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Solicitud de Verificación Inmediata a Domicilio
Fecha de Publicación: 29 de febrero de 2024
Objetivo:
Definir los requisitos y el procedimiento necesario para solicitar la verificación inmediata a domicilio de las mercancías, las cuales son autorizadas por parte de la Dirección General de Aduanas para su descarga y registro en las bodegas del consignatario.
Fundamento Legal:
Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo. Base legal:
- Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 6 y 8.
- Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 258 y 347.
- Ley de Procedimientos Administrativos.
Medios de presentación del trámite o servicio
En línea – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 18, 19 y 20.
Tercero autorizado
No – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 347.
Periodicidad del trámite/modalidad
A demanda – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 258; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 numeral 2.
Vigencia del trámite/modalidad
No, tiene vigencia – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 258 y 347.
Requisitos:
- DUCA – D, DUCA F o Declaración y sus documentos Anexos – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321.
- Mandamiento de Pago (si aplica)- Base legal: Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, número 948, de fecha 31 de mayo de 2013, que contiene el establecimiento de tarifas para el cobro por servicios aduaneros, en jornadas extraordinarias, publicado en Diario Oficial Número 102, Tomo 399, de fecha 5 de junio de 2013, articulo 4.
- Completar información requerida en formulario: Solicitud de verificación inmediata a domicilio, en el siguiente link https://zfrmz.com/gYVkBdyUe5wF8mvG5RuH – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 18, 19 y 20.
- Trasladar las mercancías, de la aduana de ingreso a las bodegas señaladas en la solicitud para realizar la recepción y verificación de las mercancías – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 258.
- Informar de forma inmediata a la aduana donde fue autorizada la verificación a domicilio, del arribo del medio de transporte a los almacenes señalados, debiendo mantener intactos los precintos de seguridad (marchamo), hasta que se presente el Contador Vista, quien autorizará el corte y realizará la verificación de las mercancías – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal f.
- Proporcionar el transporte de ida y regreso al Contador Vista asignado (el Contador Vista, no está autorizado para recibir cuota de combustible, Taxi o de viáticos en efectivo o de otra índole) – Base legal: Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, articulo 34.
Notas:
- El Administrador de Aduana de ingreso, en razón de sus facultades y tomando parámetros como: naturaleza o clase de las mercancías, lugar de traslado u otros, podrá solicitar la custodia efectiva por parte de la Policía Nacional Civil, para el traslado del medio de transporte y sus mercancías a las bodegas del cliente.
- En caso que no se comunique oportunamente a la aduana la llegada del medio de transporte a las bodegas del cliente o cuando se reporte a la aduana el tránsito vencido por retrasos originados por el importador, se iniciará el Proceso Administrativo Sancionador por plazo vencido según corresponda.
Formulario(s):
- Solicitud de Verificación Inmediata a Domicilio, en el siguiente link – https://zfrmz.com/gYVkBdyUe5wF8mvG5RuH, según lo requiera, ya sea en horas hábiles u horas no hábiles – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 258.
- Solicitud de Servicio Aduanero Extraordinario (horas Inhábiles), el interesado deberá completar el formulario y señalar las fechas y horas que requiere el Servicio de Verificación Inmediata a Domicilio – Base legal: Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, número 948, de fecha 31 de mayo de 2013, que contiene el establecimiento de tarifas para el cobro por servicios aduaneros, en jornadas extraordinarias, publicado en Diario Oficial Número 102, Tomo 399, de fecha 5 de junio de 2013, articulo 4.
Notas:
Procedimiento General:
- Para completar su solicitud, deberá realizar lo siguiente:
- El Usuario deberá Llenar el formulario de Solicitud de Verificación Inmediata a Domicilio, en el siguiente link – https://zfrmz.com/gYVkBdyUe5wF8mvG5RuH; al completarlo deberá dar un clic en el botón que dice “enviar” y automáticamente la Mesa de Servicio https://mesadeservicios.mh.gob.sv/, generará el número de caso.
- Recibirá correo de notificación de la creación del caso.
- Para adjuntar documentos, podrá hacerlo mediante dos opciones:
- Revisar al correo en el que le llegó la notificación, debiendo elegir la opción “responder” para enviar la documentación.
- Ingresar a Mesa de Servicios y procede a buscar el requerimiento bajo el número de caso que le asignó el Sistema y adjunta la documentación.
- Si no posee usuario en la Mesa de Servicios, procede a registrarse conforme el procedimiento definido en el correo recibido, a fin de obtener su usuario y clave para iniciar sesión.
- El Técnico del Departamento de Atención al Usuario verifica la solicitud en línea y que el formulario contenga la información completa, con los anexos requeridos y procede a la asignación (o creación del requerimiento en la mesa de servicios) de la solicitud al Técnico Operativo o Administrador la de Aduana correspondiente.
- El Técnico Operativo verifica la solicitud en línea y que el formulario contenga la información completa, con los anexos requeridos y procede a la asignación de la solicitud al Administrador la de Aduana correspondiente.
- El Administrador de la aduana donde se dirige la Solicitud de Verificación Inmediata a Domicilio, revisa la documentación y si todo está correcto, autoriza la solicitud; procediendo a cerrar el caso y automáticamente el Sistema notificará al interesado vía correo electrónico.
- Solicitud de Verificación Inmediata a Domicilio, favor leer cuidadosamente y completar cada uno de los campos que le exige el formulario de solicitud en línea mediante las siguientes. Instrucciones de llenado:
- A. Fecha de la solicitud
- B. Aduana donde ha registrado la Declaración y solicita la verificación a domicilio.
