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Solicitud de Reembarque de Mercancías.

Fecha de Publicación: 30 de octubre de 2024.

Objetivo:   

Facilitar al  usuario el procedimiento para remitir al exterior mercancías desembarcadas por error en las diferentes aduanas o delegaciones de aduana.

Fundamento Legal:   

Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 67; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 280 y 281.

Medios de presentación del trámite o servicio:

Presencial o en línea – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 280.

Tercero autorizado:

  1. Si – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 90; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 67.

  2. Tipo de Documento a presentar:

    • Carné de Agente Aduanero – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 22 y 23; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 75, 76, 81, 86, 90 y 98.

Periodicidad del trámite/modalidad

A demanda – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 280 y 281; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 literal 2.

Vigencia del trámite/modalidad:

Si, tiene vigencia de 10 días – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 281, inciso 1.

Nota: Es Variable: De no efectuarse el Reembarque dentro de los 10 días hábiles las mercancías serán consideradas en abandono. Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 281, inciso 2.

Requisitos

  1. Autorización de Reembarque – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 67; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 280.

    Nota:

    La autoridad aduanera en forma expresa autoriza el Reembarque a través de auto administrativo o mediante cualquier otro medio que demuestre que está autorizado el Reembarque.

  2. Documento de Transporte – Base legal:  Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 324 y 325.

  3. Informe de Recepción de Mercancías – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 283.

Formularios:

  1. Solicitud de Autorización para el Reembarque, la solicitud debe expresar y demostrar que las mercancías extranjeras han sido descargadas por error – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 280.

  2. Declaración de Transito Internacional (DUCA-T) / Interno (DMTI)Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 94, 95 y 96; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 392, 393, 395, 396, 400, 401 y 402; Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículos 5, 6 y 7.

    Nota: Declaración para el Régimen de Transito para la salida de mercancías del territorio nacional (Aduanas Internas únicamente) y deberá colocar:

    • Identificación de la Declaración (No. Correlativo o referencia, No. de DUCA, Fecha de Aceptación, Aduana registro/ inicio de tránsito, Aduana Salida, Aduana Ingreso, Aduana Destino, Régimen aduanero, Modalidad, Clase, Fecha vencimiento, País de procedencia, País de exportación, País destino, Depósito Aduanero / Zona Franca, Lugar de embarque, Lugar de desembarque)

    • Datos de Exportador / Proveedor (No. de identificación, Tipo de identificación, País Emisión, Nombre o razón social, Domicilio fiscal)

    • Datos del Declarante (Código, No. de identificación, Nombre o razón social, Domicilio fiscal).

    • Descripción de mercancías, valor en aduanas, clasificación arancelaria, pesos.

Procedimiento General:

  1. El usuario presenta la solicitud con los documentos detallados en el apartado de requisitos, ante el Administrador de la aduana correspondiente, para su evaluación.

  2. El Administrador de Aduana, verifica y autoriza o deniega la petición.

  3. Si se autoriza el reembarque, el usuario procede a elaborar la DUCA T (si aplica) y efectúa el reembarque de la mercancía, dentro de un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la autorización; en caso de no efectuarlo dentro del plazo establecido, la mercancía se considerará en abandono.

  4. En los casos que proceda la DUCA T, se solicitará el inicio del tránsito en la aduana donde se encuentre la mercancía.

Emisor:   

Dirección General de Aduanas

Unidad Organizativa Responsable:   

Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Persona Responsable:   

Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Teléfono Directo:   

2244  – 5041- Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Correo Electrónico:   

usuario@aduana.gob.sv  –  Departamento de Atención al Usuario

Fax:   

2244 – 5168 – Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Ubicación:   

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.

Tiempo de Respuesta:   

24 horas – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86.

Horario de Atención:   

  • De lunes a viernes de 08:00 a.m. a 05:00 p.m. y sábado de 8:00 a.m. a 12:00 m. en Delegaciones de Aduanas de Zonas Francas.
  • De lunes a viernes de 08:00 a.m. a 04:00 p.m. y sábado de 8:00 a.m. a 12:00 m. en Aduana terrestre San Bartolo.
  • De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 6 p.m. y sábado de 8:00 a.m. a 12:00 m. en Aduana Marítima Acajutla.
  • De lunes a domingo 24/7, en Aduanas Terrestres La Hachadura y El Amatillo.
  • De lunes a viernes de 08:00 a.m. a 05:00 p.m. y sábado de 8:00 a.m. a 12:00 m. en Aduana Terrestre Santa Ana. 
  • De lunes a domingo de 05:00 a.m. a 12:00 de la media noche, en Aduanas Las Chinamas, San Cristóbal y El Poy.
  • De domingo a martes de 05:00 a.m. a 12:00 de la media noche y de miércoles a sábado 24/7, en Aduana Terrestre Anguiatú.
  • De lunes a domingo de 6:00 a.m. a 12:00 de la media noche en Aduana terrestre Metalío.
  • De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m. en Aduana Aérea del Aeropuerto de El Salvador San Oscar Arnulfo Romero y Galdámez (Área de Carga).
  • De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. en las Delegaciones de Aduanas DHL y Depósito Aduanero Temporal Gutierrez Courier Cargo, S.A. de C.V.

Costo por Servicio:   

Gratuito.

Publicado el 30-10-2024.