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Registro de DUI/ NIT para Importadores y Exportadores.
Fecha de Publicación: 05 de diciembre de 2025.
Objetivo
Registrar a personas naturales y jurídicas que realicen operaciones de Exportación e Importación de mercancías.
Fundamento Legal
Del origen del trámite / modalidad y de la competencia institucional – Base legal: Ley del Registro de Importadores, artículos 1 al 6.
Medios de presentación del trámite o servicio
En línea o Presencial. – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 60; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 18, 19 y 73.
Tercero autorizado
Si – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 67.
Periodicidad del trámite/modalidad
A demanda – Base legal: Ley del Registro de Importadores, artículo 3; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 numeral 2.
Vigencia del trámite/modalidad
No tiene vigencia – Base legal: Ley del Registro de Importadores, artículo 3.
Requisitos
A. Persona Natural:
- Solicita el registro de manera presencial o través del Formulario Registro de Importadores y Exportadores, con el cual el usuario recibirá el número de requerimiento de la petición. – Base legal: Ley del Registro de Importadores, artículo 3.
- Usuario presenta o adjunta DUI – Base legal: Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad, artículo 3.
- Persona Extranjera domiciliada, presenta o adjunta su NIT – Base legal: Ley del Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco, artículo 1.
- Persona extranjera no domiciliada presenta o adjunta Pasaporte – Base legal: Ley de Expedición y Revalidación de Pasaportes y Autorizaciones de Entrada a la República, artículo 3.
- Personas con nacionalidades de Guatemala, Nicaragua y Honduras presentan o adjuntan su Documento de Identidad o Pasaporte vigente. – Base legal: Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 6 y 15.
B. Persona Jurídica:
- Solicita el registro de manera presencial o a través del «Formulario Registro de Importadores y Exportadores” con el cual recibirá un número de requerimiento de la petición. – Base legal: Ley del Registro de Importadores, artículo 3.
- Usuario presenta o adjunta NIT de la empresa respectiva – Base legal: Ley del Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco, artículo 1.
- Usuario presenta o adjunta DUI del apoderado o representante legal, calidad que deberá demostrar con la escritura de constitución de la sociedad, credencial de la empresa o poder especial de la cual solicita el registro de NIT – Base legal: Código de Comercio, artículo 260; Ley del Registro y Control Especial de Contribuyentes al Fisco, artículo 1; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 67.
Formulario(s)
Procedimiento General
NOTAS GENERALES:
- Las personas naturales y jurídicas que se encuentren previamente registradas y que han realizado operaciones de comercio exterior, no están obligadas a realizar nuevamente el trámite.
A. Modalidades de Registro:
- Presencial:
- El Usuario podrá realizar el registro de forma presencial a través de las distintas Aduanas de la República o en el Departamento de Atención al Usuario de la Dirección General de Aduanas, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente servicio.
- Registro en línea:
- El usuario podrá registrarse llenando el Formulario Registro de Importadores y Exportadores, a través del link: https://zfrmz.com/o0wFiqSKdLQzXTpbegAU, para lo cual el usuario recibirá el número de requerimiento de la petición.
Tratamiento para personas extranjeras no domiciliadas:
- Podrán solicitar el registro por ambas modalidades, utilizando los datos del pasaporte vigente.
Emisor
Dirección General de Aduanas.
Unidad Organizativa Responsable
Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza/
Subdirección de Facilitación y Control.
Persona Responsable
Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza/
Subdirector de Facilitación y Control
Teléfono Directo
2244 – 5041- Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza.
Call Center: 2244-5182 y 2237-5182 Departamento de Atención al Usuario.
Correo Electrónico
[email protected] – Departamento de Atención al Usuario
Fax
2244 – 5168 – Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza.
Ubicación
Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Distrito de Ilopango, San Salvador Este, El Salvador.
Tiempo de Respuesta
De 1 día hábil – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86.
Horario de Atención
Ver horario de atención en ventanilla en el siguiente link: https://sitio.aduana.gob.sv/oficinas/
Costo por Servicio
Gratuito – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 12 párrafo 1 y 13 párrafo 2; Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8; Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículo 35 párrafo 2.