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Reimportación de mercancías proveniente de exportación definitiva

Objetivo:   

Informar al usuario sobre los requisitos y el procedimiento a seguir para reimportar mercancías nacionales o nacionalizadas, que se exportaron definitivamente y que regresan al país en el mismo estado.

Base Legal:

  • Artículos 105 y 106 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
  • Artículos del  532 al 536 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA)
  • Artículo 21 letra d) del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano
  • Código de Salud, Ley de Medicamentos, Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Ley del Medio Ambiente, Ley de Armas de Fuego, en lo relativo a la permisología.
  • Regla IX de las Reglas de Aplicación e Interpretación del Arancel Centroamericano de Importación.

Requisitos:   

  1. Escrito de petición dirigido a la aduana donde transmitirá o ha trasmitido la Declaración de Mercancías de Reimportación, el cual deberá contener la siguiente información:
    • Nombre, razón o denominación social y demás generales del usuario, Apoderado Legal o Agente Aduanero, en su caso.
    • Causal que motiva la devolución de las mercancías, con la respectiva documentación de soporte.
    • Descripción de las mercancías a reimportar (las cuales no deben haber sufrido transformación alguna).
    • Especificar la fecha en que se efectuó la exportación de las mercancías que solicita reimportar y mencionar la fecha proyectada para llevar a cabo la reimportación (la cual debe ser presentada dentro del plazo de tres años, contado a partir de la fecha de aceptación de la Declaración de Mercancías de Exportación Definitiva)
  2. Escrito de la empresa del exterior que devuelve las mercancías, describiendo la causal que motiva la devolución de éstas, con la respectiva documentación de soporte o informe de la institución gubernamental del país de importación, explicando el motivo de rechazo en la admisión del producto.
  3. Acreditación del Apoderado o Representante Legal (sí es este quien realiza la petición)
  4. Fotocopia de Declaración de Mercancías de Exportación y sus anexos: factura y documento de transporte.
  5. Presentar dos ejemplares de la Declaración de Mercancías de Reimportación firmadas y selladas por el Apoderado Especial Aduanero o Agente Aduanero, adjuntando en original la documentación siguiente :
    • Documentos de transporte
    • Licencias, permisos, certificados u otros documentos referidos al cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias a que estén sujetas las mercancías, como por ejemplo:
    • Productos alimenticios deberán presentar el permiso del Ministerio de Salud, Unidad de Control e Higiene de los Alimentos.
    • Medicamentos, estupefacientes, precursores, sustancias y productos químicos,  deben presentar el visado en la factura y/o el permiso de la Dirección Nacional de Medicamentos (DNM).
    • Sustancias peligrosas permiso del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN).
    • Productos de origen animal y vegetal permiso del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
    • Productos pirotécnicos, permiso del Ministerio de la Defensa Nacional (MDN) y Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN).
    • Armas, municiones, explosivos y sustancias similares a explosivos, permiso del Ministerio de la Defensa Nacional (MDN).
    • Demás autorizaciones en razón de la naturaleza de las mercancías.
  6. Documento emitido por la autoridad pertinente de no haber gozado de incentivos fiscales a la exportación o caso contrario de haber devuelto dicho incentivo.

NOTAS:

  • En caso que el importador no cumpla con los requisitos detallados o se efectúe la importación fuera del plazo de los tres años establecidos, causará el pago de los tributos, como si dichas mercancías se importaran por primera vez al territorio aduanero.
  • Se recomienda que el Agente Aduanero o Apoderado Especial Aduanero realice un examen previo a las mercancías, a efectos de comprobar que coincidan físicamente con los documentos de la Declaración de Mercancías de Exportación (EX1).

Formulario(s):    Declaración de Mercancías

Procedimiento General:   

  1. Usuario presenta escrito de petición a la aduana donde transmitirá la Declaración de Mercancías de Reimportación, anexando la documentación señalada en el apartado «Requisitos».
  2. Administrador de Aduana, revisa que la petición y documentación contenga todos los requisitos; de estar completa, designa funcionario aduanero para verificar la mercancía a reimportar; si todo está correcto, procede a emitir y notificar al usuario la correspondiente autorización mediante auto administrativo, el cual contendrá:
    • La descripción de las mercancías autorizadas para la reimportación
    • Autorización para que se efectué la reimportación por medio de una sola Declaración de Mercancías.
  3. Usuario presenta en ventanilla de la aduana los dos ejemplares de la Declaración de Mercancías de Reimportación y sus documentos adjuntos originales, así como el Auto de Autorización emitido por el Administrador de Aduana.
  4.   Funcionario de aduana verifica y valida la información de los documentos contra lo registrado en el sistema informático y procede a generar la selectividad.

Emisor:    Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa Responsable:    Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Persona Responsable:    Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Teléfono Directo:    2244-5041

Correo Electrónico:    usuario@aduana.gob.sv

Fax:    2237-5183

Ubicación:    Aduanas y delegaciones de aduana del país,  Clic aquí para ver ubicaciones.

Tiempo de Respuesta:   

  • Tres días hábiles, para el trámite de autorización de la reimportación.
  • Para la liquidación de la Declaración de Mercancías de Reimportación, ¿inspección física¿, máximo 24 horas hábiles siguientes en que las mercancías se encuentren a disposición del funcionario aduanero designado, salvo que la autoridad aduanera requiera un plazo mayor, de acuerdo a las características y naturaleza de las mercancías.

Horario de Atención:    Clic aquí para ver horarios por tipo de aduana

Costo por Servicio:    Gratuito

Publicado el 04-06-2021.