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Solicitud de Reembarque de Mercancías.
Fecha de Publicación: 05 de diciembre de 2025.
Objetivo:
Facilitar al usuario el procedimiento para remitir al exterior mercancías desembarcadas por error en las diferentes aduanas o delegaciones de aduana.
Fundamento Legal:
Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 67; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 280 y 281.
Medios de presentación del trámite o servicio:
En línea o presencial – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 280.
Tercero autorizado:
- Si – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 90; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 67.
- Tipo de Documento a presentar:
- Carné de Agente Aduanero – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 22 y 23; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 75, 86, 90 y 98.
Periodicidad del trámite/modalidad
A demanda – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 280 y 281; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 número 2.
Vigencia del trámite/modalidad:
Si, tiene vigencia de 10 días hábiles (prorrogable) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 281.
Nota: De no efectuarse el Reembarque dentro de los 10 días hábiles o su prórroga, las mercancías serán consideradas en abandono. – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 281 inciso 3 y 604 letra g).
Requisitos:
- El Usuario envía en línea el Formulario de Reembarque de Mercancías, con los documentos de respaldo de la solicitud o presenta escrito libre en Aduanas. – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 67; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 280; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 71.
- Documento de Transporte – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 324 y 325.
- Informe de Recepción de Mercancías – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 286 y 490; Ley de Servicios Internacionales, artículo 32.
Nota: En el informe de recepción deberá consignarse que las mercancías fueron descargadas por error.
Formularios:
- Envía Formulario de Reembarque de Mercancías en el siguiente link – https://zfrmz.com/XK1ZpwzaeGqWRSmjHMKA; – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6 inciso 4.
- Escrito libre en Aduanas – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 71.
- Declaración de Transito DUCA-T – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 94; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 392, 393; Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículos 5, 6 y 7.
Nota: Presentar Declaración para el Régimen de Tránsito para la salida de mercancías del territorio nacional, cuando aplique.
- Documento de transporte – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 321 letra b y 324.
Procedimiento General:
- Usuario llena el Formulario de Reembarque de Mercancías en el siguiente link – https://zfrmz.com/XK1ZpwzaeGqWRSmjHMKA; al completarlo deberá hacer clic en el botón que dice enviar y automáticamente se envía la información a la Mesa de Servicio https://mesadeservicios.mh.gob.sv/, creando el número de caso mediante requerimiento.
- Recibirá correo de notificación de la creación del requerimiento. como confirmación de que el caso ha sido aceptado.
- El Técnico de Aduanas, verifica que el Formulario esté completo en la mesa de servicio conforme a los requisitos publicados en el portal Web de la Dirección General de Aduanas, valida número de requerimiento, procede a su evaluación y asignación de administrador correspondiente.
- El Administrador de Aduanas, autoriza la petición de Reembarque y asigna el Contador Vista para la verificación correspondiente. En caso que no proceda el Reembarque se le informará a través de la mesa para que el usuario cumpla con lo indicado o se cierre el número de petición, detallando el motivo del mismo.
- Si se autoriza el reembarque, el usuario procede a elaborar la DUCA T (según aplique) y procede dentro de un plazo de 10 días hábiles o su prórroga, contados a partir de la autorización para realizar el reembarque de la mercancía.
Notas:
- En el caso de las Aduanas que cuenten con Manifiesto Electrónico, se verificará que las mercancías fueron recepcionadas por el Depositario y al efectuarse el reembarque se debe hacer un cambio en el USO y se realizará el descargo de las mismas.
- Para la modalidad presencial «El Usuario podrá realizar el trámite en la Aduana correspondiente, presentando un escrito libre, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente servicio.»
Emisor:
Dirección General de Aduanas
Unidad Organizativa Responsable:
Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Persona Responsable:
Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Teléfono Directo:
2244 – 5041 – Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza.
Call Center: 2244-5182 y 2237-5182 Departamento de Atención al Usuario.
Correo Electrónico:
[email protected] – Departamento de Atención al Usuario.
Fax:
2244 – 5168 – Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza.
Ubicación:
Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Distrito de Ilopango, San Salvador Este, El Salvador.
Tiempo de Respuesta:
24 horas – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 82.
Horario de Atención:
Ver horario de atención en ventanilla, en el siguiente link: https://sitio.aduana.gob.sv/oficinas/
Costo por Servicio:
Gratuito. – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 12 párrafo 1 y 13 párrafo 2; Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8; Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículo 35 párrafo 2.