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Importación de vehículos automotores para el transporte público de pasajeros

Fecha de Publicación:    02 de Diciembre de 2020

Objetivo:   

Dar a conocer los requisitos y procedimientos aplicables a la importación de vehículos automotores para el transporte público de pasajeros.

Base Legal:

  • Art. 45 lit. i) de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (Ley del IVA),
  • Art. 34 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
  • Ley del Impuesto Especial a la Primera Matrícula de Bienes en el Territorio Nacional.
  • Art. 5 del Reglamento General de Transporte Terrestre.
  • Art. 206 letra a) del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA).
  • DACG N° DGRA 005-2005 Actualizando disposiciones relativas al ingreso, Importación Definitiva y valoración aduanera de vehículos usados
  • DACG N° DGA-009-2009 Requisitos de las declaraciones de importación definitiva de vehículos (nuevos y usados), motores y chasis; y la eliminación de sellos de seguridad
  • DACG Nº DGA 008-2013 Estableciendo el procedimiento para el Pago del Impuesto Especial de la Primera Matrícula a través de la Declaración de Mercancías para importaciones definitivas de vehículos usados, aeronaves, buques y artefactos navales.
  • DACG Nº DGA 001-2015 Disposiciones especiales relativas al registro de importadores y exportadores

Requisitos:   

  1. Contactar con el Auxiliar de la Función Pública Aduanera correspondiente, para realizar el trámite ante la aduana, lo que incluye la elaboración del ARIVU (cuando sea un automotor usado), la Declaración de Mercancías respectiva y demás requisitos exigibles. (consultar listado de Auxiliares de la Función Pública Aduanera y sus niveles de riesgo).
  2. Documentación de respaldo que ampara la propiedad del vehículo a importar, la procedencia y el valor del mismo:
    • Certificado de Título de Propiedad.
    • Bill Of Sale o Factura de Venta.
    • Documento de Transporte.
    • Declaración de Tránsito.
    • Fotocopia de NIT
    • En caso de Cooperativa, para comprobar el derecho de la línea deberá presentar Escritura de Constitución, donde aparezca el importador como socio, según el caso.
    • Tarjeta de Circulación y Permiso de Línea
    • Transacción bancaria del importador o cheques a favor del vendedor en el exterior; fotocopias legibles (cuando aplique).

 Certificado de Título de Propiedad.

Nota: La capacidad del medio de transporte será la siguiente:

  1. Autobús: capacidad mayor de 40 pasajeros
  2. Autobús articulado: capacidad promedio de 160 pasajeros
  3. Autobús padrón: capacidad promedio de 90 pasajeros
  4. Microbús: capacidad de pasajeros sentados de 18 a 30 personas

Formulario(s):   

  • Declaración de Mercancías (si el automotor es nuevo) o Declaración de Mercancías para Vehículos Usados.
  • Formulario de ARIVU, registrado en el sistema automatizado por el Agente Aduanero o Despachante de Vehículos.
  • En caso de vehículo usado, la solicitud para la aceptación del valor en aduana bajo el método del último recurso (cuando aplique), Anexo 9 de la DACG DGRA 005-2005. (hacer clic aquí para descargar)

Procedimiento General:

  1. Usuario pone el vehículo a disposición de la aduana.
  2. Obtiene la Boleta de Recepción de Vehículos, que, para el caso de la Aduana Terrestre San Bartolo, le es entregado en el predio de vehículos habilitado. En los demás Depósitos (Almacenadoras), en sus respectivas oficinas.
  3. Presenta el ARIVU para la finalización correspondiente, cuando sea vehículo usado.
  4. Presenta al funcionario aduanero la Declaración de Mercancías respectiva y demás documentos requeridos, para verificar y validar la información.
  5. Funcionario aduanero procede a generar selectividad en el sistema. En caso de Verificación Inmediata (rojo) traslada documentación al funcionario aduanero asignado por el sistema.
  6. El funcionario efectúa la revisión del vehículo, en base a las características registradas en la Declaración de Mercancías, específicamente verifica la capacidad en la placa de identificación del fabricante o en su defecto el número de asientos físicos, debiendo coincidir con lo declarado.
  7. El funcionario procede a revisar documentación y sí todo está conforme liquida la Declaración de Mercancías en el sistema y traslada a Funcionario Aduanero o encargado de pases de salida en aduana San Bartolo; si es una Almacenadora, entrega directamente al auxiliar del agente aduanero o despachante para que tramite la salida en la administración de la misma.

En aduana San Bartolo, para la salida del vehículo se procederá de la siguiente forma:

  1. El funcionario aduanero o encargado de pases de salida, registra la Declaración de Mercancías en el sistema MODCOPA y entrega al interesado un ejemplar de la DM, evidenciando su recepción en el ejemplar que queda en poder de la aduana.
  2. El usuario se presenta al predio de vehículos con la DM liquidada, con las firmas de los funcionarios correspondientes y la boleta de recepción del vehículo, para que el funcionario encargado del predio, registre los datos requeridos en el sistema MODCOPA, para la expedición del vehículo y autorice la salida, evidenciándolo en la DM.
  3.   Para la salida de aduana San Bartolo, el funcionario aduanero o Controlador de Medios de Transporte, verifica físicamente que el vehículo a despachar, coincida con la información mostrada en la DM, registra los datos de la viñeta de selectividad en el sistema MODCOPA e imprime viñeta para la salida del vehículo, pegándola en la DM original que se le entrega al usuario.

Emisor:    Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa responsable:    Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Persona Responsable:    Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Teléfono Directo:    2244-5041

Correo Electrónico:    usuario@aduana.gob.sv

Fax:    2237-5183

Ubicación:    Aduanas y Delegaciones de Aduanas de la República. Clic aquí para ver ubicaciones.

Tiempo de Respuesta:   

  • Selectividad roja (Inspección física) máximo 24 horas siguientes, en que las mercancías se encuentren a disposición del funcionario aduanero designado, salvo que la autoridad aduanera requiera un plazo mayor, de acuerdo a las características y naturaleza de las mercancías.
  • Selectividad amarilla (Inspección documental), un promedio de 8 minutos, en ventanilla. (excepto cuando se determine inspección con equipo no intrusivo)
  • Selectividad verde (levante automático) un promedio de 5 minutos, en ventanilla.

Horario de Atención:    Clic aquí para ver horarios por tipo de Aduana

Costo por Servicio:    Gratuito

Publicado el 04-06-2021.