Fecha de Publicación: 13 de agosto de 2026.
Objetivo
Orientar al usuario sobre los requisitos necesarios para obtener la autorización de permanencia temporal en el país de los contenedores, remolques y semirremolques que no cuenten con matrícula de un país del área Centroamericana, por un periodo máximo de 3 meses.
La garantía puede constituirse de dos formas:
– Individual (por cada Medio de Transporte): Se constituye para un solo trámite u operación específica.
– Global (Varios medios de transporte): Cubre todas las operaciones de un mismo obligado frente a la institución o autoridad a la que se presenta.
Fundamento Legal
Aplica a: Transportistas y Agencias Navieras
Del origen del trámite / modalidad y de la competencia institucional para realizarlo:
A. Con Garantía Individual por cada Medio de Transporte.
B. Con Garantía Global previamente Autorizada por la DGA .
Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 8, 9, 52, y 97; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 425 literal k), 426 párrafo 2, 427 párrafo 2 y 437; Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículos 3, 18 y 19.
Medios de presentación del trámite o servicio
Presencial o en línea (El ARIVU es transmitido vía electrónica a través del sistema SIDUNEA WORLD).
En la presentación existen las dos formas siguientes:
1) Que el usuario ya presente impresa la Autorización para el Régimen de Importación de Vehículos Usados (ARIVU);
2) Que el usuario solicite a la aduana la autorización e impresión del ARIVU (Autorización para el Régimen de Importación de Vehículos Usados).
Base legal: Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículos 3, 18 y 19; Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 6; Ley de Simplificación Aduanera, artículos 3 y 6; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 73; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 318 y 319.
Tercero autorizado
No. Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 90; Ley de Procedimientos Administrativos, articulo 67; , Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículo 24.
Periodicidad del trámite/modalidad
A demanda. Base legal: Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículo 3; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 literal 2; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 317 párrafo 1.
Vigencia del trámite/modalidad
Si tiene vigencia (de 3 meses). Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 427, Párrafo 2.
Requisitos
A. Con Garantía Individual (por cada Medio de Transporte):
B. Con Garantía Global (Varios medios de transporte):
1. Haber obtenido Autorización para operar bajo el Régimen de Importación Temporal con Reexportación en el mismo Estado de Contenedores, Remolques y Semirremolques que no cuenten con Matrícula de un país del área Centroamericana o Panamá. (Verificación en línea).
Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículos 19 Literal c) y d), 60 y 97; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículo 233, 423 y 424.
Formulario(s)
A. Con Garantía Individual por cada Medio de Transporte o,
B. Con Garantía Global previamente Autorizada por la DGA:
Deberán presentar:
1. Solicitud de Servicios Informáticos para Accesos de Usuarios Externos DAT- 643-001 (solo para Fianza Global). Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 103.
2. Autorización para el Régimen de Importación de Vehículos Usados (ARIVU) Base Legal: Decreto Legislativo, número 383, de fecha 22 de junio de 1995, que contiene Normas para la Importación de Vehículos Automóviles y de otros Medios de Transporte, artículo 12; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano Artículo 321 Literal e).
Procedimiento General
A. Con Garantía Individual por cada Medio de Transporte:
B. Con garantía Global previamente Autorizada por la Dirección General de Aduanas:
Emisor
Dirección General de Aduanas.
Unidad Organizativa Responsable
Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Persona Responsable
Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Teléfono Directo
2244 – 5041- Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Correo Electrónico
[email protected] – Departamento de Atención al Usuario
Fax
2244 – 5168 – Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Ubicación
Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Distrito de Ilopango, San Salvador Este.
Tiempo de Respuesta
5 minutos – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86.
Horario de Atención
Conforme al Boletín Informativo de horarios de atención al público publicado en el Portal Web de la Dirección General de Aduanas: https://sitio.aduana.gob.sv/oficinas/
Costo por Servicio
Gratuito. Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 12 párrafo 1 y 13 párrafo 2; Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8; Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículo 35 párrafo 2.