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Importación definitiva de mercancías al Amparo de Preferencias Arancelarias establecidas en Tratados y Acuerdos Comerciales.

Fecha de Publicación: 27 de mayo de 2024

Objetivo

Proporcionar los requisitos para el ingreso de mercancías amparadas a Tratados de Libre Comercio y Acuerdos Comerciales.

Fundamento Legal

Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo:

A. Para los demás TLC Suscritos por El Salvador – Base legal:

  • Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 8 y 9;
  • Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 359, párrafo 1;
  • Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, artículos 1.1, numeral 1 y articulo 5.3, literal “a”;
  • Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, artículos 1.01 y 5.03 literal a);
  • Tratado de Libre Comercio entre las Repúblicas de Colombia, El Salvador, Guatemala y Honduras, artículos 1.1 y 5.4 numeral 1 literal a);
  • Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y la República de Corea, artículos 1.1 y 3.20 numeral 1 literal a);
  • Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y República Dominicana, artículos 1.01 numeral 1 y 4.21 numeral 1;
  • Acuerdo de Alcance Parcial entre la República de El Salvador y la República de Ecuador, artículos III.2 y 15 numeral 2
  • Acuerdo de Alcance Parcial entre la República de El Salvador y la República de Cuba, artículo 1 y artículo 13 numeral 4 del Anexo IV;
  • Tratado de Libre Comercio Panamá y Centroamérica, artículos 1.01 y 5.03.
  • Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículos 3, 18 y 19.

B. Importaciones amparadas a TLC entre Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos de América (CAFTA-DR) – Base legal:

  • Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 8 y 9;
  • Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 359, párrafo 1;
  • Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América, artículos 1.1, numeral 4 y articulo 4.15, numeral 4;
  • Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículos 3, 18 y 19.

C. Importaciones amparadas al Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Centroamérica, y Acuerdo de Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica – Base legal:

  • Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 8 y 9;
  • Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 359, párrafo 1;
  • Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, artículo 77, sección IV;
  • Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículos 3, 18 y 19.
  • Acuerdo de Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, artículo 3; Acuerdo Incorporado, artículo 77 Sección IV.

Medios de presentación del trámite o servicio

En línea – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 78; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 318.

Tercero autorizado

  1. Si – Base Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 90, Ley de Procedimientos Administrativos, articulo 67.

  2. Tipo de documento a presentar:
    • Carné de Agente Aduanero o el de su Asistente Autorizado – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 75.

Periodicidad del trámite/modalidad

A demanda – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 77; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 317.

Vigencia del trámite/modalidad

No tiene vigencia – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 359; Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 64 numeral 2.

Requisitos

A. Para los demás TLC Suscritos por El Salvador e Importaciones amparadas a TLC entre Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos de América (CAFTA-DR), deberán presentar:

  1. Factura comercial – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 321, literal “a”.

  2. Original de Documento de Transporte – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 321, literal “b”.

  3. Licencias, permisos, certificados y otros documentos referidos al cumplimiento de las restricciones y regulaciones no arancelarias (según la naturaleza de las mercancías y cuando aplique); entre ellos se pueden mencionar:

    • Permiso del Ministerio de la Defensa Nacional – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 321, literal “e”; Ley de Control y Regulación de Armas, Municiones, Explosivos y Artículos Similares, articulo 34.

    • Permiso otorgado el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 321, literal “e”; Ley del Medio Ambiente, articulo 57.

    • Visa o Permiso otorgado por la Dirección Nacional de Medicamentos- Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 321, literal “e”; Ley de Medicamentos, artículos 6, 29 y 49; Reglamento de Estupefacientes, Psicotrópicos, Precursores, Sustancias y Productos Químicos y agregados, articulo 7.

    • Permiso o Visado del Ministerio de Agricultura – Base legal:
      Ley de Sanidad Vegetal y Animal, articulo 13; Ley sobre Control de Pesticidas, Fertilizantes y Productos para Uso Agropecuario, articulo 1; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 321, literal “e”;

    • Permiso del Ministerio de Salud – Base legal: Código de Salud, articulo 88; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 321, literal “a”; Reglamento Especial de Protección y Seguridad Radiológica, artículos, 1, 40 y 42.

    • Permiso del Viceministerio de Transporte (VMT) para el transporte de mercancías peligrosas – Base legal: Ley de Transporte de Carga, artículo 9 y 17.

    • Permiso Especial para el Transporte de objetos que sobre pasan el peso o las dimensiones establecidas en la ley – Base legal: Ley de Transporte de Carga, artículo 9 y 17.

