
Medios de presentación del trámite o servicio
Presencial y en línea – Base legal: Ley de Simplificación Aduanera, articulo 1 literal “a”
Tercero autorizado
SI – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 285 y 311.
Periodicidad del trámite/modalidad
A demanda – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 285; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 numeral 2.
Vigencia del trámite/modalidad
No, tiene vigencia – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 283.
Requisitos:
- Factura comercial escaneada – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 323.
- Documento de transporte (BL, guía aérea, carta de porte) escaneado – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 324.
- Documento de Recepción de Mercancías – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 286.
Notas:- Este puede ser: Informe de Recepción de Mercancías (en los AGDS, LSI); Nota de Tarja (en Aduanas Marítimas); Control de Carga (en Aeropuertos).
- Requisito que se solicita para constatar que las mercancías se encuentran en el recinto aduanero y que están dentro de los 20 días hábiles en depósito temporal.
Formulario(s):
Solicitud de Examen Previo, en el siguiente link – https://zfrmz.com/dbZgZzkiEHFLlyapG6nN – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 285 y 312.
Nota 1. En el caso de las Aduanas de Zonas Francas, el examen previo será autorizado si las mercancías están en depósito temporal en las instalaciones de un usuario de la Ley de Servicios Internacionales.
Nota 2. Para consultas sobre cómo llenar el formulario favor ingresar al siguiente link: https://drive.google.com/file/d/1mm0tAAgneUTEv44sk5548ETn1Gd9L3YZ/view?usp=drive_link
Nota 3. Consulte la guía de usuario de ingreso a la mesa de servicio en el link siguiente: https://drive.google.com/file/d/1owN5Bvw2rYdaVhucqMyOxeO8dg1yME1q/view?usp=drive_link
Procedimiento General
- Para completar su solicitud, deberá realizar lo siguiente:
- El Usuario deberá Llenar el formulario de Solicitud de Examen Previo, en el siguiente link – https://zfrmz.com/dbZgZzkiEHFLlyapG6nN; al completarlo deberá dar un clic en el botón que dice “enviar” y automáticamente la Mesa de Servicio https://mesadeservicios.mh.gob.sv/, generará el número de requerimiento del caso.
- Recibirá correo de notificación de la creación del requerimiento del caso.
- Para adjuntar documentos, podrá hacerlo mediante dos opciones:
- Revisar al correo en el que le llegó la notificación, debiendo elegir la opción “responder” para enviar la documentación.
- Ingresar a la Mesa de Servicios y procede a buscar el requerimiento bajo el número de caso que le asignó el Sistema y adjunta la documentación.
- Si no posee usuario en la Mesa de Servicios, procede a registrarse conforme el procedimiento definido en el correo recibido, a fin de obtener su usuario y clave para iniciar sesión.
- El Técnico del Departamento de Atención al Usuario, verifica solicitud en línea y que el formulario contenga la información completa, con los anexos requeridos y procede a la asignación de la solicitud a técnico operativo, correspondiente.
- El Técnico operativo analiza la documentación y verifica la solicitud; de estar conforme la asigna al Administrador de la Aduana correspondiente. Si se encuentran inconsistencias o información insuficiente, se emite prevención en la mesa de servicio, para solventar requisitos, de no atender prevención en 10 días hábiles, se procede a cerrar el caso.
- El Administrador, revisa la documentación de estar todo correcto autoriza, describiendo el número bajo el cual ha sido aprobado y procede a cerrar el caso en la mesa de servicio. Si se encuentran inconsistencias o información insuficiente, se emite prevención en la mesa de servicio, para solventar requisitos. De no atender prevención en el tiempo establecido, se procede a cerrar el caso.
- El Sistema notifica automáticamente al interesado respuesta, la cual deberá imprimir y agregar los documentos originales para posteriormente presentarse a la aduana donde realizará el examen previo y tener a su disposición las mercancías para tal fin.
- El proceso de examen previo de las mercancías, es responsabilidad absoluta del Declarante o su representante, por consiguiente, ningún funcionario aduanero intervendrá para confirmar cualquier información técnica resultante de la misma, debiendo detallar en la Declaración de mercancías, en la casilla de observaciones o página información adicional que ha efectuado un Examen Previo y adjuntar el documento del desarrollo del mismo.
- Será responsabilidad del usuario, Agente Aduanero o de sus empleados autorizados, o del Apoderado Especial Aduanero en su caso, no alterar la naturaleza de las mercancías, respetar el número y clase de embalaje de los bultos reconocidos, así como el cierre y sellado de los mismos al concluirse la operación.
- Del resultado del examen previo, deberá llenarse y firmarse el desarrollo del Examen Previo, por quien lo solicitó y lo efectuó.
Nota:
No se permitirá la realización del reconocimiento previo de las mercancías caídas en abandono y de las que se encuentren con infracción aduanera penal.
Emisor:
Dirección General de Aduanas
Unidad Organizativa Responsable:
Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Persona Responsable:
Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Teléfono Directo:
2244 – 5182
Correo Electrónico:
usuario@aduana.gob.sv – Departamento de Atención al Usuario
Fax:
2244 – 5168 – Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Ubicación:
Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.
Tiempo de Respuesta:
4 horas máximo – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 285 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 86.
Horario de Atención:
De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m
Costo por Servicio:
Gratuito.