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Importación Definitiva de Vehículos Usados proveniente de Franquicia Diplomática.

Fecha de Publicación: 02 de julio de 2024

Objetivo:   

Brindar información sobre los requisitos y procedimientos para la importación definitiva de vehículos usados provenientes de Declaraciones de Mercancías de franquicias diplomáticas, para su legalización en el país.

Fundamento Legal

Del origen del trámite / modalidad y de la competencia institucional – Base legal:

  • Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 8 y 77;
  • Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 317 y 361;
  • Ley de Simplificación Aduanera, articulo 11;
  • Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, artículo 45, literal i;
  • Ley Orgánica de la Dirección General de Aduana, artículo 3;
  • Ley del Impuesto Especial a la Primera Matricula de Bienes en el Territorio Nacional, articulo 13, literal C;
  • Decreto Legislativo número 45, de fecha 30 de julio de 1994, que contiene Derogatorios de disposiciones legales contenidas en varias leyes y decretos, publicado en Diario Oficial Número 148, Tomo 324, de fecha 15 de agosto de 1994.

Medios de presentación del trámite o servicio

En línea – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 78; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 318.

Tercero autorizado

  1. Si – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 90; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 67.

  2. Tipo de documento a presentar: Carné de Asistente Aduanero – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 75.

Periodicidad del trámite/modalidad

A demanda – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 77; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 317.

Vigencia del trámite / modalidad

No tiene vigencia – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 359; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 numeral 2.

Requisitos:   

  1. Fotocopia simple de la tarjeta de circulación – Base legal: Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, articulo 20.

  2. Autorización de Liberación de Franquicia – Base legal: Decreto Legislativo número 45, de fecha 30 de julio de 1994, que contiene Derogatorios de disposiciones legales contenidas en varias leyes y decretos, publicado en Diario Oficial Número 148, Tomo 324, de fecha 15 de agosto de 1994, articulo 2; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321.

  3. Original de escritura pública de compra venta (documento que garantiza la propiedad del vehículo) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321.

  4. Nota de autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores, para la entrega de placas (la cual es elaborada por el Diplomático) – Base legal: Decreto Legislativo número 45, de fecha 30 de julio de 1994, que contiene Derogatorios de disposiciones legales contenidas en varias leyes y decretos, publicado en Diario Oficial Número 148, Tomo 324, de fecha 15 de agosto de 1994, artículo 2.

  5. Recibo original de entrega de placas por SERTRACEN – Base legal: Decreto Legislativo número 45, de fecha 30 de julio de 1994, que contiene Derogatorios de disposiciones legales contenidas en varias leyes y decretos, publicado en Diario Oficial Número 148, Tomo 324, de fecha 15 de agosto de 1994, artículo 2.

  6. Fotocopia simple de Declaración de Mercancías con la cual importó inicialmente el vehículo y boleta de recepción o ingreso de vehículos debidamente firmada y sellada por el Funcionario respectivo – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 321.

    Nota:

    La persona interesada deberá presentar la documentación del vehículo, gestionada por el diplomático, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de adquisición del vehículo en el país, para no incurrir en multasBase legal: Ley del Impuesto Especial a la Primera Matricula de Bienes en el Territorio Nacional, articulo 13, literal C.

Formulario(s)   

  1. Autorización para el Régimen de Importación de Vehículos Usados (ARIVU)Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 361.

  2. Declaración Única Centroamericana (DUCA-D)Base Legal: Resolución No. 409–2018  COMIECO, Aprobación del nuevo formato de la Declaración Única Centroamericana (DUCA) y su Instructivo de llenado, sección 1.

Procedimiento General:

  1. Requerir los servicios de un Agente Aduanero para la realización del trámite de Importación definitiva de vehículos usados provenientes de Declaraciones de Mercancías de franquicias diplomáticas, para su legalización en el país.

  2. En la Aduana Terrestre San Bartolo – en el predio de vehículos, se entrega el formulario de la boleta de recepción de Vehículos, la cual deberá ser completada por el usuario.

  3. Previo a la transmisión de la DUCA -D, el Agente Aduanero, deberá registrar en el Sistema Informático el ARIVU respectivo y finalizarlo; posteriormente transmitir la DUCA -D y anexos.

  4. El Tramitador autorizado presenta en la ventanilla de la aduana o delegación de aduana, la orden de levante, si el resultado de selectividad es “Levante Automático”; El funcionario aduanero procede a emitir la nota de salida para continuar con el retiro del vehículo por parte del usuario.

  5. Si el sistema indica “Revisión Documental” (selectividad amarilla), el funcionario procede a verificar detalladamente la documentación adjuntada de forma digital en la DUCA-D; de estar todo conforme redirige a verde continúa con el paso 4; y de encontrar algún hallazgo, redirige a rojo y traslada al Administrador de Aduana, para que designe a un contador vista, que realizará la verificación inmediata.

  6. Si el sistema indica “Verificación Inmediata” (Revisión Física) debe presentar en la ventanilla de Aduana la DUCA-D y todos los documentos de respaldo, en original.

    • El funcionario aduanero que recibe la documentación, la traslada al Administrador quien firma el auto de designación para verificación inmediata y traslada al contador vista para proceder al análisis documental y revisión física de lo declarado; de estar todo conforme, continúa con el paso 4; y de encontrarse discrepancias entre lo declarado y verificado físicamente, procede a emitir la Hoja de Discrepancias para que se dé inicio al proceso administrativo sancionador de conformidad a lo regulado en los artículos 15 y 17 de la Ley de Simplificación Aduanera.

  7. En Aduana Terrestre San Bartolo, para la salida del vehículo se procederá de la siguiente forma:

    • El usuario se presenta al predio de vehículos con la Nota de Salida, con las firmas de los funcionarios correspondientes y la boleta de recepción del vehículo, para que el funcionario encargado del predio, registre los datos requeridos en el Sistema de Control de Bienes y autorice la salida del vehículo, evidenciándolo en la Nota de Salida.

    • Para la salida de la Aduana, el Controlador de Medios de Transporte, verifica físicamente que el vehículo a despachar, coincida con la información mostrada en la Nota de Salida, confirma en el sistema la Nota de Salida, coloca sello y se le entrega al usuario.

Emisor:   

Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa Responsable:

Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza.

Persona Responsable:   

Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza.

Teléfono Directo:   

2244  – 5041- Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza.

Correo Electrónico:  

usuario@aduana.gob.sv  –  Departamento de Atención al Usuario.

Fax:   

2244 – 5168 – Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza.

Ubicación: 

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.

Tiempo de Respuesta:

5 minutos – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86.

Horario de Atención:  

De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., en Aduana San Bartolo y de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., en Delegaciones de Aduanas de Vehículos.

Costo por Servicio:   

Gratuito

Publicado el 02-07-2024.