Inicio > Servicios > Mercancías Sometidas al Régimen de Depósito Aduanero
Mercancías Sometidas al Régimen de Depósito Aduanero
Fecha de Publicación: 24 de julio de 2024.
Objetivo:
Dar a conocer los requisitos y procedimientos aplicables a las mercancías sometidas al régimen de Depósito Aduanero, las cuales son almacenadas por el plazo de un año improrrogable, en un lugar habilitado bajo potestad de la Aduana, con suspensión de derechos e impuestos que correspondan.
Fundamento Legal:
Del origen del trámite / modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal:
• Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 77, 78, 79, 90 y 99;
• Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 482;
• Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículo 3;
• Ley de Simplificación Aduanera, artículo 11.
Medios de presentación del trámite o servicio:
Presencial o en línea – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 78 y 83; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 319; Ley de Simplificación Aduanera, artículo 3; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 18 y 73.
Tercero autorizado:
- Si – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 90; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 67.
- Tipo de Documento a presentar:
- Carné de Agente Aduanero – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 75.
Periodicidad del trámite / modalidad:
A demanda – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 literal 2.
Vigencia del trámite / modalidad:
Si, tiene vigencia de 1 año – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 492.
Requisitos:
- Previo al inicio de operaciones bajo el régimen a depósito, el depositario deberá contar con fianza global vigente y activa en Sistema Informático de la DGA, para que pueda garantizar las operaciones dentro de la plataforma. La recepción de la fianza será confirmada por la DGT en el Sistema – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321, literal “f”.
- Original de Carta de Aceptación del Depósito Aduanero que resguardará la mercancía, para que se autorice el tránsito desde la aduana de entrada hacia el Depósito – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321, literal “e”.
- Original de Carta de Garantía – las declaraciones sujetas al régimen deberán garantizar sus impuestos, por medio de la garantía emitida por el Depositario, anexándola al Sistema Informático en la declaración de mercancías – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321, literal “f”.
- Factura Comercial – documento emitido por el vendedor mediante el cual se refleja el valor de las mercancías a importar, el mismo debe contener el termino INCOTERMS que se ha pactado en la operación – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 321 literal “a”, 323 y 483.
- Informe de recepción (tarja – vía marítima, control de carga -vía aérea; Informe de Almacén – vía terrestre; control de recepción de carga de mercancía – en depósito aduanero); el cual puede ser de forma electrónica o física – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 488 párrafo 2 y 489.
- Original de Documento de Transporte – mediante el cual se refleja la consignación de las mercancías, las condiciones de contratación del medio de transporte y el costo del mismo – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 321 literal “b”, 324 y 483.
- DUCA T – Declaración de mercancías que el transportista presenta al momento de ingresar al país o desde una aduana dentro del país para iniciar una operación de tránsito que lo conducirá hacia el depósito aduanero o la aduana de jurisdicción del mismo – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321 literal “b”.
- Documentos Anexos a La Declaración (Permisos, Licencias, etc.) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 321 literal “e” y 483.
- De acuerdo a la naturaleza de la mercancía, previo a la internación de la misma, se deberá gestionar los permisos correspondientes, por ejemplo:
- Permiso del Viceministerio de Transporte: Por pesos, dimensiones o transporte de mercancías peligrosas.
- Permiso del Ministerio de la Defensa Nacional: Por productos/materias primas que la institución controla.
- Permiso del Consejo Superior de Salud Pública / Dirección Nacional de Medicamentos (DNM): Para la importación de productos controlados regulados en la Ley de Estupefacientes.
- Permiso del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales: Para todas aquellas mercancías que puedan causar un daño ambiental.
Las Instituciones anteriormente mencionadas establecen en su normativa, el momento en el cual se deben de gestionar las autorizaciones o visados, para la importación de la mercancía o tránsito del medio de transporte.
- Los permisos de otras instituciones que lo requieran (MINSAL, MAG, Organismo Salvadoreño de Normalización, DNM), podrán gestionarse posterior a la recepción de la mercancía.