    • Permiso de eficiencia energética de la Dirección General de Energía Hidrocarburos y Minas (DGEHM) – Base legal: Reglamento Técnico Salvadoreño de Eficiencia Energética (RTS 29.02.01:21), apartado 6.5.1.

  4. Para mercancías, que pasen por un tercer país parte o no parte, según lo regula cada Tratado de Libre Comercio o Acuerdo Comercial, en tránsito, con o sin transbordo o almacenamiento temporal, deberá presentar Constancia o Certificado de Control Aduanero (cuando aplique) – Base legal: Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, articulo 4.18, literal “a y b”; Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, articulo 4.14 literal d); Tratado de Libre Comercio entre las Repúblicas de Colombia, El Salvador, Guatemala y Honduras, articulo 4.14 literal b); Tratado de Libre Comercio Entre Centroamérica y la República de Corea, articulo 3.14 numeral 2, literal a); Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y República Dominicana, articulo. 4.19; Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República de Ecuador, articulo. 14 literal b); Tratado de Libre Comercio Panamá y Centroamérica, articulo 4.14.

B. Importaciones amparadas al Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Centroamérica, y Acuerdo de Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica.

  1. Cumplir con los requisitos del literal A, del numeral del 1 al 3.

  2. Mercancías que pasen por un tercer país no parte en tránsito, con o sin transbordo o almacenamiento temporal deberá presentar Constancia o Certificación de Control Aduanero (cuando aplique) – Base legal: Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, anexo II, Artículo 12 numerales 1 y 3.

  3. Mercancías que pasen por un tercer país no parte en tránsito, con o sin transbordo o almacenamiento temporal deberá presentar Constancia o Certificación de Control Aduanero (cuando aplique) – Base legal: Acuerdo de Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, artículo 3; Acuerdo Incorporado, Anexo II, artículo 12 numerales 1 y 3.

C. Para todos: pago de $18.00; Costo (tasas, tarifas o derechos), forma de determinarla y modalidad de pago del trámite/modalidad, equivalente al uso de equipos no intrusivos – Base legal: Ley de Simplificación Aduanera, artículo 12-B, párrafo 2.

Formulario(s)

A. Para todos:

  1. Declaración Única Centroamericana (DUCA-D)Base Legal: Resolución No. 409–2018 (COMIECO), Aprobación del nuevo formato de la Declaración Única Centroamericana (DUCA) y su Instructivo de llenado, sección 1.

    Nota: Transmitida en línea, según instructivo de llenado.

  2. Certificado de Origen – Importación de Mercancías amparadas al TLC entre los Estados Unidos Mexicanos y las República de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y NicaraguaBase Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 321, literal “a”, articulo 359, numeral 1; Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, artículos 5.2 y 5.3 literal “b y c”.

    Nota: Las Partes acordarán un formato único para el certificado de origen el cual podrá ser emitido en forma escrita o electrónica. El certificado de origen servirá para certificar que una mercancía que se exporte del territorio de una Parte al territorio de otra Parte califica como originaria.

  3. Certificado de Origen – Importación de Mercancías amparadas al TLC entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, CR, SV, GT, HN y NIBase Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321, literal “d” y artículo 359, numeral 1; Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, articulo 5.03 literal “b y c”.

    Nota: Según lo regulado por el Acuerdo Comercial, el Certificado de Origen servirá para certificar que una mercancía que se exporte del territorio de una Parte al territorio de otra parte califica como originaria. El certificado tendrá una vigencia máxima de dos (2) años, a partir de la fecha de su firma.

  4. Certificado de Origen – Importación de Mercancías amparadas al TLC entre las Repúblicas de Colombia, SV, GT y HNBase Legal: Tratado de Libre Comercio entre las Repúblicas de Colombia, El Salvador, Guatemala y Honduras artículo 5.4, literal “b y c”.

    Nota: Según lo regulado por el Acuerdo Comercial, el Certificado de Origen servirá para certificar que una mercancía que se exporte del territorio de una Parte al territorio de otra Parte califica como originaria. El importador podrá solicitar tratamiento arancelario preferencial basado en un certificado de origen escrito o electrónico, emitido por el exportador o productor.

  5. Certificado de Origen – Importación de Mercancías amparadas al TLC entre Centroamérica y República DominicanaBase Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 321 literal “d” y articulo 359 numeral 1; Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América., artículos 4.20.

    Nota: Según lo regulado por el Acuerdo Comercial, el Certificado de Origen servirá para certificar que una mercancía que se exporte del territorio de una Parte al territorio de otra Parte califica como originaria.