- C. Generales: Datos del solicitante (Nombre), la calidad en que está actuando, ya sea como: Representante Legal, Administrador Único, Apoderado Especial Aduanero, Consignatario o Agente Aduanero, Código de Agente, Datos relativos a la Declaración / DUCA D / DUCA F según sea el caso, Fecha en que fue registrada, Cantidad de bultos que ampara, Dirección exacta del domicilio donde se realizará la verificación a domicilio.
- D. De los compromisos a cumplir por el solicitante: haber leído los compromisos que adquiere, y que se detallan en el Formulario de solicitud, dando clic al tipo o característica de las mercancías que está solicitando se haga la verificación inmediata a domicilio.
- E. Este formulario se entenderá por firmado y sellado al momento de generar su registro o el registro del caso en la mesa de servicios.
- Solicitud de Servicio Aduanero Extraordinario (Horas Inhábiles), favor de leer cuidadosamente y completar cada uno de los campos que le exige el formulario de solicitud, mediante las siguientes Instrucciones de llenado:
- A. Aduana o Delegación de Aduana: la Aduana o Delegación de Aduana donde está solicitando el Servicio Extra
- B. Generales
- a. NOMBRE DEL SOLICITANTE: Nombre de la persona natural o jurídica solicitante del servicio Extraordinario.
- b. TIPO DE SOLICITANTE: Indicará con una “X” el tipo de usuario en que califica.
- c. FECHA DE SOLICITUD: fecha en que está llenando la solicitud.
- d. HORA DE SOLICITUD: hora (hh-mm) en que está haciendo la solicitud ante la aduana.
Nota:
El interesado debe tener presente que, el Servicio Aduanero Extraordinario deberá ser solicitado, al menos con cuatro (4) horas de anticipación a la finalización de la jornada laboral, por los Administradores de Zonas Francas y/o Parques de Servicios, usuarios de Zona Franca, Usuarios Directos de la LSI, Depositarios Aduaneros, Importadores, Exportadores, Navieras, Aerolíneas y/o Transportistas. En caso de solicitud de servicios para el día sábado, domingo o días feriados, este deberá solicitarse desde el día hábil anterior, a excepción de la Aduana Aérea Terminal de Pasajeros, que pueden solicitarlo en esos mismos días.
- C. Cantidad de Operaciones Aduaneras: coloca la cantidad y tipo de operaciones que tramitará ante la aduana; cuando no se trate de operaciones de Exportación, Importación o Tránsito Aduanero, entonces deberá seleccionar la casilla “Otros” donde podrá especificar tanto la(s) operación(es)/actividad(es), así como la cantidad de cada una de ellas.
- D. Empresas que requieren el Servicio: Pondrán el nombre de Usuario / consignatario que requiere el servicio extraordinario.
Nota:
Si son muchos los usuarios de Zonas Francas, Parque de Servicio o Depositario Aduanero, que requieran el servicio serán atendidos en horario extraordinario, y si superan las líneas que el formulario tiene determinadas para ello, deberán presentar un documento adjunto al formulario; el listado de las empresas/usuarios.
- E. Fecha y hora del Servicio solicitado: Deberá colocar la fecha y hora de inicio del servicio, también colocar la proyección de la fecha y hora de finalización del servicio solicitado
- F. Firma y sello del solicitante, nombre y cargo: Completado el llenado de los campos obligatorios, deberá firmar la solicitud, poner el sello del solicitante (cuando corresponda a personas jurídicas), el nombre del firmante y el cargo.
- G. Reservado para Aduana: Este campo lo completa el funcionario de aduana.
- H. Funcionarios asignados: Este campo lo completa el funcionario de aduana.
- I. Reprogramación: En el caso que, por razones justificadas, no se pueda llevar a cabo el servicio extraordinario, el usuario tendrá un plazo máximo de dos (2) horas antes de finalizar la jornada ordinaria de trabajo para notificar por escrito la suspensión del mismo, en cuyo caso el servicio podrá ser reprogramado en coordinación con el Administrador de Aduana, dentro de un período máximo de diez (10) días posteriores a la fecha de la suspensión del mismo, sin ningún costo adicional, caso contrario, se considerará como totalmente prestado y recibido el servicio.
- J. Fecha y hora de reprogramación: Este campo lo completa el funcionario de aduana.
- K. Fecha y hora de finalización: Este campo lo completa el funcionario de aduana.
- L. Firma y sello del solicitante, nombre y cargo: Este campo, se completará únicamente si se reprogramó la prestación del servicio extraordinario, para dar fe de la finalización de la prestación del servicio reprogramado. Para ello deberá de firmar, y poner el sello del solicitante (cuando corresponda a personas jurídicas), el nombre del firmante y el cargo.
- M. Formas de pago del Servicio extraordinario, El usuario podrá hacer los pagos mediante la siguiente forma:
- a. SIAP
- b. MANPAGO
- c. COLECTURIAS de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda
- d. Bancos Autorizados
- e. Pago electrónico
- Mandamiento de Ingreso, deberá realizar un mandamiento de ingreso, por Servicio Extraordinario (o en hora inhábiles) y realizar el respectivo pago por cualquiera de los medios antes citados.
Emisor:
Dirección General de Aduanas
Unidad Organizativa Responsable:
Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Persona Responsable:
Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Teléfono Directo:
2244 – 5182
Correo Electrónico:
usuario@aduana.gob.sv – Departamento de Atención al Usuario.
Fax:
2244 – 5168 – Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Ubicación:
Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango
Tiempo de Respuesta:
1 día – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86
Horario de Atención:
De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.
Costo por Servicio:
Gratuito.