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Reimportación de mercancías proveniente de exportación definitiva con liberación de tributos.

Fecha de Publicación: 12 de septiembre de 2025.

Objetivo:   

Informar al usuario sobre los requisitos y el procedimiento a seguir para reimportar mercancías nacionales o nacionalizadas, que se exportaron definitivamente y que regresan al país en el mismo estado, con liberación de tributos.

Fundamento Legal:

Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal:

  1. Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 91 literal c), 105 y 106.

  2. Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 532 – 536.

  3. Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículo 3.

  4. Ley de Simplificación Aduanera, artículo 11.

Medios de presentación del trámite o servicio:

En ventanilla – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 73 y 86; Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 78.

Tercero autorizado:

  1. Si – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5, 67, 71 y 73.

  2. Tipo de Documento a presentar:

    • Acreditación del Apoderado o Representante Legal – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 67 y 69 inciso 1°.

    • Nota: En los casos de los agentes de aduanas, no será requisito una acreditación para la representación de un tercero. – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 90.

Periodicidad del trámite/modalidad:

A demanda – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 literal 2.

Vigencia del trámite/modalidad:

No, tiene vigencia. – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 88.

Requisitos:

  1. Escrito dirigido a la Aduana, a la cual se transmitirá o ha transmitido la Declaración de Mercancías de Reimportación, en el que se deberá establecer la siguiente información:

    • Nombre, razón o denominación social y demás generales del usuario o importador, Apoderado, Representante Legal o Agente Aduanero, en su caso.

    • Causal que motiva la devolución de las mercancías, con la respectiva documentación de soporte.

    • Descripción de las mercancías a reimportar (las cuales no deben haber sufrido transformación alguna y se debe establecer plenamente la identidad de las mercancías), número de la Declaración de Exportación con la cual salió la mercancía.

    • Especificar la fecha en que se efectuó la exportación de las mercancías que solicita reimportar y mencionar la fecha proyectada para llevar a cabo la reimportación (la cual debe ser presentada dentro del plazo de tres años, contado a partir de la fecha de aceptación de la Declaración de Mercancías de Exportación Definitiva). – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 106 literal a); Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 535.

  2. Factura o Documento equivalente que ampare la propiedad de la mercancía – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 321 literal “a” y 323.

  3. Documento de Transporte – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 3, 321 literal “b”, y 534.

  4. Constancia emitida por la Dirección General de Impuestos Internos de devolución previa o de no haber solicitado reintegro de Crédito Fiscal – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 106 literal “d”; Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, artículo 77.

    Nota: En el caso de reimportaciones solicitadas en el mismo mes calendario en que fueron exportadas, no será necesaria la resolución emitida por DGII, debiendo presentar únicamente la anulación de la(s) factura(s).

  5. Licencias, permisos, certificados u otros documentos relacionados al cumplimiento de restricciones que estén sujetas las mercancías objeto de Reimportación. – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321 literal “e”.

  6. Documento emitido por la empresa en el exterior, que demuestre la causal que motiva la devolución de las mercancías, con la respectiva documentación de soporte. – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 71 y 73; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 534.

  7. Pago de dieciocho dólares ($18.00), en concepto de Tasa por Servicio de Inspección No Intrusiva. – Base legal: Ley de Simplificación Aduanera, artículo 12-B literal “b” párrafo inciso 2°.

    Nota:

    En caso que el importador no cumpla con los requisitos, se considerará para todos los efectos como mercancía extranjera y estará sujeta al pago de los tributos y demás restricciones y regulaciones no arancelarias correspondientes.

Formulario(s):

Solicitud de escrito libre y Declaración de Mercancías.

Procedimiento General:

  1. Usuario presenta escrito en la aduana donde transmitirá la Declaración de Mercancías de Reimportación, en el cual deberá consignar las circunstancias de los hechos y disposiciones legales en las que fundamenta su petición, así como el detalle de las mercancías objeto de Reimportación. 

  2. Administrador de Aduana, revisa la petición y documentación verificando que cumpla con todos los requisitos; designa funcionario aduanero, para verificar físicamente las mercancías a reimportar y emita su respectivo informe de procedencia del régimen de Reimportación; si todo está correcto, autoriza en el escrito efectué la Declaración de Reimportación.

  3. Usuario transmite la Declaración de Mercancías con régimen de Reimportación de Mercancías provenientes de Exportación Definitiva, adjuntando electrónicamente la documentación de respaldo, incluyendo el escrito autorizado por el Administrador.

Emisor:   

Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa Responsable

Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Persona Responsable:   

Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Teléfono Directo:   

2244 – 5041- Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

2244-5182 Departamento de Atención al Usuario – WhatsApp 7073-8768

Correo Electrónico:    

[email protected] – Departamento de Atención al Usuario

Fax:   

2244 – 5168 – Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Ubicación:   

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Distrito de Ilopango, San Salvador Este.

Tiempo de Respuesta:   

3 días para el trámite de Autorización de Reimportación, 24 horas para la inspección física y 5 minutos para el proceso de despacho. – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3; Ley de Procedimientos Administrativo, artículos 82 y 86.

Horario de Atención:

De lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm y sábados de 8:00 am a 12:00 del mediodía, en Delegación de Aduana Terrestre San Bartolo, Aduana Terrestre Santa Ana, Aduana Marítima Acajutla, Aduana Aérea de Comalapa (Terminal de carga), FEDEX y Delegación de Aduanas DHL.

De lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm Delegación de Aduanas Internas y Delegación de Aduanas Fardos Postales.

De lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm y sábados de 8:00 am a 12 del medio día Delegaciones de Aduanas Zona Franca Santa Tecla, Zona Franca Miramar, Zona Franca Internacional, Zona Franca American Park y Zona Franca San Marcos.

De lunes a viernes de 9:00 am a 5:00 pm Delegaciones de Aduanas Zona Franca Diez, Zona Franca Santa Ana y Zona Franca Las Mercedes.

De lunes a Domingo de 6:00 am a 10:00 pm en Delegación de Aduanas Aérea Comalapa (Terminal Pasajeros).

De lunes a Domingo de 6:00 am a 10:00 pm en Delegaciones de Aduanas de Fronteras.

Costo por Servicio:   

Gratuito

Publicado el 12-09-2025.