  6. Certificado de Origen – Importación de Mercancías amparadas al Acuerdo de Alcance Parcial entre la República de El Salvador y la República de CubaBase Legal:  Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 321 literal “d” y articulo 359 numeral 1; Acuerdo de Alcance Parcial entre la República de El Salvador y la República de Cuba, articulo III, numeral 13.

    Nota: El Acuerdo Comercial establece la existencia de un formato único para el certificado de origen, el certificado de origen se utilizará para certificar que una mercancía que se exporte del territorio de una Parte al territorio de otra Parte califica como originaria.

  7. Certificado de Origen – Importación de Mercancías amparadas al Acuerdo de Certificado de Origen para: Alcance Parcial de Complementación Económica entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República del EcuadorBase Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 321 literal “d” y articulo 359 numeral 1; Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la República del Ecuador, articulo 15, sección B.

    Nota: Mediante el Certificado de Origen se da fe que las mercancías son originarias de uno de los países Parte.

  8. Certificado de Origen – Importación de Mercancías amparadas al TLC entre Centroamérica y La República de CoreaBase Legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 321 literal “d” y articulo 359 numeral 1; Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y La República de Corea, articulo 3.17.

    Nota:
    • El Acuerdo Comercial establece la existencia de un formato único para el certificado de origen.

    • El Certificado de Origen debe ser completado y firmado por el exportador o productor.

    • El certificado de origen se utilizará para certificar que una mercancía que se exporte del territorio de una Parte al territorio de otra Parte califica como originaria.

B. Importaciones amparadas a TLC entre Centroamérica, República Dominicana y los USA (CAFTA-DR):

  1. Declaración Única Centroamericana (DUCA-D), transmitida en línea, según instructivo de llenado – Base Legal: Resolución No. 409–2018 (COMIECO), Aprobación del nuevo formato de la Declaración Única Centroamericana (DUCA) y su Instructivo de llenado, sección 1; Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América, articulo 4.15, numeral 4”a”.

  2. Certificado de Origen – Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos Base legal: Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América, articulo 4.16, numeral 2”a”, 2”c”; Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 321, literal “b y e”.

    Nota: El Tratado establece que la certificación no necesita estar hecha en un formato preestablecido, siempre que contenga los siguientes elementos:

    • El nombre de la persona certificadora, incluyendo, cuando sea necesario, información de contactos u otra información de identificación;

    • Clasificación arancelaria bajo el Sistema Armonizado y una descripción de la mercancía;

    • Información que demuestre que la mercancía es originaria.

    • La fecha de la certificación; y

    • El periodo que cubre.

C. Importaciones amparadas al Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Centroamérica y el Acuerdo de Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica:

  1. Declaración Única Centroamericana (DUCA-D), transmitida en línea, según instructivo de llenado – Base Legal: Resolución No. 409–2018 (COMIECO), Aprobación del nuevo formato de la Declaración Única Centroamericana (DUCA) y su Instructivo de llenado, sección 1.

  2. Certificado de Circulación de Mercancías (debe ser completado y firmado por los exportadores y validado por la autoridad competente del país Exportador) o Certificación en Factura, la cual deberá ser emitida por un Exportador Autorizado (con su respectivo código) cuando el valor total sea superior a 6,000 euros; si es menor al monto detallado, la certificación podrá ser emitida por cualquier Exportador; y en el caso de pequeños paquetes de particulares a particulares, estarán exentos de presentar prueba (certificación) de origen cuando el valor de los artículos no sea superior a 500 euros – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 321, literal “d” y artículo 359, numeral 1; Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, anexo II, numeral 14, 19 y 24 y apéndice 6; Acuerdo de Asociación entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Centroamérica, anexo II, numeral 14, 19 y 24 y apéndice 6.

Procedimiento General

  1. El Agente de Aduanas, transmite la DUCA-D y si el resultado de selectividad es “levante automático” (selectividad verde), se presenta a la aduana donde se transmitió la DUCA, con la orden de levante y datos del medio de transporte y motorista que retirará las mercancías.

  2. Se declare por escrito, en la Declaración de Mercancías o Declaración Única Centroamericana (DUCA-D), con base en un certificado de origen válido, que la mercancía califica como originaria; para lo cual al momento de la transmisión electrónica de la DUCA-D o Declaración de Mercancías, deberá elegir las siglas correspondientes al TLC que corresponda, completando las casillas del sistema 36 “Acuerdo” y 39 “Cuota” que tienen que estar en concordancia con la casilla 34 “Código de País de Origen”.

