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Solicitud de Registro o Prórroga de Operaciones de Empresas Operadoras de Transporte Aéreo Internacional de Carga.

Fecha de publicación: 29 de julio de 2026

Objetivo:

Brindar los lineamientos para el registro de las empresas como Operadoras de Transporte Aéreo Internacional de Carga o prórroga de operaciones.

Fundamento Legal:

Del origen del trámite / modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal:

  1. Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículos 3 y 4.
  2. Ley Orgánica de Aviación Civil, artículos 60, 69 y 85.
  3. Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 8 y 24.
  4. Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 99 literal “a” y los artículos 20, 21, 66, 71, 74, 102, 413 y 415.

Medios de presentación del trámite o servicio:

En Línea  – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 18, 19, 71 y 73.

Tercero autorizado

  1. Si – Base legal:  Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5, 67 y 69.

  2. Tipo de Documento a presentar: Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial o Cláusula Especial – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5, 67 y 69.

Periodicidad del trámite/modalidad

  • Solicitud de Registro – A demanda.
  • Solicitud de Prórroga – Al vencimiento.

    Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos Artículo 64 Numeral 2.

Vigencia del trámite/modalidad

  • Solicitud de Registro – No tiene vigencia.
  • Solicitud de Prórroga – Si tiene vigencia.

    Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 12 y 13.

Requisitos:

Registro o prórroga:

1. Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad, debidamente inscrita en el CNR – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 59 literal “a”.

2. Credencial del Representante Legal, debidamente inscrita en el CNR – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal “m”; y Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 59 literal “c”.

3. Número de Registro de Contribuyente. (NRC) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “e”.

4. Documento Único de Identidad (DUI) del Representante Legal de la Sociedad, Pasaporte o Tarjeta de residente cuando proceda – Base legal: Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad Artículo 3; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Artículo 59 Literal b).

5. Declaración Jurada, en la que el Representante Legal haga constar que no tiene vínculo legal con el Estado o sus Instituciones – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal “g” y 59 literal “d”.

6. Matrícula de Comercio – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 56 literales “c” y 59 literal “b”; Código de Comercio, artículos del 411 y 420.

7. Constancia Antecedentes Penales del Representante Legal- Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8”.

8. Constancia de Antecedentes Policiales (PNC) del Representante Legal – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano.

9. Permiso de operación emitido por la Autoridad de Aviación Civil – Base legal: Ley Orgánica de Aviación Civil, artículos 69 y 70.

Notas:
* Los documentos antes citados, deberán estar vigentes al momento de la solicitud.
* En el caso de solicitar prórroga de operación, el usuario deberá cumplir con los requisitos señalados en los numerales 2, 4, 6, y 9.
* El Usuario deberá poseer un estado tributario (Solvente). 

Formulario(s):

FORMULARIO DE REGISTRO O PRÓRROGA DE OPERACIONES DE EMPRESAS OPERADORAS DE TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL DE CARGA en el siguiente link https://zfrmz.com/iaSEImt458chyB03gTqzBase legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6, Párrafo último, 71 literal 2 y 74; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 58 literal a, 59 literal e), 66, 72 literal a), y 413; Ley Orgánica de Aviación Civil artículo 67, 69, 70 y 71 numeral 6.

Notas:
Para consultas sobre cómo llenar el formulario favor ingresar al siguiente link: https://drive.google.com/file/d/1mm0tAAgneUTEv44sk5548ETn1Gd9L3YZ/view?usp=drive_link 

Consulte la guía de usuario de ingreso a la mesa de servicio en el link siguiente: https://drive.google.com/file/d/1owN5Bvw2rYdaVhucqMyOxeO8dg1yME1q/view?usp=drive_link

Procedimiento General:

El Usuario Podrá solicitar el Registro o Prórroga de Operaciones de empresa Operadoras de Transporte Aéreo Internacional de Carga, conforme a las opciones siguientes:

1. Completar el Formulario de Registro o prórroga de operaciones de empresas Operadoras de Transporte Aéreo Internacional de Carga, disponible en el siguiente link: –https://zfrmz.com/iaSEImt458chyB03gTqz; una vez finalizado el llenado del formulario adjunta la documentación requerida, deberá hacer clic en el botón “Enviar”. La información será remitida automáticamente a la Mesa de Servicios, generando un número de caso mediante requerimiento.

* Posteriormente, recibirá un correo electrónico de notificación confirmando la creación del caso.

* Si requiere adjuntar más documentos, podrá hacerlo a través de las siguientes opciones:

a. Respondiendo al correo en el que le llegó la notificación.

b. Registrándose en la Mesa de Servicios, en el siguiente link – https://mesadeservicios.mh.gob.sv/. Si ya se encuentra registrado, deberá iniciar sesión con su usuario y contraseña, buscar el requerimiento utilizando el número de caso asignado por el sistema y adjuntar la documentación correspondiente.

2. Una vez creado el requerimiento, se verificará el cumplimiento de los requisitos de Registro o Prórroga de Operaciones publicados en el Portal Web de la Dirección General de Aduanas.

3. De estar todo conforme, ingresa al sistema y registra a la empresa, caso contrario, se emitirá prevención, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para subsanar lo requerido.

4. Una vez realizado el Registro o Prórroga de Operación, se le notificará a través del correo electrónico señalado en la mesa de servicio.

Nota General:
Para el caso que el Sistema Informático correspondiente no refleje el estatus tributario de la persona natural o jurídica solicitante, se requerirá que presente físicamente o en línea el documento de solvencia correspondiente.

Emisor: 

Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa Responsable: 

Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera.

Persona Responsable: 

Licenciada Fabiola Eleonora Gutiérrez

Teléfono Directo: 

2244–5182 / WhatsApp 7073-8768

Correo Electrónico:

[email protected] – Departamento de Atención al Usuario.

Ubicación:  

Dirección General de Aduanas.

Tiempo de Respuesta: 

  • Solicitud de Registro: 10 días hábiles
  • Solicitud de Prórroga: 5 días hábiles.

    Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 80, 81, 82, 86 y 88; artículo 89, Párrafo 3.

Horario de Atención: 

De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.

Costo por Servicio: 

Gratuito – Base legal:  Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 12 párrafo 1 y 13 párrafo 2; Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8; Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículo 35 párrafo 2.

Publicado el 29-07-2026.