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Importación Definitiva de Mercancías
Fecha de Publicación: 21 de noviembre de 2023.
Objetivo
Proporcionar los requisitos mínimos necesarios para el ingreso de mercancías procedentes del exterior para uso o consumo definitivo en el territorio aduanero.
Fundamento Legal
Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo – Base legal:
1. Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículo 3.
2. Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 77, 78 y 92.
3. Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 317 al 321.
Medios de presentación del trámite o servicio
Presencial – Base legal:
1. Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 60.
2. Ley de Simplificación Aduanera, artículos 3 y 6.
Tercero autorizado
1. Si – Base Legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 18.
2. Tipo de Documento a presentar: Carné de Agente Aduanero / Apoderado Especial Aduanero – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 75.
Nota: El Interesado deberá presentar el Carné Vigente, para realizar cualquier gestión en Aduanas.
Periodicidad del trámite/modalidad
A demanda – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 77 al 79; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 64 numeral 2.
Vigencia del trámite/modalidad
No – tiene vigencia – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 86.
Requisitos
- Factura Comercial – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 323.
- Documento de Transporte (Carta de Porte, Conocimiento de Embarque o Guía Aérea) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 324.
- Manifiesto de Carga, Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 324.
- Pago de $18.00; Costo (tasas, tarifas o derechos), forma de determinarla y modalidad de pago del trámite/modalidad, equivalente al uso de equipos no intrusivos – Base legal: Ley de Simplificación Aduanera, artículo 12-B, párrafo 2.
- Otros documentos que sustenten a la Declaración – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 321.
Formulario(s)
Declaración Única Centroamericana DUCA – D, F – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 320.
Procedimiento General
- Transmisión de la Declaración de Mercancías – DUCA – D (modelo de despacho Sidunea ++)
- El interesado se presenta a ventanilla de la aduana donde se transmitió la declaración de mercancías junto con el expediente documental debidamente foleado.
- El funcionario aduanero verificará que el expediente este completo conforme al número de folios, el cumplimiento de los plazos de presentación de la declaración y cuando no sea pago electrónico realiza la validación del pago los tributos.
- Si la declaración está firmada y pagada electrónicamente y la mercancía no está sujeta a requisitos no arancelarios y no se ha solicitado un trato arancelario preferencial, podrá liquidarse en el Sistema sin requerir registro previo.
- El funcionario aduanero genera selectividad, si el resultado es levante automático (verde), autoriza despacho de las mercancías a bodegas del cliente.
- Si el resultado de la selectividad es verificación documental (amarillo), el funcionario aduanero procede a realizar el análisis documental, autoriza el levante o de ser necesario remite al Administrador de Aduana para valorar realizar la inspección física de las mercancías.
- Si el selectivo es verificación inmediata (roja), traslada expediente a Contador Vista, para que realice la inspección física (si es aduana de frontera, de no ser factible la inspección física (in situ), remite en tránsito hacia la aduana de registro.
- Transmisión de la Declaración Única Centroamericana – DUCA – D (modelo de despacho Sidunea World)
- El declarante transmite la DUCA a la aduana correspondiente, la firma y la paga electrónicamente; en el caso que la importación no esté asociada a un tránsito o manifiesto electrónico, solicita control aduanero, genera selectividad (declarante / funcionario aduanero) e imprime Orden de Levante, cuando corresponda.
- El expediente completo de la declaración aduanera deberá ser escaneado y su custodia corresponderá al declarante (levante automático y verificación documental).
- Si el selectivo es levante automático, el declarante deberá presentar la Orden de Levante para gestionar la Nota de Salida, por parte de aduana.
- Si el resultado de la selectividad es verificación documental (amarillo), el funcionario aduanero procede a realizar el análisis documental, autorizar el levante o de ser necesario remite al Administrador de Aduana para que valore realizar la inspección física de las mercancías.
- Si el selectivo es verificación inmediata, traslada expediente a Contador Vista para realizar la inspección física.
- DUCA F – Formulario Aduanero Único Centroamericano:
- El usuario se presenta a la ventanilla de la aduana con la DUCA – F y documentos adjuntos verifica/complementa registro en Sistema y genera Orden de Levante (selectivo). Si es modelo de declaración anticipada sin permisos, no presenta adjuntos, caso contrario que la DUCA – F no contenga números de placa, presentara como documento adjunto el manifiesto. Si utiliza los servicios de un Agente Aduanero se realiza lo establecido en el numeral 2.
- Si el selectivo es levante automático, despacha las mercancías a las bodegas del cliente.
- Si el resultado de la selectividad es verificación documental (amarillo), el funcionario aduanero procede a realizar el análisis documental, autoriza el levante o de ser necesario remite al Administrador de Aduana para valorar realizar la inspección física de las mercancías.
- Si el selectivo es verificación inmediata, traslada expediente a Contador Vista para realizar la inspección física.
Notas: - Las mercancías que ingresen por las fronteras, deberán teledespachar a la Aduana Interna de San Bartolo o Santa Ana, si se utiliza el modelo de Declaración Anticipada deberán registrarse en la Aduana de ingreso al país.
- En el caso que el destino de las mismas sea un AGD, Zona Franca o Parque de Servicio, se remitirán en tránsito aduanero donde deberán presentar la Declaración de Mercancías correspondiente.
Emisor
Dirección General de Aduanas.
Unidad Organizativa Responsable
Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza.
Persona Responsable
Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza.
Teléfono Directo
2244 – 5041 – Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza.
Correo Electrónico
Por cualquier consulta escribanos al correo usuario@aduana.gob.sv – Departamento de Atención al Usuario o llamar a los teléfonos 2244 – 5182 /2244-5183
Fax:
2244 – 5168 – Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza.
Ubicación
Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango.
Tiempo de Respuesta
- 5 minutos para levante automático – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86.
- 24 horas, para verificación inmediata – Base legal: Ley de simplificación aduanera, artículo 13.
Horario de Atención
Conforme a Boletín Informativo de horarios de atención al público – Publicado en el Portal Web de la Dirección General de Aduanas https://sitio.aduana.gob.sv
Costo por Servicio
Gratuito