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Registro de DUI/ NIT para Importadores y Exportadores.

Fecha de Publicación: 05 de diciembre de 2025.

Objetivo

Registrar a personas naturales y jurídicas que realicen operaciones de Exportación e Importación de mercancías.

Fundamento Legal

Del origen del trámite / modalidad y de la competencia institucional – Base legal: Ley del Registro de Importadores, artículos 1 al 6.

Medios de presentación del trámite o servicio

En línea o Presencial. – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 60; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 18, 19 y 73.

Tercero autorizado

Si – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 67.

Periodicidad del trámite/modalidad

A demanda – Base legal: Ley del Registro de Importadores, artículo 3; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 numeral 2.

Vigencia del trámite/modalidad

No tiene vigencia – Base legal: Ley del Registro de Importadores, artículo 3.

Requisitos

A. Persona Natural:

  1. Solicita el registro de manera presencial o través del Formulario Registro de Importadores y Exportadores, con el cual el usuario recibirá el número de requerimiento de la petición. – Base legal: Ley del Registro de Importadores, artículo 3.

  2. Usuario presenta o adjunta DUI – Base legal: Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad, artículo 3.

  3. Persona Extranjera domiciliada, presenta o adjunta su NIT – Base legal: Ley del Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco, artículo 1.

  4. Persona extranjera no domiciliada presenta o adjunta Pasaporte – Base legal: Ley de Expedición y Revalidación de Pasaportes y Autorizaciones de Entrada a la República, artículo 3.

  5. Personas con nacionalidades de Guatemala, Nicaragua y Honduras presentan o adjuntan su Documento de Identidad o Pasaporte vigente. – Base legal: Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 6 y 15.

B. Persona Jurídica:

  1. Solicita el registro de manera presencial o a través del «Formulario Registro de Importadores y Exportadores” con el cual recibirá un número de requerimiento de la petición. – Base legal: Ley del Registro de Importadores, artículo 3.  

  2. Usuario presenta o adjunta NIT de la empresa respectiva – Base legal: Ley del Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco, artículo 1.

  3. Usuario presenta o adjunta DUI del apoderado o representante legal, calidad que deberá demostrar con la escritura de constitución de la sociedad, credencial de la empresa o poder especial de la cual solicita el registro de NIT – Base legal: Código de Comercio, artículo 260; Ley del Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco, artículo 1; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 67.

Formulario(s)

Procedimiento General

NOTAS GENERALES:

  • Las personas naturales y jurídicas que se encuentren previamente registradas y que han realizado operaciones de comercio exterior, no están obligadas a realizar nuevamente el trámite.

A. Modalidades de Registro:

  1. Presencial:
    • El Usuario podrá realizar el registro de forma presencial a través de las distintas Aduanas de la República o en el Departamento de Atención al Usuario de la Dirección General de Aduanas, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente servicio.
  2. Registro en línea:
    • El usuario podrá registrarse llenando el Formulario Registro de Importadores y Exportadores, a través del link: https://zfrmz.com/o0wFiqSKdLQzXTpbegAU, para lo cual el usuario recibirá el número de requerimiento de la petición.

Tratamiento para personas extranjeras no domiciliadas:

  • Podrán solicitar el registro por ambas modalidades, utilizando los datos del pasaporte vigente.

Emisor

Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa Responsable

Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza/
Subdirección de Facilitación y Control.

Persona Responsable

Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza/
Subdirector de Facilitación y Control

Teléfono Directo

2244 – 5041- Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza.
Call Center: 2244-5182 y 2237-5182 Departamento de Atención al Usuario.

Correo Electrónico

[email protected]  –  Departamento de Atención al Usuario

Fax

2244 – 5168 – Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza.

Ubicación

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Distrito de Ilopango, San Salvador Este, El Salvador.

Tiempo de Respuesta

De 1 día hábilBase legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86.

Horario de Atención

Ver horario de atención en ventanilla en el siguiente link: https://sitio.aduana.gob.sv/oficinas/

Costo por Servicio

Gratuito – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 12 párrafo 1 y 13 párrafo 2; Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8; Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículo 35 párrafo 2.

Publicado el 05-12-2025.