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Reimportación de mercancías proveniente de exportación definitiva
Objetivo:
Informar al usuario sobre los requisitos y el procedimiento a seguir para reimportar mercancías nacionales o nacionalizadas, que se exportaron definitivamente y que regresan al país en el mismo estado.
Base Legal:
- Artículos 105 y 106 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
- Artículos del 532 al 536 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA)
- Artículo 21 letra d) del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano
- Código de Salud, Ley de Medicamentos, Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Ley del Medio Ambiente, Ley de Armas de Fuego, en lo relativo a la permisología.
- Regla IX de las Reglas de Aplicación e Interpretación del Arancel Centroamericano de Importación.
Requisitos:
- Escrito de petición dirigido a la aduana donde transmitirá o ha trasmitido la Declaración de Mercancías de Reimportación, el cual deberá contener la siguiente información:
- Nombre, razón o denominación social y demás generales del usuario, Apoderado Legal o Agente Aduanero, en su caso.
- Causal que motiva la devolución de las mercancías, con la respectiva documentación de soporte.
- Descripción de las mercancías a reimportar (las cuales no deben haber sufrido transformación alguna).
- Especificar la fecha en que se efectuó la exportación de las mercancías que solicita reimportar y mencionar la fecha proyectada para llevar a cabo la reimportación (la cual debe ser presentada dentro del plazo de tres años, contado a partir de la fecha de aceptación de la Declaración de Mercancías de Exportación Definitiva)
- Escrito de la empresa del exterior que devuelve las mercancías, describiendo la causal que motiva la devolución de éstas, con la respectiva documentación de soporte o informe de la institución gubernamental del país de importación, explicando el motivo de rechazo en la admisión del producto.
- Acreditación del Apoderado o Representante Legal (sí es este quien realiza la petición)
- Fotocopia de Declaración de Mercancías de Exportación y sus anexos: factura y documento de transporte.
- Presentar dos ejemplares de la Declaración de Mercancías de Reimportación firmadas y selladas por el Apoderado Especial Aduanero o Agente Aduanero, adjuntando en original la documentación siguiente :
- Documentos de transporte
- Licencias, permisos, certificados u otros documentos referidos al cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias a que estén sujetas las mercancías, como por ejemplo:
- Productos alimenticios deberán presentar el permiso del Ministerio de Salud, Unidad de Control e Higiene de los Alimentos.
- Medicamentos, estupefacientes, precursores, sustancias y productos químicos, deben presentar el visado en la factura y/o el permiso de la Dirección Nacional de Medicamentos (DNM).
- Sustancias peligrosas permiso del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN).
- Productos de origen animal y vegetal permiso del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
- Productos pirotécnicos, permiso del Ministerio de la Defensa Nacional (MDN) y Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN).
- Armas, municiones, explosivos y sustancias similares a explosivos, permiso del Ministerio de la Defensa Nacional (MDN).
- Demás autorizaciones en razón de la naturaleza de las mercancías.
- Documento emitido por la autoridad pertinente de no haber gozado de incentivos fiscales a la exportación o caso contrario de haber devuelto dicho incentivo.
NOTAS:
- En caso que el importador no cumpla con los requisitos detallados o se efectúe la importación fuera del plazo de los tres años establecidos, causará el pago de los tributos, como si dichas mercancías se importaran por primera vez al territorio aduanero.
- Se recomienda que el Agente Aduanero o Apoderado Especial Aduanero realice un examen previo a las mercancías, a efectos de comprobar que coincidan físicamente con los documentos de la Declaración de Mercancías de Exportación (EX1).
Formulario(s): Declaración de Mercancías
Procedimiento General:
- Usuario presenta escrito de petición a la aduana donde transmitirá la Declaración de Mercancías de Reimportación, anexando la documentación señalada en el apartado «Requisitos».
- Administrador de Aduana, revisa que la petición y documentación contenga todos los requisitos; de estar completa, designa funcionario aduanero para verificar la mercancía a reimportar; si todo está correcto, procede a emitir y notificar al usuario la correspondiente autorización mediante auto administrativo, el cual contendrá:
- La descripción de las mercancías autorizadas para la reimportación
- Autorización para que se efectué la reimportación por medio de una sola Declaración de Mercancías.
- Usuario presenta en ventanilla de la aduana los dos ejemplares de la Declaración de Mercancías de Reimportación y sus documentos adjuntos originales, así como el Auto de Autorización emitido por el Administrador de Aduana.
- Funcionario de aduana verifica y valida la información de los documentos contra lo registrado en el sistema informático y procede a generar la selectividad.
Emisor: Dirección General de Aduanas.
Unidad Organizativa Responsable: Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Persona Responsable: Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Teléfono Directo: 2244-5041
Correo Electrónico: usuario@aduana.gob.sv
Fax: 2237-5183
Ubicación: Aduanas y delegaciones de aduana del país, Clic aquí para ver ubicaciones.
Tiempo de Respuesta:
- Tres días hábiles, para el trámite de autorización de la reimportación.
- Para la liquidación de la Declaración de Mercancías de Reimportación, ¿inspección física¿, máximo 24 horas hábiles siguientes en que las mercancías se encuentren a disposición del funcionario aduanero designado, salvo que la autoridad aduanera requiera un plazo mayor, de acuerdo a las características y naturaleza de las mercancías.
Horario de Atención: Clic aquí para ver horarios por tipo de aduana
Costo por Servicio: Gratuito