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Solicitud de Reembarque de Mercancías.

Fecha de Publicación: 05 de diciembre de 2025.

Objetivo:   

Facilitar al  usuario el procedimiento para remitir al exterior mercancías desembarcadas por error en las diferentes aduanas o delegaciones de aduana.

Fundamento Legal:   

Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 67; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 280 y 281.

Medios de presentación del trámite o servicio:

En línea o presencial – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 280.

Tercero autorizado:

  1. Si – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 90; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 67.

  2. Tipo de Documento a presentar:

    • Carné de Agente Aduanero – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 22 y 23; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 75, 86, 90 y 98.

Periodicidad del trámite/modalidad

A demanda – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 280 y 281; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 número 2.

Vigencia del trámite/modalidad:

Si, tiene vigencia de 10 días hábiles (prorrogable) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 281.

Nota: De no efectuarse el Reembarque dentro de los 10 días hábiles o su prórroga, las mercancías serán consideradas en abandono. – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 281 inciso 3 y 604 letra g).

Requisitos

  1. El Usuario envía en línea el Formulario de Reembarque de Mercancías, con los documentos de respaldo de la solicitud o presenta escrito libre en Aduanas. – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 67; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 280; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 71.

  2. Documento de Transporte – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 324 y 325.

  3. Informe de Recepción de Mercancías – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 286 y 490; Ley de Servicios Internacionales, artículo 32.

    Nota: En el informe de recepción deberá consignarse que las mercancías fueron descargadas por error.

Formularios:

  1. Envía Formulario de Reembarque de Mercancías en el siguiente link – https://zfrmz.com/XK1ZpwzaeGqWRSmjHMKA; – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6 inciso 4.

  2. Escrito libre en Aduanas – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 71.

  3. Declaración de Transito DUCA-TBase legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 94; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 392, 393; Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículos 5, 6 y 7.

    Nota: Presentar Declaración para el Régimen de Tránsito para la salida de mercancías del territorio nacional, cuando aplique.

  4. Documento de transporte – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 321 letra b y 324.

Procedimiento General:

  1. Usuario llena el Formulario de Reembarque de Mercancías en el siguiente link –   https://zfrmz.com/XK1ZpwzaeGqWRSmjHMKA;  al completarlo deberá hacer clic en el botón que dice enviar y automáticamente se envía la información a la Mesa de Servicio https://mesadeservicios.mh.gob.sv/, creando el número de caso mediante requerimiento.

  2. Recibirá correo de notificación de la creación del requerimiento.  como confirmación de que el caso ha sido aceptado.

  3. El Técnico de Aduanas, verifica que el Formulario esté completo en la mesa de servicio conforme a los requisitos publicados en el portal Web de la Dirección General de Aduanas, valida número de requerimiento, procede a su evaluación y asignación de administrador correspondiente.

  4. El Administrador de Aduanas, autoriza la petición de Reembarque y asigna el Contador Vista para la verificación correspondiente. En caso que no proceda el Reembarque se le informará a través de la mesa para que el usuario cumpla con lo indicado o se cierre el número de petición, detallando el motivo del mismo.

  5. Si se autoriza el reembarque, el usuario procede a elaborar la DUCA T (según aplique) y procede dentro de un plazo de 10 días hábiles o su prórroga, contados a partir de la autorización para realizar el reembarque de la mercancía.

    Notas:

    • En el caso de las Aduanas que cuenten con Manifiesto Electrónico, se verificará que las mercancías fueron recepcionadas por el Depositario y al efectuarse el reembarque se debe hacer un cambio en el USO y se realizará el descargo de las mismas.

    • Para la modalidad presencial «El Usuario podrá realizar el trámite en la Aduana correspondiente, presentando un escrito libre, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente servicio.»

Emisor:   

Dirección General de Aduanas

Unidad Organizativa Responsable:   

Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Persona Responsable:   

Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Teléfono Directo:   

2244 – 5041 – Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza.
Call Center: 2244-5182 y 2237-5182 Departamento de Atención al Usuario.

Correo Electrónico:   

[email protected]  –  Departamento de Atención al Usuario.

Fax:   

2244 – 5168 – Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza.

Ubicación:   

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Distrito de Ilopango, San Salvador Este, El Salvador.

Tiempo de Respuesta:   

24 horas – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 82.

Horario de Atención:   

Ver horario de atención en ventanilla, en el siguiente link: https://sitio.aduana.gob.sv/oficinas/

Costo por Servicio:   

Gratuito. – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 12 párrafo 1 y 13 párrafo 2; Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8; Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículo 35 párrafo 2.

Publicado el 05-12-2025.