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Aprobación de Franquicias.

Publicado: 28/09/2026 Última actualización: 01/10/2026

Fecha de publicación:  28 de septiembre de 2026.

Objetivo:

Proporcionar los requisitos y procedimiento a seguir, para la autorización de franquicias aduaneras para la importación de menajes de casa, vehículos y mercancías, para importadores que se encuentran exentos de derecho e impuestos; de acuerdo al detalle siguiente:

  • Organización no Gubernamental,  
  • Importación Vehículos como organización no Gubernamental,
  • Franquicias para Diplomáticos,
  • Importación de Vehículos para Diplomáticos,
  • Importación de mercancías que no son para el uso del plantel o servicios de la municipalidad,
  • Importación de vehículos de municipalidades,
  • Importación de mercadería para el plantel o servicios de la municipalidad.

Fundamento Legal:

Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal:  

  1. Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículo 3 y 4.
  2. Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, artículo 45.
  3. Disposiciones Generales de Presupuestos, artículo 106.
  4. Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 5 literal i), 24 literal h) e i), 75, 90, 321 y 322.
  5. Ley del Ceremonial Diplomático de la República de El Salvador, artículo 99 y 100.
  6. Decreto Legislativo número 45, de fecha 30 de julio de 1994, que contiene Derogatorias de Disposiciones Legales Contenidas en Leyes y Decretos en lo relativo a exenciones de derechos arancelarios de importación, artículo 2.
  7. Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 numeral 2), 67 y 69.
  8. Código Municipal, artículo 112.
  9. Código Civil, artículo 1875.
  10. Disposiciones Generales de Presupuestos, artículo 106.

Medios de presentación del trámite o servicio:

En línea o presencial – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 18 y 73.

Tercero autorizado:

Si – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 21 literal m); Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 5, 67 y 69.

Tipo de Documento a Presentar:

  1. Original de Documento privado con firma legalizada ante notario.
  2. Copia simple de Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial o Administrativo o de Poder Especial o cláusula especial inscrito en el Centro Nacional de Registros.

Los documentos anteriores podrán exigirse si no han sido presentados previamente y, si habiendo sido presentados, sus efectos se hubiesen extinguido por causas legales.

Periodicidad del trámite/modalidad:

A demanda – Base legal: Disposiciones Generales de Presupuestos, artículo 106; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 numeral 2; Ley del Ceremonial Diplomático de la República de El Salvador, artículo 99 y 100.

Vigencia del trámite/modalidad:

Indefinida – Base legal: Disposiciones Generales de Presupuestos, artículo 106; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 12 párrafo 1 y 2, 13 párrafo 2; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 5 literal i); Ley del Ceremonial Diplomático de la República de El Salvador, artículo 99 y 100.

Requisitos:

Organización no Gubernamental:

  1. Solicitud de Aprobación de Franquicia Aduanera de Importación. – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 71 numeral 1.

  2. Documento de transporte – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321 literal b).

    Nota: Guía aérea, carta de porte, conocimiento de embarque (B/L), declaración de tránsito o cualquier otro documento que compruebe el ingreso de las mercancías al país, el cual deberá estar consignado a nombre del beneficiario de la franquicia o transferido al mismo mediante los medios legales correspondientes.

  3. Carta o certificado de donación, documento que respalde la donación de la mercancía, cuando aplique – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321 literal e); Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8.

  4. Lista de empaques – desglose de la mercancía emitida por el donante – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321 literal a).

  5. Factura Comercial o Documento Equivalente – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321, literal a).

  6. Donaciones de productos agrícolas y alimenticios – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321.

    Nota: Presentar autorización en original de la Comisión Consultiva sobre el Manejo de Donaciones.

  7. Dictamen emitido por la comisión consultiva de las donaciones, en el caso de ser alimentos deberá presentar la nota que emite la comisión conformada por representantes del MINEC, MINSAL, MAG y MH – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321 literal e), Reglamento para la Administración de las Donaciones de Alimentos e Insumos para la Agricultura, artículo 9.

