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Reexportación de Mercancías por las Empresas Beneficiarias de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización.

Fecha de Publicación: 27 de mayo de 2024

Objetivo:

Establecer los requisitos que se requieren para la reexportación de mercancías, realizadas por las empresas beneficiarias de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, provenientes de una Declaración de Mercancías (IM5).

Fundamento Legal 

Del origen del trámite / modalidad y de la competencia institucional – Base legal:

1. Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 107;

2. Ley de Zona Franca Industriales y de Comercialización, artículos 17 y 19.

Medios de presentación del trámite o servicio

Presencial – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 73, 78 y 83; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 319; Ley de Simplificación Aduanera, articulo 3; Ley de Procedimientos Administrativos, articulos 18 y  73.

Tercero autorizado

  1. Si – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 90.

  2. Tipo de documento a presentar: Carné de Agente Aduanero, Carné de Apoderado Especial Aduanero – Base legal – Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 90; Ley de Procedimientos Administrativos, articulo 67.

Periodicidad del trámite/modalidad

A demanda – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 literal 2.

Vigencia del trámite/modalidad

No tiene vigencia – Base legal: Ley de Simplificación Aduanera, artículo 3.

Requisitos:   

  1. Original o copia de Factura de exportación – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 321 y 323.

  2. Manifiesto de Carga y documentos de transporte – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321.

    Documentos Adjuntos:

    • Manifiesto de Carga y

    • Documentos de transporte (carta de porte, guía aérea, conocimiento de embarque).

    • Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DUCA T), en el caso de mercancías consolidadas deberá emitirse una por cada país de destino.

  3. Cuadro de descargo (especifica de donde proviene la reexportación) – Base legal: Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículos 18 y 19; Ley de Zona Franca Industriales y de Comercialización, artículo 2.

  4. Presentar para su finalización el ARIVU (Autorización para el registro de importación de vehículos), ya sea de chasis, plataforma o contenedor (cuando aplique) – Base legal: Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículos 18 y 19; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 449.

  5. Pago de $18.00; tasa por servicio de inspección no intrusiva – Base legal: Ley de Simplificación Aduanera, artículo 12-B, párrafo 2.

Formulario(s)

  1. Declaración de Mercancías – Modelo de Declaración y Guía de llenado con forme a lo descrito en Circular No. DPRO- 0030-2002 – Teledespacho de Declaración por Internet en las Aduanas del País – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 77 y 78; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 320.

  2. Declaración de Mercancías CIEX (Centro de Importaciones y Exportaciones de El Salvador) – Base legal: Ley de Creación del Centro de Tramites de Importaciones y Exportaciones – CIEX, articulo 8.

Procedimiento General

A. Reexportación de mercancías, realizadas por las empresas beneficiarias de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, provenientes de una Declaración de Mercancías de Zonas Francas, y estas pueden ser:

  1. Reexportación de Mercancías Genéricas y

  2. Reexportación de Mercancías que solicite Licencias Especiales.

    • En el caso de Reexportaciones de Embarques Completos, el Agente Aduanero o Apoderado Especial Aduanero, transmite la Declaración de Mercancías hacia la aduana de salida.

    • Si corresponde a una Reexportación de Embarque Consolidado, deberá transmitirla hacia la Delegación de Aduana de la Zona Franca correspondiente.

    • El usuario se presenta a la delegación de Aduana de la Zona Franca con dos ejemplares de la Declaración de Mercancías, la Declaración de Tránsito DUCA T, respectiva y el ARIVU (si lo posee el medio de transporte), según corresponda y una copia de los documentos de soporte que quedarán en poder de la Aduana una vez concluido el trámite, en caso de los DPA se presentan en cualquiera de las aduanas de ingreso al país.

    • El funcionario Aduanero valida la información de los documentos contra lo registrado en el Sistema Informático.

    • Si el Sistema indica «Levante Automático» (selectividad verde), se procede al levante de las mercancías, se devuelve al usuario el ejemplar de la Declaración de Mercancía y anexos.

    • Si el Sistema indica «Revisión Documental» (selectividad amarilla), el funcionario procede a verificar detalladamente la documentación presentada, especialmente en lo relativo a permisos exigibles y plazos; de encontrar algún hallazgo, traslada al Administrador de Aduana para que designe a un funcionario aduanero que realice la inspección física de las mercancías, caso contrario si todo esta correcto procede a la liquidación y devuelve al usuario el ejemplar de la Declaración de Mercancía y anexos.

    • Si el Sistema indica «Verificación Inmediata» (selectividad roja) y la declaración de mercancías corresponde a una Reexportación de Embarque Completo, se digitalizan los documentos, entregando al usuario debidamente sellada y firmada la Declaración de Mercancías con sus documentos adjuntos, los cuales serán presentados en la Aduana de salida para su verificación, que puede incluir la utilización de equipo no intrusivo, revisión documental o revisión física; posteriormente el funcionario  autorizado realiza  la liquidación.

      Si corresponde a una Reexportación de Embarque Consolidado, el funcionario Aduanero traslada la documentación al Contador Vista, asignado por el Sistema para que realice la inspección física.

    • Independientemente la selectividad, se inician los tránsitos para remitir las mercancías a la Aduana de salida o de consolidación, se deberá finalizar el (o los) ARIVU(s), si aplica, colocando en la DUCA T, la viñeta con el resultado de selectividad de la declaración de mercancías (DM).

B. Proceso en la aduana de salida

  • Si la DM y DUCA T, registran selectividad «Levante Automático» o «Revisión Documental», se procede con la liquidación o continuación del Tránsito.

  • Si la selectividad corresponde a «Verificación Inmediata», se deberá someter al análisis de Equipos de Inspección No Intrusiva y aplicar el proceso según el resultado.

Notas para A y B:

  • En los casos con selectividad «Verificación Inmediata» y que tengan como aduana de salida: Las Chinamas y San Cristóbal, la revisión física se deberá realizar en la delegación de aduana de la Zona Franca en la que presentó la declaración de mercancías.

  • Se podrá consolidar reexportaciones de mercancías debidamente liquidadas, provenientes de empresas usuarias de Zonas Francas, con embarques consolidados de usuarios de la Ley de Servicios Internacionales (LSI). Una vez legalizada la declaración de mercancías, las misma podrá permanecer en el estatus de expedición, dentro de las instalaciones del usuario directo, hasta un plazo máximo de 20 días hábiles a partir del día siguiente del registro de la correspondiente declaración de mercancías en el Sistema informático de la DGA.

  • Antes de iniciar el tránsito, el (los) medio (s) de transporte deberá(n) estar debidamente marchamado(s).

Emisor:   

Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa Responsable:   

Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Persona Responsable:   

Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Teléfono Directo:   

2244  – 5041- Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Correo Electrónico

usuario@aduana.gob.sv  –  Departamento de Atención al Usuario

Fax: 

2244 – 5168 – Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Ubicación:  

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.

Tiempo de Respuesta:   

8 minutos – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86.

Horario de Atención:  

De lunes a viernes de 08:00 a.m. a 05:00 p.m. y en Fronteras de 06: a.m. a 10:00 p.m.

Costo por Servicio:

Gratuito

Publicado el 27-05-2024.