LOGO INSTITUCIONAL
Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Search in posts
Search in pages
EN ES

Importación temporal con reexportación en el mismo Estado.

Fecha de Publicación: 18 de marzo de 2025.

Objetivo:   

Informar el procedimiento a seguir y los requisitos que deben cumplir los usuarios que soliciten autorización de Importación Temporal de Mercancía con Reexportación en el mismo Estado.

Fundamento Legal:

Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal:

  1. Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 97;
  2. Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo del 425, 435;
  3. Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, articulo 38;
  4. Ley de Simplificación Aduanera, artículo 11;
  5. Código Tributario. artículo 219;
  6. Ley del Centro Internacional de Ferias y Convenciones de El Salvador, artículo 25.
  7. Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 12.

Medios de presentación del trámite o servicio:

En línea o presencial – Base legal:
1. Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 18.
2. Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 78 y 83.
3. Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 319.
4. Ley de Simplificación Aduanera, artículo 3.

Tercero autorizado:

  1. Si – Base Legal:
    Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano artículo 90; Ley de Procedimientos Administrativos, articulo 67.
  2. Tipo de documento a presentar:
    Acreditación del Apoderado / Representante Legal o Carné de Agente Aduanero – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, articulo 67.

Periodicidad del trámite/modalidad:

A demanda – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, articulo 64 literal 2.

Vigencia del trámite/modalidad:

Si tiene vigencia de seis meses – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 427 y 431.

Requisitos:

  1. Autorización de Importación Temporal con reexportación en el mismo estado

2. Autorización para el despacho Aduanero de Importación Temporal:

  • Número de DUCA, la DUCA o la Orden de levante – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 317, 318 y 639; Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8.
  • Adjuntar electrónicamente a la DUCA resolución o formulario autorizado – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 321 y 435; Ley de Procedimientos Administrativos, articulo 73.
  • Adjuntar electrónicamente a la DUCA factura o documento equivalente, por no tratarse de una venta de mercancías – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321 literal a); Ley de Procedimientos Administrativos, articulo 73.
  • Adjuntar electrónicamente a la DUCA el Manifiesto de Carga – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 242 y 243.
  • Adjuntar electrónicamente a la DUCA documento de Transporte – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321, literal “b”; Ley de Procedimientos Administrativos, articulo 73.
  • Adjuntar electrónicamente a la DUCA, licencias, permisos, certificados u otros documentos referidos al cumplimiento de las restricciones no arancelarias a que estén sujetas las mercancías – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321 literal e); Ley de Procedimientos Administrativos, articulo 73.
  • Adjuntar electrónicamente a la DUCA listado detallado de las mercancías a importar (si aplica) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 423; Ley de Procedimientos Administrativos, articulo 73.

Nota:
Previo al vencimiento del plazo autorizado las mercancías deberán reexportarse, gestionar la autorización de prorroga https://sitio.aduana.gob.sv/servicios/autorizacion-de-prorroga-de-permanencia-de-mercancias-amparadas-al-regimen-de-importacion-temporal-con-reexportacion-en-el-mismo-estado-sga-upj-413-002/; o realizar el pago de los tributos correspondientes – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 427 y 436.

3. Autorización para el despacho aduanero de la Reexportación (salida de las mercancías)

  • Número de DUCA, la DUCA o la Orden de levante – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 317, 318 y 639; Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 8.
  • En caso de Prorroga, adjuntar electrónicamente a la DUCA resolución – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 321 y 435; Ley de Procedimientos Administrativos, articulo 73.
  • Adjuntar electrónicamente a la DUCA factura o documento equivalente, por no tratarse de una venta de mercancías – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321 literal a); Ley de Procedimientos Administrativos, articulo 73.
  • Adjuntar electrónicamente a la DUCA el Manifiesto de Carga – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 242 y 243.
  • Adjuntar electrónicamente a la DUCA documento de Transporte – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321, literal “b”; Ley de Procedimientos Administrativos, articulo 73.
  • Adjuntar electrónicamente a la DUCA, licencias, permisos, certificados u otros documentos referidos al cumplimiento de las restricciones no arancelarias a que estén sujetas las mercancías (si aplica) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321 literal e); Ley de Procedimientos Administrativos, articulo 73.
  • Adjuntar electrónicamente a la DUCA listado detallado de las mercancías a reexportar (si aplica) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 423; Ley de Procedimientos Administrativos, articulo 73.

Formulario(s):

  1. Modelo de Declaración Única Centroamericana DUCA-D, F y T – Base Legal: Resolución No. 409–2018 COMIECO, Aprobación del nuevo formato de la Declaración Única Centroamericana (DUCA) y su Instructivo de llenado, sección 1, Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 320; Ley de Registro de Importadores, articulo 8.
  2. Formulario para autorización de importación temporal con reexportación en el mismo estado – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 435.

Procedimiento General:

  1. El declarante transmite la DUCA a la aduana correspondiente, la firma y la paga electrónicamente; en el caso que la importación no esté asociada a un tránsito o manifiesto electrónico, solicita control aduanero, genera selectividad (declarante / funcionario aduanero) e imprime Orden de Levante, cuando corresponda.
  2. El expediente completo de la declaración aduanera deberá ser escaneado y su custodia corresponderá al declarante (levante automático y verificación documental).
  3. Si el selectivo es levante automático, el declarante deberá presentar la Orden de Levante para gestionar la Nota de Salida, por parte de aduana.
  4. Si el resultado de la selectividad es verificación documental (amarillo), el funcionario aduanero procede a realizar el análisis documental, autorizar el levante o de ser necesario remite al Administrador de Aduana para que valore realizar la inspección física de las mercancías.
  5. Si el selectivo es verificación inmediata, traslada expediente a Contador Vista para realizar la inspección física.

Emisor:   

Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa Responsable:   

Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza.

Persona Responsable:  

Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza.

Teléfono Directo:   

2244 – 5041- Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza /
2244-5182 Departamento de Atención al Usuario – WhatsApp 7073-8768.

Correo Electrónico:    

usuario@aduana.gob.sv –  Departamento de Atención al Usuario

Fax:   

2244 – 5168 – Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza.

Ubicación:

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.

Tiempo de Respuesta:   

  • 5 minutos, el Proceso de Despacho y
  • 3 días hábiles, Autorización del Formulario.
    Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86.

Horario de Atención:

  • De lunes a Domingo de 6:00 am a 12:00 am en Delegaciones de Aduanas de Fronteras.
  • De lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm Delegaciones de Aduanas Internas.
  • De lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm y sábados de 8:00 am a 12 del mediodía en Aduana Terrestre San Bartolo.
  • De lunes a viernes de 8:00 am a 4:00 pm Delegación de Aduanas Fardos Postales.
  • De lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm y sábados de 8:00 am a 12 del medio día Delegaciones de Aduanas Zona Franca Santa Tecla, Zona Franca Miramar, Zona Franca Internacional, Zona Franca American Park y Zona Franca San Marcos.
  • De lunes a viernes de 8:00 am a 5:00 pm y sábados de 8:00 am a 12:00 medio día, en Delegación de Aduana Marítima Acajutla y Aduana Aérea de Comalapa (Terminal de carga)
  • De lunes a Domingo de 6:00 am a 10:00 pm en Delegación de Aduanas Aérea Comalapa (Terminal Pasajeros)

Costo por Servicio:   

Gratuito – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 8

Publicado el 18-03-2025.