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Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo
Objetivo:
Comunicar a los usuarios bajo el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, los requisitos y procedimiento a seguir, para el ingreso de mercancías al territorio aduanero, con suspensión de tributos a la importación.
Base Legal:
- Artículo 98 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA).
- Artículos 119, del 466 al 481 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA).
- Artículos 2 letra h), 3, 9-A, 17 último inciso, 19 y del 21 al 28 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización.
- Artículos del 75 al 77 de la Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y Prestación de Servicios (IVA).
- Artículo 107 y 114 letra b) del Código Tributario.
- DACG Nº DGA-013-2007, Disposiciones relativas al intercambio electrónico entre las Instituciones de Previsión y Seguridad Social y la Dirección General de Aduanas sobre la información del estado de pago de las obligaciones previsionales y seguridad social de las empresas beneficiarias de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización.
- DACG N° DGA-006-2008 Emitiendo disposiciones administrativas relativas a las exportaciones efectuadas por empresas nacionales a los usuarios de zonas francas o depósitos para perfeccionamiento activo.
- DACG N° DGA-013-2013 Disposiciones en el marco de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, relativas a la remisión de información a la DGA.
- DACG N° DGA-008-2015 Disposiciones generales relativas al pago de la tasa por el servicio de inspección no intrusiva y la transmisión de la Declaración de Mercancía.
- DACG N° DGA-011-2017 Estableciendo cobro de tarifas por Servicio Aduanero Extraordinario en las aduanas y delegaciones de aduana.
GENERALES:
- Registrarse como importador en el Registro de Importadores y Exportadores (si es primera vez), se puede realizar en las diferentes aduanas de la República y/o en Unidad de Atención al Usuario de la Dirección General de Aduanas, presentando el NIT ordinario emitido por la Dirección General de Impuestos Internos; en caso de no portarlo, se tomará el número de NIT impreso al reverso del Documento Único de Identidad (DUI).
- Para todas las condiciones detalladas a continuación, la empresa deberá estar solvente con respecto al pago de las obligaciones previsionales y seguridad social.
Requisitos:
I. PARA MERCANCÍAS PROVENIENTES DEL EXTERIOR:
1. Depósitos para Perfeccionamiento Activo (DPA), para regímenes IM5 ó IM8
Presentar dos ejemplares de la Declaración de Mercancías firmadas y selladas por el Apoderado Especial Aduanero o Agente Aduanero, adjuntando la documentación siguiente en original:
- Factura
- Documentos de transporte (conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte)
- Licencias, permisos, certificados u otros documentos referidos al cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias a que estén sujetas las mercancías y demás autorizaciones.
- Pago de los servicios de inspección no intrusiva ($ 18.00).
NOTA: En caso que el embarque arribe a un Parque de Servicios por medio de un usuario directo de la Ley de Servicios Internacionales, se tendrá que agregar el informe de recepción emitido por dicho usuario y avalado por la aduana.
2. Empresas del mercado local, que requieran importar mercancías para ser sometidas a procesos de Perfeccionamiento Activo (IM5):
Presentar dos ejemplares de la Declaración de Mercancías firmadas y selladas por el Agente Aduanero o Apoderado Especial Aduanero, adjuntando la documentación siguiente:
- Factura
- Documentos de transporte (conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte)
- Licencias, permisos, certificados u otros documentos referidos al cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias a que estén sujetas las mercancías y demás autorizaciones.
- Resolución emitida por la Dirección General de Aduanas donde se autoriza la admisión temporal.
- Declaración de Mercancías garantizada
- Pago de los servicios de inspección no intrusiva ($ 18.00).
