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            Registro de personas naturales o jurídicas como beneficiarias de la Ley de Servicios Internacionales.			
			
			
Fecha de autorización: 15 de octubre de 2025.
Objetivo:
Este trámite sirve para que las personas naturales y jurídicas que actúan como distribuidores internacionales u operadores logísticos puedan registrarse ante la Dirección General de Aduanas, como beneficiarias de la Ley de Servicios Internacionales (LSI).
Fundamento Legal: 
Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo, Base legal:
- Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 5 literal p), 71 y 72.
 - Ley de Servicios Internacionales, artículo 22 literal b). 
 - Reglamento de la Ley de Servicios Internacionales, artículo 21 y 23.
 
  
Medios de presentación del trámite o servicio:
Presencial – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 73.
Tercero autorizado:
Si – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 67 y 69; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 59 literal c).
Tipo de documento a presentar:
- Documento privado con firma legalizada ante notario – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 67 y 69.
 - Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial o Administrativo o de Poder Especial o clausula Especial inscrito en el CNR – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 67 y 69.
 
  
Periodicidad del trámite/modalidad:
A demanda – Base legal: Ley de Servicios Internacionales, artículo 22 literal b); Ley de procedimientos Administrativos, artículo 64 literal 2.
Vigencia del trámite/modalidad:
Indefinida – Base legal: Ley de Servicios Internacionales, artículo 58; Reglamento de la Ley de Servicios Internacionales, artículo 25.
Requisitos:   
- Escrito Libre dirigido a la Dirección General de Aduanas – Solicitud para el registro de beneficiarios de la Ley de Servicios Internacionales – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 71 numerales 1, 2, 4, 5 y 6 y artículo 67. 
En caso de ser persona natural deberá indicar el nombre, Documento Único de Identidad (DUI), Pasaporte o Carné de Residencia del solicitante; además, deberá indicar el nombre Documento Único de Identidad (DUI), Pasaporte o Carné de Residencia del apoderado, en caso aplique. 
Si es persona jurídica, deberá indicar el nombre y Número de Identificación Tributaria de la Sociedad; además, debe indicar el nombre, Documento Único de Identidad (DUI), Pasaporte o Carné de Residencia del Representante Legal. 
Deberá contener los hechos y razones en que fundamenta su petición en términos precisos y establecer una dirección o medios para recibir notificación (correo electrónico, teléfono fijo, celular, domicilio fiscal y dirección de sus oficinas o instalaciones principales). 
El escrito presentado deberá contener la firma del interesado. 
- Fotocopia simple del Documento de identificación del solicitante o del Representante Legal (Documento Único de Identidad, Pasaporte o Carné de residente) – Base legal: Reglamento de la Ley de Servicios Internacionales, artículo 23 literal a). 
 - Si es persona Jurídica, fotocopia simple de Escritura Pública de Constitución de la Sociedad y sus modificaciones – Base legal: Reglamento de la Ley de Servicios Internacionales, artículo 23 literal a). 
 - Fotocopia simple de la Credencial del Representante Legal, debidamente inscrita en el Registro de Comercio – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal m); Reglamento de la Ley de Servicios Internacionales, artículo 23 literal c). 
 -  Fotocopia simple de la Matricula de Comercio – Base legal: Código de Comercio, artículos 411 y 412. 
 - Documento que acredite la posesión del inmueble, si el local es propio deberá agregar la fotocopia simple de la Escritura de Compraventa, en caso de ser alquilado la fotocopia del Contrato de Arrendamiento del inmueble – Base legal: Reglamento de la Ley de Servicios Internacionales, artículo  23 literales f) y g). 
 - Plano o croquis de ubicación del establecimiento y bodega. Base legal: Reglamento de la Ley de Servicios Internacionales, artículo 23 inciso 1. 
 - Inventario documental de las declaraciones de mercancías pendiente de cancelar. Base legal: Reglamento de la Ley de Servicios Internacionales, artículo 28.  
Nota: En el caso de no haber presentado previamente, se solicitará fotocopia del inventario documental de las declaraciones de mercancías pendientes de cancelar, si ha estado operando al amparo de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, sujeto a verificación y control de esta Dirección General, así como el inventario físico de dichas mercancías, los cuales deberán estar certificados por los auditores internos, externos y fiscales. 
 - Circuito cerrado de video vigilancia – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 8; Ley de Servicios Internacionales, artículo 48 literal f).
 
