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Importaciones Definitivas con Franquicias Aduanera

Nombre

Importación de menaje de casa, vehículos y mercancías, para personas, instituciones o funcionarios que gozan de franquicia aduanera, exentas de DAI o exenta de DAI e IVA.

Objetivo General:

Proporcionar los requisitos y procedimiento a seguir, para la importación de menaje de casa, vehículos y mercancías, para personas, instituciones o funcionarios que gozan de franquicia aduanera exenta de DAI o exenta de DAI e IVA.

Base Legal

  1. Artículo 92 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA).
  2. Artículos 321 y del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA)
  3. Artículo 115 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
  4. Artículos 584 y 586 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA)
  5. Artículos 28, 29 y 30 de la Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior
  6. Artículos 15 y 17 del Reglamento de la Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior.
  7. Decreto Legislativo 45, Diario Oficial 148, Tomo 324 de fecha 15 de agosto de 1994.
  8. Artículo 112, del Código Municipal, publicado en Decreto Legislativo 274, DO No.23, Tomo 290, de fecha 05 de febrero de 1986
  9. Ley Especial para Residentes Rentistas y su Reglamento (Decreto Legislativo 476, Diario Oficial 222, Tomo 241 de fecha 28 de noviembre 1973
  10. Reformas a la Ley Especial para Residentes Rentistas (Decreto Legislativo 681, Diario Oficial 208, Tomo 341 de fecha 10 de noviembre de 1993
  11. Artículo 36 de la Ley Especial para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante Salvadoreña y su Familia.
  12. Artículo 45 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y la Prestación de Servicios (IVA).

Requisitos:

En las importaciones de menaje de casa, vehículos y mercancías para personas, instituciones o funcionarios que gozan de franquicia aduanera, se deberán cumplir según el tipo de franquicia, los requisitos siguientes:

  1. Formulario de Solicitud y Orden de Franquicia Aduanera, a favor de Miembros de los Cuerpos Diplomáticos y Consulares, acreditados ante el Gobierno de El Salvador, debidamente aprobada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y autorizada por la Dirección General de Aduanas.
  2. Nota firmada por la Dirección General de Aduanas, mediante la cual se autoriza la importación con franquicia aduanera, para funcionarios diplomáticos o de organismos internacionales salvadoreños, que retornan definitivamente al país.
  3. Formulario de Solicitud y Orden de Franquicia Aduanera, firmada por la Dirección General de Aduanas y el Residente Rentista.
  4. Formulario de Solicitud y Orden de Franquicia Aduanera, firmada por la Dirección General de Aduanas y la persona retornada como Migrante Salvadoreño, calificada por el Consejo Nacional para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante y su Familia.
  5. Formulario de Orden y Solicitud de Franquicia, firmada por la Dirección General de Aduanas y el Alcalde Municipal o persona designada del Consejo Municipal.
  6. Formulario de Solicitud de Orden de Franquicia Aduanera, firmada y sellada por la Dirección General de Aduanas y el funcionario designado por la Presidencia de la República.

Requisitos Generales para importar con cualquier tipo de franquicia aduanera:

  1. Conocimiento de embarque (BL), guía aérea o carta de porte.
  2. Carta o escritura de donación, Factura comercial o documento equivalente (según aplique)
  3. Licencias, permisos, u otros documentos referidos al cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias a que estén sujetas las mercancías (según aplique).
  4. Para las franquicias presidenciales, si la importación es para alimentos, se debe presentar el Dictamen de la Comisión Consultiva sobre el Manejo de Donaciones, emitida por el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
  5. Lista de Empaque
  6. DUCA “T”
  7. Lista detallada de bienes que contiene el menaje de casa, elaborada por el declarante, en la que se indique la cantidad y el valor (según corresponda).
  8. Título de propiedad o tarjeta de circulación ((si es vehículo usado).
  9. Formulario de recepción y hoja de características del vehículo (cuando aplique).

NOTAS GENERALES PARA:

I. Funcionarios Extranjeros, Diplomáticos o Cónsules o de Organismos Internacionales, acreditados ante el Gobierno de El Salvador:

Las franquicias para vehículos nuevos que se encuentren bajo el régimen de depósito de aduanas (IM7), se deberá presentar una factura proforma, copia de la Declaración a Depósito y una Declaración Jurada, emitida por la distribuidora del vehículo, en la que se consigne que el vehículo será vendido a una Misión Diplomática, en este caso la Declaración de Mercancías de Importación, deberá registrarse a nombre del distribuidor del vehículo, previo pago del IVA correspondiente.

