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Autorización para operar bajo el Régimen de Importación Temporal con Reexportación en el mismo Estado de Contenedores, Remolques y Semirremolques que no cuenten con Matrícula de un país del área Centroamericana o Panamá.
Fecha de autorización: 11 de diciembre de 2025.
Objetivo:
Este trámite sirve para autorizar a las Agencias Navieras y Transportistas para operar bajo el Régimen de Importación Temporal con Reexportación en el mismo Estado de Contenedores, Remolques y Semirremolques que no cuenten con matrícula de un país del área Centroamericana o Panamá.
Fundamento Legal
Del origen del trámite / modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal:
- Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículos 3 y 4.
- Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 19 literales “c y d”, 60 y 97.
- Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 233, 423 y 424.
Medios de presentación del trámite o servicio
Línea – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 18, 19, 71 y 73.
Tercero autorizado
Si – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5, 67 y 69.
Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial o cláusula especial – Base Legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 5, 67 y 69; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 59 literal c).
Periodicidad del trámite/modalidad
A demanda – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 numeral 2; Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal g); Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 105.
Vigencia del trámite/modalidad
Sí tiene vigencia – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 62.
Requisitos:
- Persona Natural y Persona Jurídica
- Para solicitar este trámite, debe contar con autorización previa como Agencia Naviera o Transportista de Carga Internacional Terrestre. Base Legal: – Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 99 literal a).
- Completar el Formulario de autorización para operar bajo el Régimen de Importación Temporal con Reexportación en el mismo Estado de Contenedores, Remolques y Semiremolques que no cuenten con matrícula de un país del área centroamericana o panamá. – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6.
- Documento Único de Identidad (DUI), Pasaporte o Carné de Residente, del solicitante o Representante Legal. – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 59 literal “b”; Ley Especial Reguladora para el Documento Único (DUI), artículo 3.
- Credencial del Representante Legal, inscrita en el Registro de Comercio. – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 21 literal m); Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 59 literal e).
- Número de Registro de Contribuyente (NRC) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 56 literal “e” y 59 literal b).
- Matrícula de Comercio inscrita en el CNR. – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 56 literal d); Código de Comercio, artículos 411 y 437.
- Garantía Original, la cual deberá ser renovada anualmente y presentarse dentro de los quince días antes de su vencimiento. – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal “g”; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos, 62, 104 y 105; Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículo 31 inciso 2.
Nota: Los documentos antes citados, deberán estar vigentes al momento de la solicitud.
Formulario(s):
- Formulario de Autorización para Operar bajo el Régimen de Importación Temporal con Reexportación en el mismo Estado de Contenedores, Remolques y Semiremolques que no cuenten con matrícula de un país del área Centroamericana o Panamá, en el siguiente link – https://zfrmz.com/irWGO1dhMnSkPKgi3jmt – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 5, 67, 69, 71 numerales 2, 3, 74 y 98; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 58, 62, 72 literal a), b), c), 102 literal a), 104, 105, y 320 literal c); Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal g), 52 y 53; Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, artículos 31 párrafo 2, 39 y 40.
Nota 1:
Modelo de Fianza Global para Operaciones de Importación Temporal con Reexportación en el mismo Estado de Contenedores, Remolques y Semirremolques que no cuenten con matrícula de un país del área Centroamericana o Panamá – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 6 último inciso.
Nota 2:
Para consultas sobre cómo llenar el formulario favor ingresar al siguiente link: https://drive.google.com/file/d/1mm0tAAgneUTEv44sk5548ETn1Gd9L3YZ/view?usp=drive_link
Nota 3:
Consulte la guía de usuario de ingreso a la mesa de servicio en el link siguiente: https://drive.google.com/file/d/1owN5Bvw2rYdaVhucqMyOxeO8dg1yME1q/view?usp=drive_link
Procedimiento General:
- El usuario podrá solicitar la autorización para operar bajo el Régimen de Importación Temporal con Reexportación en el mismo Estado de Contenedores, Remolques y Semiremolques que no cuenten con matrícula de un país del área Centroamericana o Panamá conforme a la opción siguiente:
- Completando el Formulario de Autorización para operar bajo el Régimen de Importación Temporal con Reexportación en el mismo Estado de Contenedores, Remolques y Semiremolques que no cuenten con matrícula de un país del área Centroamericana o Panamá, disponible en el siguiente enlace: https://zfrmz.com/irWGO1dhMnSkPKgi3jmt una vez finalizado el llenado del formulario adjunta la documentación requerida, deberá hacer clic en el botón “Enviar”. La información será remitida automáticamente a la Mesa de Servicios, generándose un número de caso mediante requerimiento.
- Posteriormente, recibirá un correo electrónico de notificación confirmando la creación del caso.
- Si requiere adjuntar más documentos, podrá hacerlo a través de las siguientes opciones:
- Respondiendo al correo en el que le llegó la notificación.
- Registrándose en la Mesa de Servicios, a través del siguiente enlace: https://mesadeservicios.mh.gob.sv/. Si ya se encuentra registrado, deberá iniciar sesión con su usuario y contraseña, buscar el requerimiento utilizando el número de caso asignado por el sistema y adjuntar la documentación correspondiente.
- El Auxiliar deberá presentar la garantía en ventanilla del Departamento de Atención al Usuario de esta Dirección General, haciendo referencia al número de requerimiento que le fue generado por la mesa de servicio.
- Se emitirá autorización para operar bajo el Régimen de Importación Temporal con Reexportación en el mismo Estado de Contenedores, Remolques y Semiremolques que no cuenten con matrícula de un país del área Centroamericana o Panamá; registrándose en el sistema correspondiente la garantía presentada.
- Una vez autorizada la solicitud, se le notificará a través del correo electrónico señalado en la mesa de servicio.
- Notas Generales:
Para el caso que el Sistema Informático correspondiente no refleje el estatus tributario de la persona natural o jurídica solicitante, se requerirá que presente físicamente o en línea el documento de la solvencia correspondiente.
En caso no cumpla con los requisitos establecidos en el presente servicio, se emitirá prevención, otorgándole 10 días hábiles para subsanar lo requerido por el Servicio Aduanero.
Emisor:
Dirección General de Aduanas.
Unidad Organizativa Responsable:
Unidad de Control de Auxiliares de la Función Pública Aduanera.
Persona Responsable:
Licenciada Fabiola Eleonora Gutiérrez
Teléfono Directo:
2237-5182/ WhatsApp 7073-8768 Call Center: 2244-5182 y 2237-5182 Departamento de Atención al Usuario.
Correo electrónico:
[email protected] – Departamento de Atención al Usuario.
Fax:
N/A
Ubicación
Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Distrito de Ilopango, San Salvador Este.
Tiempo de Respuesta:
5 días hábiles – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 80, 81, 82, 86, 88 y 89 párrafo 3.
Horario de Atención:
De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.
Costo por Servicio:
Gratuito – Base legal – Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 12 párrafo 1 y 13 párrafo 2; Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8; Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículo 35 párrafo 2.