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Importación Definitiva de Mercancías

Fecha de Publicación: 21 de noviembre de 2023.

Objetivo

Proporcionar los requisitos mínimos necesarios para el ingreso de mercancías procedentes del exterior para uso o consumo definitivo en el territorio aduanero.

Fundamento Legal

Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal:
1. Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículo 3.
2. Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 77, 78 y 92.
3. Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 317 al 321.

Medios de presentación del trámite o servicio

Presencial – Base legal:
1. Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 60.
2. Ley de Simplificación Aduanera, artículos 3 y 6.

Tercero autorizado

1. Si – Base Legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 18.

2. Tipo de Documento a presentar: Carné de Agente Aduanero / Apoderado Especial Aduanero – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 75.

Nota: El Interesado deberá presentar el Carné Vigente, para realizar cualquier gestión en Aduanas.

Periodicidad del trámite/modalidad

A demanda – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 77 al 79; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 64 numeral 2.

Vigencia del trámite/modalidad

No – tiene vigencia – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 86.

Requisitos

  1. Factura Comercial – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 323.

  2. Documento de Transporte (Carta de Porte, Conocimiento de Embarque o Guía Aérea) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 324.

  3. Manifiesto de Carga, Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 324.

  4. Pago de $18.00; Costo (tasas, tarifas o derechos), forma de determinarla y modalidad de pago del trámite/modalidad, equivalente al uso de equipos no intrusivos – Base legal: Ley de Simplificación Aduanera, artículo 12-B, párrafo 2.

  5. Otros documentos que sustenten a la Declaración – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 321.

Formulario(s)

Declaración Única Centroamericana DUCA – D, FBase legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 320.

Procedimiento General

  1. Transmisión de la Declaración de Mercancías – DUCA – D (modelo de despacho Sidunea ++)
    • El interesado se presenta a ventanilla de la aduana donde se transmitió la declaración de mercancías junto con el expediente documental debidamente foleado.

    • El funcionario aduanero verificará que el expediente este completo conforme al número de folios, el cumplimiento de los plazos de presentación de la declaración y cuando no sea pago electrónico realiza la validación del pago los tributos.

    • Si la declaración está firmada y pagada electrónicamente y la mercancía no está sujeta a requisitos no arancelarios y no se ha solicitado un trato arancelario preferencial, podrá liquidarse en el Sistema sin requerir registro previo.

    • El funcionario aduanero genera selectividad, si el resultado es levante automático (verde), autoriza despacho de las mercancías a bodegas del cliente.

    • Si el resultado de la selectividad es verificación documental (amarillo), el funcionario aduanero procede a realizar el análisis documental, autoriza el levante o de ser necesario remite al Administrador de Aduana para valorar realizar la inspección física de las mercancías.

    • Si el selectivo es verificación inmediata (roja), traslada expediente a Contador Vista, para que realice la inspección física (si es aduana de frontera, de no ser factible la inspección física (in situ), remite en tránsito hacia la aduana de registro.

  2. Transmisión de la Declaración Única Centroamericana – DUCA – D (modelo de despacho Sidunea World)
    • El declarante transmite la DUCA a la aduana correspondiente, la firma y la paga electrónicamente; en el caso que la importación no esté asociada a un tránsito o manifiesto electrónico, solicita control aduanero, genera selectividad (declarante / funcionario aduanero) e imprime Orden de Levante, cuando corresponda.

    • El expediente completo de la declaración aduanera deberá ser escaneado y su custodia corresponderá al declarante (levante automático y verificación documental).

    • Si el selectivo es levante automático, el declarante deberá presentar la Orden de Levante para gestionar la Nota de Salida, por parte de aduana.

    • Si el resultado de la selectividad es verificación documental (amarillo), el funcionario aduanero procede a realizar el análisis documental, autorizar el levante o de ser necesario remite al Administrador de Aduana para que valore realizar la inspección física de las mercancías.

    • Si el selectivo es verificación inmediata, traslada expediente a Contador Vista para realizar la inspección física.

  3. DUCA F – Formulario Aduanero Único Centroamericano:
    • El usuario se presenta a la ventanilla de la aduana con la DUCA – F y documentos adjuntos verifica/complementa registro en Sistema y genera Orden de Levante (selectivo). Si es modelo de declaración anticipada sin permisos, no presenta adjuntos, caso contrario que la DUCA – F no contenga números de placa, presentara como documento adjunto el manifiesto. Si utiliza los servicios de un Agente Aduanero se realiza lo establecido en el numeral 2.

    • Si el selectivo es levante automático, despacha las mercancías a las bodegas del cliente.

    • Si el resultado de la selectividad es verificación documental (amarillo), el funcionario aduanero procede a realizar el análisis documental, autoriza el levante o de ser necesario remite al Administrador de Aduana para valorar realizar la inspección física de las mercancías.

    • Si el selectivo es verificación inmediata, traslada expediente a Contador Vista para realizar la inspección física.

      Notas:
      1. Las mercancías que ingresen por las fronteras, deberán teledespachar a la Aduana Interna de San Bartolo o Santa Ana, si se utiliza el modelo de Declaración Anticipada deberán registrarse en la Aduana de ingreso al país.

      2. En el caso que el destino de las mismas sea un AGD, Zona Franca o Parque de Servicio, se remitirán en tránsito aduanero donde deberán presentar la Declaración de Mercancías correspondiente.

Emisor

Dirección General de Aduanas.

Unidad Organizativa Responsable

Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza.

Persona Responsable

Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza.

Teléfono Directo

2244 – 5041 – Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza.

Correo Electrónico

Por cualquier consulta escribanos al correo usuario@aduana.gob.sv – Departamento de Atención al Usuario o llamar a los teléfonos 2244 – 5182 /2244-5183

Fax:

2244 – 5168 – Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza.

Ubicación

Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.

Tiempo de Respuesta

  • 5 minutos para levante automático – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86.

  • 24 horas, para verificación inmediata – Base legal: Ley de simplificación aduanera, artículo 13.

Horario de Atención

Conforme a Boletín Informativo de horarios de atención al público – Publicado en el Portal Web de la Dirección General de Aduanas https://sitio.aduana.gob.sv

Costo por Servicio

Gratuito

Publicado el 21-11-2023.