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Autorización de Importación Temporal con Reexportación en el mismo Estado de Contenedores, Remolques y Semirremolques que no cuenten con Matrícula de un país del área Centroamericana.

Fecha de Publicación: 13 de agosto de 2026.

Objetivo

Orientar al usuario sobre los requisitos necesarios para obtener la autorización de permanencia temporal en el país de los contenedores, remolques y semirremolques que no cuenten con matrícula de un país del área Centroamericana, por un periodo máximo de 3 meses.

La garantía puede constituirse de dos formas:

Individual (por cada Medio de Transporte): Se constituye para un solo trámite u operación específica.
Global (Varios medios de transporte): Cubre todas las operaciones de un mismo obligado frente a la institución o autoridad a la que se presenta.

Fundamento Legal

Aplica a: Transportistas y Agencias Navieras

Del origen del trámite / modalidad y de la competencia institucional para realizarlo:

A. Con Garantía Individual por cada Medio de Transporte.
B. Con Garantía Global previamente Autorizada por la DGA .

Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 8, 9, 52, y 97; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 425 literal k), 426 párrafo 2, 427 párrafo 2 y 437; Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículos 3, 18 y 19.

Medios de presentación del trámite o servicio

Presencial o en línea (El ARIVU es transmitido vía electrónica a través del sistema SIDUNEA WORLD).

En la presentación existen las dos formas siguientes:

1)
Que el usuario ya presente impresa la Autorización para el Régimen de Importación de Vehículos Usados (ARIVU);
2) Que el usuario solicite a la aduana la autorización e impresión del ARIVU (Autorización para el Régimen de Importación de Vehículos Usados).

Base legal:  
Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículos 3, 18 y 19; Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 6; Ley de Simplificación Aduanera, artículos 3 y 6; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 73; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 318 y 319.

Tercero autorizado

No. Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 90; Ley de Procedimientos Administrativos, articulo 67; , Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículo 24.

Periodicidad del trámite/modalidad

A demanda. Base legal: Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículo 3; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 literal 2; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 317 párrafo 1.

Vigencia del trámite/modalidad

Si tiene vigencia (de 3 meses). Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 427, Párrafo 2.

Requisitos

A. Con Garantía Individual (por cada Medio de Transporte):

  1. Autorización del Régimen de Importación de Vehículos Usados (ARIVU): El transportista, importador o su representante deberá presentar ante la Aduana de ingreso al país la solicitud de autorización del ARIVU. Para autorizar el ARIVU deberá rendirse la garantía por los Derechos e Impuestos correspondientes, de acuerdo al valor de factura o Valores de Referencia que la DGA publique para tal fin.

    Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme  Centroamericano, artículo 321 Literal e); Decreto Legislativo, número 383, de fecha 22 de junio de 1995, que contiene Normas para la Importación de Vehículos Automóviles y de otros Medios de Transporte, artículo 12.

  2. Registro del Vehículo del País de Origen (Copia simple): Cuando se trate de remolques o semirremolques se deberá presentar el documento de registro del vehículo, dependiendo del país de la placa del remolque o semirremolque (Tarjeta de Circulación, Título de propiedad, etc.).

    Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 446, literal a); Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, artículo 20.

B. Con Garantía Global (Varios medios de transporte):

1. Haber obtenido Autorización para operar bajo el Régimen de Importación Temporal con Reexportación en el mismo Estado de Contenedores, Remolques y Semirremolques que no cuenten con Matrícula de un país del área Centroamericana o Panamá. (Verificación en línea).

Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículos 19 Literal c) y d), 60 y 97; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículo 233, 423 y 424.

Formulario(s)

A. Con Garantía Individual por cada Medio de Transporte o,
B. Con Garantía Global previamente Autorizada por la DGA:

Deberán presentar:

1. Solicitud de Servicios Informáticos para Accesos de Usuarios Externos DAT- 643-001 (solo para Fianza Global). Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 103.