  3. Detallar en la página de documentos adjuntos de la Declaración de Mercancías o Declaración Única Centroamericana (DUCA-D) el código correspondiente a Certificado de Origen; el cual deberá ser adjuntado física o digitalmente.

  4. Que se adjunte a la Declaración de Mercancías o Declaración Única Centroamericana (DUCA-D) los documentos regulados en el Art. 321 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), según corresponda.

  5. Funcionario, emite y entrega nota de salida y se procederá al despacho de la mercancía.

  6. Si el sistema indica “Revisión Documental” (selectividad amarilla), el funcionario procede a verificar detalladamente la documentación adjunta de forma digital en la DUCA-D; de estar todo conforme redirige a verde y de encontrar algún hallazgo, redirige a rojo y traslada al Administrador de Aduana, para que designe a un contador vista, que realizará la verificación inmediata.

  7. Si el sistema indica “Revisión Física” (selectividad roja) debe presentar en la ventanilla de Aduana la DUCA-D y todos los documentos de respaldo, en original.

    • El funcionario aduanero que recibe la documentación, la traslada al Administrador quien firma el auto de designación para verificación inmediata y traslada al contador vista para proceder al análisis documental y revisión física de lo declarado; de estar todo conforme, procede al despacho de las mercancías a través de la emisión de la Orden de Levante y Nota de Salida; y de encontrarse discrepancias entre lo declarado y verificado físicamente, procede a emitir la Hoja de Discrepancias para que se dé inicio al proceso administrativo sancionador de conformidad a lo regulado en los artículo 15 y 17 de la Ley de Simplificación Aduanera.

    • Para el despacho, el Contador Vista u Oficial Aduanero devuelve al usuario las copias de la DUCA, emite y entrega la nota de salida otorgada por el Sistema con las firmas de los funcionarios respectivos.

  8. Si el Sistema determina realizar inspección no intrusiva se le informa al motorista que proceda a disponer el medio de transporte en los lugares que se le indiquen utilizando los procedimientos establecidos para ello (si la Aduana cuenta con equipos no intrusivos)

  9. El despacho de las mercancías, se realizará una vez concluidas las revisiones respectivas (física o documental según corresponda) y verificado el cumplimiento de los requisitos pertinentes.

    Notas:

    • Para ampararse a un Tratado de Libre Comercio o Acuerdo Comercial suscrito por El Salvador; Además del Certificado de Origen, Certificado de Circulación de Mercancías o Certificación en Factura, deberá adjuntarse a la Declaración de Única Centroamericana (DUCA-D) o Declaración de Mercancía, los documentos que apliquen por el tipo de mercancía a importar, conforme a los mencionados en el Reglamento de Código Aduanero Centroamericano, articulo 321.

    • Si se transmite una Declaración Única Centroamericana (DUCA-D) a través del Sistema SIDUNEA WORLD, es el Agente de Aduanas quien genera la selectividad una vez las mercancías se encuentren bajo control de aduana (marítima, de frontera, interna o Delegación de Aduana), y se debe presentar a la Aduana donde se encuentran las mercancías únicamente la Orden de Levante a efectos que se le emita la Nota de Salida. (Esto procede si el selectivo es verde o amarillo redirigido a verde). Si el selectivo es amarillo, el Oficial de Aduana realiza el análisis documental sobre la base de la DUCA D y documentos adjuntos digitalizados. Si es selectivo es rojo o amarillo redirigido a rojo deberá presentar a la Aduana la DUCA-D juntamente con los originales de todos los documentos digitalizados adjuntos, para iniciar al proceso de verificación inmediata.

    • Para el caso de ingreso en Frontera con DUCA-D, el usuario se dirige a la ventanilla de Aduana, llevando los datos del registro de la DUCA-D: código o nombre de la aduana, número de registro y año o copia impresa de la DUCA D o DUCA RESUMIDA; solicita al funcionario aduanero la generación de la Orden de levante, si el resultado es Levante Automático, genera e imprime (si aplica) la “Nota de Salida”. Concluido el proceso, el usuario realiza la salida efectiva de las mercancías, presentando la “Nota de Salida” al funcionario aduanero ubicado en la salida del recinto aduanero para que proceda a confirmar en el Sistema.

Emisor:

Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa Responsable

Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Persona Responsable

Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Teléfono Directo

2244 – 5041- Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Correo Electrónico

usuario@aduana.gob.sv  –  Departamento de Atención al Usuario

Fax

2244 – 5168 – Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza

Ubicación

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.

Tiempo de Respuesta

5 minutos – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86.

Horario de Atención

De lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Costo por Servicio

Gratuito.

Publicado el 27-05-2024.