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Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo

Objetivo:   

Comunicar a los usuarios bajo el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, los requisitos y procedimiento a seguir, para el ingreso de mercancías al territorio aduanero, con suspensión de tributos a la importación.

Base Legal:

  • Artículo 98 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA).
  • Artículos 119, del 466 al 481 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA).
  • Artículos 2 letra h), 3, 9-A, 17 último inciso, 19 y del 21 al 28 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización.
  • Artículos del 75 al 77 de la Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y Prestación de Servicios (IVA).
  • Artículo 107 y 114 letra b) del Código Tributario.
  • DACG Nº DGA-013-2007, Disposiciones relativas al intercambio electrónico entre las Instituciones de Previsión y Seguridad Social y la Dirección General de Aduanas sobre la información del estado de pago de las obligaciones previsionales y seguridad social de las empresas beneficiarias de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización.
  • DACG N° DGA-006-2008 Emitiendo disposiciones administrativas relativas a las exportaciones efectuadas por empresas nacionales a los usuarios de zonas francas o depósitos para perfeccionamiento activo.
  • DACG N° DGA-013-2013 Disposiciones en el marco de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, relativas a la remisión de información a la DGA.
  • DACG N° DGA-008-2015 Disposiciones generales relativas al pago de la tasa por el servicio de inspección no intrusiva y la transmisión de la Declaración de Mercancía.
  • DACG N° DGA-011-2017 Estableciendo cobro de tarifas por Servicio Aduanero Extraordinario en las aduanas y delegaciones de aduana.

GENERALES:

  • Registrarse como importador en el Registro de Importadores y Exportadores (si es primera vez), se puede realizar en las diferentes aduanas de la República y/o en Unidad de Atención al Usuario de la Dirección General de Aduanas, presentando el NIT ordinario emitido por la Dirección General de Impuestos Internos; en caso de no portarlo, se tomará el número de NIT impreso al reverso del Documento Único de Identidad (DUI).
  • Para todas las condiciones detalladas a continuación, la empresa deberá estar solvente con respecto al pago de las obligaciones previsionales y seguridad social.

Requisitos:   

I.    PARA MERCANCÍAS PROVENIENTES DEL EXTERIOR:

1.    Depósitos para Perfeccionamiento Activo (DPA), para regímenes IM5 ó IM8

Presentar dos ejemplares de la Declaración de Mercancías firmadas y selladas por el Apoderado Especial Aduanero o Agente Aduanero, adjuntando la documentación siguiente en original:

  • Factura
  • Documentos de transporte (conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte)
  • Licencias, permisos, certificados u otros documentos referidos al cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias a que estén sujetas las mercancías y demás autorizaciones.
  • Pago de los servicios de inspección no intrusiva ($ 18.00).

NOTA: En caso que el embarque arribe a un Parque de Servicios por medio de un usuario directo de la Ley de Servicios Internacionales, se tendrá que agregar el informe de recepción emitido por dicho usuario y avalado por la aduana.

2.    Empresas del mercado local, que requieran importar mercancías para ser sometidas a procesos de Perfeccionamiento Activo (IM5):

Presentar dos ejemplares de la Declaración de Mercancías firmadas y selladas por el Agente Aduanero o Apoderado Especial Aduanero, adjuntando la documentación siguiente:

  • Factura
  • Documentos de transporte (conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte)
  • Licencias, permisos, certificados u otros documentos referidos al cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias a que estén sujetas las mercancías y demás autorizaciones.
  • Resolución emitida por la Dirección General de Aduanas donde se autoriza la admisión temporal.
  • Declaración de Mercancías garantizada
  • Pago de los servicios de inspección no intrusiva ($ 18.00).