  8. Permiso emitido por la Superintendencia de Regulación Sanitaria SRS, en caso sean medicamentos – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321 literal e).

  9. Autorización de importación de bebidas emitido por la Superintendencia de Regulación Sanitaria SRS – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321 literal e).

  10. Copia simple de Escritura Pública de la ONG – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 9; Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, artículo 12 y 19.

  11. Copia simple del documento de identidad (DUI, pasaporte o carné de residente) del Representante Legal o del interesado – Base legal: Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad, artículo 3.

Importación de vehículos como Organización no Gubernamental

  1. Solicitud de Aprobación de orden de Franquicia Aduanera para Importación de Vehículos. – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 71 numeral 1.

  2. Documento de transporte – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321 literal b).

    Nota: Guía aérea, carta de porte, conocimiento de embarque (B/L), declaración de tránsito o cualquier otro documento que compruebe el ingreso de las mercancías al país, el cual deberá estar consignado a nombre del beneficiario de la franquicia o transferido al mismo mediante los medios legales correspondientes.

  3. Carta o certificado de donación, documento que respalde la donación de la mercancía, cuando aplique – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321 literal b); Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8.

  4. Título de propiedad del vehículo – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321 literal e) y g); Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8.

Franquicia para Diplomáticos

  1. Solicitud de Aprobación de orden de Franquicia Aduanera de Importación de Franquicia para Diplomáticos – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 71 numeral 1.

  2. Documento de transporte – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321 literal b).

    Nota: Guía aérea, carta de porte, conocimiento de embarque (B/L), declaración de tránsito o cualquier otro documento que compruebe el ingreso de las mercancías al país, el cual deberá estar consignado a nombre del beneficiario de la franquicia o transferido al mismo mediante los medios legales correspondientes.

  3. Permiso emitido por la Superintendencia de Regulación Sanitaria (SRS) – Si son productos: Medicamentos; Productos cosméticos; Alimentos y bebidas; Dispositivos médicos; Productos químicos; Laboratorios; Farmacias; deberá de presentar el permiso correspondiente de la SRS – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321 literal e).

  4. Carta de Autorización de importación de bebidas emitido por la Superintendencia de Regulación Sanitaria (SRS) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321 literal e).

  5. Lista de Empaque – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321 literal b); Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8.

Importación de vehículos para diplomáticos

  1. Solicitud y orden de Franquicia Aduanera a favor de miembros de los Cuerpos Diplomáticos y Consulares – Base legal: Ley del Ceremonial Diplomático de la República de El Salvador, artículo 99 y 100; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321 literal g).

  2. Documento de transporte – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321 literal b).

    Nota: Guía aérea, carta de porte, conocimiento de embarque (B/L), declaración de tránsito o cualquier otro documento que compruebe el ingreso de las mercancías al país, el cual deberá estar consignado a nombre del beneficiario de la franquicia o transferido al mismo mediante los medios legales correspondientes.

  3. Copia simple de Pasaporte del diplomático – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 8 y 9.

  4. Título de propiedad del vehículo – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321 literal e) y g).

  5. Escritura Pública de Poder Especial o cláusula especial/carné de Agente Aduanero/ Apoderado Especial Aduanero – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 67 y 69; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 75 y 90.

Importación de mercancías que no son para el uso del plantel o servicios de la municipalidad.

  1. Solicitud y Orden de Franquicia Aduanera de Importación – Formulario de Solicitud y Orden de Franquicia Aduanera de Importación emitida por la Cámara de Comercio de El Salvador- Base legal: Código Municipal, artículo 112.

  2. Documento de transporte – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321 literal b).

    Nota: Guía aérea, carta de porte, conocimiento de embarque (B/L), declaración de tránsito o cualquier otro documento que compruebe el ingreso de las mercancías al país, el cual deberá estar consignado a nombre del beneficiario de la franquicia o transferido al mismo mediante los medios legales correspondientes.

  3. Carta o certificado de donación, documento que respalde la donación de la mercancía, cuando aplique. – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321.