II. PARA MERCANCÌAS PROVENIENTES DE TRASLADOS DEFINITIVOS (EIT-2) DE USUARIOS DE ZONAS FRANCAS O DPA (IM5 ó IM8)
Presentar dos ejemplares de la Declaración de Mercancías firmadas y selladas por el Apoderado Especial Aduanero o Agente Aduanero, adjuntando la documentación siguiente:
- Factura de exportación o nota de remisión (aplica cuando no hay transferencia de dominio)
- Copia de la EIT-2 liquidada
III. PARA MERCANCÌAS PROVENIENTES DEL MERCADO LOCAL (IM5 ó IM8)
Presentar dos ejemplares de la Declaración de Mercancías firmadas y selladas por el Apoderado Especial Aduanero o Agente Aduanero, adjuntando la documentación siguiente:
- Factura de exportación o Comprobante de Crédito Fiscal tasa cero
IV. PARA MERCANCÍAS PROVENIENTES DE DESPRENDIMIENTOS DE DEPÓSITO ADUANERO (IM5)
Presentar dos ejemplares de la Declaración de Mercancías firmadas y selladas por el Apoderado Especial Aduanero o Agente Aduanero, adjuntando la documentación siguiente:
- Factura
- Licencias, permisos, certificados u otros documentos referidos al cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias a que estén sujetas las mercancías, y demás autorizaciones.
V. PARA MERCANCÍAS PROVENIENTES DE EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO DEL MERCADO LOCAL
- La empresa del mercado local deberá presentar 2 ejemplares de la Declaración de Mercancías bajo el régimen EX2 (Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo), adjuntando la nota de remisión correspondiente, detallando el valor de la mercancía.
- DPA registra la DM bajo el régimen IM5 (Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo).
Formulario(s):
- Declaración de Mercancías
Procedimiento General
- Se presenta a la aduana correspondiente con dos ejemplares de la Declaración y los documentos adjuntos que exige el régimen, pudiendo ser ésta una Declaración Anticipada (esta última aplica únicamente para mercancías provenientes del exterior).
- El funcionario aduanero verifica y valida la información de los documentos contra lo registrado en el sistema, en caso exista contradicción entre los documentos presentados en ventanilla y la Declaración de Mercancías, el funcionario de aduana completará Hoja de Devolución de Documentos en la cual explicará los motivos y la base legal de la no aceptación del trámite. Si todo está correcto, procede a darle doble registro, en caso de Declaración Anticipada.
- De estar correcta la información presentada y la mercancía se encuentra a disposición de la delegación de aduana, el funcionario de aduana valida la información de los documentos en el sistema informático y procede a generar la selectividad.
- Si el sistema indica «Levante Automático» (selectividad verde), se procede al despacho inmediato de las mercancías.
- Si el sistema indica «Revisión Documental» (selectividad amarilla), el funcionario procede a verificar detalladamente la documentación presentada; de encontrar algún hallazgo, traslada al Administrador de Aduana para que designe a un funcionario aduanero que realice la inspección física de las mercancías.
- Si el sistema indica «Verificación Inmediata», (selectividad roja), el funcionario aduanero traslada la documentación al Contador Vista asignado por el sistema para que realice la inspección física.
- El despacho de las mercancías se realizará una vez concluidas las revisiones respectivas (física o documental, según corresponda) y verificado el cumplimiento de los requisitos pertinentes, regresando al usuario copia de los documentos.
Emisor: Dirección General de Aduanas.
Unidad Organizativa Responsable: Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Persona Responsable: Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Teléfono Directo: 2244-5041
Correo Electrónico: usuario@aduana.gob.sv
Fax: 2237-5183
Ubicación: Aduanas y delegaciones de aduanas en Almacenes Generales de Depósito, Depósitos Temporales, Zonas Francas y Parques de Servicio. Clic aquí para ver ubicaciones.
Tiempo de Respuesta:
- Verificación Inmediata (selectividad roja o revisión física): 24 horas hábiles siguientes en que las mercancías se encuentren a disposición del funcionario aduanero designado, salvo que la Autoridad Aduanera requiera un plazo mayor, de acuerdo a las características y naturaleza de las mercancías.
- Revisión Documental (selectividad amarilla): 8 minutos en ventanilla.
- Levante Automático (selectividad verde): 6 minutos en ventanilla.
Horario de Atención: Para ver horarios por tipo de Aduana Clic aquí
Costo por Servicio: Gratuito