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Mercancías que ingresen los beneficiarios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización y Ley de Servicios Internacionales.
Fecha de Publicación: 27 de mayo de 2024
Objetivo:
Establecer los requisitos que se requieren para la importación de mercancías, realizadas por las empresas beneficiarias de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, provenientes de una Declaración de Mercancías de Importación Temporal (IM5).
Fundamento Legal
Del origen del trámite / modalidad y de la competencia institucional – Base legal:
1. Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 98 y 101;
2. Ley de Zona Franca Industriales y de Comercialización, artículos 17 y 19.
Medios de presentación del trámite o servicio
Presencial – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 73, 78 y 83; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 319; Ley de Simplificación Aduanera, articulo 3; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 18 y 73.
Tercero autorizado
- Si – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 90.
- Tipo de Documento a presentar: Carné de Agente Aduanero, Carné de Apoderado Especial Aduanero – Base legal – Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 90; Ley de Procedimientos Administrativos, articulo 67.
Periodicidad del trámite/modalidad
A demanda – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 literal 2.
Vigencia del trámite/modalidad
No tiene vigencia – Base legal: Ley de Simplificación Aduanera, artículo 3.
Requisitos
A. Para Mercancías Provenientes del Exterior:
- Presentar dos ejemplares de los Formatos Autorizados de la Declaración de Mercancías, firmada y sellada (si aplica) por el Apoderado Especial Aduanero o Agente Aduanero – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 321 y 323; Ley de Simplificación Aduanera, artículo 3.
- Original de Factura – Base legal: Código Tributario, artículos 104 y 107; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 321 y 323.
- Manifiesto de Carga y Documento de transporte – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 321, literal “b”, articulo 324.
Nota: Pueden ser 1 o más Documentos de Transporte, emitido por la empresa transportista, dependiente de la modalidad del traslado de las mercancías (Conocimiento de Embarque (Bill of Landing), Carta de Porte o Guía Aérea).
- Lista de Empaque, cuando esta sea requerida por el servicio Aduanero en el Despacho, donde se describa a detalle los códigos, cuantías, cantidades y otras características específicas de las mercancías – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321.
- Permisos, Licencias o Certificaciones – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321, literal “e”; Código de Salud, articulo 8; Ley de Medicamentos, artículos 2, 6, 29 y 49; Ley del Medio Ambiente, articulo 57; Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, articulo 34; Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares, artículos 35 y 38.
- Pago de $18.00; tasa por servicio de inspección no intrusiva – Base legal: Ley de Simplificación Aduanera, artículo 12-B, párrafo 2.
B. Declaraciones de Mercancías de formalización provenientes de traslados definitivos (Código del Formato de la Declaración de Traslado EIT-2) de usuarios de Zonas Francas o Depósitos de Perfeccionamiento Activo (DPA):
- Presentar dos ejemplares de los Formatos Autorizados de la Declaración de Mercancías, firmada y sellada (si aplica) por el Apoderado Especial Aduanero o Agente Aduanero – Base legal: Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículos 18 y 19; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321, literal “b”: Ley de Zona Franca Industriales y de Comercialización, artículo 22, inciso 7.
- Copia de la Declaración de Mercancías de Traslado de bienes debidamente LIQUIDADA (EIT -2) – Base legal: Ley de Zona Franca Industriales y de Comercialización, artículo 22.
- Original de Factura de exportación – Base legal: Código Tributario, artículo 107; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 321 y 323.
C. Para Mercancías provenientes del Mercado Local:
Original de Factura de exportación o Comprobante de Crédito Fiscal Tasa Cero – Base legal: Código Tributario, artículos 107; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 321 y 323; Ley de Zona Franca Industriales y de Comercialización, artículo 25; Ley de impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios, artículos 76 y 77.
D. Para mercancías provenientes de Desprendimientos de la Ley de Servicios Internacionales:
- Original de Factura de exportación – Base legal: Código Tributario, artículos 107; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 321 y 323.
