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            Importación temporal con reexportación en el mismo Estado.			
			
			
Fecha de Publicación: 28 de abril de 2025.
Objetivo:    
Informar el procedimiento a seguir y los requisitos que deben cumplir los usuarios que soliciten autorización de Importación Temporal de Mercancía con Reexportación en el mismo Estado.
Fundamento Legal: 
Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal:
- Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 97;
 - Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos del 425 al 435;
 - Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, artículo 38;
 - Ley de Simplificación Aduanera, artículo 11;
 - Código Tributario, artículo 219;
 - Ley del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, artículo 25;
 - Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 12.
 
  
Medios de presentación del trámite o servicio:
En línea o presencial – Base legal: 
1.  Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 18. 
2.  Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 78 y 83. 
3.  Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 319. 
4.  Ley de Simplificación Aduanera, artículo 3.
Tercero autorizado:
- Si – Base Legal:
Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 90; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 67.
 - Tipo de documento a presentar:
Acreditación del Apoderado / Representante Legal o Carné de Agente Aduanero – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 67. 
Periodicidad del trámite/modalidad:
A demanda – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 literal 2.
Vigencia del trámite/modalidad:
Si tiene vigencia de seis meses – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 427 y 431.
Requisitos:
Para identificar si un trámite de Importación Temporal con Reexportación en el mismo estado es CON garantía o SIN Garantía:  
•   Ver anexo 1 – Catálogo de mercancías a someter al Régimen de importación temporal con reexportación en el mismo estado – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme centroamericano, artículos 425 y 426. 
1. Autorización de Importación Temporal con Reexportación en el mismo Estado    
2. Autorización para el Despacho Aduanero de Importación Temporal:
- Número de DUCA, la DUCA o la Orden de levante – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 317, 318 y 639; Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8.
 - Adjuntar electrónicamente a la DUCA resolución o formulario autorizado – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 321 y 435; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 73.
 - Adjuntar electrónicamente a la DUCA factura o documento equivalente, por no tratarse de una venta de mercancías – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321 literal a); Ley de Procedimientos Administrativos, articulo 73.
 - Adjuntar electrónicamente a la DUCA el Manifiesto de Carga – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 242 y 243.
 - Adjuntar electrónicamente a la DUCA documento de Transporte – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321, literal “b”; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 73.
 - Adjuntar electrónicamente a la DUCA, licencias, permisos, certificados u otros documentos referidos al cumplimiento de las restricciones no arancelarias a que estén sujetas las mercancías – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321 literal e); Ley de Procedimientos Administrativos, articulo 73.
 - Adjuntar electrónicamente a la DUCA listado detallado de las mercancías a importar (si aplica) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 423; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 73.
 
Nota:
Previo al vencimiento del plazo autorizado las mercancías deberán reexportarse, gestionar la autorización de prorroga https://sitio.aduana.gob.sv/servicios/autorizacion-de-prorroga-de-permanencia-de-mercancias-amparadas-al-regimen-de-importacion-temporal-con-reexportacion-en-el-mismo-estado-sga-upj-413-002/; o realizar el pago de los tributos correspondientes – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 427 y 436.
3. Autorización para el Despacho Aduanero de la Reexportación (salida de las mercancías)
- Número de DUCA, la DUCA o la Orden de levante – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 317, 318 y 639; Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8.
 - En caso de Prorroga, adjuntar electrónicamente a la DUCA resolución – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 321 y 435; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 73.
 - Adjuntar electrónicamente a la DUCA factura o documento equivalente, por no tratarse de una venta de mercancías – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321 literal a); Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 73.
 - Adjuntar electrónicamente a la DUCA el Manifiesto de Carga – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 242 y 243.
 - Adjuntar electrónicamente a la DUCA documento de Transporte – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321, literal “b”; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 73.
 - Adjuntar electrónicamente a la DUCA, licencias, permisos, certificados u otros documentos referidos al cumplimiento de las restricciones no arancelarias a que estén sujetas las mercancías (si aplica) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321 literal e); Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 73.
 - Adjuntar electrónicamente a la DUCA listado detallado de las mercancías a reexportar (si aplica) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 423; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 73.
 
  
Formulario(s):
- Modelo de Declaración Única Centroamericana DUCA-D, F y T – Base Legal: Resolución No. 409–2018 COMIECO, Aprobación del nuevo formato de la Declaración Única Centroamericana (DUCA) y su Instructivo de llenado, sección 1, Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 320; Ley de Registro de Importadores, artículo 8. 
 - Formulario para Autorización de Importación Temporal con Reexportación en el mismo Estado sin garantía en el siguiente enlace: https://zfrmz.com/T5ozzkCFSUs9CMTSskQE, – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 435. 
Nota:  
Para consultas sobre cómo llenar el formulario favor ingresar al siguiente link:  https://drive.google.com/file/d/1mm0tAAgneUTEv44sk5548ETn1Gd9L3YZ/view?usp=drive_link 
Procedimiento General:
- El declarante transmite la DUCA a la aduana correspondiente, la firma y la paga electrónicamente; en el caso que la importación no esté asociada a un tránsito o manifiesto electrónico, solicita control aduanero, genera selectividad (declarante / funcionario aduanero) e imprime Orden de Levante, cuando corresponda.
 - El expediente completo de la declaración aduanera deberá ser escaneado y su custodia corresponderá al declarante (levante automático y verificación documental).
 - Si el selectivo es levante automático, el declarante deberá presentar la Orden de Levante para gestionar la Nota de Salida, por parte de aduana.
 - Si el resultado de la selectividad es verificación documental (amarillo), el funcionario aduanero procede a realizar el análisis documental, autorizar el levante o de ser necesario remite al Administrador de Aduana para que valore realizar la inspección física de las mercancías. 
 - Si el selectivo es verificación inmediata, traslada expediente a Contador Vista para realizar la inspección física.
 
Emisor:    
Dirección General de Aduanas.
Unidad Organizativa Responsable:    
Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza.
Persona Responsable:  
Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza.
Teléfono Directo:    
2244 – 5041- Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza / 
2244-5182 Departamento de Atención al Usuario – WhatsApp 7073-8768.
Correo Electrónico:    
[email protected] –  Departamento de Atención al Usuario
Fax:    
2244 – 5168 – Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza.
Ubicación:
Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Distrito de Ilopango.
Tiempo de Respuesta:   
- 5 minutos, el Proceso de Despacho y
 - 3 días hábiles, Autorización del Formulario. 
Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86. 
Horario de Atención:
- De lunes a Domingo de 6:00 am a 12:00 am en Delegaciones de Aduanas de Fronteras.
 - De lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm Delegaciones de Aduanas Internas.
 - De lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm y sábados de 8:00 am a 12 del mediodía en Aduana Terrestre San Bartolo.
 - De lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm Delegación de Aduanas Fardos Postales.
 - De lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm y sábados de 8:00 am a 12 del medio día Delegaciones de Aduanas Zona Franca Santa Tecla, Zona Franca Miramar, Zona Franca Internacional, Zona Franca American Park y Zona Franca San Marcos.
 - De lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm y sábados de 8:00 am a 12:00 medio día, en Delegación de Aduana Marítima Acajutla y Aduana Aérea de Comalapa (Terminal de carga)
 - De lunes a Domingo de 6:00 am a 10:00 pm en Delegación de Aduanas Aérea Comalapa (Terminal Pasajeros)
 
Costo por Servicio:    
Gratuito – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8.