LOGO INSTITUCIONAL
Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Search in posts
Search in pages
EN ES

Importación Definitiva con Franquicia Aduanera

Fecha de Publicación: 03 de junio de 2024

Objetivo

Proporcionar los requisitos y procedimiento a seguir, para la importación de menaje de casa, vehículos y mercancías, para personas, instituciones o funcionarios que gozan de franquicia aduanera exenta de DAI o exenta de DAI e IVA.

Fundamento Legal

Del origen del trámite / modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal:

  1. Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), artículo 92, 115
  2. Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), artículos 321, 584 y 586.
  3. Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior, artículos 28, 29 y 30.
  4. Ley del Ceremonial Diplomático de la República de El Salvador, artículos 99 y 100
  5. Reglamento de la Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior, artículos 15 y 17.
  6. Decreto Legislativo 45, Diario Oficial 148, Tomo 324 de fecha 15 de agosto de 1994.
  7. Código Municipal, publicado en Decreto Legislativo 274, DO No.23, Tomo 290, de fecha 05 de febrero de 1986, artículo 112.
  8. Ley Especial para Residentes Rentistas y su Reglamento (Decreto Legislativo 476, Diario Oficial 222, Tomo 241 de fecha 28 de noviembre 1973
  9. Reformas a la Ley Especial para Residentes Rentistas (Decreto Legislativo 681, Diario Oficial 208, Tomo 341 de fecha 10 de noviembre de 1993
  10. Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y la Prestación de Servicios (IVA), artículo 45.
  11. Ley especial transitoria de incentivos y tratos preferenciales destinado al favorecimiento de la repatriación de Salvadoreños, artículos 3, 4 y 5.

Medios de presentación del trámite o servicio

Presencial o en línea – Base legal: Ley de Simplificación Aduanera, artículos 3 y 6.

Tercero autorizado

  1. Si – Base Legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 22 y 23; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 90; Ley de Procedimientos Administrativos, articulo 67.

  2. Tipo de Documento a presentar: Carné de Agente Aduanero / Apoderado Especial  aduanero – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 75.

Periodicidad del trámite/modalidad

A demanda – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 numeral 2.

Vigencia del trámite/modalidad

No tiene vigencia – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 86.

Requisitos:

A. En las importaciones de menaje de casa, vehículos y mercancías para personas, instituciones o funcionarios que gozan de franquicia aduanera, se deberán cumplir según el tipo de franquicia, los requisitos siguientes:

  1. Formulario de Solicitud y Orden de Franquicia Aduanera, a favor de Miembros de los Cuerpos Diplomáticos y Consulares, acreditados ante el Gobierno de El Salvador, debidamente aprobada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y autorizada por la Dirección General de Aduanas – Base legal: Ley del Ceremonial Diplomático de la República de El Salvador, artículos 99 y 100.

  2. Formulario de Solicitud y Orden de Franquicia Aduanera, firmada por la Dirección General de Aduanas y el Residente Rentista – Base legal: Ley del Ceremonial Diplomático de la República de El Salvador, articulo 100, párrafo 2.

  3. Formulario de Solicitud y Orden de Franquicia Aduanera, firmada por la Dirección General de Aduana, Dirección General de Migración y Extranjería y la persona retornada como Migrante Salvadoreño – Base legal: Ley especial transitoria de incentivos y tratos preferenciales destinado al favorecimiento de la repatriación de salvadoreños, articulo 2.

  4. Formulario de Orden y Solicitud de Franquicia, firmada por la Dirección General de Aduanas y el Alcalde Municipal o persona designada del Consejo Municipal – Base legal: Código Municipal, articulo 112.

  5. Formulario de Solicitud de Orden de Franquicia Aduanera, firmada y sellada por la Dirección General de Aduanas y el funcionario designado por la Presidencia de la República – Base legal: Disposiciones Generales de Presupuestos, articulo 106.

B. Requisitos Generales para importar con cualquier tipo de franquicia aduanera:

  1. Conocimiento de embarque (BL), guía aérea o carta de porte – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme – RECAUCA, articulo 321, literal b.