2. Autorización para el Régimen de Importación de Vehículos Usados (ARIVU) Base Legal: Decreto Legislativo, número 383, de fecha 22 de junio de 1995, que contiene Normas para la Importación de Vehículos Automóviles y de otros Medios de Transporte, artículo 12; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Artículo 321 Literal e).

Procedimiento General

A. Con Garantía Individual por cada Medio de Transporte:

  1. El Transportista, importador o su representante deberá presentar ante la Aduana de ingreso al país, la Autorización para el Régimen de Importación Temporal de Vehículos Usados (ARIVU).

  2. Para efectuar la autorización deberá rendir la garantía por los Derechos e Impuestos aplicables a los Contenedores, Remolques o Semirremolques, de acuerdo al valor de los mismos reflejado en la factura o tomando los Valores de Referencia publicados en el sitio web de aduana través de la Disposición Administrativa de Carácter General vigente (No DGRA-005-2005).

  3. La garantía se efectúa en efectivo, y podrá realizarlo en las colecturías habilitadas en las Aduanas de Frontera; si es otro tipo de garantías podrán ser presentadas en las colecturías de Frontera, las cuales serán remitidas a la organización correspondiente para la aceptación de la garantía en un plazo de cinco días, después de recibida se comunicará en el mismo plazo al interesado.

  4. Para ambos casos si requiere devolución, presentará un escrito dirigido a la Dirección General de Tesorería (DGT), en colecturías de frontera, el cual será remitido a la DGT, para la gestión de la devolución de la garantía, en un plazo de cinco días, después de recibida y comunicará en el mismo plazo al interesado o podrá solicitarse directamente en las Oficinas Regionales de Occidente, Oriente y las Tres Torres del Ministerio de Hacienda en San Salvador.

  5. En la salida del Contenedor, Remolque o Semirremolque deberá presentarse en la Aduana de Salida la autorización de Importación Temporal respectiva, para que se efectúe la cancelación del Régimen.

  6. A solicitud del transportista, la Aduana le puede emitir el ARIVU y el mandamiento de Garantía el cual debe ser presentado en las Colecturías de Aduana (Dirección General de Tesorería).

B. Con garantía Global previamente Autorizada por la Dirección General de Aduanas:

  1. El usuario deberá estar previamente autorizado por la Dirección General de Aduanas como «Transportista».

  2. Los ARIVUS que se transmitan bajo esta modalidad de fianza, únicamente se podrán realizar a través de los módulos de Tránsitos Aduaneros Internos y ASYARIVU de Sidunea World; para lo cual, los Auxiliares de Función Pública Aduanera, deben gestionar previamente sus accesos a los referidos módulos, a través de la “Solicitud de Servicios Informáticos para Accesos de Usuarios Externos” DAT-643-001, y enviada al correo electrónico: [email protected], del Departamento de Asistencia Tecnológica.

  3. La Aduana autoriza la Importación Temporal, con fianza global que haya sido tramitada y autorizada previamente por la Dirección General de Aduanas, condiciones que serán validadas por el sistema informático al momento del registro y autorización del ARIVU por parte de los Transportistas.

  4. El Transportista, a la salida del Contenedor, Remolque o Semirremolque deberá presentar, en la Aduana de Salida, la autorización de Importación Temporal respectiva, para que se efectúe la cancelación del Régimen.

Emisor

Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa Responsable

Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Persona Responsable

Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Teléfono Directo

2244 – 5041- Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Correo Electrónico

[email protected]  –  Departamento de Atención al Usuario

Fax

2244 – 5168 – Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Ubicación

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Distrito de  Ilopango, San Salvador Este.

Tiempo de Respuesta

5 minutos – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86.

Horario de Atención

Conforme al Boletín Informativo de horarios de atención al público publicado en el Portal Web de la Dirección General de Aduanas: https://sitio.aduana.gob.sv/oficinas/

Costo por Servicio

Gratuito. Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 12 párrafo 1 y 13 párrafo 2; Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8; Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículo 35 párrafo 2.

Publicado el 13-08-2026.