  4. Documento Único de Identidad – DUI – Identificación del Alcalde Municipal – Base legal: Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad, artículo 3.

  5. Escritura Pública de Poder Especial o clausula especial/ Carné de Agente Aduanero/ Apoderado Especial Aduanero – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 67 y 69; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 75 y 90.

Importación de vehículos de municipalidades

  1. Solicitud y Orden de Franquicia Aduanera de Importación – Formulario de Solicitud y Orden de Franquicia Aduanera de Importación emitida por la Cámara de Comercio de El Salvador, Base legal: Código Municipal, artículo 112.

  2. Documento de transporte – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321 literal b).

    Nota: Guía aérea, carta de porte, conocimiento de embarque (B/L), declaración de tránsito o cualquier otro documento que compruebe el ingreso de las mercancías al país, el cual deberá estar consignado a nombre del beneficiario de la franquicia o transferido al mismo mediante los medios legales correspondientes.

  3. Carta o certificado de donación, documento que respalde la donación de la mercancía, cuando aplique. – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321.

  4. Documento Único de Identidad – DUI: Identificación del Alcalde Municipal – Base legal: Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad, artículo 3.

  5. Título de propiedad: Es el documento legal que acredita quién es el dueño del vehículo – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321; Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8.

  6. Escritura Pública de Poder Especial o clausula especial/ Carné de Agente Aduanero/ Apoderado Especial Aduanero – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 67 y 69; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 75 y 90.

Importación de mercadería para el plantel o servicios de la municipalidad

  1. Solicitud y Orden de Franquicia Aduanera de Importación – Formulario de Solicitud y Orden de Franquicia Aduanera de Importación emitida por la Cámara de Comercio de El Salvador, Base legal: Código Municipal, artículo 112.

  2. Documento de transporte – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321 literal b).

    Nota: Guía aérea, carta de porte, conocimiento de embarque (B/L), declaración de tránsito o cualquier otro documento que compruebe el ingreso de las mercancías al país, el cual deberá estar consignado a nombre del beneficiario de la franquicia o transferido al mismo mediante los medios legales correspondientes.

  3. Factura Comercial en original: Documento que respalde la compra de la mercancía – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321.

  4. Documento Único de Identidad – DUI: Identificación del Alcalde Municipal – Base legal: Ley Especial Reguladora de la Emisión del Documento Único de Identidad, artículo 3.

Formulario(s):

Escrito libre, Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 71 numerales 2, 4, 5, 6 y 7.

El escrito deberá incluir:

  1. Escrito dirigido a la Dirección General de Aduanas.
  2. Nombre y generales del interesado, Documento Único de Identidad (DUI) y demás datos generales del representante legal o apoderado, acreditando la personería con que actúa el peticionario, y el Número de Identificación Tributaria (NIT) de la Sociedad, en caso aplique.
  3. Explicar con precisión los hechos y razones en que fundamenta su petición, especificando documentos de respaldo.
  4. Señalar dirección o medios para recibir notificaciones (correo electrónico, teléfono, domicilio y dirección de sus oficinas o instalaciones principales).
  5. Lugar, fecha y firma del interesado.

Procedimiento General:

Modalidades del procedimiento:

  • Organización no Gubernamental;
  • Importación-vehículos como organización no Gubernamental;
  • Franquicia para Diplomáticos;
  • Importación de vehículos para diplomáticos;
  • Importación de mercancías que no son para el uso del plantel o servicios de la municipalidad;
  • Importación de vehículos de municipalidades;
  • Importación de mercadería para el Plantel o Servicios de la municipalidad.
  1. El interesado presenta el escrito en ventanilla de la Unidad de Correspondencia y Notificación de la Dirección General de Aduanas, en el cual adjunta la documentación requerida, previo haber generado el número de petición en el Sistema de Correspondencia o puede presentarla en línea a través del correo  [email protected]  o a los correos autorizados, adjuntando el escrito escaneado con la información requerida y los documentos correspondientes.