  2. Carta o escritura de donación, Factura comercial o documento equivalente (según aplique) – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme – RECAUCA, articulo 321, literal a.

  3. Licencias, permisos, u otros documentos referidos al cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias a que estén sujetas las mercancías (según aplique) – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme – RECAUCA, articulo 321, literal e.

  4. Para las franquicias presidenciales, si la importación es para alimentos, se debe presentar el Dictamen de la Comisión Consultiva sobre el Manejo de Donaciones, emitida por el Ministerio de Agricultura y Ganadería – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme – RECAUCA, articulo 321, literal e.

  5. Declaración Única Centroamericana de Transito – DUCA T, si aplica – Base Legal: Reglamento sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre, articulo 6.

  6. Lista detallada de bienes que contiene el menaje de casa, elaborada por el declarante, en la que se indique la cantidad y el valor (según corresponda) – Base Legal: Reglamento de la Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior, artículo 17.

  7. Título de propiedad o tarjeta de circulación (si es vehículo usado) – Base Legal: Código Aduanero Uniforme – CAUCA, artículos 8 y 9; Reglamento del Código Aduanero Uniforme – RECAUCA, articulo 321, literal a.

  8. Formulario de recepción y hoja de características del vehículo (cuando aplique) – Base Legal: Código Aduanero Uniforme – CAUCA, artículos 8 y 9; Reglamento del Código Aduanero Uniforme – RECAUCA, articulo 321, literal a.

  9. Solicitud de Registro Ordinario de Vehiculó Automotor Usado (cuando aplique) – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme – RECAUCA, articulo 87.

NOTAS GENERALES PARA:

  1. Funcionarios Extranjeros, Diplomáticos o Cónsules o de Organismos Internacionales, acreditados ante el Gobierno de El Salvador:

    • Las franquicias para vehículos nuevos que se encuentren bajo el régimen de depósito de aduanas (IM7), se deberá presentar

      • Factura proforma – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme – RECAUCA-, articulo 321, literal a.

      • Duplicado de la Declaración a Depósito (IM7) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme – RECAUCA, articulo 321, literal f.

      • Declaración de Mercancías de Importación (IM4), deberá registrarse a nombre del distribuidor del vehículo, previo pago del IVA correspondiente – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme – RECAUCA, articulo 317.

  2. Funcionarios Diplomáticos o de Organismos Internacionales salvadoreños, que retornan definitivamente al país

    • En el caso de los Directores o Jefes de Organismos y Programas Internacionales que sean salvadoreños y a los demás funcionarios también salvadoreños, tendrán derecho a la exención de derechos e impuestos, siempre que todos ellos hayan prestado servicios en forma ininterrumpida durante dos años por lo menos, en dichos Organismos.

    • En el caso de la importación de vehículos, la exención solo es para los Derechos Arancelarios a la Importación.

    • La importación debe efectuarse dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha en que el funcionario de que se trate haya dejado de prestar los servicios que estaban a su cargo.

      Base legal: Ley de Equipajes de Viajeros Procedentes del Exterior, artículos 28, 29 y 30.

  3. Residentes Rentistas:

    • La exención para la importación del menaje de casa, se hará siempre que el valor de dichas mercancías no excediere de $20,000.00 precio CIF y la importación podrá ser realizada dentro de los noventa días siguientes a partir de la fecha que le fue notificada la resolución que concede definitivamente la calidad de Residente Rentista.

    • En el caso de la importación del vehículo, la exención aplica para un valor máximo CIF de $25,000.00.

    • La exención para el menaje de casa y el vehículo, aplica únicamente para los Derechos Arancelarios a la Importación.

      Base legal: Ley Especial para Residentes Rentistas y su Reglamento (Decreto Legislativo 476, Diario Oficial 222, Tomo 241 de fecha 28 de noviembre 1973; Reformas a la Ley Especial para Residentes Rentistas (Decreto Legislativo 681, Diario Oficial 208, Tomo 341 de fecha 10 de noviembre de 1993.

  4. Migrantes Salvadoreños:
    En el caso de la importación del vehículo y menaje de casa, la exención aplica para los Derechos Arancelarios a la Importación e impuestos, por un valor máximo CIF de $70,000.00) – Base legal: Ley especial transitoria de incentivos y tratos preferenciales destinado al favorecimiento de la repatriación de salvadoreños, articulo 4.

