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Reimportación de mercancías proveniente de exportación definitiva con liberación de tributos.
Fecha de Publicación: 12 de septiembre de 2025.
Objetivo:
Informar al usuario sobre los requisitos y el procedimiento a seguir para reimportar mercancías nacionales o nacionalizadas, que se exportaron definitivamente y que regresan al país en el mismo estado, con liberación de tributos.
Fundamento Legal:
Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal:
- Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 91 literal c), 105 y 106.
- Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 532 – 536.
- Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículo 3.
- Ley de Simplificación Aduanera, artículo 11.
Medios de presentación del trámite o servicio:
En ventanilla – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 73 y 86; Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 78.
Tercero autorizado:
- Si – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5, 67, 71 y 73.
- Tipo de Documento a presentar:
- Acreditación del Apoderado o Representante Legal – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 67 y 69 inciso 1°.
- Nota: En los casos de los agentes de aduanas, no será requisito una acreditación para la representación de un tercero. – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 90.
Periodicidad del trámite/modalidad:
A demanda – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 literal 2.
Vigencia del trámite/modalidad:
No, tiene vigencia. – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 88.
Requisitos:
- Escrito dirigido a la Aduana, a la cual se transmitirá o ha transmitido la Declaración de Mercancías de Reimportación, en el que se deberá establecer la siguiente información:
- Nombre, razón o denominación social y demás generales del usuario o importador, Apoderado, Representante Legal o Agente Aduanero, en su caso.
- Causal que motiva la devolución de las mercancías, con la respectiva documentación de soporte.
- Descripción de las mercancías a reimportar (las cuales no deben haber sufrido transformación alguna y se debe establecer plenamente la identidad de las mercancías), número de la Declaración de Exportación con la cual salió la mercancía.
- Especificar la fecha en que se efectuó la exportación de las mercancías que solicita reimportar y mencionar la fecha proyectada para llevar a cabo la reimportación (la cual debe ser presentada dentro del plazo de tres años, contado a partir de la fecha de aceptación de la Declaración de Mercancías de Exportación Definitiva). – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 106 literal a); Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 535.
- Factura o Documento equivalente que ampare la propiedad de la mercancía – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 321 literal “a” y 323.
- Documento de Transporte – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 3, 321 literal “b”, y 534.
- Constancia emitida por la Dirección General de Impuestos Internos de devolución previa o de no haber solicitado reintegro de Crédito Fiscal – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 106 literal “d”; Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, artículo 77.
Nota: En el caso de reimportaciones solicitadas en el mismo mes calendario en que fueron exportadas, no será necesaria la resolución emitida por DGII, debiendo presentar únicamente la anulación de la(s) factura(s).
- Licencias, permisos, certificados u otros documentos relacionados al cumplimiento de restricciones que estén sujetas las mercancías objeto de Reimportación. – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321 literal “e”.
- Documento emitido por la empresa en el exterior, que demuestre la causal que motiva la devolución de las mercancías, con la respectiva documentación de soporte. – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 71 y 73; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 534.
- Pago de dieciocho dólares ($18.00), en concepto de Tasa por Servicio de Inspección No Intrusiva. – Base legal: Ley de Simplificación Aduanera, artículo 12-B literal “b” párrafo inciso 2°.
Nota:
En caso que el importador no cumpla con los requisitos, se considerará para todos los efectos como mercancía extranjera y estará sujeta al pago de los tributos y demás restricciones y regulaciones no arancelarias correspondientes.
Formulario(s):
Solicitud de escrito libre y Declaración de Mercancías.
Procedimiento General:
- Usuario presenta escrito en la aduana donde transmitirá la Declaración de Mercancías de Reimportación, en el cual deberá consignar las circunstancias de los hechos y disposiciones legales en las que fundamenta su petición, así como el detalle de las mercancías objeto de Reimportación.
- Administrador de Aduana, revisa la petición y documentación verificando que cumpla con todos los requisitos; designa funcionario aduanero, para verificar físicamente las mercancías a reimportar y emita su respectivo informe de procedencia del régimen de Reimportación; si todo está correcto, autoriza en el escrito efectué la Declaración de Reimportación.
- Usuario transmite la Declaración de Mercancías con régimen de Reimportación de Mercancías provenientes de Exportación Definitiva, adjuntando electrónicamente la documentación de respaldo, incluyendo el escrito autorizado por el Administrador.
Emisor:
Dirección General de Aduanas.
Unidad Organizativa Responsable:
Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Persona Responsable:
Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Teléfono Directo:
2244 – 5041- Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza
2244-5182 Departamento de Atención al Usuario – WhatsApp 7073-8768
Correo Electrónico:
[email protected] – Departamento de Atención al Usuario
Fax:
2244 – 5168 – Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Ubicación:
Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Distrito de Ilopango, San Salvador Este.
Tiempo de Respuesta:
3 días para el trámite de Autorización de Reimportación, 24 horas para la inspección física y 5 minutos para el proceso de despacho. – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3; Ley de Procedimientos Administrativo, artículos 82 y 86.
Horario de Atención:
De lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm y sábados de 8:00 am a 12:00 del mediodía, en Delegación de Aduana Terrestre San Bartolo, Aduana Terrestre Santa Ana, Aduana Marítima Acajutla, Aduana Aérea de Comalapa (Terminal de carga), FEDEX y Delegación de Aduanas DHL.
De lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm Delegación de Aduanas Internas y Delegación de Aduanas Fardos Postales.
De lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm y sábados de 8:00 am a 12 del medio día Delegaciones de Aduanas Zona Franca Santa Tecla, Zona Franca Miramar, Zona Franca Internacional, Zona Franca American Park y Zona Franca San Marcos.
De lunes a viernes de 9:00 am a 5:00 pm Delegaciones de Aduanas Zona Franca Diez, Zona Franca Santa Ana y Zona Franca Las Mercedes.
De lunes a Domingo de 6:00 am a 10:00 pm en Delegación de Aduanas Aérea Comalapa (Terminal Pasajeros).
De lunes a Domingo de 6:00 am a 10:00 pm en Delegaciones de Aduanas de Fronteras.
Costo por Servicio:
Gratuito