- Permisos, Licencias o Certificaciones – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321, literal “e”; Código de Salud, articulo 8; Ley de Medicamentos, artículos 2, 6, 29 y 49; Ley del Medio Ambiente, articulo 57; Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, articulo 34; Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares, artículos 35 y 38.
- Adjuntar copia de la Declaración de Reexportación EX3, y Transito Aduanero (cuando aplique) – Base legal: Ley de Servicios Internacionales, articulo 34, inciso 2°.
Nota: Para todas las condiciones detalladas anteriormente las empresas deberán estar solventes con respecto al pago de las obligaciones previsionales y seguridad social – Base legal: Ley de Zona Franca Industriales y de Comercialización, artículo 17, inciso 10.
Formulario(s)
Declaración de Mercancías – Modelo de Declaración y Guía de llenado con forme a lo descrito en Circular No. DPRO- 0030-2002 – Teledespacho de Declaración por Internet en las Aduanas del País – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 77 y 78; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 320.
Procedimiento General
Para el ingreso de mercancías a una parte delimitada del territorio nacional (Zona Franca y DPA) donde las mercancías que en ella introduzcan son consideradas fuera del territorio aduanero nacional, existente dos tipos:
- Mercancías que requieran permiso especial de importación.
- Mercancías en general.
- Las declaraciones de mercancía de zonas francas, son presentadas en las delegaciones de aduanas, en la cual opera el usuario, en caso de los DPA se presentan en cualquiera de las aduanas de ingreso al país.
- Para ambas opciones el procedimiento es el mismo:
A. Generalidades:
El Usuario deberá estar registrado como importador en el Registro de Importadores y Exportadores (si es primera vez), se puede realizar en las diferentes aduanas de la República y/o en Unidad de Atención al Usuario de la Dirección General de Aduanas, presentando el NIT.
B. La declaración de mercancías debe presentarse, cuando provienen:
- Del exterior, se requerirá el Pago de $18.00; tasa por servicio de inspección no intrusiva – Base legal: Ley de Simplificación Aduanera, artículo 12-B, párrafo 2.
- De Traslados definitivos (EIT-2) de Usuarios de Zonas Francas o DPA.
- Del Mercado Local.
- De Desprendimientos de la Ley de Servicios Internacionales.
C. Para las mercancías detalladas anteriormente deberán realizar el siguiente proceso:
- Presentarse en la aduana correspondiente con dos ejemplares de la declaración de mercancías y documentos adjuntos que exige el régimen, puede ser ésta una Declaración Anticipada (esta última aplica únicamente para mercancías provenientes del exterior).
- El funcionario de aduana valida la información de los documentos en el sistema informático.
- Si es Declaración Anticipada y todo está correcto, procede a darle doble registro.
- De estar correcta la información presentada y la mercancía se encuentra a disposición de la Delegación de Aduana, procede a generar la selectividad.
- Si el Sistema indica «Levante Automático» (selectividad verde), se procede al levante de las mercancías.
- Si el Sistema indica «Revisión Documental» (selectividad amarilla), el funcionario procede a verificar detalladamente la documentación presentada, especialmente en lo relativo a permisos exigibles y plazos; de encontrar algún hallazgo, traslada al Administrador de Aduana para que designe a un funcionario aduanero que realice la inspección física de las mercancías.
- Si el Sistema indica «Verificación Inmediata», (selectividad roja), el funcionario aduanero traslada la documentación al Contador Vista asignado por el Sistema para que realice la inspección física.
- El despacho de las mercancías, se realizará una vez concluidas las revisiones respectivas (física o documental según corresponda) y verificado el cumplimiento de los requisitos pertinentes, regresando al usuario un ejemplar de la declaración de mercancías.
Emisor:
Dirección General de Aduanas.
Unidad Organizativa responsable:
Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Persona Responsable:
Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Teléfono Directo:
2244 – 5041- Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Correo Electrónico:
usuario@aduana.gob.sv – Departamento de Atención al Usuario
Fax:
2244 – 5168 – Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Ubicación:
Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.
Tiempo de Respuesta:
8 minutos – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86.
Horario de Atención:
De lunes a viernes de 08:00 a.m. a 05:00 p.m.
Costo por Servicio:
Gratuito