II.    PARA MERCANCÌAS PROVENIENTES DE TRASLADOS DEFINITIVOS (EIT-2) DE USUARIOS DE ZONAS FRANCAS O DPA (IM5 ó IM8)

Presentar dos ejemplares de la Declaración de Mercancías firmadas y selladas por el Apoderado Especial Aduanero o Agente Aduanero, adjuntando la documentación siguiente:

  • Factura de exportación o nota de remisión (aplica cuando no hay transferencia de dominio)
  • Copia de la EIT-2 liquidada

III.    PARA MERCANCÌAS PROVENIENTES DEL MERCADO LOCAL (IM5 ó IM8)

Presentar dos ejemplares de la Declaración de Mercancías firmadas y selladas por el Apoderado Especial Aduanero o Agente Aduanero, adjuntando la documentación siguiente:

  • Factura de exportación o Comprobante de Crédito Fiscal tasa cero

IV.    PARA MERCANCÍAS PROVENIENTES DE DESPRENDIMIENTOS DE DEPÓSITO ADUANERO (IM5)

Presentar dos ejemplares de la Declaración de Mercancías firmadas y selladas por el Apoderado Especial Aduanero o Agente Aduanero, adjuntando la documentación siguiente:

  • Factura
  • Licencias, permisos, certificados u otros documentos referidos al cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias a que estén sujetas las mercancías, y demás autorizaciones.

V.    PARA MERCANCÍAS PROVENIENTES DE EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO DEL MERCADO LOCAL

  • La empresa del mercado local deberá presentar 2 ejemplares de la Declaración de Mercancías bajo el régimen EX2 (Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo), adjuntando la nota de remisión correspondiente, detallando el valor de la mercancía.
  • DPA registra la DM bajo el régimen IM5 (Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo).

Formulario(s):

  • Declaración de Mercancías

Procedimiento General   

  1. Se presenta a la aduana correspondiente con dos ejemplares de la Declaración y los documentos adjuntos que exige el régimen, pudiendo ser ésta una Declaración Anticipada (esta última aplica únicamente para mercancías provenientes del exterior).
  2. El funcionario aduanero verifica y valida la información de los documentos contra lo registrado en el sistema, en caso exista contradicción entre los documentos presentados en ventanilla y la Declaración de Mercancías, el funcionario de aduana completará Hoja de Devolución de Documentos en la cual explicará los motivos y la base legal de la no aceptación del trámite. Si todo está correcto, procede a darle doble registro, en caso de Declaración Anticipada.
  3. De estar correcta la información presentada y la mercancía se encuentra a disposición de la delegación de aduana, el funcionario de aduana valida la información de los documentos en el sistema informático y procede a generar la selectividad.
  4. Si el sistema indica «Levante Automático» (selectividad verde), se procede al despacho inmediato de las mercancías.
  5. Si el sistema indica «Revisión Documental» (selectividad amarilla), el funcionario procede a verificar detalladamente la documentación presentada; de encontrar algún hallazgo, traslada al Administrador de Aduana para que designe a un funcionario aduanero que realice la inspección física de las mercancías.
  6. Si el sistema indica «Verificación Inmediata», (selectividad roja), el funcionario aduanero traslada la documentación al Contador Vista asignado por el sistema para que realice la inspección física.
  7. El despacho de las mercancías se realizará una vez concluidas las revisiones respectivas (física o documental, según corresponda) y verificado el cumplimiento de los requisitos pertinentes, regresando al usuario copia de los documentos.

Emisor:    Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa Responsable:    Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Persona Responsable:    Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Teléfono Directo:    2244-5041

Correo Electrónico:   usuario@aduana.gob.sv

Fax:    2237-5183

Ubicación:    Aduanas y delegaciones de aduanas en Almacenes Generales de Depósito, Depósitos Temporales, Zonas Francas y Parques de Servicio. Clic aquí para ver ubicaciones.

Tiempo de Respuesta:   

  • Verificación Inmediata (selectividad roja o revisión física): 24 horas hábiles siguientes en que las mercancías se encuentren a disposición del funcionario aduanero designado, salvo que la Autoridad Aduanera requiera un plazo mayor, de acuerdo a las características y naturaleza de las mercancías.
  • Revisión Documental (selectividad amarilla): 8 minutos en ventanilla.
  • Levante Automático (selectividad verde): 6 minutos en ventanilla.

Horario de Atención:    Para ver horarios por tipo de Aduana Clic aquí

Costo por Servicio:    Gratuito

Publicado el 04-06-2021.