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Registro de DUI/ NIT para importadores y exportadores.

Fecha de Publicación: 12 de noviembre de 2024.

Objetivo

Registrar a todas las personas naturales y jurídicas que realizan operaciones de exportación e importación de mercancías.

Fundamento Legal

Del origen del trámite / modalidad y de la competencia institucional – Base legal:

1. Ley del Registro de Importadores, artículos 1 al 6.

Medios de presentación del trámite o servicio

Presencial o en línea – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 60; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 18, 19 y 73.

Tercero autorizado

Si – Base Legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 22; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 67.

Periodicidad del trámite/modalidad

A demanda – Base legal: Ley del Registro de Importadores, artículo 3; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 literal 2.

Vigencia del trámite/modalidad

No tiene vigencia – Base legal: Ley del Registro de Importadores, artículo 3.

Requisitos

A. Persona Natural:

  1. El usuario deberá completar solicitud de registro de importadores y exportadores DAU-421-001 (Rev. 14/09/2023) Base legal: Ley del Registro de Importadores, artículo 3.

  2. Presentar o adjuntar DUI (para salvadoreños menores de edad agregar su NIT) – Base legal: Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad, artículo 3.

  3. Persona Extranjera domiciliada, agregar su NIT – Base legal: Ley del Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco, artículo 1.

  4. Persona extranjera no domiciliada presentar Pasaporte – Base legal: Ley de Expedición y Revalidación de Pasaportes y Autorizaciones de Entrada a la República, artículo 3.

  5. Persona con nacionalidad de Guatemala, Nicaragua y Honduras presentar Documento de Identidad – Base legal: Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículos 6 y 15.

B. Persona Jurídica:

  1. El usuario deberá completar solicitud de registro de importadores y exportadores DAU-421-001 (Rev. 14/09/2023)Base legal: Ley del Registro de Importadores, artículo 3.

  2. Presentar o adjuntar NIT, de la empresa respetiva – Base legal: Ley del Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco, artículo 1.

  3. Presentar DUI del apoderado o representante legal, calidad que deberá demostrar con la escritura de constitución, credencial de la empresa o poder especial de la cual solicita el registro de NIT – Base legal: Código de Comercio, artículo 260; Ley del Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco, artículo 1; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 67.

Formulario(s)

Solicitud de registro de importadores y exportadores DAU-421-001 (Rev. 14/09/2023) – Si la solicitud es Presencial o Vía Correo – Base legal: Ley del Registro de Importadores, artículo 3.

Procedimiento General

A. Generales:

  1. Toda persona natural o jurídica que realice operaciones de importación y exportación deberá ser incorporada en el Registro de Importadores / Exportadores, que lleva la Dirección General de Aduanas.

  2. Las personas jurídicas que se encuentren ya registradas y que hayan realizado operaciones de comercio exterior, no están obligadas a realizar nuevamente el trámite.

B. Modalidades de Registro:

  1. Registro On-line
    El Usuario podrá realizar el registro a través del Aplicativo “ADUANA MOVIL”, mediante la opción Registro Importador, el cual podrá ser descargado para Android a través de Play Store, o App Store para iPhone, la aplicación ha sido puesto a disposición de los importadores y exportadores, debiendo seguir el procedimiento siguiente:

    • Ingresar el número de Identificación Tributaria (NIT), en el caso de las personas naturales será el mismo número de identidad (DUI) y el correo asociado con el registro en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

    • Ingrese los datos generales del solicitante.

    • Registrar la solicitud electrónica.

    • Agregar (imagen) foto de DUI y NIT (aplica solo para personas jurídicas y extranjeros domiciliados).

    • Confirmar la opción de registro a través del código enviado a su correo asociado en la DGII.

      Nota: Para el registro a través del aplicativos “ADUANA MOVIL”, se deberá tener previamente registrada una dirección de correo electrónico ante la DGII, en caso de no tener registrado un correo electrónico, en la misma aplicación encontrará un enlace con la DGII para realizar la actualización del correo electrónico.

  2. Registro presencial o vía correo electrónico:

    • En la Modalidad presencial el usuario deberá acudir a cualquiera de las Aduanas de la República o al Departamento de Atención al Usuario de esta Dirección General de Aduanas, cumpliendo con los requisitos establecidos.

    • En la Modalidad del registro a través de correo electrónico, la información detallada en los requisitos antes mencionados, deberá ser enviada al correo usuario@aduana.gob.sv.

      Nota:

      Para el caso de los usuarios que no posean NIT, se le solicitará el DUI y se tomará el número de NIT reflejado en el reverso o se le solicitará el número de la licencia de conducir.

  3. Tratamiento para personas extranjeras no domiciliadas: Podrán solicitar el registro únicamente por la modalidad de registro presencial y por correo electrónico, utilizando los datos del pasaporte o del documento de identidad de su país.

Emisor

Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa Responsable

Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza/
Subdirección de Facilitación y Control

Persona Responsable

Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza/
Subdirector de Facilitación y Control

Teléfono Directo

2244 – 5041- Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza/
2244 – 5182 Departamento de Atención al Usuario.

Correo Electrónico

usuario@aduana.gob.sv  –  Departamento de Atención al Usuario

Fax

2244 – 5168 – Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Ubicación

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.

Tiempo de Respuesta

De 1 día hábil – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86.

Horario de Atención

  • De lunes a Domingo de 6:00 a.m. a 12:00 a.m. en Delegaciones de Aduanas de Fronteras.
  • De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Delegaciones de Aduanas Internas.
  • De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12 del mediodía en Aduana Terrestre San Bartolo.
  • De lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. Delegación de Aduanas Fardos Postales y Bodega El Papalón.
  • De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Delegaciones de Aduanas de Zona Franca Sam Li, Zona Franca Santa Tomas, La Concordia.
  • De lunes a viernes de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. Delegaciones de Aduanas Zona Franca Diez, Zona Franca Santa Ana y Zona Franca Las Mercedes.
  • De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12 del medio día, en Delegaciones de Aduanas Zona Franca Santa Tecla, Zona Franca Miramar, Zona Franca Internacional, Zona Franca American Park y Zona Franca San Marcos.
  • De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 del medio día, en Delegación de Aduana Marítima Acajutla y Aduana Aérea de Comalapa (Terminal de carga).
  • De lunes a Domingo de 6:00 a.m. a 10:00 p.m. en Delegación de Aduanas Aérea Comalapa (Terminal Pasajeros).
  • De lunes a viernes de 07:30 a.m. a 03:30 p.m., en el Departamento de Atención al Usuario.
  • Y en horario de 24/7, en el aplicativo de ADUANA MOVIL.

Costo por Servicio

Gratuito

Publicado el 12-11-2024.