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Solicitud de Reembarque de Mercancías.
Fecha de Publicación: 30 de octubre de 2024.
Objetivo:
Facilitar al usuario el procedimiento para remitir al exterior mercancías desembarcadas por error en las diferentes aduanas o delegaciones de aduana.
Fundamento Legal:
Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 67; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 280 y 281.
Medios de presentación del trámite o servicio:
Presencial o en línea – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 280.
Tercero autorizado:
- Si – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 90; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 67.
- Tipo de Documento a presentar:
- Carné de Agente Aduanero – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 22 y 23; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 75, 76, 81, 86, 90 y 98.
Periodicidad del trámite/modalidad
A demanda – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 280 y 281; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 literal 2.
Vigencia del trámite/modalidad:
Si, tiene vigencia de 10 días – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 281, inciso 1.
Nota: Es Variable: De no efectuarse el Reembarque dentro de los 10 días hábiles las mercancías serán consideradas en abandono. Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 281, inciso 2.
Requisitos:
- Autorización de Reembarque – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 67; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 280.
Nota:
La autoridad aduanera en forma expresa autoriza el Reembarque a través de auto administrativo o mediante cualquier otro medio que demuestre que está autorizado el Reembarque.
- Documento de Transporte – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 324 y 325.
- Informe de Recepción de Mercancías – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 283.
Formularios:
- Solicitud de Autorización para el Reembarque, la solicitud debe expresar y demostrar que las mercancías extranjeras han sido descargadas por error – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 280.
- Declaración de Transito Internacional (DUCA-T) / Interno (DMTI) – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 94, 95 y 96; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 392, 393, 395, 396, 400, 401 y 402; Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículos 5, 6 y 7.
Nota: Declaración para el Régimen de Transito para la salida de mercancías del territorio nacional (Aduanas Internas únicamente) y deberá colocar:
- Identificación de la Declaración (No. Correlativo o referencia, No. de DUCA, Fecha de Aceptación, Aduana registro/ inicio de tránsito, Aduana Salida, Aduana Ingreso, Aduana Destino, Régimen aduanero, Modalidad, Clase, Fecha vencimiento, País de procedencia, País de exportación, País destino, Depósito Aduanero / Zona Franca, Lugar de embarque, Lugar de desembarque)
- Datos de Exportador / Proveedor (No. de identificación, Tipo de identificación, País Emisión, Nombre o razón social, Domicilio fiscal)
- Datos del Declarante (Código, No. de identificación, Nombre o razón social, Domicilio fiscal).
- Descripción de mercancías, valor en aduanas, clasificación arancelaria, pesos.
Procedimiento General:
- El usuario presenta la solicitud con los documentos detallados en el apartado de requisitos, ante el Administrador de la aduana correspondiente, para su evaluación.
- El Administrador de Aduana, verifica y autoriza o deniega la petición.
- Si se autoriza el reembarque, el usuario procede a elaborar la DUCA T (si aplica) y efectúa el reembarque de la mercancía, dentro de un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la autorización; en caso de no efectuarlo dentro del plazo establecido, la mercancía se considerará en abandono.
- En los casos que proceda la DUCA T, se solicitará el inicio del tránsito en la aduana donde se encuentre la mercancía.
Emisor:
Dirección General de Aduanas
Unidad Organizativa Responsable:
Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Persona Responsable:
Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Teléfono Directo:
2244 – 5041- Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Correo Electrónico:
usuario@aduana.gob.sv – Departamento de Atención al Usuario
Fax:
2244 – 5168 – Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Ubicación:
Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.
Tiempo de Respuesta:
24 horas – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86.
Horario de Atención:
- De lunes a viernes de 08:00 a.m. a 05:00 p.m. y sábado de 8:00 a.m. a 12:00 m. en Delegaciones de Aduanas de Zonas Francas.
- De lunes a viernes de 08:00 a.m. a 04:00 p.m. y sábado de 8:00 a.m. a 12:00 m. en Aduana terrestre San Bartolo.
- De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6 p.m. y sábado de 8:00 a.m. a 12:00 m. en Aduana Marítima Acajutla.
- De lunes a domingo 24/7, en Aduanas Terrestres La Hachadura y El Amatillo.
- De lunes a viernes de 08:00 a.m. a 05:00 p.m. y sábado de 8:00 a.m. a 12:00 m. en Aduana Terrestre Santa Ana.
- De lunes a domingo de 05:00 a.m. a 12:00 de la media noche, en Aduanas Las Chinamas, San Cristóbal y El Poy.
- De domingo a martes de 05:00 a.m. a 12:00 de la media noche y de miércoles a sábado 24/7, en Aduana Terrestre Anguiatú.
- De lunes a domingo de 6:00 a.m. a 12:00 de la media noche en Aduana terrestre Metalío.
- De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m. en Aduana Aérea del Aeropuerto de El Salvador San Oscar Arnulfo Romero y Galdámez (Área de Carga).
- De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. en las Delegaciones de Aduanas DHL y Depósito Aduanero Temporal Gutierrez Courier Cargo, S.A. de C.V.
Costo por Servicio:
Gratuito.