  2. El Técnico de la Unidad de Correspondencia y Notificación, verifica que la documentación esté completa y conforme a los requisitos publicados en el Portal Web de la Dirección General de Aduanas, valida número de petición, coloca fecha de recibido, y procede a trasladar el expediente a la Unidad correspondiente, para la emisión de respuesta. En caso que la solicitud fue presentada en línea verifica que este completa la información y anexe los documentos requeridos, para remitir al área correspondiente; en el caso de ser presencial coloca fecha de recibido e ingresa en el Sistema respectivo y procede a marginar a la Unidad correspondiente.

  3. El personal designado, revisa y analiza el cumplimiento de los requisitos y la documentación presentada, de estar todo conforme, emite la respuesta correspondiente, caso contrario, se previene al usuario por correo electrónico, solicitando la información o documentación complementaria, asimismo se procede a cambiar el estado del requerimiento a “prevención”, en la Mesa de Servicio, hasta que el usuario subsane lo solicitado.

  4. Se traslada el documento de respuesta a la Unidad de Correspondencia y Notificación, para que notifiquen al usuario. Al recibir vía electrónica la solicitud, por esa misma vía se enviará al interesado, la documentación autorizada; en caso de realizar el trámite directamente en la Mesa de Servicios (solicitud de franquicia), procede de la siguiente manera:

En línea:

  1. Si ya está registrado en la Mesa de servicios, deberá adjuntar su escrito, solicitando la aprobación de franquicia el siguiente link https://mesadeservicios.mh.gob.sv/, creando el número de caso mediante requerimiento.

  2. Recibirá correo de notificación de la creación del requerimiento del caso.

  3. Para adjuntar documentos, podrá hacerlo mediante dos opciones:

    • Respondiendo al correo en el que recibió la notificación.

    • Registrándose en la Mesa de Servicios si es primera vez, en el siguiente link: https://mesadeservicios.mh.gob.sv/; siguiendo los pasos de la guía de usuario de ingreso a la mesa de servicio, en el enlace a continuación detallado: Guía de la mesa de servicios servidesk plus para usuarios externos DGA. Si ya está registrado, deberá ingresar con su usuario y clave para iniciar sesión y buscar el requerimiento bajo el número de caso que le asignó el Sistema, adjuntando la documentación. En caso de no estar registrado, procede a registrarse en la Mesa de Servicios, siguiendo los pasos que se indican en el correo que recibió de notificación del caso.

Notas:

  1. La importación definitiva de las mercancías, deberá efectuarse a nombre del beneficiario de la franquicia autorizada por la Dirección General de Aduanas (DGA), es decir, a nombre de la persona o institución a quien se le otorgó la franquicia por parte de la Presidencia de la República, Ministerio de Relaciones Exteriores, Asamblea Legislativa u otra institución competente. Se exceptúan de lo anterior, aquellos casos en los cuales la franquicia sea otorgada para importar vehículos automotores nuevos, que se encuentren sometidos bajo el régimen aduanero de depósito de aduana (IM7), en este caso la declaración de mercancía de importación deberá registrarse a nombre del distribuidor de vehículos, previo pago del IVA correspondiente.

  2. Para las donaciones que estén amparadas a Decreto Legislativo, el usuario no solicitará la autorización de franquicia ante la DGA, debiendo presentarse directamente a la aduana donde se recepcionen las mercancías, con los documentos de importación y copia del decreto de exoneración de derechos e impuestos.

Emisor:

Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa Responsable:

Subdirección Jurídica /Oficial de Franquicias

Persona Responsable:

Lic. Raúl Antonio Medrano Ruíz

Teléfono Directo:

2244 – 5182 / 224- 5183

Correo Electrónico:

[email protected] – Departamento de Atención al Usuario.

Fax:

N/A

Ubicación:

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Distrito de Ilopango. San Salvador Este.

Tiempo de Respuesta:

1 día hábil – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 82, 86 y 89 párrafo 3.

Horario de Atención:

De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.

Costo por Servicio:

Gratuito – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 12 párrafo 1 y 13 párrafo 2; Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículo 35 párrafo 2.

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