- Certificados de Origen, para optar a tratamiento arancelario preferencial de algún tratado comercial, deberán presentarse en las DUCA D, de desprendimientos de importación definitiva, ya que en la Declaración de Mercancías de Depósito Aduanero deberá declararse sin el DAI preferencial.
- Pago de $18.00; tasa por servicio de inspección no intrusiva – Base legal: Ley de Simplificación Aduanera, artículo 12-B, párrafo 2.
Formulario:
Declaración Única Centroamericana DUCA-D – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 317 y 320.
Procedimiento General:
Importación de mercancías bajo el régimen de depósito aduanero (IM7), las cuales entran con suspensión de derechos e impuestos por un año, normalmente recibidas por depositarios autorizados por la Dirección General de Aduanas, algunos cuentan con la delegación dentro del recinto, otros adheridos bajo una aduana de jurisdicción cerca del depósito.
- Para el régimen de depósito las declaraciones de mercancías IM7, correspondientes a depósitos públicos o privados en los que no hay delegación de aduana, deberán ser registradas en la aduana interna de su jurisdicción y continuar con el proceso de selectividad en la aduana de ingreso al país.
- Al arribo del medio de transporte a la Aduana de Ingreso, el usuario deberá presentar la DUCA – D, a la Autoridad Aduanera, la que aplicará Control Aduanero, Orden de Levante, si aplica generar e imprimir Nota de Salida / Entrada, y confirma la misma, de acuerdo al resultado de selectividad, en el caso de no tener transmisión de la DUCA – D, el usuario deberá de presentar la DUCA -T para la remisión a la Aduana interna respectiva.
Si el resultado es Levante Automático, genera, imprime Nota Salida / Entrada en caso aplique y entrega al usuario para que proceda a realizar la salida efectiva de las mercancías, presentando la Nota de Salida / Entrada al funcionario aduanero ubicado en la salida del recinto para que proceda a confirmarla en el sistema. El declarante podrá también solicitar el Control Aduanero ante la Aduana y generar la Orden de Levante.
- Las mercancías que serán destinadas a los depósitos públicos que cuentan con Delegación de Aduana, al arribo de los medios de transporte a las aduanas de frontera, marítimas o aéreas, deberán de presentar la Carta de Aceptación para que puedan ser remitidas en tránsito a la Delegación de Aduana respectiva, donde se ejecutará el proceso de liquidación de las declaraciones de mercancías IM7.
Para las DUCA – D de las IM7, el declarante deberá asociar la DUCA –T, en la página de documentos adjuntos, ingresará el número de referencia del tránsito, el fin del tránsito, el Sistema lo validará como control aduanero.
Para el levante automático el declarante deberá imprimir y presentar en ventanilla la Orden de Levante, el funcionario aduanero la firma, sella y la entrega al usuario para el ingreso efectivo de las mercancías ante el Depositario. El funcionario aduanero posteriormente genera y confirma Nota de Salida/Entrada en el Sistema.
- Si las mercancías se encuentran en las Aduanas Internas, debido a que fueron remitidas en tránsito, el declarante deberá de imprimir y presentar la Orden de levante ante la Aduana, el funcionario aduanero genera e imprime Nota de Salida / Entrada y la entrega al usuario para su retiro de recinto y se confirme la salida de las mercancías.
- Verificación Documental:
- Para los depósitos privados o públicos sin Delegación de Aduana, el funcionario de aduana de ingreso efectuará la revisión del criterio de riesgos, el veredicto cuando aplique y los documentos escaneados adjuntos a la DUCA – D; de no existir inconsistencias, procederá a completar el Acta de Inspección, redirigir a Levante Automático, imprime (si aplica), sella y firma Nota de Salida / Entrada, se la entrega al usuario para su retiro del recinto y se confirme la salida; caso contrario, redirige a Verificación Inmediata, para lo cual deberá iniciar tránsito hacia la aduana interna, donde se practicará la inspección correspondiente.
