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            Importación definitiva de maquinaria exenta de IVA			
			
			
Fecha de Publicación:
27 de octubre de 2022
Objetivo:    
Proporcionar los requisitos necesarios para el ingreso de maquinaria para uso en el territorio aduanero, con la exención del pago de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA).
Base Legal:
Del origen del trámite/modalidad y de la competencia institucional para realizarlo, Base legal:
- Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 77 al 79
 - Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 317 al 321
 - Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, artículos 45 literal h) y 48 literal g), y 167-A
 - Ley Orgánica de la Dirección General de Aduanas, artículo 3.
 - Ley de Simplificación Aduanera, articulo 12-B párrafo 2.
 
Medios de presentación del trámite o servicio:
Presencial – Base legal: Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, artículo 45;
Ley de Simplificación Aduanera, artículos 3 y 6.
Tercero autorizado:
- Si – Base Legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 77 al 79; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 67 y 69.
 - Tipo de Documento a presentar:
- Carné de Agente Aduanero – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, articulo 75.
 - Nota: El Interesado deberá presentar el Carné Vigente, para realizar cualquier gestión.
 
 
Periodicidad del trámite/modalidad
A demanda – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 77 al 79; Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 64 numeral 2.
Vigencia del trámite/modalidad
No, tiene vigencia – Base legal: Ley de Procedimientos Administrativos, artículo 86.
Requisitos:  
Presentar la Declaración Única Centroamericana (DUCA) con sus respectivos documentos adjuntos y el pago del Servicio de Inspección No Intrusiva $18.00 – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos. 317 y 321 y Ley de Simplificación Aduanera, articulo 12-B párrafo 2.
Formulario(s): 
- Declaración Única Centroamericana (DUCA) – Base legal: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 317.
 - Registro de Importación de Maquinaria Exenta F16-22 – Base legal: Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, artículo 45.
Nota: Sin tachaduras ni enmendaduras, debidamente autorizado por la Dirección General de Impuestos Internos 
Procedimiento General:
- El interesado, debe estar inscrito en el Registro de Contribuyentes del Impuesto.
 - El interesado deberá registrar los bienes específicos (maquinaria) que se importarán, en el registro de la Dirección General de Impuestos Internos, por lo menos con 30 días de anticipación a la fecha de ingreso al país.
 - Al arribo de la maquinaria, el declarante deberá transmitir la Declaración Única Centroamericana (DUCA) junto con los documentos de soporte en donde se incluirá el formulario F16-22; y se presenta a la aduana donde se transmitió la declaración para efectuar el despacho aduanero
Nota: Para solicitar la exención de IVA ir al link siguiente: https://www.mh.gob.sv/servicios/exencion-del-iva-por-importacion-de-maquinaria/
 - Si el sistema indica Levante Automático (selectividad verde), se procede al despacho inmediato de la maquinaria.
 - Si el sistema indica Revisión Documental (selectividad amarilla), el funcionario procede a verificar detalladamente la documentación transmitida; de ser necesario solicita al declarante la documentación en físico; caso contrario, se redirige a verde en el sistema informático.
 - Si el sistema indica Verificación Inmediata, (selectividad roja), el declarante deberá remitir la Declaración Única Centroamericana (DUCA) junto con la documentación de soporte a la aduana, para que el Contador Vista asignado por el sistema realice la inspección física.
 - Finalizado el despacho de la maquinaria, se emite la nota de salida correspondiente.
 
Emisor:
Dirección General de Aduanas
Unidad Organizativa Responsable:
Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Persona Responsable:
Subdirector de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Teléfono directo:
2244-5041 
Correo Electrónico: 
[email protected] – Departamento de Atención al Usuario
Fax:   2244 – 5168 – Subdirección de Operaciones y Seguridad Fronteriza
Ubicación
Dirección General de Aduanas, Km. 11½, Carretera Panamericana, San Bartolo, Ilopango
Tiempo de Respuesta: 
5 minutos – Base legal: Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículo 3 y Ley de Procedimientos Administrativos, artículos 82 y 86.
Horario de Atención:
De lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m.
Costo por servicio:
Gratuito.