  5. Decretos Legislativos que otorgan franquicia aduanera:
    Para las importaciones a franquicias, que estén amparadas en Decretos Legislativos, el usuario no deberá tramitar la autorización de la franquicia ante la Dirección General de Aduanas, debiendo realizar el trámite directamente ante la Aduana, presentando el decreto correspondiente – Base legal: Decreto Legislativo a favor del beneficiario.

  6. Pago de $18.00; tasa por servicio de inspección no intrusiva – Base legal: Ley de Simplificación Aduanera, artículo 12-B, párrafo 2.

Formulario(s)

  1. Declaración Única Centroamericana DUCA – D; Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 317 y 320.

  2. Solicitud de Registro Ordinario de Vehiculó Automotor Usado (cuando aplique) Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme, (RECAUCA), articulo 87.

  3. Formulario de Autorización para el Régimen de Importación Temporal de Vehículos Usados (ARIVU), cuando aplique – Base Legal: Código Aduanero Uniforme (CAUCA), articulo 8 y 9; Reglamento del Código Aduanero Uniforme, (RECAUCA), articulo 321, literal a.

Procedimiento General

A. Liquidaciones mediante Sidunea World:

  1. Agente de Aduanas, transmite la DUCA y si el resultado de selectividad es verde, se presenta a la aduana donde se transmitió la DUCA, con la orden de levante.

  2. Funcionario Aduanero emite y entrega nota de salida y se procede al despacho de la mercancía.

  3. Si el sistema indica “Revisión Documental” (selectividad amarilla), el funcionario procede a verificar detalladamente la documentación escaneada; de encontrar algún hallazgo a nivel documental se remite a funcionario aduanero para continuar con el paso 4.

  4. Si el sistema indica “Verificación Inmediata” (selectividad roja) debe presentar en la ventanilla de Aduana la DUCA y todos los documentos de respaldo en original.

  5. El funcionario aduanero que recibe la documentación, la traslada al Contador Vista asignado por el sistema, para que realice la verificación física y análisis documental de lo declarado y liquida documentalmente y en el sistema.

  6. Para el despacho, el Oficial Aduanero devuelve al usuario las copias de la DUCA, emite y entrega la nota de salida otorgada por el Sistema con las firmas de los funcionarios respectivos.

    Nota: El despacho de las mercancías, se realizará una vez concluidas las revisiones respectivas (física o documental según corresponda) y verificado el cumplimiento de los requisitos pertinentes.

B. Liquidaciones de Oficio:

  1. Interesado presenta al Administrador de Aduana, Solicitud de Registro Ordinario de Vehiculó Automotor Usado (cuando aplique), con toda la documentación respectiva.

  2. Administrador de Aduanas, asigna funcionarios para verificación física y/o tomara de características del vehículo.

  3. Oficial de Aduana, elabora la DUCA D y si el resultado de selectividad es verde, imprime la orden de levante y emite la nota de salida, entrega al usuario, la DUCA liquidada y nota de salida.

  4. Si el resultado es verificación inmediata ( selectividad roja), el contador Vista procede a liquidar la DUCA D en el Sistema.

Emisor

Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa Responsable

Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Persona Responsable

Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Teléfono Directo

2244 – 5041- Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Correo Electrónico

usuario@aduana.gob.sv – Departamento de Atención al Usuario

Fax

2244 – 5168 – Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Ubicación

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.

Tiempo de Respuesta

  1. 8 minutos (si es con agente de Aduanas) – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86.

  2. 4 horas (si es Declaración de Oficio) – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86.

Horario de Atención

De lunes a viernes de 08:00 a.m. a 04:00 p.m. (Aduana San Bartolo y Aduna Marítima Acajutla);  08:00 a.m. a 05:00 p.m. en Almacenes Generales de Depósitos (AGD´S), Zonas Francas (LSI) y Aduana Santa Ana;  en Fronteras de 06: a.m. a 10:00 p.m.

Costo por Servicio

Gratuito

Publicado el 03-06-2024.