- Si las mercancías se encuentran en un depósito público con Delegación de Aduana o Aduana Interna, el funcionario de aduana autorizado, dentro del plazo máximo de 2 horas hábiles posteriores a la selectividad, verifica la revisión del criterio de riesgos, el veredicto (cuando exista) y los documentos escaneados adjuntos a la DUCA – D; de no existir inconsistencias, procederá a completar el Acta de Inspección, redirigir a Levante Automático, caso contrario, redirige a Verificación Inmediata, para la inspección correspondiente.
Si es Delegación de Aduana, el usuario procede a imprimir Orden de Levante y la presenta en ventanilla de la aduana, el funcionario aduanero la firma, sella y la entrega al usuario para el ingreso efectivo de las mercancías ante el Depositario, posteriormente genera y confirma Nota de Salida / Entrada en el Sistema.
Si es Aduana Interna, procede a generar e imprimir, confirma la Nota de Salida / Entrada en el Sistema, entrega al usuario para su retiro del recinto.
- Verificación Inmediata:
- Si las mercancías se encuentran en aduana de ingreso y corresponden a depósitos privados o públicos sin Delegación de Aduana, se inicia tránsito hacia la Aduana Interna respectiva.
- Si las mercancías se encuentran en un depósito público con Delegación de Aduana, el declarante deberá presentarse a la aduana con la DUCA – D y los documentos adjuntos (originales), el declarante deberá de informar al funcionario aduanero que las mercancías ya están disponibles para la inspección física. De no existir inconsistencias, procederá a completar el Acta de Inspección, redirigir a Levante Automático, imprimir y entregar al usuario la Orden de Levante firmada y sellada, para el ingreso efectivo de las mercancías. Posteriormente genera y confirma Nota de Salida / Entrada, en el Sistema.
- Si las mercancías se encuentran en una Aduana Interna, una vez concluida la Verificación Inmediata y de estar todo conforme, el funcionario aduanero, procede a completar el Acta de Inspección, redirigir a Levante Automático, genera Orden de Levante, imprimir Nota de Salida / Entrada y entrega al usuario para su retiro del recinto y se confirme la salida de las mercancías, en el Sistema.
- En el caso, que en la verificación se determinen inconsistencias, el servicio aduanero iniciará el proceso administrativo correspondiente
Notas:
- Si es una IM7 deberá teledespacharse y garantizarse la obligación tributaria (DAI e IVA), sin las preferencias arancelarias, las cuales surtirán efecto al momento de la importación definitiva de las mercancías.
- Si la mercancía ingresa en un embarque consolidado de mercancías, podrá declararse bajo el régimen a depósito, previa presentación de nota de la empresa explicando los motivos y que sea avalada por la Administración de la Aduana – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321, literal “e”.
Emisor:
Dirección General de Aduanas.
Unidad Organizativa Responsable:
Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Persona Responsable:
Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Teléfono Directo:
2244 – 5041- Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Correo Electrónico:
usuario@aduana.gob.sv – Departamento de Atención al Usuario
Fax:
2244 – 5168 – Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Ubicación:
Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.
Tiempo de Respuesta:
5 minutos – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86.
Horario de Atención:
- De lunes a viernes de 08:00 am a 05:00 pm, en Delegaciones de Aduanas,
- De lunes a viernes de 08:00 am a 04:00 pm, en Aduana San Bartolo y Aduana Acajutla,
- De lunes a domingo 24/7, en Aduanas de La Hachadura, El Amatillo,
- De lunes a viernes de 08:00am a 05:00 pm y sábado de 8:00 am a 12:00 del mediodía en Aduana Terrestre Santa Ana.
- De lunes a domingo de 05:00 am a 12:00 de la media noche, en Aduanas Las Chinamas, San Cristóbal y El Poy,
- De domingo a martes de 05:00am a 12:00 de la media noche y de miércoles a sábado 24/7, en la Aduana de Anguiatú.
Costo por Servicio:
Gratuito