- Registro electrónico de inventario a utilizar en línea a disposición de la DGA; es decir que, debe poner a disposición las consultas o reportes de acuerdo a los siguientes anexos: 
- Registro diario de Ingresos y Egreso de Mercancías * Anexo I. 
 - Saldo de Inventarios * Anexo II. 
 - Reporte de Declaraciones de Mercancías con sus Cancelaciones o Destinaciones * Anexo III. 
 - Reportes de Declaraciones que Reflejen Saldos * Anexo IV. 
 - Reporte de Mercancías en Abandono con detalle de la DM afectadas * Anexo V. 
 - Reportes de Mercancías, sometidas a deposito temporal * Anexo VI. 
 - Reportes de Mercancías, sometidas a Admisión Temporal * Anexo VII. 
 - Reporte de Mercancías retenidas administrativamente * Anexo VIII. 
 - Reporte de Mercancías en acopio para la exportación * Anexo IX. 
 - Reporte de Mercancías en almacenaje simple por contribuyente * Anexo X. 
 - Reporte de Salida de Mercancías * Anexo XI. 
 - Anexo del Procedimiento Centroamericano para la expedición del Certificado de Reexportación * Anexo XII.  
Base legal: Ley de Servicios Internacionales, artículo 22 literal c) y 47 literal a); Reglamento de la Ley de Servicios Internacionales, artículo 28 y 44 inciso tercero. 
 
- Fotocopia simple del Acuerdo de Beneficios – Base legal: Reglamento de la Ley de Servicios Internacionales, artículo 25. 
 - Deberá encontrarse solvente de las obligaciones tributarias con el Ministerio de Hacienda – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 67 literal d).
 
  
Formulario(s): 
- Registro diario de Ingresos y Egreso de Mercancías * Anexo I.
 - Saldo de Inventarios * Anexo II.
 - Reporte de Declaraciones de Mercancías con sus Cancelaciones o Destinaciones * Anexo III.
 - Reportes de Declaraciones que Reflejen Saldos * Anexo IV.
 - Reporte de Mercancías en Abandono con detalle de la DM afectadas * Anexo V.
 - Reportes de Mercancías, sometidas a deposito temporal * Anexo VI.
 - Reportes de Mercancías, sometidas a Admisión Temporal * Anexo VII.
 - Reporte de Mercancías retenidas administrativamente * Anexo VIII.
 - Reporte de Mercancías en acopio para la exportación * Anexo IX.
 - Reporte de Mercancías en almacenaje simple por contribuyente * Anexo X.
 - Reporte de Salida de Mercancías * Anexo XI.
 - Anexo del Procedimiento Centroamericano para la expedición del Certificado de Reexportación * Anexo XII.
 
Procedimiento General:
- El interesado se presenta en el Departamento de Atención al Usuario de la Dirección General de Aduanas el escrito, Formulario(s) y los requisitos, previo haber generado el número de petición en el Sistema de Correspondencia.
 - El técnico del Departamento de Atención al Usuario verifica que la documentación este completa y conforme a los requisitos publicados en el Portal Web de la Dirección General de Aduanas, valida número de petición, coloca fecha de recibido y procede a trasladar expediente a la Unidad de Leyes Especiales, para la emisión de respuesta.
 - El Técnico de la Unidad de Leyes especiales, revisa y analiza el cumplimiento de los requisitos, la solicitud de registro y la documentación presentada, realiza las diligencias que corresponden, si todo está correcto emite la resolución de registro; de igual manera, se verificará si se encuentra solvente con el Fisco, si el Sistema Informático correspondiente, no refleja el estatus tributario de la persona natural o jurídica solicitante, se requerirá a dicho usuario, presente físicamente o en línea el documento de respaldo.
 - Una vez emitida la resolución correspondiente, se notificará al interesado mediante correo electrónico. Si el usuario lo considera necesario puede solicitar el documento de forma física en el Departamento de Atención al Usuario de la Dirección General de Aduanas.
 
Emisor:
Dirección General de Aduanas.
Unidad Organizativa Responsable:
Subdirección Jurídica / Unidad de Leyes Especiales.
Persona Responsable:
Lic. Raúl Antonio Medrano Ruiz
Teléfono Directo:
2244-5182/ WhatsApp +503 7073-8768
Correo Electrónico:
 [email protected] – Departamento de Atención al Usuario
Fax:
N/A
Ubicación:
Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Distrito de Ilopango, San Salvador Este.
Tiempo de Respuesta:
5 días hábiles – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 82, 88, 89 inciso tercero y 90.
Horario de Atención:
De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.
Costo por Servicio:
Gratuito – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 13; Ley de Servicios internacionales, artículo 22 literal b).