  • Funcionarios diplomáticos o de Organismos Internacionales salvadoreños, que retornan definitivamente al país:
    • En el caso de losDirectores o Jefes de Organismos y Programas Internacionales que sean salvadoreños y a los demás funcionarios también salvadoreños, tendrán derecho a la exención de derechos e impuestos, siempre que todos ellos hayan prestado servicios en forma ininterrumpida durante dos años por lo menos, en dichos Organismos.
    • En el caso de la importación de vehículos, la exención solo es para los Derechos Arancelarios a la Importación.
    • La importación debe efectuarse dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha en que el funcionario de que se trate haya dejado de prestar los servicios que estaban a su cargo.
  • Residentes Rentistas:
    • La exención para la importación del menaje de casa, se hará siempre que el valor de dichas mercancías no excediere de $20,000.00 precio CIF y la importación podrá ser realizada dentro de los noventa días siguientes a partir de la fecha que le fue notificada la resolución que concede definitivamente la calidad de Residente Rentista.
    • En el caso de la importación del vehículo, la exención aplica para un valor máximo CIF de $25,000.00.
    • La exención para el menaje de casa y el vehículo, aplica únicamente para los Derechos Arancelarios a la Importación.
  • Migrantes Salvadoreños:
    • En el caso de la importación del vehículo, la exención solo es para los Derechos Arancelarios a la Importación, para un valor máximo CIF de $20,000.00).
  • Decretos Legislativos que otorgan franquicia aduanera:
    • Para las importaciones a franquicias, que estén amparadas en Decretos Legislativos, el usuario no deberá tramitar la autorización de la franquicia ante la Dirección General de Aduanas, debiendo realizar el trámite directamente ante la Aduana correspondiente presentando el decreto correspondiente.

Procedimiento General:

LIQUIDACIONES MEDIANTE SIDUNEA WORLD:

  1. Agente de Aduanas, transmite la DUCA y si el resultado de selectividad es verde, se presenta a la aduana donde se transmitió la DUCA, con la orden de levante.
  2. Funcionario Aduanero emite y entrega nota de salida y se procederá al despacho de la mercancía.
  3. Si el sistema indica “Revisión Documental” (selectividad amarilla), el funcionario procede a verificar detalladamente la documentación presentada; de encontrar algún hallazgo, traslada al Administrador de Aduana para que designe a un funcionario aduanero que realice la inspección física de las mercancías.
  4. Si el sistema indica “Verificación Inmediata” (selectividad roja) debe presentar en la ventanilla de Aduana la DUCA y todos los documentos de respaldo en original.
  5. El funcionario aduanero que recibe la documentación, la traslada al Contador Vista asignado por el sistema, para que realice la verificación física y análisis documental de lo declarado y liquida documentalmente y en el sistema.
  6. Para el despacho, el Oficial Aduanero devuelve al usuario las copias de la DUCA, emite y entrega la nota de salida otorgada por el sistema con las firmas de los funcionarios respectivos.
  • Si el sistema determina realizar inspección no intrusiva se le informa al motorista que proceda a disponer el medio de transporte en los lugares que se le indiquen utilizando los procedimientos establecidos para ello (si la Aduana cuenta con equipos no intrusivos)

El despacho de las mercancías, se realizará una vez concluidas las revisiones respectivas (física o documental según corresponda) y verificado el cumplimiento de los requisitos pertinentes.

LIQUIDACIONES DE OFICIO:

  1. Interesado presenta al Administrador de Aduana, el escrito solicitando el Registro Ordinario o la franquicia autorizada con toda la documentación respectiva
  2. Oficial de Aduana, crea la DUCA en el Sistema y se la traslada al Administrador de Aduanas, para la asignación del Contador Vista
  3. Administrador de Aduanas, autoriza Auto de Designación de Contador Vista, y se traslada expediente al Contador Vista asignado
  4. Contador Vista, realiza verificación documental y física a la mercancía y procede a liquidar la DUCA
  5. Oficial de pase de salida, entrega al usuario, la DUCA liquidada y nota de salida.

Tiempo de Respuesta

Máximo 24 horas hábiles siguientes, en que la mercancía se ha puesto a disposición de la Aduana y se hayan cumplido todos los requisitos correspondientes a la importación.

Consultas

Atención al Usuario Teléfono: +503 2237 5182 Email: usuario@aduana.gob.sv

Enlaces

Fecha de Publicación

11 de febrero de 2021

Publicado el 07-06-2021.